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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas, del día diecisiete de mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00090-10 TI Tecnología Industrial S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00090-10.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día tres de setiembre del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, abogado, casado una vez, cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104413-08, los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley Nº 6695 del 10 de diciembre de 1981, los cuales fueron adecuados a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991. De conformidad con el artículo 17 de dicha Ley se le clasificó como empresa procesadora de exportación, dedicada a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar naturaleza.

II.—Que mediante oficios Nos. GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la citada empresa TI Tecnología Industrial S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62 y 67 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-0047-08 de las dieciséis horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, se dispuso la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD-023-10-001, de las diez horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, en la Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada, no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de

dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley Nº 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprimir desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revocar el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que, incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido.

Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62 y 67, del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, toda vez que los mismos recogen y detallas las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley Nº 6695 del 10 de diciembre de 1981, los cuales fueron adecuados a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991.

(Ver folios 2 a 8 del expediente administrativo).

2) Que la empresa TI Tecnología Industrial S. A., fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 22 a 66 del expediente administrativo).

3) Que la empresa TI Tecnología Industrial S. A., no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo alguno en este procedimiento. (Ver folio 69 del expediente administrativo).

4) Que la empresa TI Tecnología Industrial S. A., no presentó los informes anuales de operaciones de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. (Ver folios 9 a 25 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por la Gerencia General de PROCOMER mediante oficios Nos. GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005, mediante los cuales se puso en conocimiento de este Ministerio, la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía TI Tecnología Industrial S. A., concretamente no presentación de los informes anuales de operaciones de los períodos 2001, 2002,

2003, 2004 y 2005. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución Nº OD-023-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en nuestro criterio, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa TI Tecnología Industrial S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió en su condición de beneficiario de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4), sea la no presentación del informe anual de operaciones durante los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, aspectos que constituyen falta grave y que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en nuestro criterio, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zonas Franca a la empresa TI Tecnología Industrial S. A. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, Alcance Nº 35, el Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104413-08, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 de fecha 7 de junio de 1991. b) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23354.—C-492150.—(IN2010081806).

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00094-10 E.V. Consultores Asociados S. A.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00094-10.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del día tres de setiembre del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa E.V.

Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995, y sus reformas, se otorgó a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de oficina y planta industrial.

II.—Que mediante oficios Nos. G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio del 2009, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la citada empresa E.V. Consultores y Asociados S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en los citados memoriales debidamente agregados al expediente administrativo levantado al efecto y que establecen en lo que interesa, que de acuerdo con el análisis y reporte correspondiente de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, esta empresa no presentó el informe anual de operaciones del período 2007, así como también tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y abandonó las instalaciones del parque y cesó operaciones sin realizar los trámites de ley. Señalando los oficios de interés la eventual violación de los numerales 19 y 32, de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y los supuestos contemplados en el texto actual de los numerales 62, 67 y 68 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-0027-10 de las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil diez, se dispuso la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD.-025-10-001 de las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del dos mil diez, se dio inicio al citado procedimiento y se convocó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las diez horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, en la Sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210, debidamente transcrito en la resolución de inicio de procedimiento, establece como obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen, entre otras la de proporcionar informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional y otros temas que se indiquen en el correspondiente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Del mismo modo se establece la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que le impongan la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento así como el Contrato de Operación respectivo.

II.—Asimismo el numeral 32 de la citada Ley Nº 7210, igualmente incorporado en la resolución de inicio, establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una multa hasta de trescientas veces el salario base de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, o suprima desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley o revoque el régimen, sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que incurran, entre otras infracciones, en la presentación extemporánea o no presentación del informe anual dentro del plazo establecido.

Igualmente según el texto del artículo 32 de interés, para determinar la sanción aplicable se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

III.—Que adicionalmente a las normas citadas resultan aplicables en la tramitación de este procedimiento administrativo los artículos 62, 67 y 68 del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, toda vez que los mismos recogen y detallan las obligaciones y deberes de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX.

IV.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 6 de agosto de 1995, y sus reformas, se otorgó a la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de oficina y planta industrial (ver expediente ejecutivo de la empresa).

2) Que la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, fue debidamente intimada y notificada de la realización de este procedimiento, de los hechos que se le atribuyen, así como de la citación para la comparecencia oral y privada. (Ver folios 11 a 28 del expediente administrativo).

3) Que la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, no se presentó a la comparecencia oral y privada ni aportó prueba de descargo en este procedimiento. (Ver folio 29 del expediente administrativo).

4) Que la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165903, no presentó, el informe anual de operaciones del período 2007, asimismo tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y cesó operaciones e hizo abandono de las instalaciones del parque sin realizar los trámites de ley.

(Ver folios 1 a 10 del expediente administrativo).

V.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada mediante oficios Nos. G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio del 20208-09, emitidos por la Instancia Interna de PROCOMER, mediante los cuales se puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la empresa E.V. Consultores y Asociados S. A., concretamente no presentación del informe anual de operaciones del período 2007, asimismo un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y cese de operaciones y abandono de las instalaciones del parque sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa citada, sobre los hechos que le fueron atribuidos y por los que se inició este procedimiento mediante resolución del Poder Ejecutivo Nº D.M.R.-00027-10.

Sobre los hechos detallados en los informes remitidos por PROCOMER, así como en la resolución Nº O.D.-0025-10-001, tenemos que, tal como se viene de indicar la empresa no se presentó a la comparecencia respectiva ni aportó al expediente prueba de descargo alguna acerca de los incumplimientos que le fueron atribuidos. Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en criterio de este Despacho, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa E.V. Consultores Asociados S. A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debía hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos

así como de la trascendencia de los mismos los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4)), sean no presentación del informe anual de operaciones durante el período 2007, atraso en el pago del canon por uso del régimen, mayor a treinta días y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, de acuerdo con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, es lo

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hecho probado 4)), sean no presentación del informe anual de operaciones durante el período 2007, atraso en el pago del canon por uso del régimen, mayor a treinta días y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que disponen las normas aplicables en la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, de acuerdo con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, es lo