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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 319/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 18 de mayo de 2016

VISTO:

El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 13.044.591/DGTALMDUYT/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programas 53 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016;

Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la contratación de un servicio de control de plagas y limpieza de tanque, servicio de mantenimiento de la terminal Puerto Madero, el servicio de limpieza integral y el servicio de alquiler de impresoras de la DGTYTRA. Que el artículo 37, Apartado II, del Capítulo IX de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, establece niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 2793 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE".

Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-13.066.698-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto Nro. 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 2/SSMS/16

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

VISTO:

los Decretos Nros 363/GCABA/15 y su modificatorio 141/GCABA/16, 3/GCABA/2016 y 209/GCABA/2016, y,

CONSIDERANDO:

Que, el Director General de Movilidad Saludable, Darío Marcelo Ferrer DNI N° 17.429.725., se ausentará de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 27 de mayo al 15 de junio de 2016, ambas fechas inclusive;

Que, por tal motivo y por razones de eficiencia administrativa resulta necesario encomendar la firma del despacho de la mencionada dirección general, en un funcionario competente, mientras dure la ausencia de su titular;

Que el Sr. Sergio José Fabián Pietrafesa DNI N° 16.799.814., en su carácter de Director General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, reúne los requisitos necesarios para encomendar dicha firma.

Por lo anterior, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MOVILIDAD SUSTENTABLE RESUELVE

Art. 1.- Encomiéndase la firma del despacho del señor Director General de Movilidad Saludable, Darío Marcelo Ferrer (DNI N° 17.429.725.), al Director General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, Sr. Sergio José Fabián Pietrafesa (DNI N° 16.799.814.), desde el 27 de mayo hasta el 15 de junio de 2016, ambas fechas inclusive.

Art. 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Transporte y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido Archívese. Bisiau

RESOLUCIÓN N.° 174/SSREGIC/16

Buenos Aires, 20 de mayo de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 3972720/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Del Barco Centenera Nº 780, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Unifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 113.73 m2 de los cuales 53.08 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Deposito y Baño; P. Alta: Dormitorio y Escalera); en tanto que 60.65 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Cocina, Dormitorio y Sector Deposito; P. Alta: Dormitorio y Escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 5 Pág. 1/2 (PLANO-2015-03516570-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 18 (PLANO-2015-23290643-DGROC), con destino Vivienda Unifamiliar;

Que obra s/Nº de Orden 17 Pág. 4 a 5 / 9 (RE-2015-23288393-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 17 Pág. 2 a 3 / 9 (RE-2015-23288393-DGROC);

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", Art. 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus características", Art. 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" y el Art. 4.6.4.3. Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales", todos del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3. "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 29 Pág. 1/3 (IF-2016-10197887-DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 17 Pág. 4 a 5 / 9 (RE- 2015-23288393-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación;

Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Articulo 1º.- Autorizase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 18 (PLANO-2015-23290643-DGROC), ampliación conformada por un total de 113.73 m2 de los cuales 53.08 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Deposito y Baño; P.

Alta: Dormitorio y Escalera); en tanto que 60.65 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Cocina, Dormitorio y Sector Deposito; P. Alta: Dormitorio y Escalera), para la finca sita en la calle Del barco Centenera Nº 780, Nomenclatura Catastral: Circ 6 Secc. 40 Manz. 30 Parc. 25, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma.

Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz