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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN N.° 503/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 26 de abril de 2016

VISTO:

La Ley N° 471, (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454), el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la Resolución Conjunta Nº 106/MMGC/2015, el Expediente Electrónico Nº 3566361/MGEYA/DGMUJ/2016, y

CONSIDERANDO:

Que según surge del actuado citado en el Visto, el agente el agente Natalia Jimena Barrios, CUIL Nº 27-31166681-4, quien presta servicios en la Dirección General de la Mujer de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, presentó su renuncia a los alcances del artículo 44 de la Ley Nº 471 (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454) y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, a partir del 22 de enero de 2016;

Que la incorporación del agente en cuestión ha sido dispuesta por Resolución Conjunta 106/MMGC/2015;

Que como consecuencia de lo expresado, la referida Dirección General, eleva la renuncia, conforme lo establecido por el artículo 65 de la precitada Ley;

Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase a partir del 22 de enero de 2016, la renuncia presentada por la agente Natalia Jimena Barrios, CUIL Nº 27-31166681-4, perteneciente a la Dirección General de la Mujer, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a los alcances del artículo 44 de la Ley Nº 471 (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454) y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, deja partida 4598.0000.H.00, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65 de la precitada Ley, cuya incorporación fuera dispuesta por Resolución Conjunta 106/MMGC/2015.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 504/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 26 de abril de 2016

VISTO:

La Ley N° 471, (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454), el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la Resolución Conjunta Nº 106/MMGC/2015, el Expediente Electrónico Nº 38.555.811/MGEYA/DGDAI/2016 y

CONSIDERANDO:

Que según surge del actuado citado en el Visto, el agente el agente María Eugenia Barbon, CUIL Nº 23-29076876-4, quien presta servicios en la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, presentó su renuncia a los alcances del artículo 44 de la Ley Nº 471 (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454) y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, a partir del 1 de diciembre de 2016;

Que la incorporación del agente en cuestión ha sido dispuesta por Resolución Conjunta 106/MMGC/2015;

Que como consecuencia de lo expresado, la referida Dirección General, eleva la renuncia, conforme lo establecido por el artículo 65 de la precitada Ley;

Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase a partir del 1 de diciembre de 2015, la renuncia presentada por la agente María Eugenia Barbon, CUIL Nº 23-29076876-4, perteneciente a la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, a los alcances del artículo 44 de la Ley Nº 471 (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454) y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, deja partida 4562.0000.H.00, de acuerdo a los dispuesto por el artículo 65 de la precitada Ley, cuya incorporación fuera dispuesta por Resolución Conjunta N° 106/MMGC/2015.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N.° 512/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 27 de abril de 2016

VISTO:

Los términos de la Ley 5495 promulgada por Decreto Nº 396/GCABA/2015 y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto;

Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2016;

Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 2585 (IF GEDO Nº 11592416/DGTALMHYDH/2016) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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RESOLUCIÓN N.° 514/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 29 de abril de 2016

VISTO:

La Ley N° 2809 modificada por la Ley N° 4763, la Ley N° 5460 y su Decreto reglamentario N° 363/15 y su modificatorio N° 400/15, los Decretos Nros. 948/08, 873/10, 127/14, las Resoluciones Nros. 134-MDEGC-2013, 623-MDEGC-2013, 1656-MHGC-2013, 870-MHGC-2014, 1311-MHGC-14, 2388-MHGC-14, 956-MDEGC-12, los Expedientes Nros. 4522328/DGTALMH/13, 6219043/DTALMH/13 y 450825/DGTALMH/14, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 5460, llamada Ley de Ministerios de CABA y su reglamentario, Decreto 363/2015 modificado parcialmente por el decreto N° 400/2015, se ha modificado la estructura orgánico funcional del GCABA;

Que, por imperio de las normas mencionadas supra, la hasta entonces Secretaría de Hábitat e Inclusión, y los Organismos fuera de nivel: COPIDIS Y UGIS, que dependieran del extinto Ministerio de Desarrollo Económico, han sido incorporadas en la estructura del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;

Que, mediante La Ley N° 2809 modificada por la Ley N° 4763, se establece el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13064 y sus modificatorias, y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan;

Que, el Decreto Nº 873/10 aprobó la Licitación Pública Nº 728/10 y adjudicó a la firma OBRAS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS S.A, el "Servicio de Diagramación, Coordinación, Supervisión y Provisión de Insumos, Maquinarias y Herramientas para la ejecución del Plan de Higienización y Control de Plagas en Villas de Emergencia, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por la suma de pesos cincuenta y tres millones doscientos doce mil ochocientos ($ 53.212.800.-);

Que, la readecuación de precios solicitada, encuentra amparo conforme lo dispuesto en la Ley N° 2809 modificada por la Ley N° 4763, el Decreto N° 127/14 y las Resoluciones Nros. 4271-MHGC-08 y 601- MHGC-14, dando cumplimiento con las formalidades requeridas;

Que, por resolución N° 956-MDEGC-12 se han aprobado las Primera, Segunda y Tercera Redeterminaciones Definitivas de Precios;

Que, por los expedientes referidos en el Visto, la contratista ha solicitado las Cuarta, Quinta y Sexta redeterminaciones de Precios;

Que, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General Redeterminación de Precios, estableciendo los porcentajes de redeterminación y determinando las variaciones alcanzadas;

Que, la Cuarta Redeterminación Definitiva de Precios asciende a ocho con cuarenta y dos por ciento (8,42%) aplicable a partir del 1° de noviembre de 2012, respecto de la Tercera Redeterminación Definitiva de Precios;

Que, la Quinta Redeterminación Definitiva de Precios, asciende a diez con veinte por ciento (10.20%) aplicable a partir del 1° de junio de 2013 respecto de la Cuarta Redeterminación Definitiva de Precios;

Que, la Sexta Redeterminación Definitiva de Precios, asciende a ocho con treinta y ocho por ciento (8.38%) aplicable a partir del 1° de diciembre de 2013 respecto de la Quinta Redeterminación Definitiva de Precios;

Que, se suscribió el Acta de Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios entre la citada firma y la Unidad de Gestión e Intervención Social, mediante la cual se establecieron los nuevos montos del valor mensual que regirán el contrato en cuestión; Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención conforme las prescripciones de la Ley N° 1218 y el Decreto N° 752/08; Que, en virtud de lo expuesto, entendiendo que se ha dado cumplimiento al procedimiento y requisitos que rigen la materia, corresponde proceder a la aprobación del Acta Acuerdo mencionada precedentemente;

Que, se ha efectuado la afectación presupuestaria del presente gasto en las partidas correspondientes;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Resoluciones Nros. 4271-MHGC-08 y 601-MHGC/14,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Art. 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en la ocasión por el Sr. Titular de la Unidad de Gestión e Intervención Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y la firma OBRAS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS S.A., de fecha 23 de marzo de 2016 la que, mediante IF 2016- 9446149-UGIS e IF 2016-11138272-UGIS, han sido incorporados con el Orden 90 y 103 del E.E. 2013-4522328-MGEYA-DGTALMH, como Anexo, formando de este modo parte integrante de la presente Resolución y por medio de la cual han quedado plasmadas la Cuarta, Quinta y Sexta Redeterminación Definitiva de Precios del contrato.

Art. 2º.- Reconócese a la firma OBRAS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS S.A. un incremento calculado sobre los precios a valores de la Tercera Redeterminación Definitiva de Precios de 8.42% aplicable a partir del 1º de noviembre de 2012, correspondiente a la 4º Redeterminación Definitiva de Precios.

Art. 3º.- Reconócese a la firma OBRAS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS S.A. un incremento calculado sobre los precios a valores de la Cuarta Redeterminación Definitiva de Precios de 10.20% aplicable a partir del 1º de junio de 2013, correspondiente a la 5º Redeterminación Definitiva de Precios.

Art. 4º.- Reconócese a la firma OBRAS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS S.A. un incremento calculado sobre los precios a valores de la Quinta Redeterminación Definitiva de Precios de 8.38% aplicable a partir del 1º de diciembre de 2013, correspondiente a la 6º Redeterminación Definitiva de Precios.

Art. 5º.- Reconócese a la firma OBRAS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS S.A., por aplicación de los guarismos reconocidos en los art. 2°, 3° y 4º, la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 75/00 ($ 831.954,75), en virtud de los incrementos reconocidos y abonados en concepto de 4°, 5° y 6° Redeterminación Provisoria de Precios.

Art. 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio Web Oficial y notifíquese fehacientemente, de acuerdo a los términos establecidos en los Art. 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos, a la firma OBRAS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS S.A..

Art. 7º.- Comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios y a la Unidad de Gestión e Intervención Social, fecho gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 515/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 29 de abril de 2016

VISTO:

La Ley N° 471, (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454), el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la Resolución Conjunta Nº 325/MHGC/2015, el Expediente Electrónico Nº 9216507/MGEYA/DGNYA/2016 y

CONSIDERANDO:

Que según surge del actuado citado en el Visto, el agente Irina Radovich, CUIL Nº 27-33174405-6, quien presta servicios en la Dirección General Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, presentó su renuncia a los alcances del artículo 44 de la Ley Nº 471 (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454) y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, a partir del 21 de marzo de 2016;

Que la incorporación del agente en cuestión ha sido dispuesta por Resolución Conjunta 325/MHGC/2015;

Que como consecuencia de lo expresado, la referida Dirección General eleva la renuncia, conforme lo establecido por el artículo 65 de la precitada Ley;

Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase a partir del 21 de marzo de 2016 la renuncia presentada por el agente Irina Radovich, CUIL Nº 27-33174405-6, perteneciente a la Dirección General Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a los alcances del artículo 44 de la Ley Nº 471 (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454) y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, deja partida 4596.0000.H.00, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65 de la precitada Ley, cuya incorporación fuera dispuesta por Resolución Conjunta 325/MHGC/2015.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 516/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 29 de abril de 2016

VISTO:

La Ley N° 471, (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454), el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la Resolución Conjunta Nº 106/MMGC/2015, el Expediente Electrónico Nº 9.151.198/MGEYA/DGCPOR/2016, y

CONSIDERANDO:

Que según surge del actuado citado en el Visto, el agente el agente Verónica García, CUIL Nº 27-25181223-9, quien presta servicios en la Dirección General Ciudadanía Porteña, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, presentó su renuncia a los alcances del artículo 44 de la Ley Nº 471 (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454) y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, a partir del 3 de febrero de 2016;

Que la incorporación del agente en cuestión ha sido dispuesta por Resolución Conjunta 106/MMGC/2015;

Que como consecuencia de lo expresado, la referida Dirección General eleva la renuncia, conforme lo establecido por el artículo 65 de la precitada Ley;

Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase a partir del 3 de febrero de 2016 la renuncia presentada por el agente Verónica García, CUIL Nº 27-25181223-9, perteneciente a la Dirección General Ciudadanía Porteña, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a los alcances del artículo 44 de la Ley Nº 471 (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454) y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, deja partida 4560.0000.H.00, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65 de la precitada Ley, cuya incorporación fuera dispuesta por Resolución Conjunta 106/MMGC/2015.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 532/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 4 de mayo de 2016

VISTO:

Los Decretos Nº 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, Nº 476/10, Nº 363/15 modificado por el Decreto N° 400/15 y Nº 108/16, la Resolución Nº 632-MDEGC/14, la Disposición Nº 79-UGIS/16, el Expediente N° 1.251.454/09, los Expedientes Electrónicos N° 20798314-DGCYC/15 y el Nº 10225724-UGIS/16, y;

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, mediante Expediente Nº 1.251.454/09, tramitó la Licitación Pública N° 568/10 destinada a la Contratación de un "Servicio de Limpieza y Desobstrucción de Sumideros, Cámaras, Nexos y Conductos de los Sistemas Pluviales y Cloacales en Villas, Barrios, Barrios Carenciados, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", habiéndose adjudicado, por Decreto Nº 476/10, el Renglón Nº 2, al oferente "IBARRA OSCAR ALBERTO.";

Que, a su vez, mediante Resolución Nº 632-MDEGC/14 se dispuso oportunamente la prórroga contractual, bajo las mismas condiciones que las establecidas en la contratación original y conforme las facultades establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rigieron el precitado proceso licitario, resultando, a la fecha, que el plazo contractual y el de prórroga han fenecido con fecha 30 de junio de 2015;

Que, en orden a lo expuesto y conforme lo informado por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención Social, designado por Decreto N° 108/16, en su Informe Nº 10739158-UGIS/16, resulta imprescindible e impostergable la continuidad del servicio en cuestión, a partir del vencimiento del plazo contractual y de prórroga, y hasta tanto se encuentre adjudicado el trámite de Licitación Pública para la contratación del mismo, el cual corre bajo Expediente Electrónico Nº 20798314-DGCYC/15, encontrándose a la fecha, dicha gestión, en etapa de refrendo del Decreto de adjudicación;

Que, en la misma inteligencia, y dado que el precitado nivel de organización ha entendido inconducente el cambio de prestador, no resulta aplicable al caso la exigencia prevista por el Artículo 2°, Inciso b), del Decreto N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10;

Que, a su vez, y a mérito de lo informado por el Titular de la mentada Unidad con ajuste a lo preceptuado por el inciso b) del artículo 7º del Decreto Nº 752/10, el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho servicio asciende a la suma de pesos un millón doscientos sesenta y cuatro mil siete ($ 1.264.007.-);

Que, en tal contexto y siendo efectiva la necesidad y continuidad de prestación del servicio precitado, y habiéndose reconocido la prestación de los servicios durante el mes de febrero 2016, mediante Disposición Nº 79-UGIS/16, corresponde el dictado de la norma mediante la cual se apruebe el pago del servicio de tracto sucesivo referenciado, ello en el marco de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 7º del Decreto Nº 752/10;

Que, a su vez, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 556/10, se agregaron constancias extraídas del Gestor Único de Proveedores (G.U.P.), de donde surge que el prestador arriba indicado se encuentra debidamente inscripto;

Que, la presente gestión cuenta con respaldo presupuestario con cargo al ejercicio 2016.

Por ello, en atención a lo actuado, lo dispuesto por el Decreto N° 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente a la prestación del "Servicio de Limpieza y Desobstrucción de Sumideros, Cámaras, Nexos y Conductos de los Sistemas Pluviales y Cloacales en Villas, Barrios, Barrios Carenciados, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a favor de "OSCAR ALBERTO IBARRA", C.U.I.T. 20-8011395-2, durante el mes de febrero 2016 por un monto de pesos un millón doscientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y seis con catorce centavos ($ 1.264.536,14.-), ello de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Déjese establecido que la prestación del Servicio cuyo gasto se aprueba por el artículo precedente, es realizado bajo las mismas condiciones que las establecidas en la contratación original y su prórroga.

Artículo 3º.- La presente erogación cuenta con respaldo presupuestario con cargo al ejercicio presupuestario 2016.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al prestador del servicio los términos de la presente y gírese a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión para la prosecución del trámite. Cumplido, remítase a la Unidad de Gestión e Intervención Social para su archivo. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 533/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 4 de mayo de 2016

VISTO:

Los Decretos Nº 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, Nº 363/15 y Nº 108/16, la Resolución Nº 192-SECHI/13, la Disposición Nº 70-UGIS/16, y los Expedientes Electrónicos Nº 24180743-DGCYC/15 y N° 10225591-UGIS/16, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el visto tramita la aprobación del gasto incurrido como consecuencia de la prestación, de tracto sucesivo, del "Servicio de Extracción, Transporte y Disposición de Líquidos Cloacales y/o Pluviales por medio de Camiones Atmosféricos, con destino a los asentamientos Fraga y Carbonilla", a favor de ASHIRA S.A., C.U.I.T. 30-60100265-1, durante el mes de enero de 2016, por un monto total de pesos seiscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y cinco con doce centavos ($ 633.745,12.-);

Que, en orden a lo expuesto por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención Social, oportunamente mediante Resolución Nº 192-SECHI/13, la entonces Secretaría de Hábitat e Inclusión le encomendó la atención de servicios esenciales en distintos asentamientos de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que se encuentra el que nos ocupa mediante la presente gestión;

Que, en orden a ello, y conforme lo informado por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención Social, designado porDecreto N° 108/16, en su Informe Nº