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1. Se sanciona a la empresa Abonos Agro S.A., por violación al artículo 12 inciso c) de la Ley 7472 por la práctica de la venta condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien ó servicio adicional De conformidad con los criterios de valoración enunciados en el artículo 29 de la Ley 7472 y dentro del rango de 0 a 410 salarios establecidos en el artículo 28 inciso f), la sanción es la siguiente:

ƒ 410 veces el salario mínimo equivalente a ¢63.980.090 (sesenta y tres millones novecientos ochenta mil noventa colones)

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 28 inciso a) se le ordena a la empresa Abonos Agro S.A.:

ƒ Supresión de esta práctica de la venta o la transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional. ƒ Abstenerse en el futuro de realizar prácticas monopolísticas anticompetitivas.

ƒ Comunicar a los clientes los alcances de esta resolución.

2. Para el pago de dichas multas se otorga un plazo de 10 días a partir de la firmeza de la presente resolución en sede administrativa, para que efectúen depósitos a favor del Estado mediante entero de Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por la suma indicada. Para la realización del cálculo de la sanción se utilizó el Decreto Ejecutivo No. 33840-MTSS, publicado en la Gaceta No. 132 del 10 de julio del 2007 que fija el monto de salario mínimo mensual para el primer semestre del 2007. Depositada la

suma adeudada remítase comprobante a la Comisión para Promover la Competencia ubicada en el Edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el Edificio IFAM, urbanización Los Colegios, Moravia, del Colegio Lincoln 100 metros al Oeste, 100 la Sur y 100 al Oeste.

3. De conformidad con los artículos 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se le otorga a las partes un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la presente resolución para interponer ante este órgano recurso de reconsideración o de reposición.

4. PRIMERA INTIMACIÓN. Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, se realiza primera intimación al señor Sebastián Tenna Pujol, ciudadano español con pasaporte de su país número nueve cero cero cero cero cuatro ocho, representante legal de la empresa Abonos Agro S.A., para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del recibo de la presente notificación, efectúe depósito de la multa establecida por violación al artículo 12 inciso c) de la Ley Nº 7472, específicamente establecida en ¢63.980.090 (sesenta y tres millones novecientos ochenta mil noventa colones). Se otorga un plazo de 10 días a partir de la firmeza de la presente resolución en sede administrativa, para que se efectúe depósito por la suma indicada a favor del Estado mediante entero de Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Depositada la suma adeudada remítase comprobante a la Comisión para Promover la Competencia ubicada en el Edificio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el Edificio IFAM, urbanización Los Colegios, Moravia, del antiguo Colegio Lincoln 100 metros al Oeste, 100 la Sur y 100 al Oeste. De no ser depositada la suma referida, y una vez hechas las intimaciones de ley, certifíquese el adeudo para que constituya Título Ejecutivo con el propósito de que la Procuraduría General de la República proceda a su ejecución a favor del Estado de conformidad con el Código Procesal Civil, tal como se establece en el artículo 28 de la Ley Nº 7472.

5. Voto de Minoría del Sr. Stephan Brunner. Difiero del resto de los miembros de la Comisión que actúan como propietarios en esta sesión, en cuanto el monto de la sanción impuesta, pues considero que a la empresa Abonos Agro S.A. se le debe sancionar según lo establece la ley con el 10% de las ventas de los productos vinculados con la varilla (productos cuya compra fue condición para la venta de varilla), ya que no se conoce de ninguna circunstancia excepcional que haga inaplicable por confiscatorio lo establecido por la ley. La información financiera de los años 2002 y 2003 es irrelevante para determinar si la imposición de la multa podría resultar confiscatoria o no en el año 2007/2008. Por el contrario, la empresa Abonos Agro S.A. ha sido vendida hace algunas semanas, el comprador se ha informado antes de tomar la decisión de compra sobre el presente procedimiento y las posibles multas que podrían imponérsele, por lo que ha podido tomar todas las previsiones para afrontar el resultado del presente caso. En general, la venta parcial o total

de una empresa genera una situación de especial liquidez, por lo que la probabilidad de una afectación significativa de su giro comercial debido a una sanción pecuniaria está en su mínimo. Debido a lo anterior considero que la sanción establecida en el párrafo final del artículo 28 de la Ley Nº 7472 no resulta de carácter confiscatorio para la empresa Abonos Agro S.A., especialmente en las presentes circunstancias financieras, por lo que no hay mérito para su no aplicación. Notifíquese. (Referirse a Expediente IO-002- 03).”

Ronald Rees A., Pablo Carnevale P., Uri Weinstok M., Stephan Brunner N., Edgar Odio R y Ronald Hidalgo C.

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