INSTITUCIONES ESTATALES CIRCUNDANTES AL PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO
4.2 Defensoría Pública.
4.3.1 Misión, Visión, y Objetivos.
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· Promover el desarrollo del talento humano como línea agregadora de valor del
sistema Judicial.
· Aplicar las competencias de control, vigilancia y disciplina sobre los órganos
judiciales, autónomos y auxiliares en el marco de la transparencia organizacional
4.3.2 Funciones y Deberes circundantes a la protección de derechos humanos de la víctima y del procesado dentro del procedimiento penal ecuatoriano.
Los órganos jurisdiccionales por principio son imparciales, de lo contrario podrían ser acusados de prevaricato.
En el ámbito penal ecuatoriano, desde que se instauro el Sistema Acusatorio Oral, el Juez es más garantista que antes, por lo que cuando el proceso penal llega ya a la instancia judicial, propiamente dicha etapa intermedia, el juez de Garantías Penales en primera instancia pregunta si se a efectuado algún vicio de prejudicialidad, procedibilidad, procedimiento y competencia, cuestiones que garantiza el debido proceso.
Si el proceso continua, incluso las sentencias pueden ser casadas por falta de aplicación de derechos constitucionales o debido proceso, es decir los órganos jurisdiccionales velan por el cumplimiento de la ley.
Siendo verdad que la norma se ha inclinado a respetar y garantizar los derechos del procesado, la nueva corriente del derecho penal reactiva los derechos de la víctima, preocupándose del ser humano, no tan solo del bien jurídico transgredido lo que podemos comprobar con el Código Orgánico Integral Penal que en su Art. 622 numeral 6 que señala: es requisito de toda sentencia enunciar el mecanismo de reparación integral de la victima
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CONCLUSIONES
Como podemos ver a lo largo de toda la investigación el debido proceso,que se puede sintetizar en el derecho a la defensa, cosa juzgada, principio de legalidad, proporcionalidad, procedibilidad de la prueba, presunción de inocencia, protege y garantiza los derechos humanos del procesado, porque intenta equiparar la fuerza de la sanción estatal con la resistencia del procesado, pero la norma se olvida que la transgresión del bien jurídico la sufrió un ser humano que se le denomina víctima. El procesado al ser considerado la parte más débil en el proceso penal ha sido
revestido de derechos antes de ser castigado por transgresión a la norma, como después de recibir la sanción, siendo uno de los ejes del Estado la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad, que se hallan consideradas en el Art. 35 de la Constitución como grupos vulnerables.
La victimología como una ciencia de recién aparición o separación de la criminología intenta posicionar a la víctima como un ente que necesita el reconocimiento, garantía y protección de sus derechos, por lo que la nueva corriente ha sido instaurada en el Ecuador a través del Art. 78 de la Constitución; y normada en el Código Orgánico Integral Penal que en su Art. 11 reconoce los derechos de la víctima de los que sobresale la reparación integral. Siendo requisito en toda sentencia los mecanismos de reparación de la víctima.
Los derechos humanos en el Ecuador han sido incluidos en la normativa constitucional a la par de la legislación internacional humanitaria, pero no han sido desarrollados, lo que se puede demostrar con la reciente creación de la Defensoría Pública, ya que el derecho a la defensa fue instituido en el Ecuador desde 1861, se reconoce el derecho del procesado a contar con un abogado de oficio desde 1998, pero recién en el 2007 se crea una Unidad de Defensa Pública.
El procedimiento penal es una de las mejores muestras del reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos, porque en cada instancia la norma procura cumplir con el debido proceso, claro que a la víctima en la acción penal pública la dejan de lado, porque los operadores de justicia no humanizan el derecho,
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lo que cambia con el nuevo Código Integral Penal que busca la reparación integral de la víctima.
En la Constitución de 1998 el Ecuador crea el Sistema de Protección de Victimas, Testigos y demás participantes en el proceso penal, el mismo que inició con un escuálido presupuesto, pero se ha ido potenciando con el tiempo. Asiste a los protegidos de manera judicial, económica, social y cultural, proporcionando salud, vivienda, estabilidad económica, vestimenta, educación un nuevo trabajo entre otros beneficios.
Pero el sistema protege a las personas inmersas dentro del proceso penal que sufren agresiones y amenazas; es decir, si la víctima no identifica al agresor, o luego de las investigaciones no se llega a descubrir a los responsables, o no se aprehende al victimario para proseguir con el proceso penal, la víctima se queda sola en su recuperación, el estado no posee un programa de reparación integral.
Las Instituciones circundantes al proceso penal como son la Fiscalía General de Estado, Defensoría Pública y Juzgados, Tribunales, Cortes, no se inclinan al lado del procesado o de la víctima, cada una tiene sus funciones cuyo único fin es restaurar la paz social, cumpliendo con un ejercicio y administración de justicia, sin menoscabar a la víctima ni al procesado.
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RECOMENDACIONES
Se debe humanizar el ejercicio del derecho, los operadores de justicia como abogados en libre ejercicio deben olvidar que tan solo se trata de una transgresión a un bien jurídico tutelado, y preocuparse por la víctima, evitando la revictimización en el procedimiento penal
Como manera de prevenir el cometimiento de infracciones posteriores a una sanción penal el Estado debe procurar realizar una verdadera rehabilitación, encaminado a los imputados a un desarrollo económico propio, para evitar la vendetta pública después de haber cumplido la pena
El Estado debería utilizar la rehabilitación de la victima para ejecutar programas que eviten o prevengan delitos futuros, lo que ayudará a la persona agredida y a la colectividad.
Los operadores de justicia deben cambiar de mentalidad y no posicionar a un cuerpo normativo sobre los derechos de la Constitución.
Los operadores de justicia deben aprender a sobrellevar el stress postraumático de una víctima, para no revictimizarla dentro del proceso penal, y buscar un mecanismo de reparación integral adecuado en cada caso.
El Sistema de Protección de Victimas, Testigos y demás participantes del proceso penal debe ampliar su cobertura, protegiendo a toda clase de victimas no tan solo a las que sufren agresiones y amenazas posteriores al hecho delictuoso, lo que si se debe analizar es la clase de protección que cada víctima necesita, para no ocasionar un derrumbe del Sistema.
Por ejemplo se puede costear tratamiento sicológicos sin costo, de tal forma las victimas entenderían la necesidad de denunciar los hechos delictuosos; y no pensar que el proceso penal agravaría la situación.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS