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Los Derechos Humanos del procesado versus los derechos de la víctima en el Procedimiento Penal Ecuatoriano

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA

TITULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

Los Derechos Humanos del procesado versus

los derechos de la víctima en el Procedimiento Penal Ecuatoriano

.

TRABAJO DE TITULACIÓN

AUTORA: Oñate Palacios, Paulina Lorena

DIRECTORA: Yépez Andrade, Enma Mariana, Dra.

CENTRO UNIVERSITARIO QUITO

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APROBACIÓN DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Doctora.

Enma Mariana Yépez Andrade DOCENTE DE LA TITULACIÓN

De mi consideración:

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DEDICATORIA

Todo el esfuerzo y dedicación

que se requirió para ejecutar la presente investigación que se plasma en este informe,

lo dedico a cada una de las personas que me orientaron, apoyaron e impulsaron.

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AGRADECIMIENTO

Gracias a mis padres por su ejemplo de lucha Gracias a mi esposo por su apoyo incondicional

Gracias a mis hijos por ser el motor de mi vida Gracias a Dios por otorgarme a los ángeles

que me cuidan y acompañan

Gracias a mis compañeras de trabajo que me han impulsado

Gracias a la Directora por su soporte y orientación Gracias a la Universidad por brindarme

la oportunidad de ser mejor

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INDICE DE CONTENIDOS

CARATULA...i

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN...ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS...iii

DEDICATORÍA...iv

AGRADECIMIENTO...v

ÍNDICE DE CONTENIDOS...vi

RESUMEN...1

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1 RESUMEN

En la presente investigación se desarrolló la protección, reconocimiento y garantía de los derechos humanos del procesado versus los derechos humanos de la víctima en el procedimiento penal ecuatoriano.

Y así discernir si la legalidad del procedimiento penal ha convertido al Ecuador en un país hipergarantista, extremamente legalista y poco ejecutor de la norma penal; o, simplemente ejerce la justicia defendiendo los derechos humanos de todos los sujetos procesales inmersos en el procedimiento penal.

La investigación se desarrolló mediante investigación científica del avance de la normativa ecuatoriana basada en la aplicación de los derechos humanos universales; y, se concluyó a través de una investigación de campo, con una muestra cincuenta profesionales del derecho, entre los que se encuentran defensores públicos, abogados en libre ejercicio, fiscales y jueces.

De esta manera se pudo concluir que el procesado al ser la parte más débil en el procedimiento penal ecuatoriano ha sido revestido de derechos (debido proceso), pero también se ha jerarquizado el reconocimiento de los derechos transgredidos de la victima a través de la reparación integral y la garantía de no revictimización.

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2 ABSTRACT

In this research was developed protection, recognition and guarantee of human rights versus the rights of the victim in the Ecuadorian criminal procedure processing.

And thus discern if the legality of criminal proceedings has become to the Ecuador in a hipergarantista country, extremely legalistic and little executor of the penal norm; or, simply exercised justice defending the human rights of all the procedural subjects immersed in criminal proceedings.

The research was developed through scientific research of the advance of the Ecuadorian legislation based on the application of universal human rights; and, concluded through a field research, with a sample 50 legal professionals, which include public defenders, lawyers in free exercise, prosecutors and judges.

Thus one could conclude that processing to be the weaker party in the Ecuadorian criminal procedure has been coated rights (due process), but also it has nested fam rights recognition of victim through comprehensive repair and warranty of not victimized.

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INTRODUCCIÓN

El derecho penal siendo un instrumento de poder en manos del Estado cuyo objetivo es proteger a la ciudadanía del desequilibrio social que ciertos individuos pueden causar, no se puede desintegrar de la corriente de reconocimiento y garantía de derechos humanos.

Esta defensa de los derechos humanos del procesado, proclamada por el nuevo sistema penal acusatorio, reafirmada por la Constitución del 2008, ha ocasionado una discrepancia entre el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de la víctima versus el procesado.

En este trabajo se enfrentaron los derechos humanos de las dos partes del proceso penal, para poder entender y difundir la real posición del Estado Ecuatoriano en el reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos.

El debido proceso, protege y garantiza los derechos humanos del procesado, porque intenta equiparar la fuerza de la sanción estatal con la resistencia del procesado, pero la norma se olvida que la transgresión del bien jurídico la sufrió un ser humano que se le denomina víctima.

Cabe destacar que en el transcurso de la investigación se aprobó el Código Orgánico Integral Penal, que entre sus cambios trascendentales se encuentra el reconocimiento de la no revictimización y la reparación integral de la víctima, lo que apareja la situación jurídica del procesado con la víctima.

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4 CAPÍTULO I

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5 1.1. Definición

No se pude definir a los derechos humanos de la víctima y el procesado de forma aislada; porque los derechos humanos constituyen un conjunto de preceptos y reglas que regulan las relaciones de los sujetos procesales, que es supervisada y garantizada por el Estado.

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos: el propósito de éstos es defender la dignidad, libertad, justicia y paz de cada uno de los miembros de la familia humana1.

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Esta característica significa que los derechos humanos, no pueden venderse ni cederse, pertenecen a cada ser humano en igualdad particularidad y oportunidad, es decir los derechos de la víctima no excluyen a los derechos humanos del procesado, y viceversa.

Irrenunciables.- Los Derechos Humanos no albergan la posibilidad de renuncia, pertenecen a cada individuo, aún en contra de la voluntad propia, esto significa que por conciencia moral o ético la víctima o el procesado, no pueden abstenerse de ejercerlos.

Indivisibles.- Quiere decir que los derechos humanos no se pueden fraccionar, no podemos defender unos derechos y no otros.

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Es difícil precisar la fecha de nacimiento de los Derechos Humanos, algunos tratadistas señalan que tienen origen divino, y que su data coincide con el día de creación del ser humano.

Otros tratadistas consideran que no se puede hablar de Derechos Humanos hasta la modernidad en Occidente, ya que la historia indica que los Derechos eran concedidos de acuerdo al status del sujeto que los exigía. Pero que no se reconozcan, no significa que no existan.

Sin embrago, La Revista del Tribunal Constitucional (Hoy Corte Constitucional) No. 5; I Trimestre; 2005; Pág., 21 - 25, ha ubicado Cuatro Generaciones de carácter histórico considerados cronológicamente desde su aparición o reconocimiento:

Primera Generación.-Se refiere a los Derechos del Hombre y del Ciudadano, también denominados "libertades clásicas", siendo los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Revolución Francesa; los mismos que dieron origen a los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

La primeras libertades añoradas son las que permitían recobrar la dignidad del ser humano individual, posteriormente en la segunda generación se piensa al ser humano en sociedad.

Segunda Generación.- Forman parte de esta generación los Derechos Civiles y Políticos, en la cual se reconoce la universalización del sufragio, la igualdad ante la ley, el procedimiento judicial y la administración independiente de justicia, el derecho de defensa.

Tercera Generación.- Una vez recuperada la dignidad humana, las personas se preocupan por los derechos de supervivencia en los que se encuentran los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Cuarta Generación.- En esta generación se encuentran los derechos colectivos como la Paz, la Justicia y el Medio Ambiente Sano.

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El primer aporte al Debido Proceso se dio en Inglaterra en el año de 1215, con la Carta Magna de Juan sin Tierra, que reconocía el principio de legalidad, y la excelencia de un juicio.

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y el debido proceso, amparadas en el Derecho a la libertad y seguridad de las personas (Art.19, núm. 17).

El debido proceso como una garantía constitucional fue instituido en la Constitución Política de la República de 1998, cuyo Art. 23, numeral 27 dice: para brindar protección a laspersonas contra el abuso del poder público;y, en el Art.24 se señalan las normas básicas del debido proceso, que contempla la supremacía de los Convenios y Tratados Internacionales que garanticen los derechos humanos.

El debido proceso como garantía básica en el procedimiento penal,se preceptúa en la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el 2008. Dentro de los Derechos de Protección. El Art.75 establece el derecho al acceso gratuito a la justicia y tutela efectiva, imparcial de los derechos e intereses de las personas, el Art.76 norma los principios del debido proceso; y, el Art. 77 habla de los derechos de las personas privadas de la libertad.

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Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos reconoció el derecho de los familiares de las víctimas al conocimiento de la verdad, satisfaciendo la necesidad de saber que fue lo que en realidad ocurrió.

Al incorporar el bloque de constitucionalidad en la normativa ecuatoriana, se abrió la posibilidad de que aquellas normas y principios que aun sin aparecer en el texto constitucional, sean utilizados como parámetros de control constitucional.

El Derecho a la Verdad se ha constitucionalizado en el Ecuador desde el 2008, en el Art. 78 de la Constitución se reconoce el derecho de la victima a una reparación integral, en la cual se incluye este derecho.

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12 CAPÍTULO II

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2.1 ¿Cómo se garantiza la aplicación de los Derechos Humanos de los sujetos procesales en el procedimiento penal Ecuatoriano?

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pública, ya que ningún acto por más repugnante y perjudicial puede ser castigado sino está tipificado como delito en el Código Penal.

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Como bien sabemos, el principio de inocencia (que establece que uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario en juicio, y que dictamina que la carga probatoria se encuentra en manos del acusador; es decir, que es el que acusa el que debe probar que el supuesto delincuente delinquió, no el supuesto delincuente el que se encarga de demostrar su inocencia) nos garantiza que solo mediante sentencia dictada por un juez, en la que se establezca la culpabilidad de un individuo se puede decir que alguien es culpable.

Lamentablemente, la sociedad condena al individuo mucho antes de que se dicte dicha sentencia, y lo discrimina así éste haya sido encontrado inocente del delito del cual se lo acusó.

Se necesita cambiar la forma en que se trata a los acusados, son solo eso: acusados, no culpables; pero los medios de comunicación y la sociedad misma se encarga de estigmatizarlos como delincuentes mucho antes de establecer si en verdad son delincuentes.

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d) Sólo mediante sentencia condenatoria en firme o ejecutoriada, se desvanece la presunción de inocencia de una persona;

e) El debido proceso va encaminado a demostrar que el imputado, acusado o procesado es culpable, no para que éste demuestre su inocencia, pues la carga de la prueba recalco la tiene la Fiscalía General del Estado en delitos de acción penal pública; y, el querellante en los delitos de acción penal privada;

f) Con excepción de la sentencia condenatoria y debidamente ejecutoriada, no existe otra forma de declarar culpable a una persona y,

g) Quien ha sido procesado e imputado en un delito, sino se le dicta sentencia condenatoria, ejecutoriada o firme conforme la ley, el procesado, sigue siendo inocente.

Por lo tanto la sentencia que declare la culpabilidad del procesado deberá mencionar: como se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del acusado; determinará con precisión el delito por el cual se condena y la pena que se impone. También debe determinar, cuando corresponda, la suspensión condicional de la pena y debe fijar el plazo dentro del cual se ha de pagar la multa.

Ahora bien, la existencia de la certeza del delito y de la culpabilidad del acusado, se obtiene por las pruebas de cargo y de descargo, sin perjuicio de los anticipos de prueba que se hubieren practicado en la instrucción fiscal; y, en base a que el proceso es Dispositivo, los jueces de garantías penales en la audiencia no pueden disponer pruebas de oficio de tal modo que corresponde a las partes procesales, esto es a la Fiscalía y al acusado presentar las pruebas correspondientes de cargo o de descargo.

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En resumen la certeza es la intima convicción, es la seguridad y firmeza en el conocimiento, y este elemento extremadamente necesario no puede ser equivocado en la sentencia condenatoria, aunque recordemos que el juez resuelve según su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica, las reglas de experiencia; y, en base a la prueba pertinente debidamente actuada.

2.1.1.3. Principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad constituye una herramienta de control de la aplicación de los derechos humanos, que garantiza que el procesado no sufrirá un castigo que exceda el límite del mal causado, en otros términos, se minimiza la violencia en el ejercicio del iuspuniendi.

Los antecedentes del principio de proporcionalidad se encuentran en: Art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos;Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Individuales del año 1950;Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, del año 1955;Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del año de 1975;Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, del año 1979;Principios de Ética Médica, aplicables a la función del personal de salud en la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1982; y,La Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.

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justo, se cumplirá con la garantía del derecho a la defensa, que no radica únicamente en la protección de los derechos fundamentales del procesado, sino también en la búsqueda de la verdad

Y no se puede olvidar que la defensa tiene mayor primacía cuando se acompaña con la publicidad de los procesos; ya que un proceso secreto se presta a la manipulación, iniquidad o crea inquietudes en los sujetos procesales, por lo que este principio permite que la sociedad sea el último juzgador.

Además la publicidad es un requisito indispensable para que dentro del proceso pueda existir contradicción; y, que ninguna de las partes se sienta afecta.

2.1.1.4.1. Motivación de las resoluciones judiciales.

De conformidad con el Art. 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 4, numeral 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: toda resolución de autoridad pública, administrativa o judicial, debe ser motivada en derecho explicando la aplicación de las normas en los hechos; y, los argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes y los demás intervinientes en el proceso, en caso de no hacerlo, las resoluciones se considerarán nulas.

La Motivación es una garantía tanto para el procesado como para la víctima, porque asegura que la decisión del juzgador sea fundamentada en el caso en concreto subsumido en la norma penal.

2.1.2. Medidas cautelares como alternativa a la prisión preventiva.

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El Código Orgánico Integral Penal ha incrementado y clasificado a las medidas cautelares en:

Personales.- Qué serán aplicadas de forma prioritaria a la privación de la libertad, aunque es contradictorio porque las últimas dos modalidades conculcan el derecho de libertad. (Art. 522 C.O.I.P.)

· Prohibición de ausentarse del país.

· Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el

proceso o ante la autoridad o institución que designe.

· Arresto domiciliario

· Dispositivo de vigilancia electrónica · Detención.

· Prisión preventiva.

El dispositivo de vigilancia electrónica es una innovación en la justicia penal que además de usarse como forma de asegurar la comparecencia del procesado, se lo puede utilizar como medio de protección en las victimas, testigos u otros participantes. ( Art. 559 C.O.I.P.) Reales.- Las medidas cautelares que recaen sobre los bienes del procesado son:

· El secuestro

· Incautación · La retención

· La prohibición de enajenar

Además en el Art. 555 C.O.I.P. se indica que es obligatorio para el juzgador ordenar la prohibición de enajenar y retención de cuentas cuando una persona va ha juicio, medida que se toma para asegurar la reparación integral de la victima señalada en el Art. 78 de la Constitución.

Para Personas Jurídicas: (Art.550 C.O.I.P.)

· Clausura provisional de locales o establecimientos.

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24 Especiales: (Art. 551 C.O.I.P.)

· Inmovilización de bienes, fondos y demás activos, por el plazo de 24horas.

· Inhabilitación o destrucción de maquinaria pesada, que por su naturaleza cause daño

ambiental o sea de difícil movilidad.

Protección: estas medidas constaban dentro de las medidas cautelares personales, pero han sido modificadas, asimilándose a las medidas de protección de la Ley 103, y se añadido en los dos últimos literales medidas de protección al medio ambiente; de acuerdo al Art. 558 C.O.I.P. son:

· Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones. · Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a

determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

· Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de

intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

· Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo

familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

· Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia

implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

· Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona

procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

· Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o

adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

· Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo

tiene o retención de las mismas.

· Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la

víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

· Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al

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a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

· Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se

deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.

Además de las medidas cautelares, en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar el juzgador tiene la obligación de fijar una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión a excepción que ya tenga una pensión.

2.1.3. Medidas alternativas del procedimiento penal ecuatoriano.

Las medidas alternativas de solución de conflictos penales han sido consideradas dentro de la normativa ecuatoriana por el principio de mínima intervención penal al cual se sujeta la acción penal de conformidad con el Art. 195 de la Constitución.

El Derecho Penal moderno considera que debe ser utilizado como última medida de restitución de la paz social, ya que el crear soluciones alternativas ante conflictos de bagatela, proporciona un airamiento en la justicia y una transformación del derecho castigador a un derecho formador.

2.1.3.1 Suspensión condicional del procedimiento.

El Código Penal Integral Penal ha cambiado esta medida alternativa de la privación de la libertad por la suspensión condicional de la pena, lo que significa que el procesado tiene que esperar el juicio para ser declarado culpable y sancionado con una pena.

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Moralmente puede existir un menoscabo para los intereses del procesado porque el esperar la etapa de juicio para ser declarado culpable, significa que el procesado permanecerá por mayor tiempo privado de la libertad, si cuenta con esta medida cautelar.

La ejecución de la pena se pude suspender a petición de parte, realizada en la misma audiencia de juicio, o en las veinticuatro horas posteriores21, si concurren los siguientes

requisitos.

· Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. · Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni

haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

· Peligrosidad del sentenciado

· No procederá en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

En la audiencia se establecerán las condiciones y formas de cumplimiento22 durante el

período que dure la suspensión condicional de la pena.

El juez de garantías penitenciarias será el ente competente para controlar las condiciones de la suspensión de la pena, si estas son transgredidas se ordena su inmediata privación de la libertad.

Una vez cumplida las condiciones y plazos la pena quedará extinguida mediante resolución del Juez de Garantías Penitenciarias.

2.1.3.2. Procedimiento abreviado.

El Código Orgánico Penal Integral ha desarrollado de forma más extensa las condiciones y trámite del procedimiento abreviado, otorgando a la Fiscalía una fuerza de presión para la develación de otros delitos coadyuvantes, ya que: se extiende las clases de delitos susceptibles de este procedimiento y se estipula que el juzgador no puede aplicar una pena

21

Art. 630 C.O.I.P.

22

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27

superior o más grave a la sugerida por el Fiscal la misma que no puede ser menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal23

Se puede sustanciar un proceso penal en procedimiento abreviado desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia preparatoria de juicio, cuando:

· Las infracciones sean sancionadas con pena máxima de hasta diez años, excepto en

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28

Como lo señala el Art. 662 del C.O.I.P., el método alternativo de solución de conflictos se rige por las siguientes reglas:

· Consentimiento libre y voluntario de la víctima y del procesado, pueden retirarlo en

cualquier momento de la actuación.

· Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones proporcionales a la

infracción.

· La declaración de participación del procesado no constituirá prueba en contra en

procesos posteriores.

· El incumplimiento del acuerdo no es un agravante.

· Los operadores de justicia garantizarán el respeto mutuo de la víctima y procesado · La víctima y el procesado tienen derecho a contar con asistencia jurídica pública o

privada.

Se puede llegar a la conciliación hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal, en los siguientes delitos:

· Sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años. · De tránsito que no tengan resultado de muerte.

· Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general.

El trámite de sustanciación de la conciliación se encuentra descrito en el Art. 655 C.O.I.P.

2.1.3.4. Conversión de la acción.

Esta medida alternativa de solución de conflictos no ha sido incorporada dentro del Código Orgánico Integral Penal. Se desarrollaba en el Código de Procedimiento Penal en el At. 37

2.1.3.5. Principio de oportunidad.

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que los bienes jurídicos agredidos no sean de gran trascendencia, y que no vulneren el interés público o estatal.

Este principio coadyuva con el de mínima intervención penal, entendiendo que la sanción punitiva con privación de la libertad debe ser de ultima ratio, pero estos principios van en contra del nuevo Código Orgánico Integral Penal, porque en lugar de tomar al Derecho Penal como última opción, se ha endurecido las penas, siendo este un método política pública en busca de seguridad.

Se puede aplicar el principio de oportunidad cuando:

· Se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco

años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.

· En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un

daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.

La sustanciación del acogimiento al principio de oportunidad será mediante audiencia, solicitada por el fiscal. La víctima será notificada para que asista a esta audiencia. Su presencia no será obligatoria

En caso que el juzgador no esté de acuerdo con la aplicación de este principio se enviará el expediente el Fiscal Superior.

La extinción del ejercicio de la acción penal por el principio de oportunidad no menoscaba el derecho de la víctima ha perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del acto.

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Por lo que en el nuevo Código Orgánico Integral Penal en el Art. 60 norma las penas no privativas de la libertad, que pueden ser impuestas, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal; las penas no privativas de la libertad son:

· Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo. · Obligación de prestar un servicio comunitario.

· Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los

plazos fijados en sentencia.

· Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo. · Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.

Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.

· Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.

· Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito.

· Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.

· Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u

otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual.

· Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.

· Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras. · Pérdida de los derechos de participación.

2.2. Garantías jurisdiccionales.

Las garantías jurisdiccionales constitucionales son relativamente recientes, fueron incorporadas en la constitución de 1998 con el Amparo Constitucional que autorizaba al juez constitucional a decretar la suspensión provisional del acto u omisión impugnados, se encontraba prohibido utilizarla con sentencias judiciales.

Se fundamentan en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, que en su artículo 25 dentro de los Derechos de Protección señala:

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Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados partes se comprometen:

· Garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado

decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso,

· Desarrollar las posibilidades de recurso judicial,

· Garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en

que se haya estimado procedente el recurso.

2.2.1. Acción de Habeas Corpus.

El Hábeas Corpus aparece en Inglaterra en el año de 1679, con el objeto de garantizar la libertad individual contra los riesgos de detenciones y represiones arbitrarias.

En el reinado de CarlosII, se normó la acción de habeas corpus al facultar al juez ordenar que en el plazo de tres días le fuera presentado el acusado en persona, a fin de determinar si su detención era legal o no.

Todo este procedimiento tenía por objeto proteger al detenido, evitarle traslados arbitrarios, garantizarle el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de transgresiones y responsabilizar a los ejecutantes, estableciendo multas y sanciones a los funcionarios negligentes.

El Habeas Corpus es una Garantía Constitucional que protege el derecho a la libertad cuando existe alguna detención ilegal o arbitraria; y, la integración física de las personas privadas de la libertad, esta última característica fue añadida en la Constitución del 2008, entre las principales diferencias de la acción comparando la Constitución de 1998 y 2008 son:

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CONSTITUCIÓN 1998 CONSTITUCIÓN 2008

ALCALDE del lugar donde se encuentre la persona privada de la libertad

JUEZ , y en casos de que la orden privación de la libertad fuera originada en un proceso penal, el juez competente es la CORTE PROVINCIAL.

· Objeto Del Recurso o De La Garantía Constitucional

CONSTITUCIÓN 1998 CONSTITUCIÓN 2008

PERSONA PRIVADA ILEGALMENTE DE SU LIBERTAD

· PERSONA PRIVADA

ILEGALMENTE DE SU LIBERTAD

· PROTEGE LA VIDA Y LA

INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, en cuyo caso se ordena su inmediata liberación; y si es el caso se sustituye la prisión preventiva con otra medida cautelar.

· Se Presenta El Principio De Contradicción En La Audiencia Que Analiza La

Concesión, O No Del Recurso De Habeas Corpus

CONSTITUCIÓN 1998 CONSTITUCIÓN 2008

COMPARECE A LA AUDIENCIA EL RECURRENTE; Y SE SOLICITA QUE SE EXHIBA LA ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

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2.2.2. Acción de Protección.

Tiene por objeto el amparo directo de los derechos reconocidos en la Constitución, y puede interponerse cuando existe violación de estos por cualquier autoridad no judicial.

Esta garantía constitucional procede cuando:se haya violado un derecho constitucional por acción u omisión de autoridad pública o de un particular cuando: existe un daño grave, presta servicios públicos, actúa por concesión o delegación, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación; y, no existencia otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derechoviolado.

2.2.3. Acción Extraordinaria de Protección.

La acción extraordinaria de protección procede contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la constitución y debido proceso Se interpondrá ante la Corte Constitucional.

La demanda se interpone en contra del órgano que dicto la sentencia o auto definitivo; y se notifica a la contraparte del proceso como tercero.

Algunos tratadistas opinan que esta acción constitucional es un recurso extraordinaria en la vía judicial, ya que se lo propone en contra de sentencias de casación, lo que de cierta forma ocasionaría inseguridad jurídica, al anular una resolución, del más alto tribunal.

2.2.4. Acción de Habeas Data

El Habeas Data nos garantiza conocer la existencia de información personal que consta en manos de terceros, así mismo saber su uso, finalidad, origen y destino; además la no difusión de datos personales sin autorización previa.

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La acción de libre acceso a la información pública garantiza que se puede obtener la información que ha sido denegada expresa o tácitamente, incluso cuando se niegue la información aduciendo el carácter de reservado, cundo no ha sido declarado con anterioridad a la petición.

2.2.6. Acción de Incumplimiento.

Esta acción constitucional garantiza la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico ecuatoriano; y cumplimiento de sentencias, decisiones e informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos.

Como requisito previo se necesita que medie una petición al organismo que debe aplicar o cumplir la resolución, y que este se niegue o no contestare a tal petición.

Por lo tanto la acción de incumplimiento es consecuencia de los siguientes elementos25:

· Que exista un derecho que haya sido vulnerado.

· Que exista el titular o la persona que reclame ese derecho.

· Que exista una sentencia en la que se determine que se vulneró aquel derecho. Que

haya trascurrido el tiempo y no se haya dado paso a la reparación material, inmaterial, integral.

2.3. Política Pública.

La política pública dentro del Derecho Penal consiste en la decisión del ejecutivo para restituir la paz social, adoptando estándares de Derechos Humanos:

2.3.1. Rehabilitación y reinserción de las personas privadas de la Libertad.

El derecho a la libertad, es fundamental en la vida y desarrollo de una persona, pero puede ser suspendido por el cometimiento de un delito.

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La sanción por haber cometido un delito con privación de la libertad es relativamente nueva, porque en la Edad Media se castigaba de forma corporal, trabajos forzosos o con la muerte, y la cárcel, sólo se utilizaba para retener a los prisioneros que estaban a la espera de ser condenados.

Entonces la cárcel fue concebida como un calabozo o mazmorra, donde no existía respeto a la dignidad humana, penosamente esta estructura se mantuvo hasta los últimos tiempos

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), en colaboración con la Dirección Nacional de Rehabilitación Social durante los años 2003 - 2006, realiza un estudio que concluye: la sobrepoblación, hacinamiento y violencia en las cárceles son fenómenos que se relacionan con la crisis que atraviesa la institución penitenciaria.

El Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos (FEDHU), en el 2007, realiza una investigación que revela: uno de los problemas más graves de la crisis del sistema penitenciario ecuatoriano, es el alto índice de personas privadas de la libertad, que a su vez no tienen sentencia y por tanto no se cumple con el derecho a la justicia y a la agilidad procesal.

La Asamblea Constituyente del 2008, realizó una investigación a través de su mesa de Legislación y Fiscalización denominada: "Informe sobre el Sistema de Rehabilitación Social", llegando a la conclusión de que las condiciones en las cárceles del país, reproducen y recrean la violencia y el delito que fuera de ellas se desarrollan, pues los derechos fundamentales que por naturaleza le pertenecen al ser humano, día a día se ven violentados y que por otro lado, la legislación de penas es obsoleta, represiva y agudiza las condiciones de inequidad social.

(45)

36

· Declarar ante una autoridad judicial el trato que han recibido durante la privación de

la libertad

· Salud Integral

· Atención de las necesidades, educativas, sociales, culturales, laborales, productivas,

recreativas y alimenticias

· Tratamiento especial a las mujeres en estado de gravidez, en periodo de lactancia,

adolescentes, adultos mayores, personas enfermas y con discapacidad

· Medidas de protección a los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, adultos mayores

que estén al cuidado y dependencia de la persona privada de la libertad.

Incluso en el Art. 62 del mismo cuerpo legal, se les permite a las personas privadas de la libertad el ejercicio del derecho al voto.

En la Constitución de 1998 se mencionaba a la rehabilitación y reinserción social como un régimen penitenciario, que si bien estipula el respeto a la dignidad humana, no manifiesta la forma, mientras que en la Constitución aprobada en el 2008, se toma a la rehabilitación social en su integralidad, es decir se garantiza y protege los derechos de las personas privadas de la libertad.

Se crea un organismo encargo de velar por la eficacia de las políticas, administrar los centros de administración de la libertad y fijar estándares de cumplimiento de los fines del sistema; en los que se encuentra la reinserción social.

La modificación de la pena, ya no será un trámite administrativo, sino uno judicial, resuelto por un juez de garantías penitenciarias.

(46)

37

Con lo cual se cumple una verdadera rehabilitación social, del procesado declarado inocente o del condenado, ya quela finalidad de los centros de rehabilitación no es la venganza social, ni excluir de la sociedad a una persona por su peligrosidad, no tiene por objeto que el Estado escarmiente al infractor a nombre de la víctima, sino más bien, tiene por fin la rehabilitación del sentenciado, su educación y capacitación, de acuerdo al Art. 201 de la Constitución.

(47)

38 CAPÍTULO III

(48)

39 3.1. ¿A quién se le considera víctima?

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40

· Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o

colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.

· Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o

perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal

· La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo;

ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.

· Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos

contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

· La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido

afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.

· El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas

por una infracción.

· Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que

afecten intereses colectivos o difusos.

· Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas

infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.

Las mismas que han sido revestidas de derechos, principalmente el de no revictimización y reparación integral, lo que humaniza el Derecho Penal, ya que la infracción no es únicamente el detrimento de un bien jurídico sino es el agravio de una persona natural o jurídica que necesita de apoyo para poder superar el menoscabo de sus derechos.

Los derechos de la victima dentro del proceso penal se encuentran descritos en el Art. 11 del Código Orgánico Integral Penal; estos son:

· La opción de proponer acusación particular, no participar en el proceso o a dejar de

hacerlo en cualquier momento. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.

· Solicitar mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye: el

(50)

41

derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.

· A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por

quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.

· A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus

familiares y sus testigos.

· A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas,

incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral.

· A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o

no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada.

· A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros

participantes del proceso penal,

· A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus

necesidades durante el proceso penal.

· A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal y de la instrucción. · A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final,

en su domicilio si se lo conoce.

· A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de

acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana.

· Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, permanecer temporal o

permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.

En la enumeración anterior se reconoce los derechos de la victima dentro del proceso penal, pero no se establece el derecho de la victima a su rehabilitación posterior, en especial al aspecto sicológico en delitos que atenten la estabilidad emocional como es violencia sexual, homicidios, asesinatos etc.

(51)

42

no se lo ejercía por dificultades económicas, pero no se garantiza la reparación por parte del estado en caso de que el infractor no tenga los medios para resarcir los daños ocasionados.

Uno de los mecanismos que ha utilizado el nuevo Código Integral Penal es que todo procesado que tenga auto de llamamiento a juicio se le debe dictar prohibición de enajenar bienes y retención de cuentas, con lo que se asegura una indemnización.

3.2. ¿Qué es el sistema de protección de víctimas y testigos?

El Sistema de protección de víctimas y testigos se origina en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Víctimas del delito y del abuso del poder de 1985, que en sus artículos 1, 2, 3, 4, dice:

1. Afirma la necesidad de que se adopten medidas nacionales e internacionales a fin de garantizar el reconocimiento y el respeto universales y efectivos de los derechos de las víctimas de delitos y del abuso de poder.

2. Destaca la necesidad de promover el progreso de todos los Estados en los esfuerzos que realicen en ese sentido, sin perjuicio de los derechos de los sospechosos o delincuentes.

3. Aprueba la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, incluida como anexo de la presente resolución, la que tiene por objeto ayudar a los gobiernos y a la comunidad internacional en sus esfuerzos por garantizar la justicia y la asistencia a las víctimas de delitos; y, a las víctimas del abuso de poder;

4. Insta a los Estados miembros a que tomen las medidas necesarias para poner en vigor las disposiciones contenidas en la Declaración y, a fin de reducir la victimización.

Otro de los orígenes del Sistema de Protección de víctimas y testigos es: el Estatuto de Roma de 1998, que establece la incorporación de los derechos de las víctimas al proceso penal; y, las Guías de Santiago suscritas por todos los Ministerios Públicos de Iberoamérica.28

28

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43

Estas normas de Derecho Internacional humanitario es introducido en el Ecuador a través de la Constitución de 1998, que crea el Sistema de Protección de Victimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal, dirigido, en ese entonces por el Ministerio Público, hoy Fiscalía General, cuyo objetivo general es velar por la seguridad e integridad física, sicológico y económica, de las víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.

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44

Esta dificultad presupuestaria ha sido superada, necesitando normativas ágiles para el manejo y administración de fondos públicos; al igual que nueva normativa para ampliar la cobertura de protección, extendiendo el programa como medio de reparación integral.

3.3. ¿Quién forma parte?

En el Plan Ecuador sin Violencia se señala expresamente que el sistema está dirigido a: víctimas, testigos, coprocesados, fiscales, policías, peritos, funcionarios judiciales, acusador particular, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que por su participación en el proceso penal han sufrido o están sufriendo amenazas o agresiones.

Uno de los principales derechos de la víctima es la reparación integral, que incluye el conocimiento de la verdad, en esgrimir esa verdad se involucran otros servidores y operadores de justicia, que pueden ser objeto de amenazas y agresiones con el fin de que no se descubra a los responsables de la infracción, razón por la cual el programa se extiende a los testigos y otros inmersos en el proceso penal.

3.4. ¿Cómo se accede al sistema?

Para se parte del sistema de protección de victimas, testigos y otros participantes en el proceso penal se requiere:

· Que exista denuncia previa

· Que se proporcione medios para el descubrimiento del delito y responsables · Que exista amenazas y agresiones

· Qué el Fiscal realice la solicitud de ingreso al sistema

· Calificación del riesgo que tiene tres niveles: el nivel más bajo va del 1% a 33% de

(54)

45

· Acuerdo de la víctima en el cual consta la colaboración con la administración de

justicia y principalmente comparecer al juicio al ser citado; abstención de realizar actos contrarios a las leyes, reglamentos o disposiciones emanadas por

· la Fiscalía; acatamiento de las respectivas recomendaciones que le sean formuladas

en materia de seguridad; utilización correcta de las instalaciones físicas y demás recursos que el programa ponga a su disposición; abstención de asumir conductas que pongan en peligro su seguridad y la del programa; colaboración para que su permanencia en el programa se desarrolle en condiciones normales; colaboración y sometimiento a los tratamientos médicos y psicológicos a que hubiere lugar; abstención de salir del país o dar declaraciones públicas; sin contar con la autorización del Jefe Nacional del Programa; conservar la comunicación permanente con la coordinación distrital del programa; y, las que disponga el caso.

· Resolución de ingreso al sistema.

El tiempo de duración de la Victima o testigo dentro del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas, Testigos y Demás Participantes en el Proceso Penal es de un año que pude extenderse a dos si es requerido por la víctima o el Fiscal a cargo, de acuerdo al Manual del Sistema de Protección de de Victimas, testigos y otros participantes en el proceso penal.

Pero el Capítulo IV, artículo 26 del Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas, Testigos y Demás Participantes en el Proceso Penal, nos indican que los protegidos serán excluidos del sistema por:

· Renuncia voluntaria; · Muerte;

· Extinción de las medidas o riesgos que justificaron el ingreso al programa; · Negarse injustificadamente en colaborar con la administración de justicia;

· Incurrir en conductas que contravengan a las disposiciones emanadas del programa;

· Negación en la cooperación con los planes, programa y proyectos tendientes a lograr

su reubicación social; y,

· Por haber permanecido en el programa por un lapso de dos años.

(55)

46

Al respecto el Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal, publicado en el Registro Oficial Nº 150 el 17 de Agosto de 2007, en el Art. 6 señala que a las personas protegidas se les otorga una asistencia que les asegura un nivel de condiciones mínimas que incluye:

· Protección.

Acogida inmediata.- Este servicio es de carácter temporal y se prestará a aquellas personas protegidas que han debido abandonar su residencia habitual, incluye prestaciones tales como alojamiento, alimentación, vestimenta, salud e implementos de limpieza personal. Como su nombre lo indica, esta asistencia se presta a las víctimas que deben abandonar su medio habitual, incluyendo una serie de prestaciones que, de acuerdo al Reglamento del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y más Participantes Procesales, publicado en el Registro Oficial Nº 150 el 17 de Agosto de 2007, consiste en una protección otorgada por la Policía Comunitaria, de carácter discontinuo, pero dependiendo de la peligrosidad a la que está expuesta la víctima, se puede ofrecer a aquella seguridad personal policial, en horas concretas o de manera permanente.

De ser mayor la amenaza y sea necesario trasladar a las víctimas, testigos u otros participantes en el proceso penal a las audiencias del juicio u otras diligencias, que presuman un riesgo para la integridad de la víctima será la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Policía Judicial, la que tomará las prevenciones del caso.

· Asistencia:

Asistencia médica, que abarcará los tratamientos necesarios para garantizar la vida y salud de los protegidos.

Asistencia psicológica, que garantizará la salud emocional de las personas protegidas y su buen desempeño en las actuaciones investigativas y durante el proceso penal.

(56)

47

Asistencia social, de acuerdo a la condición económica de las personas protegidas, se podrá proveer bienes materiales que garantice una vida digna.

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48

· Medidas judiciales:

La protección judicial que otorga el sistema es garantizar la no revictimización a través de los operadores de justicia, evitando: contacto visual con el agresor, repetición del hecho delictuoso, ser presos de la prensa amarillista, etc.

Hay que destacar que el Código Orgánico Integral Penal a dispuesto que las víctimas pueden hacer uso de los dispositivos electrónicos para salvaguardar su integridad, método tecnológico que ayudará en seguridad y desahogo en el cuerpo policial.

3.5. ¿Existe protección para la víctima que es agredida por un agresor no identificado?

De acuerdo al Art. 5 literal b) del Reglamento Sustitutivo de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos, es función del sistemaproteger a las víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal, que hayan colaborado con la justicia y sean presa de amenazas y agresiones.

En otras palabras si la víctima no puede reconocer al agresor, o este después de las investigaciones no es identificado; y por lo tanto no hay amenazas ni agresiones, la víctima se queda sola.

(58)

49

Este tratamiento no debe ser únicamente para quien forma parte de un proceso, sino para toda clase de victima agredida.

De esta forma se estaría incentivando la reparación integral, ya que a la víctima

a más de castigar al individuo que le menoscabó su integridad, necesita reestructurar su dignidad y su vida.

Los operadores de justicia deben olvidarse que tan solo tratan con delitos que transgredieron un bien jurídico, sino concienciar que ese bien jurídico era propiedad de un ser humano que siente y sufre por lo pasado.

(59)

50 CAPÍTULO IV

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(61)

52

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54

· Optimizar los recursos institucionales, manteniendo una estructura organizacional

que evite su crecimiento desordenado, asegurando su evolución y dinámica de manera consistente y coherente a nivel nacional.

· Fortalecer el trabajo en equipo, orientar los procesos al usuario del servicio, generar

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55

que prevendría futuros delitos, ya que una persona agredido, puede convertirse en un agresor.

4.2 Defensoría Pública.

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(67)

58

· Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y

adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas.

· Gestionar, inmediatamente, los casos de indefensión de los grupos de atención

prioritaria.

· Divulgar, promocionar y entregar los servicios de defensa pública gratuita a las

personas en indefensión, a fin de asegurar su oportuno acceso a la justicia.

· Ejecutar los procesos de acreditación y evaluación de los servicios de defensa

pública, cuando éstos se deleguen a otras personas jurídicas, ciñéndose a parámetros técnicos y de calidad.

· Desarrollar e implementar un sistema integral de seguimiento y evaluación objetiva

del desempeño de los defensores públicos y funcionarios de la institución, mediante indicadores de gestión, estándares de calidad, productividad y competencias profesionales.

· Proponer políticas públicas que le permitan al Estado implementar una estructura

técnica, eficiente e institucionalizada de defensa pública, que coadyuve a la consolidación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Como podemos ver los objetivos de la Defensoría Pública son bastante loables que al compararlos con la eficacia y eficiencia de la Institución pueden dejar al descubierto algunas brechas que sería necesario rellenarlas. Pero lo importante es que con los objetivos refuerzan la falta de definición de la visión de la Institución.

4.2.2 Funciones y Deberes circundantes a la protección de derechos humanos

de la víctima y del procesado dentro del procedimiento penal ecuatoriano.

Como lo señala el Art. 191 de la Constitución la finalidad de la Defensoría Pública es garantizar el acceso a la justicia, con respeto a los derechos humanos, de las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica, cultural o social, en los que se encuentran incluidos los procesados que no pueden acceder a defensa particular.

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59

(69)

60

Con el Sistema Acusatorio Oral, los jueces penales, se convierten en jueces de garantías penales, cuya función es respetar y hacer respetar el debido proceso con total imparcialidad.

4.3.1 Misión, Visión, y Objetivos.

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61

· Promover el desarrollo del talento humano como línea agregadora de valor del

sistema Judicial.

· Aplicar las competencias de control, vigilancia y disciplina sobre los órganos

judiciales, autónomos y auxiliares en el marco de la transparencia organizacional

4.3.2 Funciones y Deberes circundantes a la protección de derechos humanos

de la víctima y del procesado dentro del procedimiento penal ecuatoriano.

Los órganos jurisdiccionales por principio son imparciales, de lo contrario podrían ser acusados de prevaricato.

En el ámbito penal ecuatoriano, desde que se instauro el Sistema Acusatorio Oral, el Juez es más garantista que antes, por lo que cuando el proceso penal llega ya a la instancia judicial, propiamente dicha etapa intermedia, el juez de Garantías Penales en primera instancia pregunta si se a efectuado algún vicio de prejudicialidad, procedibilidad, procedimiento y competencia, cuestiones que garantiza el debido proceso.

Si el proceso continua, incluso las sentencias pueden ser casadas por falta de aplicación de derechos constitucionales o debido proceso, es decir los órganos jurisdiccionales velan por el cumplimiento de la ley.

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62

CONCLUSIONES

Como podemos ver a lo largo de toda la investigación el debido proceso,que se puede sintetizar en el derecho a la defensa, cosa juzgada, principio de legalidad, proporcionalidad, procedibilidad de la prueba, presunción de inocencia, protege y garantiza los derechos humanos del procesado, porque intenta equiparar la fuerza de la sanción estatal con la resistencia del procesado, pero la norma se olvida que la transgresión del bien jurídico la sufrió un ser humano que se le denomina víctima.

El procesado al ser considerado la parte más débil en el proceso penal ha sido revestido de derechos antes de ser castigado por transgresión a la norma, como después de recibir la sanción, siendo uno de los ejes del Estado la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad, que se hallan consideradas en el Art. 35 de la Constitución como grupos vulnerables.

La victimología como una ciencia de recién aparición o separación de la criminología intenta posicionar a la víctima como un ente que necesita el reconocimiento, garantía y protección de sus derechos, por lo que la nueva corriente ha sido instaurada en el Ecuador a través del Art. 78 de la Constitución; y normada en el Código Orgánico Integral Penal que en su Art. 11 reconoce los derechos de la víctima de los que sobresale la reparación integral. Siendo requisito en toda sentencia los mecanismos de reparación de la víctima.

Los derechos humanos en el Ecuador han sido incluidos en la normativa constitucional a la par de la legislación internacional humanitaria, pero no han sido desarrollados, lo que se puede demostrar con la reciente creación de la Defensoría Pública, ya que el derecho a la defensa fue instituido en el Ecuador desde 1861, se reconoce el derecho del procesado a contar con un abogado de oficio desde 1998, pero recién en el 2007 se crea una Unidad de Defensa Pública.

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63

lo que cambia con el nuevo Código Integral Penal que busca la reparación integral de la víctima.

En la Constitución de 1998 el Ecuador crea el Sistema de Protección de Victimas, Testigos y demás participantes en el proceso penal, el mismo que inició con un escuálido presupuesto, pero se ha ido potenciando con el tiempo. Asiste a los protegidos de manera judicial, económica, social y cultural, proporcionando salud, vivienda, estabilidad económica, vestimenta, educación un nuevo trabajo entre otros beneficios.

Pero el sistema protege a las personas inmersas dentro del proceso penal que sufren agresiones y amenazas; es decir, si la víctima no identifica al agresor, o luego de las investigaciones no se llega a descubrir a los responsables, o no se aprehende al victimario para proseguir con el proceso penal, la víctima se queda sola en su recuperación, el estado no posee un programa de reparación integral.

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RECOMENDACIONES

Se debe humanizar el ejercicio del derecho, los operadores de justicia como abogados en libre ejercicio deben olvidar que tan solo se trata de una transgresión a un bien jurídico tutelado, y preocuparse por la víctima, evitando la revictimización en el procedimiento penal

Como manera de prevenir el cometimiento de infracciones posteriores a una sanción penal el Estado debe procurar realizar una verdadera rehabilitación, encaminado a los imputados a un desarrollo económico propio, para evitar la vendetta pública después de haber cumplido la pena

El Estado debería utilizar la rehabilitación de la victima para ejecutar programas que eviten o prevengan delitos futuros, lo que ayudará a la persona agredida y a la colectividad.

Los operadores de justicia deben cambiar de mentalidad y no posicionar a un cuerpo normativo sobre los derechos de la Constitución.

Los operadores de justicia deben aprender a sobrellevar el stress postraumático de una víctima, para no revictimizarla dentro del proceso penal, y buscar un mecanismo de reparación integral adecuado en cada caso.

El Sistema de Protección de Victimas, Testigos y demás participantes del proceso penal debe ampliar su cobertura, protegiendo a toda clase de victimas no tan solo a las que sufren agresiones y amenazas posteriores al hecho delictuoso, lo que si se debe analizar es la clase de protección que cada víctima necesita, para no ocasionar un derrumbe del Sistema.

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65

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

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66

§ MENDEZ, Juan. La aplicación de los tratados de los Derechos Humanos por lo

Tribunales locales. Buenos Aires. 1997, p. 527.

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67

APÉNDICE

ENCUESTAS

Por no aumentar la extensión de la tesina se ha insertado únicamente un modelo de encuesta que ha sido tabulada de forma:

· Numérica · Porcentual · Gráfica · Descriptiva

(77)

68

MODELO DE ENCUESTA

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL

ENCUESTA

Tema: Los derechos humanos del procesado versus la víctima en el procedimiento penal ecuatoriano.

Objetivo: Indagar si en el debido proceso dentro del procedimiento penal ecuatoriano, se equiparan los derechos humanos del procesado y los de la víctima, procurando establecer una equidad fundada en el respeto, protección y garantía de la dignidad de todos los sujetos procesales.

(78)
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[image:79.595.83.533.190.541.2]

70 TABLA 1: PRIMERA PREGUNTA

Gráfico1: PRIMERA PREGUNTA Fuente: encuestas

Elaborado por: Paulina Oñate

Gráfico1: PRIMERA PREGUNTA Fuente: tabulación encuestas Elaborado por: Paulina Oñate

1.- El debido proceso dentro del procedimiento penal ecuatoriano

protege a: %

· La víctima 11 22

· Al procesado 17 34

· A todos los sujetos procesales 22 44

TOTAL ENCUESTADOS 50 100

(80)
[image:80.595.87.540.259.544.2]

71 TABLA 2: SEGUNDA PREGUNTA

2.- El procedimiento penal ecuatoriano puede violar los derechos humanos de:

· La víctima 5

· Al procesado 37

· A todos los sujetos procesales 8

TOTAL ENCUESTADOS

50

Fuente: Tabulación encuestas Elaborado por: Paulina Oñate

(81)
[image:81.595.84.543.110.516.2]

72 TABLA 3: TERCERA PREGUNTA

3.- Con la vigencia del COIP se ha dado mayor envergadura al

restablecimiento de los derechos humanos de la víctima: %

Si 46 92

No 4 8

TOTAL ENCUESTADOS

50

100

Fuente: Tabulación encuestas Elaborado por: Paulina Oñate

(82)
[image:82.595.84.538.134.467.2]

73 TABLA 4: CUARTA PREGUNTA

4.- El principio de inocencia violenta los derechos humanos de la

víctima: %

Si 0 0

No 50 100

TOTAL ENCUESTADOS

50

100

Fuente: Tabulación encuestas Elaborado por: Paulina Oñate

(83)
[image:83.595.89.535.221.504.2]

74 TABLA 5: QUINTA PREGUNTA

5.- Las soluciones alternativas a los conflictos penales favorecen a: %

· La víctima 5 10

· Al procesado 8 16

· A todos los sujetos procesales 37 74

TOTAL ENCUESTADOS

50

100

Fuente: Tabulación encuestas Elaborado por: Paulina Oñate

Figure

TABLA 1: PRIMERA PREGUNTA
TABLA 2: SEGUNDA PREGUNTA
TABLA 3: TERCERA PREGUNTA
TABLA 4: CUARTA PREGUNTA
+3

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