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MODELO ALTERNATIVO DE GESTION EDUCATIVA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

MODELO ALTERNATIVO DE GESTION EDUCATIVA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Directrices del Rector

El Rector es la máxima autoridad del colegio y será nombrado de acuerdo a las disposiciones de la ley. Será el responsable del funcionamiento administrativo y académico de la institución y contará con la cooperación activa y permanente de todos sus miembros.

Son deberes y atribuciones del rector, además de las contempladas en el reglamento general de la orgánica de educación intercultural las siguientes:

24 1. Orientar y coordinar las labores docentes, académicas, estudiantiles, administrativas y de servicio; directamente o por intermedio del vicerrector, del consejo ejecutivo, jefe de la unidad administrativa de recursos humanos, e impartir oportunamente las órdenes y delegar funciones que fueren necesarias para la mejor marcha de la institución.

2. Llamar la atención a los miembros de la institución que no cumplieren las disposiciones legales y reglamentarias o cuya actuación no fuere satisfacción y en caso de notoria reincidencia, disponer la sanción correspondiente de acuerdo al reglamento e informar del particular al consejo ejecutivo, el cual podrá tomar las medidas más adecuadas a los fines de la institución.

3. Evaluar el trabajo y la actuación general de los profesores, conjuntamente con los departamentos e informar al consejo directivo del resultado de la evaluación, formulando al mismo tiempo las recomendaciones a que diera lugar, las que analizadas y aprobadas por dicho organismo serán aplicadas de inmediato.

4. Justificar las faltas de asistencia de los alumnos de 5 a 10 días consecutivos, cuando los motivos aducidos tengan valor justificativo; según su criterio. esta atribución puede cumplirse por medio del informe emitido por el jefe de la unidad administrativa de recursos humanos.

5. Justificar atrasos de los profesores y más miembros de la institución motivados por causas que las considera idóneas; en caso contrario y especialmente cuando hubiere reincidencia a la dirección de estudios.

6. Promover cuando fuere conveniente, las reuniones de profesores y padres de familia de un determinado curso; para analizar conjuntamente situaciones y problemas cuya solución se requiere de la colaboración concreta del hogar y tomar resoluciones adicionales al caso.

7. Autorizar los paseos y excursiones de los alumnos de preferencia dentro del periodo lectivo, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la ley orgánica educación intercultural.

8. Fomentar las buenas relaciones de compañerismo y amistad entre los miembros de la institución.

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9. Cuando el Vicerrector reemplace al rector del plantel de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica de educación intercultural, tendrá las mismas obligaciones y atribuciones señaladas en este capítulo.

Directrices del Consejo Directivo

El consejo directivo está integrado conforme lo dispone el reglamento general de educación en vigencia y tendrá los siguientes deberes y atribuciones, además de las indicadas en el mencionado reglamento.

a) Para ser elegido vocal del consejo ejecutivo se requiere un mínimo de dos años de labores consecutivas en el plantel, como profesor titular.

b) Este organismo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando el rector lo convoque.

c) El jefe de la unidad administrativa de recursos humanos podrá asistir a la primera sesión de cada mes con voz informativa.

d) Revisar el reglamento interno de la institución e introducir las reformas aconsejadas por los resultados de su aplicación práctica.

e) Elaborar en el mes de enero el distributivo anual de trabajo, tomando en consideración las sugerencias presentadas por los directivos de área. f) Justificar las faltas de asistencia de los alumnos de diez días a veinte y cinco días consecutivos, previa presentación por parte del alumno interesado de una solicitud firmada por el padre o representante legal, que irá acompañada por el departamento de organización y bienestar estudiantil (DOBE).

g) Resolver los problemas y situaciones no previstos en el presente reglamento, que el rector someta a su consideración y que no se de competencia de otras autoridades.

h) Las subrogaciones serán de acuerdo a lo contemplado en el Art. 102 del reglamento general de la ley orgánica de educación intercultural.

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Directrices de la Junta General de Directivos y Profesores

La Junta General de Directivos y Profesores es el máximo organismo del plantel y está constituido por todos los profesores del Colegio, el Rector quien la preside, el Vicerrector y el Secretario de la Institución, que actúa como secretario de la Junta.

1. Son deberes y atribuciones de la Junta General de Directivos y Profesores, además de los contemplados en el reglamento en vigencia los siguientes:

2. Estudiar y resolver problemas generales de suma importancia del Colegio, que fueren sometidos a sus consideraciones por el Rector o por un Profesor que cuenta con respaldo de por lo menos 20% de sus miembros. 3. Sugerir al Consejo Directivo o al rector, según el caso medidas tendientes a mejorar la organización, funcionamiento o técnicas de trabajo en la institución, para salvaguardar su prestigio.

4. Las reuniones de la junta General de Directivos y Profesores tendrán carácter de obligatorio y el Rector velará por su cabal cumplimiento.

Directrices del Vicerrector

El Vicerrector es la segunda autoridad del plantel, es de libre nombramiento y remoción por parte del Ministerio.

Son deberes y atribuciones del Vicerrector, a más de las contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y Reglamento.

1. Reemplazar al rector automáticamente, en caso de ausencia o por vacancia, hasta cuando se reintegre o se designe al titular.

2. Dirigir, Orientar y Controlar las funciones de los departamentos y Comisiones, contemplados en este Reglamento.

3. Dirigir o delegar las actividades extracurriculares y de extensión secundaria.

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4. Supervigilar la disciplina y asistencia de los alumnos y resolver en primera instancia problemas que sobre estos aspectos sometiere a su consideración el Jefe de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos.

5. Cumplir las labores a él encomendadas por el Señor Rector o el Colegio Ejecutivo y que no sea responsabilidad exclusiva de otra unidad.

6. Al finalizar cada trimestre, el Vicerrector conjuntamente con el Director de cada Área, realizara la evaluación de los Planes de estudio, en base a los leccionarios y Planes presentados y aprobados por la respectiva Área, a comienzo del año lectivo.

Directrices de la Junta de Directores de Área

La Junta de Directores de Área está integrada por todos los Directores de Área designados por el Consejo Ejecutivo y por el Jefe de Departamento de Orientación; la presidirá el Vicerrector. Se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando fuere menester.

Son funciones y atribuciones de la Junta de Directores de Área.

a) Realizar la planificación de su trabajo durante el periodo de matrículas ordinarias.

b) Promover un permanente proceso de mejoramiento de la Educación y un trabajo educativo coordinado, continuo e integrado.

c) Coordinar las actividades educativas del Profesorado.

d) Promover la capacidad y el perfeccionamiento del personal docente. e) Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más convenientes para la dirección del aprendizaje y los criterios de la evaluación aplicable a las diferentes áreas académicas.

f) Proporcionar la investigación y experimentación pedagógica así como la innovación y adaptación curricular

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g) Promover la elaboración y utilización de los recursos materiales que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo.

h) Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de Área. i) Evaluar sus trabajos e informar al Rector.

j) Cumplir con las demás funciones que le indicaren las autoridades del plantel.

Directrices de los Guías de Curso

El docente tutor de grado o curso es el docente designado, al inicio del año escolar, por el Rector o Director del establecimiento para asumir las funciones de consejero y para coordinar acciones académicas, deportivas, sociales y culturales para el grado o curso respectivo. Deben durar en sus funciones hasta el inicio del próximo año lectivo.

El docente tutor de grado o curso es el principal interlocutor entre la institución y los representantes legales de los estudiantes. Esta encargado de realizar el proceso de evaluación del comportamiento de los estudiantes a su cargo, para lo cual debe mantener una buena comunicación con todos los docentes del grado o curso.

Son sus funciones, además de las previstas en el presente reglamento, las definidas en el Código de Convivencia institucional, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación Intercultural o el presente reglamento.

Directrices de la Junta de Profesores de Curso

La junta de Curso estará compuesta por todos los profesores que laboren en un curso o paralelo, el Inspector de curso y el representante del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil; la misma que estará presidida por el Dirigente de Curso, que será nombrado entre los profesores

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del paralelo por el Rector. Actuará como secretario(a) el Profesor designado por la junta para el periodo de 1 año; a las sesiones de este organismo debe asistir un Miembro del Consejo Ejecutivo en la calidad de observador.

Las convocatorias a estas juntas se harán mediante la cartelera ubicada en lugares visibles de los establecimientos de clase, por lo menos con 72 horas de anticipación.

Son funciones y atribuciones de la Juntas de Profesores de Curso a más de las contempladas en la Ley de Educación y Reglamento.

a) Controlar el aprovechamiento delos alumnos mediante el examen de las calificaciones obtenidas en las pruebas trimestrales y en las lecciones o tareas individuales.

b) La evaluación de la disciplina de loa alumnos la efectuarán todos los Profesores del curso y el Inspector del mismo.

c) Las Juntas de Curso se reunirán también después de 48 horas del último examen supletorio para analizar las pérdidas de año del curso y tomar las medidas que el caso requiere, para una mejor marcha del proceso educativo.

d) Las Juntas de Curso deben intervenir en los casos de pérdidas de año en una sola asignatura y por pocos puntos, a favor de aquellos alumnos que ha tenido labor destacada representando al plantel como en concursos, deportistas, banda de guerra, grupos de danzas y teatro.

e) Solicitar al rector la separación del establecimiento de aquellos alumnos que constituyan obstáculo para la buena marcha del plantel.

f) Remitir al Rector un informe de los alumnos destacados con sus respectivos promedios para que sean reconocidos sus méritos.

g) Poner especial empeño en descubrir y cultivar las aptitudes e inclinaciones de los alumnos para su mejor orientación vocacional.

h) Presentar sugerencias ante el Rector en relaciones a los diversos aspectos de la organización y marcha del plantel, cuando las considere oportunas y necesarias

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i) El plazo para presentar el acta y las calificaciones de las juntas de curso al vicerrector, no deberá excederse de las 48 horas; siendo dichas actas de tipo resolutivo.

Directrices del Jefe de la Unidad Administrativa de Talento Humano Son atribuciones y deberes del Jefe de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos a más de las contempladas en el Reglamento de Educación y Cultura las siguientes:

a) Supervisar al personal de Servicio General, contemplados en el presente Reglamento y adoptar medidas inmediatas para solucionar los problemas que se presentaren ocasionalmente en estos servicios y sugerir al Rector las disposiciones que a su juicio contribuyan a mejorar el funcionamiento.

b) Observará la conducta de los alumnos indisciplinados en la Inspección para sugerir al Departamento de Orientación, Comisión de Disciplina, Juntas de Curso o Consejo Ejecutivo; las medidas que deberán tomarse el comportamiento del alumno y encausarlos hacia un sistema de auto-disciplina.

c) Intervenir con diligencia, tino y energía, en las soluciones de los conflictos que se presentaren entre alumnos o entre alumnos y maestros. d) Informar a los padres de familia, cuando sea el caso sobre las circunstancias y hechos no usuales, relacionados con sus hijos; a fin de obtener la cooperación comprensiva del hogar, para superarlos.

e) Entrar al Colegio media hora antes, o por lo menos 15 minutos previos a la iniciación de clases.

f) Disponer sanciones disciplinarias de acuerdo con este Reglamento. g) No salir del colegio durante las horas de trabajo sin permiso del Rector.

h) Tendrá facultad de justificar la insistencia de los alumnos hasta 10 días previa justificación personal de los padres de familia.

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Directrices de los Estudiantes

Son alumnos quienes después de haber obtenido matricula se hallan asistiendo al colegio.

Son deberes y obligaciones de los estudiantes:

a) Es deber de los estudiantes de la sección matutina, vespertina y nocturna, asistir con el uniforme todos los días de clase. Así como a los actos programados por el plantel.

b) El uniforme para los varones es el siguiente: pantalón color azul, camisa blanca y camiseta mangas cortas, con bolsillo que llevará un monograma del colegio, corbata y zapatos negros de cuero.

El uniforme para los mujeres es el siguiente: blusa blanca y camiseta, falda con tablones de a cuadros rojos, azul y blanco, corbatín de la misma tela de la falda combinada con blanco y el monograma del colegio, medias blancas y zapatos negros modelo estudiantes.

El uniforme de Educación Física es camiseta blanca con filos rojos y pantaloneta roja, polines blancos. De las mujeres es camiseta blanca mangas cortas con filo rojo, short blanco, zapatos blancos de caucho.

c) Participar puntualmente en el proceso de formación.

d) Asistir puntualmente a las clases y a los diversos actos cívicos, culturales, deportivos y sociales organizados por el curso o el establecimiento.

e) Si el alumno no vive en la ciudad deberá el padre o representante, acercarse al plantel y ponerse en contacto con el Jefe de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos para tratar los posibles atrasos que pueda tener el alumno en el transcurso del año.

f) Los alumnos que están impedidos de realizar ejercicios físicos, el representante deberá presentar una solicitud dirigida al Rector, pidiendo la exoneración de la asignatura de Educación Física, adjuntando el Certificado médico.

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h) Los alumnos deben utilizar correctamente las baterías de los servicios higiénicos y lograr que en cada aula exista el rincón de aseo.

i) Guardar la debida consideración a los superiores, profesores y compañeros dentro y fuera del establecimiento.

j) Participar bajo la dirección de los profesores designados para el efecto en actividades estudiantiles de carácter cultural, social deportivo, defensa del medio ambiente y educación para la salud, utilizando sus aptitudes y capacidades especiales.

k) Observar en todos sus actos dentro del plantel y fuera de él, un comportamiento correcto.

l) Cuidar su buena presentación en el vestido e higiene personal. m) Velar por el prestigio y buen nombre del establecimiento.

n) Contribuir con la buena conservación del edificio, anexos, muebles, material didáctico y más pertenencias del establecimiento. Asumir la responsabilidad por el deterioro de cualquier bien ocasionado por él y pagar el costo de su reparación o reposición.

o) Permanecer en el establecimiento durante toda jornada de trabajo. p) Cumplir las disposiciones determinadas en la Ley y los Reglamentos y las impartidas por las autoridades del establecimiento.

Directrices de los Inspectores de curso

Son deberes de los Inspectores Profesores además de los contemplados en la ley de Educación los siguientes:

A falta del docente al dictado de sus clases, organizara acciones que lleven al mejoramiento de los valores éticos y morales de los estudiantes, cuando sea posible.

a) Controlar a los alumnos que por atraso no han podido incorporarse a su clase, o los que hubieran sido expulsados de ella concurran a la biblioteca donde realizaran tareas con relación a sus estudios, de lo contrario se

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tomaran medidas, como entrevistarse con el padre o representante en el tiempo menos posible.

b) No ausentarse del lugar de trabajo sin previo conocimiento del Jefe de la Unidad Administrativa de Recursos Humanos.

c) Organizar los cursos que tiene a su control una vez tocado el timbre que da la señal de la iniciación de clases.

d) Durante los recreos u otras actividades que tienden a la participación masiva de so estudiantes, tienen la obligación de mantenerse atentos al desenvolvimiento de los mismos, para evita cualquier problemas disciplinario entre estudiantes.

e) Vigilar que el aseo se lleve con normalidad por los auxiliares de servicio, que tienen a cargo ambiente, de preferencia antes de la iniciación de clases.

f) Hacer la observación necesaria cuando el alumno no cumpla con las disposiciones en lo referente a uniformes, asistencia puntual al curso y al comportamiento dentro y fuera del colegio.

g) Cuando el profesor faltare a una hora de clase, el Inspector de Curso coordinara acciones en beneficio de los alumnos.

Directrices del Departamento Financiero

Son deberes y atribuciones del colector (a) además de las puntualizadas en el Reglamento de la Ley de Educación, las siguientes:

a) hacer efectivos los descuentos y multas dispuestos por el rector del establecimiento y notificadas por el jefe de talento humano institucional. b) la colecturía elaborará los cuadros de roles de pagos hasta el 25 de cada mes.

c) No ausentarse del establecimiento sin previa autorización de los directivos del plantel.

d) Cancelar las planillas que les fueren presentadas con la orden de pago suscritos por el rector, siempre que tenga la sustentación presupuestaria correspondiente.

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e) Presentar por escrito en los primeros 10 días de cada mes un informe económico de liquidación por partidas presupuestarias.

f) Mensualmente informara al rectorado los depósitos económicos que se haga a la cuenta bancarias oficial del plantel, por concepto de otros impuestos y egresos.

g) La colectora concederá anticipo de sueldo previa autorización del rector, sustentada por causa de fuerza mayor justificativa, descontándole en el mes correspondiente y de acuerdo a la ley.

h) La contadora acatará las disposiciones emanadas por el rectorado y el consejo ejecutivo, siempre y cuando estén encuadradas en disposiciones vigentes.

i) existiendo la disponibilidad económica, que se realice inmediatamente el pago a todo el personal.

Directrices del Departamento de Secretaría

Son deberes de la Secretaría además de los puntualizados en los Arts.128 y 129 del Reglamento General de la ley de Educación los siguientes:

a) Distribuir el trabajo de secretaria entre sus auxiliares.

b) El personal de secretaría estará sujeto a las disposiciones y planificaciones de trabajo dictadas por el Jefe Departamental.

c) Cumplir con las demás obligaciones que dispone la ley y los Reglamentos.

Directrices del Departamento de Tecnología Docente

1. Impulsar y supervisar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

2. Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de sus bienes; equipos e instalaciones.

3. Administrar el presupuesto asignado a su departamento, realizando un oportuno seguimiento ycontrol de su ejecución.

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4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los contratos de servicios solicitados por el departamento.

5. Definir los procedimientos, tecnología, soporte metodológico y procesos para asegurar o elevar la calidad de los productos.

6. Evaluar y coordinar los requerimientos de Tecnologías de Información. 7. Identificar, implementar y mejorar los procesos de tecnologías de Información.

8. Gestionar los servicios de tecnologías de información.

9. Definir, implementar y gestionar la seguridad informática de servicios y/o recursos de tecnología.

10. Establecer las normas y estándares para la gestión de las actividades y uso de recursos de tecnologías de información, considerando las mejores prácticas del sector.

Directrices del Departamento de Investigación y Evaluación

1. Elaborar y proponer a la Dirección Ejecutiva Planes, estrategias y acciones relacionadas con la coordinación, gestión, supervisión y evaluación de las actividades de investigación.

2. Establecer normas, criterios y procedimientos para que instituciones y particulares presenten propuestas de investigación y proyectos de evaluación.

3. Diseñar y proponer las políticas de investigación del Instituto conforme a las necesidades del Sistema Nacional de Formación Docente.

4. Diseñar y desarrollar las estrategias necesarias para incentivar las actividades de investigación educativa en el área de Formación Docente. 5. Estudiar y evaluar proyectos de investigación educativa que conduzcan a la detención de necesidades de formación y capacitación permanente de los recursos humanos del Sistema Educativo Dominicano. 6. Realizar diagnósticos y estudios de necesidades con el propósito de fortalecer los sistemas de formación y de capacitación de los recursos humanos del sistema Educativo Dominicano.

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7. Diseñar proyectos de investigación relacionados con las actividades propias de formación y educación permanente de los docentes.

8. Establecer los criterios y requisitos exigidos a las propuestas de investigación que se presentan a concurso.