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Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 33 de la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, de

CAPÍTULO II PAGOS A CUENTA

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA (Ver disposición adicional decimocuarta de Bizkaia)

2. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 33 de la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, de

Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, que quedará redactada de la siguiente forma:

«Artículo 33. 1 c) párrafo segundo:

La base de esta deducción se incorporará a la base del conjunto de las deducciones señaladas en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de los límites establecidos en la citada Norma Foral.»

NOVENA.DECIMOCUARTA. NOVENA. Modificación de la Norma Foral 3/1986, General Tributaria Norma Foral General TributariaNorma Foral General Tributaria.

El artículo 49 de la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria, quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 49.

El régimen de estimación objetiva se utilizará, con carácter general, para los sujetos pasivos a los que sea aplicable, utilizándose el de estimación directa solamente a petición de los mismos, salvo que la norma propia de cada tributo establezca lo contrario.»

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 113 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria:

«1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La investigación y persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

b) La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de su competencia

c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo del mismo sistema.

d) La colaboración con cualesquiera otras Administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

f) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

g) La colaboración con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

h) La colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa, en la que previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración Tributaria.».

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 110 de la Norma Foral General Tributaria de 31 de mayo de 1981, que quedará redactado de la siguiente forma:

«l. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La investigación y persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

b) La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de su competencia.

c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo del mismo sistema.

d) La colaboración con cualesquiera otras Administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

f) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

g) La colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa, en la que previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración Tributaria.»

h) La colaboración con el Tribunal Vasco de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Diputación Foral de Álava.

DÉCIMA. Fondo de Compensación para la patata de Álava.

Las cantidades aportadas por la Diputación Foral de Álava al Fondo de Compensación para la patata de Álava, EPSV, no se contabilizarán a los efectos de los límites a que se refiere el apartado 3 del artículo 62 de esta Norma Foral.

DECIMOPRIMERA. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El artículo 3.º de la Norma Foral 25/1989, de 24 de abril, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3.º Hecho imponible.