1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los
límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. 113 No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas
113 Nueva redacción dada por laNorma Foral 5/2002, de 30 de abril, de Medidas TributariasNorma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributariasNorma Foral 5/2002, de 26 de mayo, de modificación de diversas disposiciones tributarias, con efectos a partir del 1 de enero del 2002.
114 Nueva redacción dada por laNorma Foral 1/2001, de 6 de febrero, por la que se modifica la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos a partir del 1 de enero de 2001Norma Foral 9/2000, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 8/1998 del IRPF, con efectos a partir del 1 de enero del 2000Norma Foral 2/2001, de 26 de febrero, por la que se introducen diversas modificaciones en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos a partir del 1 de enero del 2002. procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
b) a) a) Rendimientos brutos del trabajo, superiores a 7.360,00 euros anuales y hasta el límite de 18.400,00 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 siguiente.
Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
a) b) b) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 7.360,00 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
c) Rendimientosbrutosbrutosdel capital y ganancias patrimoniales, que no superen conjuntamente los 1.535,00 eurosbrutosanuales.
3.114Aquellos contribuyentes a los que se refiere la letra b) del apartado anterior estarán obligados a presentar declaración por este impuesto en los siguientes supuestos:
a) Cuando perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.
b) Cuando hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
c) Cuando perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en la letra b) del artículo 8 de esta Norma Foral.
d) Cuando se encuentren incluidos en alguno de los supuestos establecidos reglamentariamente. No obstante, cuando el contribuyente esté obligado a presentar declaración como consecuencia de lo dispuesto en este apartado, el contribuyente podrá optar entre:
Con independencia de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto quienes perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador o hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente. Asimismo deberán presentar declaración por este Impuesto quienes perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en la letra b) del artículo 8 de esta Norma Foral.
Asimismo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos que determinen la obligación de declarar.
En los casos en que pese a percibir rendimientos del trabajo por debajo del límite a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se esté obligado a presentar declaración como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo primero anterior o porque así se establezca reglamentariamente, salvo que, en este último caso, dicha obligación esté relacionada con causas distintas a la percepción de rendimientos del trabajo, el contribuyente podrá optar entre:
Con independencia de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto quienes perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador o hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente. Asimismo deberán presentar declaración por este Impuesto quienes perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en la letra b) del artículo 8 de esta Norma Foral.
115 Nueva redacción dada por el DF 66/2002, de 10 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre la renta de no Residentes, con efectos a partir del 1 de enero del 2002.
Asimismo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos que determinen la obligación de declarar.
En los casos en que pese a percibir rendimientos del trabajo por debajo del límite a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se esté obligado a presentar declaración como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo primero anterior o porque así se establezca reglamentariamente, salvo que, en este último caso, dicha obligación esté relacionada con causas distintas a la percepción de rendimientos del trabajo, el contribuyente podrá optar entre:
a) Tributar de acuerdo con las disposiciones generales de este Impuesto, o b) Tributar, teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, según las siguientes reglas:
a´) Se aplicarán las tablas de porcentajes de retención, establecidas para los rendimientos del trabajo, sobre el importe total de este tipo de rendimientos devengados, excepto los que se encuentren exentos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 de esta Norma Foral. A estos efectos, se tendrán en cuenta las reglas de determinación del importe de los rendimientos sometidos a retención y las de fijación y aplicación de las tablas de retención vigentes a la fecha del devengo del Impuesto.
b´) La cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la letra a´) anterior, se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo. La cantidad resultante será la que deberá ingresarse en la Diputación Foral y podrá fraccionarse en la forma que reglamentariamente se determine. En ningún caso procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este procedimiento deliquidacióntributacióntributación.
c´) En ningún caso serán de aplicación gastos deducibles, bonificaciones, reducciones, deducciones, reglas de tributación conjunta o cualquier otro incentivo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Los contribuyentes deberán completar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las
declaraciones, así como acompañarlas de los documentos y justificantes establecidos o que se establezcan.
5. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones de presentar y suscribir
declaración pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con elartículo 89.3artículo 88.3artículo 88 bis.3de la Norma Foral General Tributaria.
6. Los contribuyentes están obligados a comunicar a la Administración tributaria los cambios de
residencia que originen modificaciones en la competencia para exigir el Impuesto.
7. Los modelos de declaración, así como la utilización de modalidades simplificadas o especiales de
declaración, se aprobarán por elDiputado Foral de Hacienda y FinanzasDiputado Foral de Hacienda y FinanzasDiputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
8. Las declaraciones por este Impuesto se podrán efectuar utilizando o aprovechando medios,
procesos informáticos o de otro tipo o servicios establecidos por la Diputación Foral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
115
Decreto Foral 50/2001, del Consejo de Diputados de 20 de abril, que regula el procedimiento de presentación a través de soporte magnético de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BOTHA de 27 de abril)