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MODIFICACIONES: CAMBIOS PRODUCIDOS TRAS INFORME DE CONSEJO DE PATRIMONIO

P.2 MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE APLICACIÓN

P.2.3 TRAMITACIÓN

VI. MODIFICACIONES: CAMBIOS PRODUCIDOS TRAS INFORME DE CONSEJO DE PATRIMONIO

VI.1 INFORME DEL CONSEJO DE PATRIMONIO Y PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

El Catálogo Urbanístico de Ribadesella fue aprobado junto con el PGO por unanimidad 11 de febrero de 2015, sometiéndose a informción pública durante dos meses hasta principios de mayo de 2015. Durante el periodo estipulado los ciudadanos pudieron examinar la documentación y, en su caso, presentar las alegaciones correspondientes. Los documentos estuvieron a disposición de los interesados en las dependencias de la Casa de Cultura municipal durante su horario de apertura. La sala estuvo permanente atendida por personal del Ayuntamiento que facilitaba copias sueltas de los documentos y gestionaba las citas para la atención personalizada que durante dos días a la semana (miércoles y viernes), realizaban miembros del equipo redactor y personal técnico de comunicación. Con fecha 30 /11/2015 se recibió informe de la Consejería de Educación y Cultura, comunicando el Acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultura de Asturias respecto a los documentos de Aprobación Inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Ribadesella con fecha del 11 de febrero de 2015 (BOPA 03.03.2015). En dicho documento se señalan unas prescripciones y/o correcciones además de las señaladas en en el caso del DAI del CAU en el informe del arqueólogo del Servicio de Parimonio Cultura de 31 de agosto de 2015 (que se adjunta en informe). En el mismo informe se señala, que por lo que respecta a la protección de los valores culturales del municipio de Ribadesella “se considera que las condiciones que establecen en el presente informe producen una alteración sustancial en los criterios y soluciones

inicialmente aprobados por lo que procedería la apertura de un nuevo plazao de información pública según interpretación del artículo 232.2 del ROTU”, considerándose necesaria “la subsanación de dichas deficiencias con carácter previo a la Aprobación Provisional de ambos documentos. Para ello deberán remitirse a esta Consejería los respectivos Docuentos de Aprobación inicial subsanados, acompaños de un informe del Equipo Redactor en el que se puntualicen de forma ordenada, los cambios efectuados en los DAI para la subsanación de dichas deficiencias”.

VI.2 CAMBIOS PRODUCIDOS TRAS EL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA E INFORMES SECTORIALES

A continuación, se señala un resumen sintético de la relación cambios llevados al documento de aprobación inicial modificado del Catálogo Urbanístico:

1. Actualización y subsanación de errores u omisiones respecto a la relación de Bienes de Interés Cultural. a. Se incorporan como BIC-45 Cueva Rosa y BIC-43 Cueva del Cierro o del Carmen.

2. Actualización y subsanación de errores u omisiones respecto a la relación de bienes incluidos en el IPCA.

a. Se actualizó la información respecto a la resolución del Expediente de incoación del Teatro Divino Argüelles, que finalmente no se ha incluido en el IPCA, siendo excluido del CAU.

b.Incorporación de los hornos de cal de Sebreñu (Caleru de Sebreñu 1; caleru de Sebreñu 2 y Caleru de la Güeda).

3. Actualización y subsanación de la información y ordenación de los bienes inmuebles inventariados en las fichas del IPAA y que fueron inoadas para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

a. Como criterio general se han modificado todas las fichas individualizadas, incoadas para su incluisión en el IPCA, que pasan a tener el grado de protección provisional de IPCA / Integral.

b. Como criterio general, los bienes inmuebles que estaban dentro de las fichas de conjunto del IPAA, pero no contaban con ficha individualizada, se han incluido como patrimonio arquitectónico con los niveles de protección acordes a su interés arquitectónico.

c. Complementariamente, de forma indiviudalizada, cuando corresponde se han señalado determinadas prescripciones o valores particulares de los bienes en base al interés real de éstos.

4. Modificación del marco legal y normativo de apliación mencionado en la memoria. Modificándose el P.2 de la Memoria Informativa, para incluir el marco legal señalado en el informe y actualizándolo asimismo con la entrada en vigor del RLPC.

5. Inclusión de apartado específico señalando la relación del CAU con la normativa sectorial afectada. Se señala en el mismo P.2 de la Memoria el aspecto vinculado de la normativa sectorial afectada.

6. Modificación de fichas y sus contenidos para adecuarse a los artículos 211.4 del ROTU, así como a los niveles de protección establecidos en los artículos 208, 209 y 210 del ROTU.

a. Se han realizado fichas individualizadas de todos los elementos anteriormente desarrollados en subfichas. b. Se han revisado los fundamentos jurídicos de protección

a. Se han incluido todos los hórreos y paneras anteriores a 1940 con la protección integral, salvo aquellos que no conservan su fisonomía tradicional y su vinculación al entorno propio. En dichos casos el nivel de protección se rebaja adecuándolo a las partes que conserva.

b. Se subido el nivel de protección de otros elementos de patrimonio etnográfico como ermitas, capillas, molinos etc. que complen las determinaciones señaldas en las disposiciones de la LPC.

8. Inclusión de la Fábrica de Conservas Albo con el nivel de protección Parcial.

9. En cuanto a los elementos arquitectónicos, se ha subido el nivel de protección de los bienes inmuebles incluidos en las fichas del IPAA.

En el transcurso de la tramitación del CAU estas han sido incoadas en bloque para su inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias (IPCA). Como tal el Catálogo Urbanístico recoge estos elementos con el máximo nivel de protección, según dispone la LPC. En dicho sentido se ha tenido en cuenta este criterio jurídico en aquellos elementos incluidos individualmente en fichas IPAA y que figuran identificadas de forma individualizada en el expediente de incoación. En el caso de las fichas de los conjuntos del IPAA se han incluido con el máximo nivel de protección (Integral) aquellos inmuebles con un interés arquitectónico intrínseco y que como tal venían desarrolladas en ficha individualizada. El resto de los inmuebles presentes en el ámbito del conjunto, se catalogan y se les asigna el nivel de protección teniendo en cuenta su valor como conjunto, considerándose en la mayoría de los casos justificada y conveniente la protección parcial o ambiental (según caso).

10. Modificación del tratamiento del Conjunto histórico.

Se realizan fichas individualizadas de los inmuebles incluidos en el cojunto con valores patrimoniales, incluyendo información, descripción, ordenación, planos de localización y situación y varias fotografías de cada bien inmueble incluido en el Catálogo. De otro lado se adecúan los niveles de protección al interés de cada uno de los inmuebles, así como a la situación jurídica en la que se encuentra.

11. Modificación de los criterios de protección adecuándolos a las prescripciones señaladas por la Consejería competente en materia de protección del patrimonio cultural de Asturias.

12.Corrección del nivel de protección de los bienes incluidos en el IPCA, que pasan a tener el grado de protección Integral.

13. En cuanto a las Quintanas Tradicionales, las que se identificadas por conservar arquitectura tradicional ya se encuentran incluidas en el Catálogo.

14. Fichas de Conjunto. Se modifica la sistematización, cambiando la denominación de ficha de conjunto por el término agrupaciones, de forma que no produzca equívos con la definición jurídica de los conjuntos. Las fichas de agrupación son fichas de contexto y análisis de los ámbitos sobre los que luego se localizan los elementos o conjuntos de bienes. En este sentido se mantiene la ficha del Conjunto Histórico de Ribadesella, por tener un carácter jurídico (categoría de Bien de Interés Cultural) y una delimitación con limitaciones jurídicas reguladas por la LPC.

15. Se modifican códigos de colores, incluyendo los IPCA como categoría de protección.

16. Se representan los ámbios de SUNC y SUR previstos en el planeamiento general vigente en la serie 1:5000

17. Se realizan los cambios en la redacción señalados en el Informe de la Consejería de Cultura y que se mencionan más exhaustivamente en el informe de contestación al citado informe.

18. Cambio del grado de protección del yacimiento arqueológico Material fuera de contexto de El Forniellu

19. Se han eliminado fichas de elemento duplicados por estar en dos tipos de patrimonio (arqueológico y arquitectónico) dejándolas en una sola ficha (caso de puente medieval de Cuerres y la iglesia románica de Sta. María de Junco.

Oviedo, junio de 2017