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HOY Reforma
03.06 Camarones y langostinos y demás decápodos netantia Gravado al 16% Exentos
07.10 Hortalizas congeladas (guisantes, arvejas, espárragos, zanahorias, maíz
dulce, frijoles, espinacas, papas) Excluidas Gravadas al 16%
07.11
Hortalizas conservadas (aceitunas, hongos, trufas, pepinos y pepinillos,
alcaparras, cebollas) Excluidas Gravadas al 16%
08.02 Almendras, avellanas, nueces Excluidas Gravadas al 16%
10.01 Trigo para la siembra Gravado al 10% Excluido
10.02 Centeno para la siembra Gravado al 16% Excluido
09.01 Café tostado o descafeinado 10% 5%
10.01 Trigo y morcajo para fines distintos de la siembra 10% 5%
10.02.90.00 Centeno 16% 5%
10.04.90.00 Avena para fines distintos de la siembra 16% 5%
10.05 Maíz para uso industrial 10% 5%
10.06 Arroz para uso industrial 10% 5%
10.07.90.00 Sorgo de grano para fines distintos de la siembra 16% 5%
10.08 Alforfón, mijo y alpiste. Los demás cereales 16% 5%
11.01 Harina de trigo o de morcajo 10% 5%
11.02 Las demás harinas de cereales 10% 5%
12.01 Habas de soya para fines distintos de la siembra 16% 5%
12.07.10.90 Nuez y almendra de palma para fines distintos de la siembra 16% 5%
12.07.29 Semillas de algodón para fines distintos de la siembra 16% 5%
12.07 Semi l l as para l a si embra de maní, copra, l i no, nabo, gi rasol , ri ci no, sésamo, mostaza, cártamo, mel ón, demás semi l l as y frutos para l a si embra 16% Excluidas
12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos 16% 5%
12.09.99.90 Semillas para caña de azúcar 10% 5%
16.01 Embutidos y productos similares 10% 16%
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne 10% 16%
17.01 Azúcar de caña o remolacha 10% 5%
17.02.30.20 Jarabe de glucosa 10% 16%
Modificaciones en la tarifa del IVA
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HOY Reforma
17.02.40.20 Jarabes de glucosa 10% 16%
17.02.60.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa. 10% 16%
17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar 10% 5%
18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao) 10% 16%
18.05 Cacao en polvo sin azucarar 10% 16%
18.06.32.00.90 Chocolate de mesa 10% 5%
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao,
distintas del chocolate de mesa 10% 16%
19.02.11
Pasta alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que
contengan huevo 10% 5%
19.02.19 Las demás pastas 10% 5%
19.05 Arepas de Maiz 10% Excluidas
19.05 Productos de panadería a base de Sagú, yuca y achira 10% 5%
19.05
Los demás productos de panadería, pastelería o galletería, distintos del
pan, las arepas de maís y los productos de sagú, yuca y achira 10% 16%
21.01.11 Extractos, esencia y concentrados de café 16% 5%
23.01
Harina, polvo, pellets de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la
alimentación humana; chicharrones 16% 5%
23.02
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en
pellets 16% 5%
23.03 Residuos de la industria del almidón 16% 5%
23.03
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería,
incluso en «pellets». 16% 5%
23.04
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya),
Modificaciones en la tarifa del IVA
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HOY Reforma
23.05
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní
(cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets». 16% 5%
23.06
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas
23.04 ó 23.05. 16% 5%
23.08
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la
alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra
parte. 16% 5%
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los
animales. 16% 5%
44.04 Arboles de vivero para el establecimiento de bosques maderables Excluidos Gravados al 16%
48.02.61.90 Los demás papeles prensa en bobinas (rollos) 16% Excluidos
52.01 Algodón sin cardar ni peinar 10% 5%
82.01
Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para
paja, cizallas para setos, cuñas y demás. 16% 5%
84.32
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la
preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo. 16% 5%
84.34 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera. 16% 5%
84.36.21.00.00 Incubadoras y criadoras. Excluidas 5%
84.36.29 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura. Excluidas 5% 84.36.91.00.00 Partes de máquinas o aparatos para la avicultura. Excluidas 5%
Gasolina y ACPM 16% $1.050 por galón
Gasolina extra 16% $1.555 por galón
Concreto y Asfalto para obras públicas
En al gunos casos están gravados y en
Modificaciones en la tarifa del IVA
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Comentario:
• El gobierno propone mantener una categoría de bienes excluidos del IVA. Los bienes excluidos generan un tratamiento discriminatorio para la producción nacional, frente a los bienes importados, pues mientras los primeros tienen que asumir el IVA implícito en los insumos requeridos para su producción, los segundos entran al país totalmente libres de IVA. En un país sin convenios de libre comercio, este tratamiento discriminatorio se amortiguaba con los aranceles, pero a medida que el país ha suscrito TLCs, es necesario eliminar este tratamiento en contra de la producción nacional, pues se genera un protección negativa para ésta. Por esta razón es necesario que los bienes excluidos se conviertan en bienes exentos o en bienes gravados con IVA. Este es el caso, por ejemplo, de los abonos de producción nacional, que con la baja de los aranceles, están condenados a ser sustituidos por productos importados.
• Es curiosa la noción de equidad que tiene Gobierno cuando desgrava por completo los langostinos que actualmente tributan al 16%, catalogándolos en la noción de exentos (con derecho a devolución), pero grava con un 16% las obleas que actualmente se gravan al 10%, al tiempo que eleva del 0% al 16% las hortalizas cocidas que se encuentren congeladas, y eleva del 10% al 16% las morcillas, el chorizo, las salchichas y demás embutidos.