CIRCULAR
TRIBUTARIA
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26 de noviembre de 2012 No. 209
ANALISIS DE LOS EFECTOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA SEGÚN EL TEXTO DE LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Se adjunta un archivo con un análisis de los principales aspectos del proyecto de reforma tributaria (Proyecto de Ley 166 de 2012 - Cámara, 134 de 2012 - Senado), según el texto de la ponencia para primer debate.
PARDO & ASOCIADOS
Principales efectos del
Proyecto de Reforma
Tributaria
Reforma para la Equidad
•
El Gobierno presentó por tercera vez un nuevo texto para el proyecto de reforma tributaria, que
tiene como objetivos centrales la reducción de la desigualdad, la construcción de un sistema
impositivo equitativo y progresivo y la generación de empleo.
•
Aunque la nueva propuesta corrige algunos de los errores que se habían detectado en las pasadas
versiones, nuevamente el proyecto dista mucho de lograr los objetivos perseguidos.
•
Los cambios que se plantean Introducen a la legislación tributaria una complejidad nunca vista en el
país, encarecen la tributación de muchas empresas haciéndolas menos competitivas, castigan el
ahorro, afectan en mayor grado a los contribuyentes de menores ingresos y son muy generosas con
los de mayores ingresos, al tiempo que crean mecanismos sofisticados para que algunos
contribuyentes puedan diferir permanentemente la tributación.
•
La constitucionalidad de algunas de las normas propuestas es muy discutible. En su redacción el
Gobierno desconoce fallos reiterados de los altos tribunales y la más elemental técnica tributaria.
•
Eleva a la categoría de Ley, una presunción de mala fe de los contribuyentes.
Impuesto de los no declarantes
Actual
Artículo 6
• Es igual a la retención en la fuente que deba aplicarse a los pagos o abonos en cuenta que perciba el no declarante. Las declaraciones de renta presentadas por los no declarantes no
producen efecto legal (Art 594-2 Estatuto Tributario).
Reforma
Artículo 1
• Es igual a la retención en la fuente que deba aplicarse a los pagos o abonos en cuenta que perciba el no declarante. Las declaraciones de renta presentadas por las personas naturales residentes en el país que tenga la calidad de no declarantes sí producen efectos legales, caso en el cual el impuesto será el que arroje la aplicación de las normas para los declarantes.
3
• La reforma permite que las personas naturales residentes en Colombia que tengan la calidad de no declarantes, presenten declaración de renta cuando lo estimen conveniente, caso en el cual esta declaración producirá efectos legales. Con esta norma se resuelve un problema de equidad, consistente en que las personas no declarantes no podían obtener una devolución de impuestos cuando las retenciones aplicadas en el año excedían el impuesto que les hubiera tocado pagar de haber estado sometidas a la obligación de declarar.
• La reforma permite entonces, que la persona natural no declarante, que sea residente en el país, opte por declarar o no declarar, según lo que le convenga más.
Residencia
Actual
Artículo 10
• Permanencia continua en el país por más de seis meses en el año, o que se completen dentro de éste, o permanencia discontinua por más de seis meses en un mismo año. También son residentes quienes conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia.
Reforma
Artículo 2
• Permanencia en el país por más de 183 días, en forma continua o discontinua, en un periodo continuo de 365 días. También lo son aquellos nacionales cuyo cónyuge o hijos menores residan en el país, al igual que las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:1) que más del 50% de los ingresos sean de fuente nacional, 2) que en Colombia se administren más del 50% de los bienes del contribuyente, 3) que en Colombia se encuentre mas del 50% del valor de los activos, 4) que no acrediten su condición de residentes en el exterior cuando la DIAN se los solicite o 5) que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal.
4
Comentario:
• Se desarrolla el tema de la residencia fiscal en Colombia, ligándolo no solamente a la permanencia física en el país, sino al lugar donde se obtienen los ingresos, donde se administran los bienes o donde éstos se localizan.
Aportes a fondos de pensiones
Actual
Artículo 126-1
Son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma equivalente al 30% del ingreso laboral o tributario del año.
Se exige una permanencia mínima de 5 años en el fondo de pensiones, para que los retiros sean exentos.
Los recursos de los fondos de pensiones se pueden utilizar antes de los 5 años, cuando se destinen a la compra de vivienda.
Reforma
Artículo 3
Para los futuros aportes (año 2013 y siguientes):
• Se mantiene el límite del 30% del ingreso laboral o tributario del año, que se puede destinar al ahorro en fondos de pensiones, pero se establece que el beneficio anual por este concepto no puede exceder de $99 millones. Igualmente, se establece en $99 millones por empleado, el máximo monto deducible anualmente, por concepto de aportes que realicen los patronos.
• Adicionalmente, se establece que los aportes deben permanecer en el fondo de pensiones por un período mínimo de 20 años, o por un período inferior si previamente se cumple la edad de jubilación.
• Una vez cumplido el término de 20 años, se podrá retirar los recursos y sus rendimientos con el carácter de ingreso exento.
• Se mantiene la posibilidad de efectuar retiros anticipados para adquirir vivienda, y se amplía esta posibilidad a los retiros que se destinen a financiar créditos hipotecarios o a invertir en títulos representativos de cartera hipotecaria.
Para los aportes realizados hasta diciembre 31 de 2012:
• Se establece que los aportes realizados hasta el año 2012, conservan el requisito de permanencia de 5 años, y la posibilidad de retirar los recursos anticipadamente siempre que se destinen a la adquisición de vivienda, a financiar créditos hipotecarios o a la compra de títulos de cartera inmobiliaria.
Todos los retiros que no sean pensión, independientemente de la fecha del aporte (antes o después de 2013), se someten al IMAN.
5
• Como los retiros futuros de aportes que hayan cumplido el requisito de permanencia (5 o 20 años) y que no tengan la calidad de pensión,se someten al IMAN (0% a 25%), muchos contribuyentes preferirán retirar, antes de terminar el año 2012, sus aportes voluntarios que hayan cumplido el requisito de permanencia, lo que puede generar retiros masivos en diciembre de 2012.
• Si bien se está igualando el tratamiento de los fondos y AFC, al permitir que en ambos casos se pueda efectuar un retiro anticipado para compra de vivienda, el hecho de que tales retiros no se puedan restar de la base del IMAN, implicará en muchos casos que el retiro quede gravado con tarifas del IMAN hasta del 25% y que en el año del retiro las demás rentas del ahorrador (por ejemplo salarios), se vean gravadas con una tasa de IMAN superior (Ver ejemplo en la página siguiente).
• Finalmente, no tiene sentido permitir que los retiros anticipados de los fondos tengan por finalidad adquirir títulos representativos de cartera hipotecaria, toda vez que ello permitiría obtener beneficios tributarios sin que se genere un ahorro efectivo. Los ahorradores simplemente transferirían sus recursos al fondo e inmediatamente procederían a adquirir títulos que posteriormente venderían.
IMAN - Efecto del retiro de aportes de Fondos y
AFC para comprar vivienda
6
• Como los retiros futuros de aportes que hayan cumplido el requisito de permanencia (5 o 20 años) o que se destinen aadquirir vivienda, se someten al IMAN (0 a 25%), muchos contribuyentes preferirán retirar antes de terminar el año 2012 sus aportes voluntarios que hayan cumplido el requisito de permanencia, lo que puede generar retiros masivos en diciembre de 2012.
• A partir de 2013, un retiro anticipado para compra de vivienda, implicará en muchos casos que el retiro quede gravado con tarifas del IMAN hasta del 25% y que en el año del retiro las demás rentas del ahorrador (por ejemplo salarios), se vean gravadas con una tasa de IMAN superior .
Ingreso mensual 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 Años de ahorro 5 6 7 8 9 10
Tasa de interes 10% 10% 10% 10% 10% 10%
Ahorros acumulados IMAN en 5 años 115.386.390 145.825.029 179.307.532 216.138.285 256.652.114 301.217.325
IMAN PARA EL AHORRADOR SI NO RETIRA RECURSOS PARA COMPRAR VIVIENDA
Ingreso anual del trabajador 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 Menos aportes obligatorios (8%) 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 Base del IMAN 55.200.000 55.200.000 55.200.000 55.200.000 55.200.000 55.200.000 IMAN 793.192 793.192 793.192 793.192 793.192 793.192
IMAN PARA EL AHORRADOR QUE RETIRA RECURSOS PARA COMPRAR VIVIENDA
Ingreso anual del trabajador 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000 60.000.000
Ingreso por retiro 115.386.390 145.825.029 179.307.532 216.138.285 256.652.114 301.217.325
Menos aportes obligatorios (8%) 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000
Base del IMAN 170.586.390 201.025.029 234.507.532 271.338.285 311.852.114 356.417.325
IMAN 17.920.931 24.223.747 33.379.671 42.587.359 52.715.817 63.857.119
MAYOR TRIBUTACION GENERADA POR EL IMAN PARA TRABAJADORES QUE RETIREN RECURSOS
PARA ADQUIRIR VIVIENDA 17.127.738 23.430.555 32.586.479 41.794.167 51.922.625 63.063.927 MAYOR TRIBUTACION COMO % DEL INGRESO
IMAN - Efecto del retiro de aportes de Fondos y
AFC para comprar vivienda
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• Como los retiros futuros de aportes que hayan cumplido el requisito de permanencia (5 o 20 años) o que se destinen aadquirir vivienda, se someten al IMAN (0 a 25%), muchos contribuyentes preferirán retirar antes de terminar el año 2012 sus aportes voluntarios que hayan cumplido el requisito de permanencia, lo que puede generar retiros masivos en diciembre de 2012.
• A partir de 2013, un retiro anticipado para compra de vivienda, implicará en muchos casos que el retiro quede gravado con tarifas del IMAN hasta del 25% y que en el año del retiro las demás rentas del ahorrador (por ejemplo salarios), se vean gravadas con una tasa de IMAN superior .
Ingreso mensual 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 Años de ahorro 5 6 7 8 9 10
Tasa de interes 10% 10% 10% 10% 10% 10%
Ahorros acumulados IMAN en 5 años 230.772.780 291.650.058 358.615.064 432.276.570 513.304.227 602.434.650
IMAN PARA EL AHORRADOR SI NO RETIRA RECURSOS PARA COMPRAR VIVIENDA
Ingreso anual del trabajador 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 Menos aportes obligatorios (8%) 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 Base del IMAN 110.400.000 110.400.000 110.400.000 110.400.000 110.400.000 110.400.000 IMAN 6.170.748 6.170.748 6.170.748 6.170.748 6.170.748 6.170.748
IMAN PARA EL AHORRADOR QUE RETIRA RECURSOS PARA COMPRAR VIVIENDA
Ingreso anual del trabajador 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000
Ingreso por retiro 230.772.780 291.650.058 358.615.064 432.276.570 513.304.227 602.434.650
Menos aportes obligatorios (8%) 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000 9.600.000
Base del IMAN 341.172.780 402.050.058 469.015.064 542.676.570 623.704.227 712.834.650
IMAN 60.045.983 75.265.303 92.006.554 110.421.931 130.678.845 152.961.451
MAYOR TRIBUTACION GENERADA POR EL IMAN PARA TRABAJADORES QUE RETIREN
RECURSOS PARA ADQUIRIR VIVIENDA 53.875.236 69.094.555 85.835.807 104.251.183 124.508.097 146.790.703 MAYOR TRIBUTACION COMO % DEL
Aportes a cuentas AFC
Actual
Artículo 126-4
• Son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma equivalente al 30% del ingreso laboral o tributario del año.
• Se exige una permanencia mínima de 5 años en las cuentas AFC, para que los retiros sean exentos.
• Los recursos de las cuentas AFC se pueden utilizar antes de los 5 años, cuando se destinen a la compra de vivienda.
Reforma
Artículo 4
Para los futuros aportes (año 2013 y siguientes):
• Se mantiene el límite del 30% del ingreso laboral o de trabajo independiente, pero se establece que el beneficio anual por este concepto no puede exceder de $99 millones.
Adicionalmente, se establece que los aportes deben permanecer en la cuenta AFC por un
período mínimo de 20 años.
• Una vez cumplido el término de 20 años, se podrá retirar con el carácter de exento la totalidad de los recursos ahorrados.
• Antes de cumplir los 20 años, se permite que el aportante efectúe retiros de recursos con destino a la compra de vivienda, la financiación de créditos hipotecarios y la adquisición de títulos emitidos en procesos de titularización de cartera de vivienda.
Para los aportes realizados hasta diciembre 31 de 2012:
• Se establece que los aportes realizados hasta el año 2012, conservan el requisito de permanencia de 5 años, y se permite hacer retiros anticipados para los mismos fines mencionados en el párrafo anterior.
Todos los retiros, que se realicen a partir de 2013, independientemente de su destino y del tiempo de permanencia en la AFC, forman parte de la base gravable del IMAN.
8
• Los aportes a las AFC quedan sometidos dos veces al IMAN (una vez cuando se aportan y otra vez cuando se retiran), lo que harápoco atractivo el ahorro para los contribuyentes que se someten al IMAN.
• Si bien se está igualando el tratamiento de los fondos y AFC, al permitir que en ambos casos se pueda efectuar un retiro anticipado para compra de vivienda, el hecho de que tales retiros no se puedan restar de la base del IMAN, implicará en muchos casos que el retiro quede gravado con tarifas del IMAN hasta del 25% y que en el año del retiro las demás rentas del ahorrador (por ejemplo salarios), se vean gravadas con una tasa de IMAN superior .
• Finalmente, no tiene sentido permitir que los retiros anticipados de las AFC tengan por finalidad adquirir títulos representativos de cartera hipotecaria, toda vez que ello permitiría obtener beneficios tributarios sin que se genere un ahorro efectivo. Los ahorradores simplemente transferirían sus recursos a una AFC e inmediatamente procederían a adquirir títulos que posteriormente venderían.
Naturaleza de los aportes a pensiones
Actual
Artículo 135 Ley 100/93
• Los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones son un ingreso no constitutivo de renta
Reforma
Artículo 5
• Se define como renta exenta los aportes a los fondos de pensiones.
9
• Al cambiar la definición de los aportes como renta exenta, se permite que los contribuyentes que se encuentren sometidos a renta presuntiva sobre patrimonio líquido (contribuyentes de altos ingresos), puedan restar de dicha renta el valor de los aportes efectuados en el respectivo año
Eliminación de la renta presuntiva para
las personas que apliquen el IMAN
10
• Al tiempo que el IMAN genera un incremento en la tributación de los asalariados con ingreso mensual entre $4 millones y $20 millones, tiene implícito un regalo extraordinario para las personas con patrimonios de engorde, que en la actualidad tributan por el sistema de renta presuntiva. Para muchas de estas personas, la eliminación de la renta presuntiva sobre patrimonio que trae el IMAN puede significar una reducción del 100% en su impuesto actual.
• Es el caso, por ejemplo, de una persona que tiene lotes de engorde por valor de $100.000 millones, que en la actualidad tributa sobre renta presuntiva (3%) y paga un impuesto anual cercano a los $1.000 millones. Para esta persona, con la simple suscripción de un contrato laboral o de servicios, de cuantía de $41 millones anuales, el impuesto se reduce de $1.000,000,000 a $57.300
• Con esta norma, Colombia se convierte en un paraíso fiscal para los patrimonios improductivos de engorde.
• No es clara la equidad implícita en la eliminación de la renta presuntiva sobre patrimonio, en casos como el mencionado anteriormente. Cómo se va a justificar que a un asalariado de $5 millones mensuales, que está tratando de comprar su casa, se le incremente la tributación en el 1.3% de su ingreso, y termine tributando más que un terrateniente que posee activos por valor de $100.000 millones, para quien la eliminación de la renta presuntiva que trae la reforma le genera un ahorro impositivo anual de $1.000 millones.
Comentario:
Actual
Artículo 188
Reforma
Artículo 6
• En la actualidad todas las personas naturales se someten al sistema de renta presuntiva, que establece una renta líquida mínima del 3% del patrimonio líquido.
• Se elimina la renta presuntiva sobre patrimonio líquido para las personas naturales que se sometan al IMAN
Pensiones
Actual
Artículo 260 Numeral 5º
• Están exentas las pensiones hasta una suma mensual de $26 millones.
Reforma
Artículo 7
• Se reduce la exención de las pensiones a la suma de $9.9 millones mensuales. El exceso se gravará a la tarifa del impuesto de renta que corresponda aplicando la tarifa de retención de ingresos laborales.
11
• Como resultado de la disminución del monto mensual exento para las pensiones, se eleva la tasa de tributación para todos los pensionados con pensión mensual superior a $14 millones.
Comentario:
Pensión mensual (en millones de $)
8
10
15
20
25
30
35
40
50
60
80
100
Impuesto anual actual
-
-
-
-
-
-
14.360.208
32.946.682
72.546.682
112.146.682
191.346.682
270.546.682
Tasa de tributación actual
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
0,00%
3,42%
6,86%
12,09%
15,58%
19,93%
22,55%
Impuesto anual propuesto por la reforma
-
-
2.112.705
18.225.485
37.502.186
57.302.186
77.102.186
96.902.186
136.502.186
176.102.186
255.302.186
334.502.186
Tasa de tributación propuesta
0,00%
0,00%
1,17%
7,59%
12,50%
15,92%
18,36%
20,19%
22,75%
24,46%
26,59%
27,88%
Mayor impuesto generado por la reforma
-
-
2.112.705
18.225.485
37.502.186
57.302.186
62.741.978
63.955.505
63.955.505
63.955.505
63.955.505
63.955.505
Incremento propuesto (como % del ingreso)
0,00%
0,00%
1,17%
7,59%
12,50%
15,92%
14,94%
13,32%
10,66%
8,88%
6,66%
5,33%
12
• Para los pensionados con ingreso mensual superior a $10 millones la reforma implica un incremento en la tasa de tributación.
Renta laboral exenta
Actual
Artículo 206
• La renta exenta se igual a :
En el cálculo no existen referencias circulares
Reforma
Artículo 7º
• La reforma propone un cálculo con una referencia circular, pues la renta exenta del 25% se calcula después de restar las deducciones y las deducciones se calculan después de restar la renta exenta, así:
13
• Las declaraciones de renta de las personas naturales deben ser tan sencillas como sea posible. La reforma
introduce una complejidad enorme en la legislación de este tipo de contribuyentes, que se reflejará en unas declaraciones de renta difíciles y llenas de cálculos. Si en adición a lo anterior, la reforma establece referencias circulares, esto implica que el contribuyente tendrá que calcular varias veces su declaración hasta que las cifras vinculadas en la referencia circular converjan, pues de lo contrario, estará solicitando un beneficio mayor al que tiene derecho en alguno de los 2 conceptos vinculados.
• La reforma tiene que partir de la base de que las personas naturales tienen más actividades que realizar, aparte de calcular y diligenciar declaraciones tributarias y certificaciones para la DIAN.
Comentario:
Ingresos laborales 100,00 - INCRGO (aportes fondos y AFC) 30,00 Subtotal 70,00 Renta exenta (25% ingresos gravables) 17,50 Subtotal ingreso gravable 52,50 Deducciones (por ejemplo 15% salud) 7,88 Total renta gravable 44,63
Ingresos laborales 100,00 - Renta exenta (aportes fondos y AFC) 30,00 Subtotal 70,00 Renta exenta (25% de ing. gravables - deducciones) 15,45 Subtotal ingreso gravable 54,55 Deducciones (por ejemplo 15% salud) 8,18 Total renta gravable 46,36
Tarifa de los colombianos no
residentes en el país
Actual
Artículo 241
• Las personas naturales colombianas que no residen en el país, se someten a la misma tarifa progresiva que se aplica a las personas naturales residentes en el país, sobre las rentas de fuente nacional que perciban (0% a 33%).
Reforma
Artículos 9
• En el artículo 9º se establece que las personas naturales colombianas que no residen en el país, se someterán a la tarifa única del 33% sobre la rentas de fuente nacional que perciban.
14
• Con esta norma se eleva considerablemente la tarifa del impuesto sobre la renta de muchas de las personas naturales colombianas que no residan en el país y que perciban rentas de fuente nacional. Este es el caso, por ejemplo, de las personas naturales colombianas que no residan en Colombia, que actualmente tributan sobre la renta de fuente colombiana a tarifas que fluctúan entre el 0% y el 33%, pero que con la reforma se verán gravadas en todos los casos a la tarifa del 33%.
• En términos de equidad cómo se va a explicar que 2 personas naturales colombianas (una residente en el
país y la otra no) se sometan a tasas impositivas distintas sobre un mismo monto de ingreso, por el simple hecho de que una reside en el país al paso que la otra no.
IMAN = Impuesto de renta mínimo
Actual
Artículo 188
Todas las personas naturales se someten a renta presuntiva sobre el patrimonio líquido (3%), que se compara con la renta ordinaria. Los contribuyentes tributan sobre la renta que sea mayor entre la renta presuntiva y la renta ordinaria.
Reforma
Artículos 10, 11, 14 y 15
Se establece un impuesto mínimo denominado IMAN que se aplica a las personas naturales. Se elimina la renta presuntiva para las personas naturales sometidas al IMAN . Estas personas tendrán como impuesto de renta anual, la cifra que sea superior entre el impuesto que generaría su renta ordinaria y el IMAN.
El IMAN se calcula así:
Ingresos brutos totales (distintos de los constitutivos de ganancia ocasional)
- Costos y gastos de la actividad en el caso de trabajadores independientes y rentistas, limitados a un porcentaje del ingreso
- Dividendos y participaciones no gravables
- Aportes a cargo del trabajador al sistema de seguridad social - Los parafiscales sobre una empleada del servicio doméstico - Pagos catastróficos por salud mayores al 30% del ingreso Renta gravable mínima
A esta renta gravable se aplica una tarifa que fluctúa entre el 0% y el 25% con lo que se obtiene el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)
Los costos y gastos que se admiten en el caso de trabajadores independientes no pueden exceder de los porcentajes del ingreso bruto que se relacionan a continuación:
Sector Agropecuario 70% Servicios 40% Comercio al Detal 65% Manufactura 60% Transporte 65% Construcción 65% Otros 40%
IMAN = Impuesto de renta mínimo
• Además de que le introduce gran complejidad a la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, el IMAN eleva considerablemente la tributación de la mayoría de asalariados con ingreso mensual entre $4 millones y $20 millones, toda vez que el IMAN no acepta la deducción de intereses para vivienda, los ahorros voluntarios en fondos de pensiones o AFC, los gastos ordinarios de salud o educación ni la renta exenta del 25% a que tienen derecho actualmente los trabajadores.
• En el caso de los trabajadores independientes, el IMAN supone unos márgenes de rentabilidad que no contemplan la realidad de los negocios ni las diferencias entre aquellas actividades que tienen alta rotación y bajo margen, frente a las que tienen baja rotación y alto margen.
• Al limitar los costos y gastos de los trabajadores independientes, rentistas de capital y los empresarios personas naturales, se está asumiendo que las actividades que ellos realizan tienen un margen de utilidad sobre el ingreso bruto que fluctúa entre el 30% y el 80%, que no existe en la mayoría de actividades industriales y comerciales.
• Qué sucederá por ejemplo, con un distribuidor de combustibles cuya estación de servicio venda 14.000 galones al mes, que tiene un margen de utilidad bruta del 6% antes de gastos ($570 pesos por galón), y que después de gastos arroja un margen de utilidad neta cercano al 3% . Para este distribuidor, que obtiene una utilidad del $44.3 millones al año, el IMAN implica un impuesto mínimo de $106 millones, lo que genera una tasa de tributación del 236% (Datos reales tomados de una estación de servicio).
• De otra parte, la tabla del IMAN está mal diseñada, pues presenta intervalos muy grandes (hasta de $5 millones), que conducen a que un incremento de ingreso marginal se vea gravado con una tributación que supera varias veces el aumento en el ingreso. En muchos intervalos de la tabla, por ejemplo, un incremento de $27.000 pesos en el ingreso, que implica un cambio de intervalo, genera un incremento de $1.2 millón en la tributación (ver página 17). Otro error, es que la tabla de retención del IMAN en algunos casos genera retenciones superiores al propio IMAN.
• En las páginas 18 y 20 cuadros se aprecia la tasa efectiva de tributación que generará el IMAN para un comerciante y un prestador de servicios que venda $1.500 millones al año, ante distintos márgenes de utilidad neta.
16
IMAN = efectos de la tabla sobre
cambios marginales del ingreso
17
Ingreso mensual Inicio del intervalo del IMAN Valor del intervalo del IMAN Impuesto del intervalo Incremento en el impuesto por cambio de intervalo 3.360.321 40.323.852 1.015.911,0 56.266 56.266 3.447.151 41.365.812 1.041.960,0 94.037 37.771 3.536.152 42.433.821 1.041.960,0 133.631 39.594 3.625.153 43.501.830 1.015.911,0 175.049 41.418 3.711.983 44.543.790 1.041.960,0 218.551 43.502 3.800.983 45.611.799 1.041.960,0 263.616 45.065 3.889.984 46.679.808 1.041.960,0 310.504 46.888 3.978.985 47.747.817 1.015.911,0 359.216 48.712 4.065.815 48.789.777 1.041.960,0 409.751 50.535 4.154.816 49.857.786 1.041.960,0 462.109 52.358 4.243.816 50.925.795 1.041.960,0 516.291 54.182 4.332.817 51.993.804 1.015.911,0 572.297 56.005 4.419.647 53.035.764 2.109.969,0 669.720 97.423 4.597.649 55.171.782 2.083.920,0 793.192 123.472 4.773.479 57.281.751 2.109.969,0 923.698 130.505 4.951.481 59.417.769 2.083.920,0 1.061.757 138.060 5.127.312 61.527.738 2.083.920,0 1.206.850 145.093 5.303.142 63.637.707 2.109.969,0 1.358.976 152.126 5.481.144 65.773.725 2.083.920,0 1.518.396 159.420 5.656.975 67.883.694 2.109.969,0 1.684.849 166.453 5.834.976 70.019.712 2.083.920,0 1.858.596 173.747 6.010.807 72.129.681 2.109.969,0 2.039.116 180.520 6.188.808 74.265.699 2.083.920,0 2.226.929 187.813 6.364.639 76.375.668 2.109.969,0 2.421.776 194.847 6.542.641 78.511.686 2.083.920,0 2.623.655 201.880 6.718.471 80.621.655 2.109.969,0 2.832.568 208.913 6.896.473 82.757.673 2.083.920,0 3.048.254 215.686 7.072.304 84.867.642 2.083.920,0 3.270.973 222.719 7.248.134 86.977.611 2.109.969,0 3.500.725 229.752 7.426.136 89.113.629 2.083.920,0 3.737.250 236.525 7.601.967 91.223.598 2.109.969,0 3.980.548 243.298 7.779.968 93.359.616 2.083.920,0 4.230.879 250.331 7.955.799 95.469.585 2.109.969,0 4.487.982 257.104 8.133.800 97.605.603 2.083.920,0 4.751.598 263.616 8.309.631 99.715.572 2.109.969,0 5.022.247 270.649 8.487.633 101.851.590 2.083.920,0 5.299.409 277.161 8.663.463 103.961.559 2.083.920,0 5.583.343 283.934 8.839.294 106.071.528 5.287.947,0 6.170.748 587.405 9.282.127 111.385.524 5.287.947,0 6.942.059 771.311 9.724.960 116.699.520 5.261.898,0 7.753.485 811.426 10.165.622 121.987.467 5.287.947,0 8.604.766 851.281 10.608.455 127.301.463 5.287.947,0 9.494.861 890.094 11.051.288 132.615.459 5.261.898,0 10.422.986 928.126 11.491.951 137.903.406 5.287.947,0 11.388.883 965.897 11.934.784 143.217.402 5.261.898,0 12.390.988 1.002.105 12.375.446 148.505.349 5.287.947,0 13.429.041 1.038.053 12.818.279 153.819.345 5.287.947,0 14.501.999 1.072.958 13.261.112 159.133.341 5.261.898,0 15.609.082 1.107.083 13.701.774 164.421.288 5.287.947,0 16.748.986 1.139.904 14.144.607 169.735.284 5.287.947,0 17.920.931 1.171.945 14.587.440 175.049.280 5.261.898,0 19.123.873 1.202.943 15.028.102 180.337.227 5.287.947,0 20.356.773 1.232.899 15.470.935 185.651.223 5.261.898,0 21.618.326 1.261.553 15.911.598 190.939.170 5.287.947,0 22.907.751 1.289.426 16.354.431 196.253.166 5.313.996,0 24.223.747 1.315.995Efectos del
IMAN para comerciantes
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SITUACION ACTUAL
Margen de rentabilidad neta/ventas 2% 3% 4% 5% 8% 10% 12% 15% 20% 30% 50% Ventas anuales 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 Costos y Gastos 1.470 1.455 1.440 1.425 1.380 1.350 1.320 1.275 1.200 1.050 750 Utilidad neta antes de impuestos 30 45 60 75 120 150 180 225 300 450 750 Impuesto 0 3 7 12 25 35 45 60 84 134 233 Tasa efectiva de tributación/renta 1% 7% 12% 15% 21% 23% 25% 26% 28% 30% 31% IMAN PROPUESTO EN LA REFORMA
Base gravable del IMAN (rentabilidad del 35%) 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 525 Impuesto mínimo IMAN 106 106 106 106 106 106 106 106 106 106 106 SITUACION AL APLICAR EL IMAN
Utilidad neta antes de impuestos 30 45 60 75 120 150 180 225 300 450 750 Impuesto mínimo IMAN 106 106 106 106 106 106 106 106 106 134 233 Utilidad despues de impuestos (76) (61) (46) (31) 14 44 74 119 194 316 517 Tasa efectiva de tributación/renta 353% 236% 177% 141% 88% 71% 59% 47% 35% 30% 31%
TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION GENERADA POR EL IMAN PARA COMERCIANTES ANTE DISTINTOS MARGENES DE UTILIDAD (cifras en millones de $)
Efectos del
IMAN para prestadores de servicios
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SITUACION ACTUAL
Margen de rentabilidad neta/ventas 2% 3% 4% 5% 8% 10% 12% 15% 20% 30% 50%
Ventas anuales 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 Costos y Gastos 1.470 1.455 1.440 1.425 1.380 1.350 1.320 1.275 1.200 1.050 750 Utilidad neta antes de impuestos 30 45 60 75 120 150 180 225 300 450 750 Impuesto 0 3 7 12 25 35 45 60 84 134 233 Tasa efectiva de tributación/renta 1% 7% 12% 15% 21% 23% 25% 26% 28% 30% 31% IMAN PROPUESTO EN LA REFORMA
Base gravable del IMAN (rentabilidad del 60%) 900 900 900 900 900 900 900 900 900 900 900 Impuesto mínimo IMAN 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 SITUACION AL APLICAR EL IMAN
Utilidad neta antes de impuestos 30 45 60 75 120 150 180 225 300 450 750 Impuesto mínimo IMAN 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 233 Utilidad despues de impuestos (170) (155) (140) (125) (80) (50) (20) 25 100 250 517 Tasa efectiva de tributación/renta 666% 444% 333% 266% 166% 133% 111% 89% 67% 44% 31%
TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION GENERADA POR EL IMAN PARA PRESTADORES DE SERVICIOS ANTE DISTINTOS MARGENES DE UTILIDAD
IMAN para asalariados
Actual
Artículo 188
• Todas las personas naturales se someten a renta presuntiva sobre el patrimonio líquido (3%)
Reforma
Artículos 10, 11 y 153
Se elimina la renta presuntiva para las personas naturales que apliquen el IMAN (impuesto mínimo alternativo nacional) o el IMAS (impuesto mínimo alternativo simple)
El IMAN es una base gravable mínima, que se calcula así:
• Ingresos brutos distintos de los constitutivos de ganancia ocasional. - Dividendos y participaciones no gravables
- Aportes a cargo del trabajador al sistema de seguridad social - Los parafiscales sobre una empleada del servicios doméstico - Pagos catastróficos por salud mayores al 30% del ingreso Renta gravable mínima
A esta renta gravable se aplica una tarifa que fluctúa entre el 0% y el 25% con lo que se obtiene el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)
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Además de que le introduce gran complejidad a la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, el IMAN eleva considerablemente la tributación de la mayoría de asalariados con ingreso mensual entre $4 millones y $20 millones, toda vez que el IMAN no acepta la deducción de intereses para vivienda, los ahorros voluntarios en fondos de pensiones o AFC, los gastos ordinarios de salud o educación ni la renta exenta del 25% a que tienen derecho actualmente los trabajadores.
A través del IMAN se acaban por completo los incentivos al ahorro y a la compra de vivienda, y en el caso de los aportes a fondos de pensiones y AFC, se genera un doble IMAN, toda vez que de la base gravable del IMAN no se resta el aporte ni el retiro (ver páginas 6 y 7).
El IMAN no contempla que muchas personas tienen un presupuesto que depende de los beneficios tributarios para alcanzar a pagar las cuotas de su vivienda y que su aplicación pone en riesgo su adquisición.
Es necesario que el IMAN permita restar, los intereses para vivienda, los aportes a fondos y AFC y los retiros no gravados.
Es curioso que para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores se establece que no les aplica el IMAN, lo que significa que ellos sí podrán mantener todas las prerrogativas que ofrece la legislación tributaria para los asalariados, pero el resto de colombianos no.
IMAS = Impuesto de renta mínimo
alternativo para asalariados
Actual
Artículo 188
Todas las personas naturales se someten a renta presuntiva sobre el patrimonio líquido (3%), que se compara con la renta ordinaria. Los contribuyentes tributan sobre la renta que sea mayor entre la renta presuntiva y la renta ordinaria.
Reforma
Artículos 10 y 11
Los asalariados con ingreso anual inferior a $122.4 millones pueden optar por liquidar su impuesto de renta con base en el mayor valor entre el impuesto sobre la renta ordinaria y el IMAN, o simplemente aplicando el IMAS, caso en el cual no tienen que hacer una liquidación ordinaria del tributo ni aplicar el IMAN.
El IMAS se calcula así:
Ingresos totales
- Dividendos y participaciones no gravables
- Aportes a cargo del trabajador al sistema de seguridad social - Los parafiscales sobre una empleada del servicios doméstico - Pagos catastróficos por salud mayores al 30% del ingreso Renta gravable mínima
A esta renta gravable se aplica una tarifa que fluctúa entre el 0% y el 8% con lo que se obtiene el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAS)
De otra parte, quien aplique el IMAS tendrá su declaración de renta en firme a los 6 meses.
21
Comentario:
• Para los asalariados de menos de $122.4 millones de ingreso anual, que no tengan préstamo de vivienda, ni ahorro en fondos de pensiones ni AFC, ni gastos de salud o educación, el IMAS les ofrece una reducción efectiva de su carga tributaria actual, en la medida que a través de su aplicación evitan el cálculo del impuesto por el sistema ordinario que le generaría una tributación superior. Para los asalariados con vivienda, ahorros, gastos de salud y educación, el IMAS significa un incremento en su tasa de tributación.
22
• Para los asalariados sin ahorro, sin dependientes, sin vivienda ni gastos de educación ni salud (por ejemplo solteros), la reforma mantiene la tasa de tributación actual y el IMAN no genera un incremento apreciable. Si este tipo de asalariado opta por aplicar el IMAS, evitará tener que calcular el impuesto por el sistema ordinario, lo que se traduce en una reducción de la tasa impositiva para los salarios que fluctúen entre $4 millones y $10.2 millones.
23
• Como puede verse, para este tipo de asalariados (sin ahorro, sin dependientes, sin vivienda ni gastos de educación ni salud, por ejemplo solteros), la reforma prácticamente mantiene la tasa de tributación actual y el IMAN no genera incremento alguno. El IMAS, por el contrario, representa una disminución en la tributación de los asalariados de esta categoría (sin gastos, ni ahorros) con ingreso mensual inferior a $10.2 millones que opten por aplicar el IMAS.
Comentario:
24
• Para la generalidad de asalariados ahorradores, sin vivienda, dependientes ni gastos de salud, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación a partir de $10.000.000.
25
• Para la generalidad de asalariados ahorradores en fondos de pensiones o AFC, sin vivienda, dependientes ni gastos de salud, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación a partir de $10.000.000.
Comentario:
26
• Para los asalariados que no ahorren pero que tengan préstamo de vivienda, gastos de salud y 2 dependientes, cuyos ingresos mensuales fluctúan entre $4 millones y $30 millones, la reforma implica un incremento en su tasa de tributación. Cuando el ingreso mensual excede de $30 millones la reforma reduce la tasa de tributación actual.
27
• Como puede apreciarse, para los asalariados que no ahorren pero que tengan préstamo de vivienda, gastos de salud y 2 dependientes, cuyos ingresos mensuales fluctúan entre $4 millones y $30 millones, la reforma implica un incremento en su tasa de tributación, que transfiere al fisco un recaudo adicional hasta del 3% del ingreso anual del trabajador (caso de trabajadores con $7 millones de ingreso mensual). Para ingresos mensuales que excedan de $30 millones, la reforma reduce la tasa de tributación actual hasta en un 5% del ingreso del trabajador
Comentario:
28
• Para los asalariado no ahorrador con gastos de salud y 2 dependientes, cuyo ingreso mensual fluctúa entre $4 millones y $7 millones, la tasa de tributación se incrementa levemente. Cuando el ingreso mensual supera la suma de $7 millones, la tasa de tributación se reduce. La reducción en la tasa es mayor a medida que el ingreso del asalariado se incrementa.
29
• Como puede verse, para los asalariados no ahorradores con gastos de salud y 2 dependientes, cuyo ingreso mensual fluctúa entre $4 millones y $7 millones, la tasa de tributación se incrementa. Cuando el ingreso mensual supera la suma de $7 millones, la tasa de tributación se reduce. La reducción en la tasa es mayor a medida que el ingreso del asalariado se incrementa, y puede generar un ahorro para los trabajadores de altos ingresos hasta del 5% de su ingreso (caso de un trabajador con ingreso mensual de $50 millones).
Comentario:
30
• Para la generalidad de los asalariados ahorradores con préstamos de vivienda, que tengan gastos de salud y 2 dependientes, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación.
31
• Para la generalidad de los asalariados ahorradores con préstamos de vivienda, que tengan gastos de salud y 2 dependientes dependientes, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación. Para salarios mensuales de $15 millones el incremento en la tributación implica una pérdida de ingresos para el trabajador del 7%, al paso que para salarios de $50 millones la mayor tributación es de tan solo el 0.5% del ingreso.
Comentario:
32
• Para la generalidad de los asalariados ahorradores con gastos de salud y dependientes, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación,
33
• Para la generalidad de los asalariados ahorradores con gastos de salud y 2 dependientes, la reforma implica un incremento en la tasa de tributación,.
Comentario:
34
• En este cuadro resumen se aprecian las variaciones en la tributación de los asalariados. Como puede verse hay un claro mensaje del Gobierno para desestimular el ahorro y la compra de vivienda por medio de la legislación tributaria, pues es en el sector de los asalariados ahorradores donde se presentan los mayores incrementos. Las cifras en rojo (negativas) muestran los asalariados que tendrán ahorros tributarios como consecuencia de la reforma. No es clara la noción de “equidad” que inspira esta reforma, que permite, por ejemplo, que un asalariado de $10 millones de ingreso anual tenga un incremento del 50,8% en su tributación, al paso que un asalariado de $100 millones de ingreso anual tenga una reducción del 18.2%.
Comentario:
Ingreso mensual
Asalariado básico sin ahorro, sin gastos de
salud ni dependientes Asalariado ahorrador, sin vivienda ni gastos de salud ni dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con gastos
de salud y dependientes Asalariado Ahorrador con préstamo vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado ahorrador, con gastos
de salud y dependientes 1.500.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 2.900.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 4.000.000
16,3% Infinito Infinito Infinito Infinito Infinito 5.000.000
5,4% Infinito Infinito -9,7% Infinito Infinito 7.000.000 3,9% 15,4% Infinito -11,9% Infinito 187,8% 10.000.000 2,6% 5,3% 50,8% -35,6% Infinito -1,9% 15.000.000 2,2% 15,1% 6,6% -29,9% 188,7% 15,1% 20.000.000 1,4% 31,9% 6,0% -21,4% 114,4% 31,9% 30.000.000 0,0% 37,7% -3,6% -17,1% 79,2% 37,7% 50.000.000 0,0% 26,4% -15,1% -20,8% 41,6% 26,4% 100.000.000 0,0% 35,8% -18,2% -17,6% 21,0% 15,7% 200.000.000 0,0% 39,6% -16,5% -16,2% 17,2% 16,8% 300.000.000 0,0% 40,7% -16,0% -15,8% 18,7% 18,5%
35
• En este cuadro resumen se aprecian las variaciones en la tributación de los asalariados, medidas como el % del ingreso mensual de mayor o menor tributación que genera la reforma. Las cifras en rojo (negativas) indican los ahorros fiscales que tendrían algunos contribuyentes como resultado de la reforma.
• No es clara la noción de “equidad” que inspira esta reforma, que permite que un asalariado de $7 millones de ingreso anual tenga un incremento en su tributación del 2.9% de su ingreso anual, al paso que un asalariado de $100 millones de ingreso anual tenga una reducción en la tributación equivalente al 5,2% de su ingreso anual.
Comentario:
Ingreso mensual Asalariado básico sin ahorro, sin gastos de salud ni dependientes Asalariado ahorrador, sin vivienda ni gastos de salud ni dependientes Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado no ahorrador, con gastos de salud y dependientes Asalariado Ahorrador con préstamo vivienda, gastos de salud y dependientes Asalariado ahorrador, con gastos de salud y dependientes 1.500.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 2.900.000 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 4.000.000 0,2% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 5.000.000 0,2% 1,3% 1,3% -0,1% 1,3% 1,3% 7.000.000 0,3% 0,4% 2,9% -0,5% 2,9% 1,9% 10.000.000 0,3% 0,3% 1,7% -3,8% 5,1% -0,1% 15.000.000 0,3% 1,2% 0,6% -4,2% 6,1% 1,2% 20.000.000 0,2% 3,2% 0,7% -3,6% 7,0% 3,2% 30.000.000 0,0% 4,7% -0,6% -3,5% 7,5% 4,7% 50.000.000 0,0% 4,2% -3,6% -5,3% 5,9% 4,2% 100.000.000 0,0% 7,0% -5,2% -5,2% 3,9% 3,1% 200.000.000 0,0% 8,4% -5,1% -5,1% 3,6% 3,6% 300.000.000 0,0% 8,9% -5,0% -5,0% 4,0% 4,0%36
• Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $4 millones, se eleva la tributación anual en $175,049 pesos
Comentario:
EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES
TRIBUTACION ACTUAL
Ingreso mensual 4.000.000 4.000.000
Renta anual 48.000.000 100,0% 48.000.000 100,0%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 12.480.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 8.400.000 17,5% 11.520.000 24,0%
- Intereses vivienda 23.280.000 48,5% 31.258.800 65,1%
- Aporte obligatorio salud 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0%
Base gravable - 0,0% 1.381.200 2,9%
Impuesto anual -
-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0%
REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA
Renta anual 48.000.000 100,0% 48.000.000 97,7%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 12.480.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) - 0,0% 368.320 0,8%
- Intereses vivienda 23.280.000 48,5% 31.258.800 65,1%
- Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 8.400.000 17,5% 11.427.920 23,8%
- Aporte obligatorio salud 1.920.000 4,0% 1.920.000 4,0%
Base gravable - 1.104.960
Impuesto anual -
-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0%
IMAN
Renta anual 48.000.000 100% 48.000.000 100%
Menos aportes a la seguridad social 3.840.000 8% 3.840.000 8%
Base gravable mínima 44.160.000 92% 44.160.000 92%
Impuesto mínimo anual IMAN 175.049 175.049
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,4% 0,4%
AUMENTO (o DISMINUCION) 175.049 175.049
Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de
salud y dependientes
Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de
37
• Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $5 millones, se eleva la tributación anual en $793.192 pesos
Comentario:
EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES
TRIBUTACION ACTUAL
Ingreso mensual 5.000.000 5.000.000
Renta anual 60.000.000 100,0% 60.000.000 100,0% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 15.600.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 10.500.000 17,5% 14.400.000 24,0% - Intereses vivienda 29.100.000 48,5% 31.258.800 52,1% - Aporte obligatorio salud 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% Base gravable - 0,0% 9.541.200 15,9% Impuesto anual -
-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA
Renta anual 60.000.000 100,0% 60.000.000 87,3% Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 15.600.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) - 0,0% 2.544.320 4,2% - Intereses vivienda 29.100.000 48,5% 31.258.800 52,1% - Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 10.500.000 17,5% 13.763.920 22,9% - Aporte obligatorio salud 2.400.000 4,0% 2.400.000 4,0% Base gravable - 7.632.960
Impuesto anual - -Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0% IMAN
Renta anual 60.000.000 100% 60.000.000 100% Menos aportes a la seguridad social 4.800.000 8% 4.800.000 8% Base gravable mínima 55.200.000 92% 55.200.000 92% Impuesto mínimo anual IMAN 793.192 793.192
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 1,3% 1,3% AUMENTO (o DISMINUCION) 793.192 793.192
Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de
salud y dependientes
Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de
38
• Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $7 millones, se eleva la tributación anual en $2,421,775 pesos
Comentario:
EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES
TRIBUTACION ACTUAL
Ingreso mensual 7.000.000 7.000.000
Renta anual 84.000.000 100,0% 84.000.000 100,0%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 3.360.000 4,0% 3.360.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 21.840.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 14.700.000 17,5% 20.160.000 24,0%
- Intereses vivienda 31.258.800 37,2% 31.258.800 37,2%
- Aporte obligatorio salud 3.360.000 4,0% 3.360.000 4,0%
Base gravable 9.481.200 11,3% 25.861.200 30,8%
Impuesto anual -
-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0%
REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA
Renta anual 84.000.000 91,0% 84.000.000 75,4%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 3.360.000 4,0% 3.360.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 21.840.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 2.528.320 3,0% 6.896.320 8,2%
- Intereses vivienda 31.258.800 37,2% 31.258.800 37,2%
- Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 14.067.920 16,7% 18.435.920 21,9%
- Aporte obligatorio salud 3.360.000 4,0% 3.360.000 4,0%
Base gravable 7.584.960 20.688.960
Impuesto anual -
-Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 0,0%
IMAN
Renta anual 84.000.000 100% 84.000.000 100%
Menos aportes a la seguridad social 6.720.000 8% 6.720.000 8%
Base gravable mínima 77.280.000 92% 77.280.000 92%
Impuesto mínimo anual IMAN 2.421.776 2.421.776
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 2,9% 2,9%
AUMENTO (o DISMINUCION) 2.421.776 2.421.776
Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de
salud y dependientes
Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de
39
• Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $10 millones, se eleva la tributación anual en una suma que fluctúa entre $2,078.000 pesos (no ahorrador) y $6,170.000 (ahorrador), dependiendo de si el asalariado es ahorrador o no ahorrador.
Comentario:
EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES
TRIBUTACION ACTUAL
Ingreso mensual 10.000.000 10.000.000
Renta anual 120.000.000 100,0% 120.000.000 100,0%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 4.800.000 4,0% 4.800.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 31.200.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 21.000.000 17,5% 28.800.000 24,0%
- Intereses vivienda 31.258.800 26,0% 31.258.800 26,0%
- Aporte obligatorio salud 4.800.000 4,0% 4.800.000 4,0%
Base gravable 26.941.200 22,5% 50.341.200 42,0%
Impuesto anual - 4.092.720
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 3,4%
REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA
Renta anual 120.000.000 82,0% 120.000.000 66,4%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 4.800.000 4,0% 4.800.000 4,0% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 31.200.000 26,0% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 7.184.320 6,0% 13.424.320 11,2%
- Intereses vivienda 31.258.800 26,0% 31.258.800 26,0%
- Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 19.203.920 16,0% 25.443.920 21,2%
- Aporte obligatorio salud 4.800.000 4,0% 4.800.000 4,0%
Base gravable 21.552.960 40.272.960
Impuesto anual - 2.009.649
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 0,0% 1,7%
IMAN
Renta anual 120.000.000 100% 120.000.000 100%
Menos aportes a la seguridad social 9.600.000 8% 9.600.000 8%
Base gravable mínima 110.400.000 92% 110.400.000 92%
Impuesto mínimo anual IMAN 6.170.748 6.170.748
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 5,1% 5,1%
AUMENTO (o DISMINUCION) 6.170.748 2.078.028
Asalariado ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de salud y
dependientes
Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de
40
• Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $15 millones, se eleva la tributación anual en una suma que fluctúa entre 1,036,000 pesos (no ahorrador) y $10,948,000 (ahorrador), dependiendo de si el asalariado es ahorrador o no ahorrador.
Comentario:
EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES
TRIBUTACION ACTUAL
Ingreso mensual 15.000.000 15.000.000
Renta anual 180.000.000 100,0% 180.000.000 100,0%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 3,8% 6.800.400 3,8% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 47.199.600 26,2% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 31.500.000 17,5% 43.299.900 24,1%
- Intereses vivienda 31.258.800 17,4% 31.258.800 17,4%
- Aporte obligatorio salud 6.800.400 3,8% 6.800.400 3,8%
Base gravable 56.440.800 31,4% 91.840.500 51,0%
Impuesto anual 5.800.608 15.712.524
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 3,2% 8,7%
REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA
Renta anual 180.000.000 74,9% 180.000.000 59,2%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 3,8% 6.800.400 3,8% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 47.199.600 26,2% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 15.050.880 8,4% 24.490.800 13,6%
- Intereses vivienda 31.258.800 17,4% 31.258.800 17,4%
- Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 27.737.280 15,4% 37.177.200 20,7% - Aporte obligatorio salud 6.800.400 3,8% 6.800.400 3,8%
Base gravable 45.152.640 73.472.400
Impuesto anual 2.936.788 10.569.456
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 1,6% 5,9%
IMAN
Renta anual 180.000.000 100% 180.000.000 100%
Menos aportes a la seguridad social 13.600.800 8% 13.600.800 8%
Base gravable mínima 166.399.200 92% 166.399.200 92%
Impuesto mínimo anual IMAN 16.748.986 16.748.986
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 9,3% 9,3%
AUMENTO (o DISMINUCION) 10.948.378 1.036.462 Asalariado ahorrador, con
préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes
Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de
41
• Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $20 millones, se eleva la tributación anual en una suma que fluctúa entre $1,762,000 pesos (no ahorrador) y $16,732,000 (ahorrador), dependiendo de si el asalariado es ahorrador o no ahorrador.
Comentario:
EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES
TRIBUTACION ACTUAL
Ingreso mensual 20.000.000 20.000.000
Renta anual 240.000.000 100,0% 240.000.000 100,0%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 2,8% 6.800.400 2,8% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 65.199.600 27,2% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 42.000.000 17,5% 58.299.900 24,3%
- Intereses vivienda 31.258.800 13,0% 31.258.800 13,0%
- Aporte obligatorio salud 6.800.400 2,8% 6.800.400 2,8%
Base gravable 87.940.800 36,6% 136.840.500 57,0%
Impuesto anual 14.620.608 29.590.483
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 6,1% 12,3%
REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA
Renta anual 240.000.000 70,7% 240.000.000 54,4%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 2,8% 6.800.400 2,8% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 65.199.600 27,2% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 23.450.880 9,8% 36.490.800 15,2%
- Intereses vivienda 31.258.800 13,0% 31.258.800 13,0%
- Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 36.137.280 15,1% 49.177.200 20,5%
- Aporte obligatorio salud 6.800.400 2,8% 6.800.400 2,8%
Base gravable 70.352.640 109.472.400
Impuesto anual 9.695.923 20.649.456
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 4,0% 8,6%
IMAN
Renta anual 240.000.000 100% 240.000.000 100%
Menos aportes a la seguridad social 13.600.800 6% 13.600.800 6%
Base gravable mínima 226.399.200 94% 226.399.200 94%
Impuesto mínimo anual IMAN 31.352.588 31.352.588
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 13,1% 13,1%
AUMENTO (o DISMINUCION) 16.731.980 1.762.106 Asalariado ahorrador, con
préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes
Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de
42
• Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $30 millones, la reforma puede implicar un aumento en tributación anual en un monto de $27,109,000(ahorrador) o una disminución en la carga tributaria anual de $2,319,892 (no ahorrador), dependiendo de si el asalariado es ahorrador o no ahorrador.
Comentario:
EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES
TRIBUTACION ACTUAL
Ingreso mensual 30.000.000 30.000.000
Renta anual 360.000.000 100,0% 360.000.000 100,0%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 1,9% 6.800.400 1,9% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 101.199.600 28,1% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 63.000.000 17,5% 75.021.120 20,8%
- Intereses vivienda 31.258.800 8,7% 31.258.800 8,7%
- Aporte obligatorio salud 6.800.400 1,9% 6.800.400 1,9%
Base gravable 150.940.800 41,9% 240.119.280 66,7%
Impuesto anual 34.243.582 63.672.480
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 9,5% 17,7%
REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA
Renta anual 360.000.000 65,8% 360.000.000 47,6%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 1,9% 6.800.400 1,9% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 98.986.200 27,5% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 41.043.262 11,4% 62.897.358 17,5%
- Intereses vivienda 31.258.800 8,7% 31.258.800 8,7%
- Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 51.981.153 14,4% 63.550.968 17,7%
- Aporte obligatorio salud 6.800.400 1,9% 6.800.400 1,9%
Base gravable 123.129.785 188.692.074
Impuesto anual 25.065.947 46.701.502
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 7,0% 13,0%
IMAN
Renta anual 360.000.000 100% 360.000.000 100%
Menos aportes a la seguridad social 13.600.800 4% 13.600.800 4%
Base gravable mínima 346.399.200 96% 346.399.200 96%
Impuesto mínimo anual IMAN 61.352.588 61.352.588
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 17,0% 17,0%
AUMENTO (o DISMINUCION) 27.109.007 (2.319.892) Asalariado ahorrador, con
préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes
Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de
43
• Para un asalariado con préstamo de vivienda, con ingreso mensual de $50 millones, la reforma puede implicar un aumento en tributación anual en un monto de $35,635,976 (ahorrador) o una disminución en la carga tributaria anual de $21,520,000 (no ahorrador), dependiendo de si el asalariado es ahorrador o no ahorrador.
Comentario:
EFECTO DE LA REFORMA PARA UN ASALARIADO CON PRESTAMO DE VIVIENDA, GASTOS DE SALUD Y 2 DEPENDIENTES
TRIBUTACION ACTUAL
Ingreso mensual 50.000.000 50.000.000
Renta anual 600.000.000 100,0% 600.000.000 100,0%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 1,1% 6.800.400 1,1% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) 173.199.600 28,9% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 75.021.120 12,5% 75.021.120 12,5%
- Intereses vivienda 31.258.800 5,2% 31.258.800 5,2%
- Aporte obligatorio salud 6.800.400 1,1% 6.800.400 1,1%
Base gravable 306.919.680 51,2% 480.119.280 80,0%
Impuesto anual 85.716.612 142.872.480
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 14,3% 23,8%
REGIMEN ORDINARIO PROPUESTO EN LA REFORMA
Renta anual 600.000.000 50,3% 600.000.000 36,3%
Menos Aporte Obligatorio a pensiones (4%) 6.800.400 1,1% 6.800.400 1,1% Menos Aporte Voluntario a pensiones o AFC (26%) (Max $99 millones) 98.986.200 16,5% - 0,0% - Renta exenta (25% hasta un máximo de $75.024.000) 75.021.120 12,5% 75.021.120 12,5%
- Intereses vivienda 31.258.800 5,2% 31.258.800 5,2%
- Gastos de Salud (15%) + 2 dependientes 82.884.474 13,8% 97.732.404 16,3%
- Aporte obligatorio salud 6.800.400 1,1% 6.800.400 1,1%
Base gravable 298.248.606 382.386.876
Impuesto anual 82.855.158 110.620.787
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 13,8% 18,4%
IMAN
Renta anual 600.000.000 100% 600.000.000 100%
Menos aportes a la seguridad social 13.600.800 2% 13.600.800 2%
Base gravable mínima 586.399.200 98% 586.399.200 98%
Impuesto mínimo anual IMAN 121.352.588 121.352.588
Tasa de Tributación (impuesto/renta) 20,2% 20,2%
AUMENTO (o DISMINUCION) 35.635.976 (21.519.892) Asalariado ahorrador, con
préstamo de vivienda, gastos de salud y dependientes
Asalariado no ahorrador, con préstamo de vivienda, gastos de