CAPITULO X: 1000 CIRUGÍA NOMENCLADORES
Ley 25.865/04. Modificatoria de la 24.977/98 Anexo.
Art. N° 1: se establece un régimen tributario entregado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado, y al sistema previsional destinado a los pequeños contribuyentes.
Los odontólogos pueden optar por inscribirse en el régimen simplificado de los pequeños contribuyentes. Se consideran pequeños contribuyentes a las personas físicas que realicen ventas de cosas, muebles, obras, etc. y locaciones de servicio.
Para poder ingresar a este régimen se deben reunir ciertas condiciones.
· Que se haya obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales al
monto de $72.000,00.
· Determinada superficie afectada.
· Determinada energía eléctrica consumida anualmente.
LA MAYORIA DE LOS ODONTOLOGOS SON MONOTRIBUTISTAS.
Obligatoriedad de realizar la recategorización
La recategorización del monotributo se realiza cuatrimestralmente, en Enero, Mayo y Septiembre, ocurre al concluir cada cuatrimestre calendario, donde el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
De esta manera, depende del total de estos valores si deberá o no recategorizarse. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.
disposición es generalizada e incluye a comerciantes, locadores y prestadores de servicios, etc.
Como la actividad profesional es una locación de servicios, está incluida en dicha reglamentación, por consiguiente estamos obligados a emitir facturas o recibos, en las condiciones que establece la reglamentación.
Factura o recibo tipo C:
Apellido y nombres, denominación o razón social. Domicilio del profesional.
Clave única de identificación tributaria CUIT.
Deben tener impresa la situación frente al impuesto al valor agregado “Responsable Monotributo”. Debes realizarse por duplicado, una para el paciente, la otra para el profesional.
Numero de inscripción a la caja de jubilación. Fecha de inicio de actividades.
Ingresos Brutos: exento (si corresponde).
Numeradas: los cuatro primeros números indican el lugar de emisión (esto es por si tenemos varios consultorios, entonces seria consultorio n° 0001, n°0002, etc.). Los ocho restantes corresponden a la numeración que rige a partir del inicio de la actividad, comenzando con 0000 0001.
Nombre y apellido del paciente Domicilio del paciente
Recibí la suma de pesos
En concepto de honorarios profesionales Firma del profesional
Aclaración
Al pie de la factura deben ir los datos pre impresos identificatorios de la imprenta que imprimió el recibo o la factura.
En el momento actual de acuerdo a la ley, los odontólogos y los profesionales de la salud de acuerdo a los montos facturados pertenecen a la categoría de monotributistas. Siempre va a depender del monto facturado.
Monotributo: ley 24.977/98
Es un régimen simplificado que reúne al IVA, al impuesto a las ganancias y a los recursos de la seguridad social (aporte de autónomos, contribución del empleador y aporte de los empleados).
El monotributo es un régimen opcional y simplificado que se creó para los llamados “pequeños contri
mpuesto integrado que se establece por categorías sobre la base de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres pagados en el local comercial. El monotributo se compone de tres partes, a saber:
La parte impositiva propiamente dicha, que varía de acuerdo a las Categorías del Monotributo y que es sustitutivo del regimen general de IVA e Impuesto a las Ganancias.
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buyentes” y que consiste de una cuota fija que reemplaza tres impuestos: aportes autónomos, IVA e Impuesto a las Ganancias.
El monotributo es un i
•
• Una Cotización previsional fija, que consta de los aportes de jubilaciónUn aporte a una obra social. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes
Ley 25.865/04. Modificatoria de la 24.977/98. Anexo.
Art. N° 1: se establece un régimen tributario entregado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado, y al sistema previsional destinado a los pequeños contribuyentes.
Los odontólogos pueden optar por inscribirse en el régimen simplificado de los pequeños contribuyentes. Se consideran pequeños contribuyentes a las personas físicas que realicen ventas de cosas, muebles, obras, etc. y locaciones de servicio.
Para poder ingresar a este régimen se deben reunir ciertas condiciones.
· Que se haya obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales al
monto de $72.000,00.
· Determinada superficie afectada.
· Determinada energía eléctrica consumida anualmente.
LA MAYORIA DE LOS ODONTOLOGOS SON MONOTRIBUTISTAS.
Obligatoriedad de realizar la recategorización
La recategorización del monotributo se realiza cuatrimestralmente, en Enero, Mayo y Septiembre, ocurre al concluir cada cuatrimestre calendario, donde el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
De esta manera, depende del total de estos valores si deberá o no recategorizarse. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.
disposición es generalizada e incluye a comerciantes, locadores y prestadores de servicios, etc.
Como la actividad profesional es una locación de servicios, está incluida en dicha reglamentación, por consiguiente estamos obligados a emitir facturas o recibos, en las condiciones que establece la reglamentación.
Factura o recibo tipo C:
Apellido y nombres, denominación o razón social. Domicilio del profesional.
Clave única de identificación tributaria CUIT.
Deben tener impresa la situación frente al impuesto al valor agregado “Responsable Monotributo”. Debes realizarse por duplicado, una para el paciente, la otra para el profesional.
Numero de inscripción a la caja de jubilación. Fecha de inicio de actividades.
Ingresos Brutos: exento (si corresponde).
Numeradas: los cuatro primeros números indican el lugar de emisión (esto es por si tenemos varios consultorios, entonces seria consultorio n° 0001, n°0002, etc.). Los ocho restantes corresponden a la numeración que rige a partir del inicio de la actividad, comenzando con 0000 0001.
Nombre y apellido del paciente Domicilio del paciente
Recibí la suma de pesos
En concepto de honorarios profesionales Firma del profesional
Aclaración
Al pie de la factura deben ir los datos pre impresos identificatorios de la imprenta que imprimió el recibo o la factura.
En el momento actual de acuerdo a la ley, los odontólogos y los profesionales de la salud de acuerdo a los montos facturados pertenecen a la categoría de monotributistas. Siempre va a depender del monto facturado.
Monotributo: ley 24.977/98
Es un régimen simplificado que reúne al IVA, al impuesto a las ganancias y a los recursos de la seguridad social (aporte de autónomos, contribución del empleador y aporte de los empleados).
El monotributo es un régimen opcional y simplificado que se creó para los llamados “pequeños contri
mpuesto integrado que se establece por categorías sobre la base de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres pagados en el local comercial. El monotributo se compone de tres partes, a saber:
La parte impositiva propiamente dicha, que varía de acuerdo a las Categorías del Monotributo y que es sustitutivo del regimen general de IVA e Impuesto a las Ganancias.
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buyentes” y que consiste de una cuota fija que reemplaza tres impuestos: aportes autónomos, IVA e Impuesto a las Ganancias.
El monotributo es un i
declaración del impuesto a las ganancias y a los bienes personales.
A pesar de ser monotributista, tiene que hacer la declaración del impuesto a las ganancias y de bienes personales. Esto depende de acuerdo al valor de las propiedades e inmuebles que posee.
Ingresos brutos:
Por ley 6006, texto actualizado al 2005, los odontólogos están exentos del pago a los ingresos brutos. Esta disposición es del código tributario provincial.
Capítulo IV: exenciones
Exenciones objetivas: Art. 179: 10 los honorarios provenientes del ejercicio de la actividad profesional con título universitario o terciario otorgados por establecimientos reconocidos que emitan títulos oficiales. Esta exención no alcanza a la actividad cuando fuere ejercida en forma de empresa.