CAPITULO ÚNICO:
Vescovi 10 nos dice, que "El estudio histórico de los diferentes procesos, nos ha mostrado cómo los diversos
E) Moralidad En su mayoría, los principios procesales
independientemente si están positivizados o no-, contienen postulados de justicia, dignidad, libertad, igualdad o paz, cimientos de los llamados derechos humanos, esto es, de un derecho democrático y justo.
1.5. Clases de Principios:
Con respecto a la clasificación de los principios procesales, podemos mencionar que las clasificaciones más aceptadas y las más frecuentes en la doctrina, son las que señalan que existen:
a. Principios del Proceso y Principios del Procedimiento.
b. Principios Procesales Constitucionales, Principios Procesales
Comunes y Principios Procesales Específicos de la Norma Procesal (Código Procesal Civil).
1.5.1. Principios del Proceso y del Procedimiento: 1.5.1.1. Principios del Proceso:
Son aquellos principios indispensables para la existencia de un proceso, sin ellos este carecería de elementos esenciales para ser
Los principios y reglas procesales reflejan la ideología socio- política dominante en un país determinado, aunque al mismo tiempo el proceso supone siempre la investigación de un caso litigioso, la aplicación del derecho al mismo y la obtención de una sentencia adecuada al ordenamiento jurídico.
Pretender desterrar la política del derecho, en cualquiera de sus ramas, se basa en una opinión deformada de lo que aquélla sea, pero pretender reducir todo el derecho a política se basa en una concepción totalitaria de ésta, desconocedora de las garantías de aquél.
Al respecto, en sede judicial se señala que: “El proceso es un conjunto de actos ordenados y sucesivos, relacionados entre sí, cada uno de los cuales sirve de antecedente al siguiente, lo que constituye la preclusión, de tal manera que cada acto o decisión debe ser coadyuvante en la consecución de los fines del proceso mediante pronunciamiento jurisdiccional válido que resuelva un conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica”11
.
A manera de ejemplo, Monroy Gálvez12 manifiesta cuales son los principios del proceso:
1. Principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional.
11 CAS. Nº 1981-2001-Lima, El Peruano, 01-03-2002, pág. 8416.
12 MONROY GALVEZ, Juan, INTRODUCCIÓN AL PROCESO CIVIL, tomo I, ob. cit., pág.
2. Principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales;
3. Principio de imparcialidad.
4. Principio de contradicción o audiencia bilateral.
5. Principio publicidad.
6. Principio de obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley.
7. Principio de la motivación de las resoluciones judiciales.
8. Principio de cosa juzgada.
1.5.1.2. Principios del Procedimiento:
El término procedimiento no es exclusivo del ámbito judicial, sino que es aplicable a todas las funciones del Estado (cuando tengan contenido jurídico). Pues, hace referencia a forma, a sucesión de actos, y ello sin precisar si esa actividad es la de los órganos jurisdiccionales, pues puede ser también la de cualquier órgano del Estado.
Aunque proceso y procedimiento tienen una misma raíz etimológica en español, procedere, el proceso es lo característico de la jurisdicción; aquél es el instrumento que ésta utiliza para cumplir su función, y de ahí la correlación entre uno y otra, pues la jurisdicción se
lo que caracteriza e identifica la presencia de un determinado sistema procesal (miran la organización del proceso).
En pocas palabras resuelven situaciones de estructura del proceso, la objetividad del mismo y el conjunto ritual en la tramitación de la causa, para que así los abogados y jueces tramiten de la mejor manera los procesos.
Ahora, esa clasificación se divide en principios que orientan al sistema privatistico (dispositivo) y sistema publicistico (inquisitivo).
1.5.1.2.1. Principios que Orientan el Sistema Privatístico o Dispositivo:
Estos principios eran de control y disposición absolutos y totales de sus titulares, sin ningún tipo de restricción y, por eso, eran derechos privados.
Nuevamente tomaremos -a manera de ejemplo- lo señalado por
Monroy Gálvez13 en relación a esta clase de principios. 1. Principio de iniciativa de parte.
2. Principio de defensa privada.
3. Principio de congruencia.
4. Principio de impugnación privada.
1.5.1.2.2. Principios que Orientan el Sistema Publicístico o Inquisitivo:
El proceso, ya no es del todo de los particulares en conflicto, en donde el órgano jurisdiccional era un simple espectador, sino el Estado cumple una función social, pues las normas procesales son de derecho público. Es decir, el proceso pasa a ser una función pública, sujeto a normas de derecho público y en donde también se discuten intereses privados.
Respecto a este punto seguiremos con la ejemplificación del maestro Monroy Galvez14.
1. Principio de dirección judicial del proceso.
2. Principio de impulso oficioso.
3. Principio de inmediación.
4. Principio de concentración.
5. Principio de buena fe y de lealtad procesales.
8. Principio de socialización del proceso.
9. Principio de vinculación y elasticidad.
10. Principio de adquisición.
11. Principio de preclusión.
1.5.2. Principios Procesales Constitucionales, Comunes y Específicos de la Norma Procesal:
1.5.2.1. Principios Procesales Constitucionales
Son aquellos principios que se encuentran plasmados en la norma constitucional, o en aquellas de igual jerarquía, en razón de darle mas efectividad y seguridad en su aplicación, pues estos principios tienen un gran valor en su aplicación.
Con respecto a este punto, este será tratado más a fondo, y con la debida ejemplificación, en el tema sobre Constitucionalización de los Principios Procesales (ver Infra 1.6.), al cual nos remitimos.
1.5.2.2. Principios Procesales Comunes:
Estos principios, son aquellos que -por su gran valor jurídico- son de aplicación en la mayoría de normas procesales de nuestro ordenamiento jurídico.
Estos principios, pueden o no estar plasmados en las normas procesales distintas al Código Procesal Civil, cosa que no invalida su aplicación a todas las normativas procesales de ordenamiento jurídico, en especial al proceso civil. Pues lo que interesa es que sea de aplicación a la mayoría de normas procesales existentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Podemos tomar como ejemplo lo mencionado por Jorge Carrión