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DE LA MUJER TRABAJADORA EN PERÍODO DE LACTANCIA 1.2 La Lactancia Materna

La lactancia materna es la alimentación con leche del seno materno. La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia señalan asimismo que la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños. Es por ello que los Estados tienen mediante su legislación, de protegerla revistiéndola de una normativa jurídica adecuada.

La OMS y el Unicef recomiendan como imprescindible la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses del recién nacido. También recomiendan seguir amamantando a partir de los seis meses, al mismo tiempo que se va ofreciendo al bebé otros alimentos complementarios, hasta un mínimo de dos años. La Academia Americana de Pediatría recomienda mantener la lactancia al menos durante el primer año. Según la OMS y el Unicef, a partir de los dos primeros años la lactancia materna tiene que mantenerse hasta que el niño o la madre decidan, sin que exista ningún límite de tiempo. No se sabe cuál es la duración normal de la lactancia materna en la especie humana. Los referentes sobre los términos y características de la lactancia se comprenden desde el contexto cultural de las madres que lactan, de tal forma que los periodos de lactancia se pueden extender tanto como la variabilidad de culturas existentes en el mundo. En el mundo podemos referir casos en donde se considera un acto únicamente de bebés de pocas semanas o meses, así como también se encuentran casos en los que se ha mantenido la lactancia durante varios años.

Algunos estudios antropológicos publicados concluyen que la franja natural de lactancia en humanos se encuentra situada entre los dos años y medio y los siete.

1.2.1.- Beneficios de la lactancia

Para Aguayo son múltiples los beneficios de la lactancia materna, no solamente para el niño sino también para la madre y la sociedad: 23

23 AGUAYO, Josefa (2010) “La Lactancia Materna”. Publicaciones de la Universidad de Sevilla. Primera Edición. España.

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Beneficios de la lactancia para el niño

La leche materna contiene todo lo que el niño necesita durante los seis primeros meses de vida, favoreciendo su crecimiento, maduración y salud.

Muchos de los componentes de la misma se encargan de protegerle mientras su sistema inmunitario completa su desarrollo, protegiéndole de enfermedades como catarros, bronquiolitis, neumonía, diarreas, otitis, infecciones de orina, etcétera; además de enfermedades futuras como asma, alergia, obesidad, o diabetes, y favoreciendo el intelecto.

Beneficios de la lactancia para la madre

La lactancia materna acelera la recuperación, ya que la madre pierde el peso ganado durante el embarazo más rápidamente y es más difícil que padezca anemia tras el parto. También tienen menos riesgo de hipertensión y depresión posparto.

La osteoporosis y los cánceres de mama y de ovario son menos frecuentes en aquellas mujeres que amamantaron a sus hijos.

Ventajas para la sociedad

La leche materna es un alimento ecológico, lo que significa que no necesita fabricarse, envasarse ni transportarse. Esto supone un ahorro de energía al mismo tiempo que se evita la contaminación del medio ambiente. Además, resulta un ahorro en alimentación a la familia.

Puesto que hay una menor incidencia de enfermedades, disminuye a su vez el gasto sanitario.

1.2.2.- La lactancia en el Derecho laboral ecuatoriano

El embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias. Las embarazadas y las madres en periodo de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud o la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para la lactancia. 24Al mismo tiempo,

requieren una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho del embarazo o su periodo de ausencia laboral por causa de la maternidad.

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La garantía de la salud de las trabajadoras embarazadas y de las madres en periodo de lactancia, y la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres.

El objeto de las políticas de protección a la maternidad, tienen como fin último el garantizar a las mujeres, la igualdad de oportunidades en materia laboral, evitando que su función reproductiva comprometa su seguridad en materia económica y de empleo.

Si bien la maternidad es un estado que exige un trato diferente, su protección es más bien una premisa del principio de igualdad y no una excepción de éste, puesto que tiende a asegurar y la generación y el acceso equitativo a oportunidades para hombres y mujeres en el ámbito laboral, evitando la discriminación por motivos de maternidad.

El tratadista Alonso Manrique, considera que el principio de igualdad implica un mandato de igualdad tanto en la aplicación del derecho como en su creación; es decir, vincula no solo a los órganos que aplican el derecho, sino también al legislador. Sin embargo señala que un trato igual para todos por parte de quien crea las leyes, conduciría a normas no funcionales e injustas. Por tanto, es claro que el principio de igualdad no puede exigir la igualdad en todas las situaciones fácticas en las que se encuentran los individuos; así el legislador no debe tratar de la misma manera a todos y tampoco todos deben ser iguales desde cualquier punto de vista. “Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.25

A criterio de Manuel Palomeque “la finalidad del principio de igualdad, consiste efectivamente en conseguir la igualdad; pero no la igualdad entre personas asumidas como algo neutro, sino igualdad entre personas, teniendo en cuenta las diferencias de género, de raza, de lengua, etc.”26

Así las cosas, es necesario precisar y recalcar una vez más que las medidas de protección para las mujeres embarazadas y las que recientemente han dado a luz, contempladas en los convenios sobre protección de la maternidad suscritos por la OIT, la Declaración de Derechos Humanos, y otros tantos tratados internacionales tendientes a generar equidad y

25 MANRIQUE, Alonso (2008). “Derecho del trabajo y la seguridad Social”. Editorial Venecia. Primera Edición. México.

26 PALOMEQUE, Manuel. (2015). “Las Reformas Laborales en el Ecuador”, Revista de actualidad y

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eliminar la discriminación, y que han sido recogidas en la legislación ecuatoriana, en varios cuerpos normativos como la Constitución, el Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, son por su naturaleza premisas que conducen a alcanzar el principio de igualdad formal y la eliminación de la discriminación laboral en contra de las mujeres, por razones de género, del embarazo y de su maternidad.

En la Constitución de la República estos postulados de protección, se encuentran recogidos principalmente en el inciso 2, del Art. 331 que determina que: “se prohíbe toda forma de discriminación acoso, o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo”

Así también la Constitución garantiza a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los siguientes derechos:27

 A no ser discriminadas por embarazo en los ámbitos educativo, laboral y social,  A la gratuidad de los servicios de salud materna.

 A la protección y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y postparto, y

 A disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.

La disposición constitucional que plasma la protección a la maternidad en materia laboral, está contenida en el Art. 332 de la Constitución Ecuatoriana, que textualmente manifiesta:

El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.

Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.

27 ASAMBLEA CONSTITUYENTE (2008). Constitución de la República. Corporación de Estudios y

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Al decir de la Corte Constitucional Ecuatoriana, “las normas citadas permiten que los principios de protección a la maternidad se constituyan en un derecho real y no formal, buscando que la igualdad de las personas se concrete en hechos que sean tangibles, eliminando las brechas entre la norma y la realidad, permitiendo que las mujeres que consideren que su derechos han sido violados, amenazados o negados puedan obtener una solución prescita en el ordenamiento jurídico”. Las principales normas de protección a la maternidad contenidas en los convenios que sobre la materia ha suscrito la OIT, y que se encuentran contenidas en las legislaciones nacionales de sus países miembros, tienen que ver principalmente con:28

 La prevención de la exposición a riesgos para la salud y la seguridad durante el embarazo y después de él.

 La licencia remunerada por maternidad.

 El derecho a interrupciones en su jornada laboral, dedicados a la lactancia  La protección frente a la discriminación y el despido, y

 El derecho garantizado de volver al trabajo tras la licencia de maternidad

1.2.3.- Horario de lactancia en el Ecuador

La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales aprobada por la Asamblea Nacional contempla, entre otros temas, el aumento del periodo de lactancia para empleadas del sector privado.

Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia durante de los 12 meses después del parto. Esta disposición está estipulada en el artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo que dice: “Durante los doce meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”.

Es importante aclarar que los 12 meses de horario especial son contabilizados a partir del nacimiento del niño o niña.

28TRUJILLO, Julio (2008). “Derecho del Trabajo”. Ediciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

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Sanciones

Como lo mencionamos anteriormente la madre goza de estabilidad laboral durante el embarazo y durante las doce semanas de licencia, si el empleador por algún motivo despidiere a la mujer embarazada, tendrá que pagar una multa equivalente a un año de sueldo más los otros rubros que le correspondan.

Sin embargo esta estabilidad laboral está garantizada únicamente hasta que la madre cumpla sus doce semanas de licencia, una vez que se reincorpore a sus labores podrá ser objeto de visto bueno, desahucio o despido intempestivo por parte del empleador.

Se ha dado casos de despido intempestivo a la mujer embarazada cuando ni el empleador e incluso cuando la madre desconocía de su estado, en este caso no se aplica dicha indemnización ya que el estado de la madre era desconocido por el empleador y sobre todo por el facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social quien avala el estado de la madre.

Por lo tanto la mujer que esté segura de su estado, deberá inmediatamente acercarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para que un facultativo avale su estado mediante un certificado y pueda comunicar a su empleador de este particular para de esta manera poder gozar de todos los derechos que le asisten.

1.2.4.- El permiso de lactancia en el contexto internacional

El jurista Rodrigo Jiménez ha realizado un breve análisis comparativo de varias legislaciones en el mundo enfocando el derecho de las mujeres en su trabajo durante su periodo de lactancia:29

La legislación laboral colombiana se ha caracterizado por brindad especial protección a la mujer en estado de embarazo o en época de lactancia, por lo que han sido vulnerados. En efecto, el artículo 238 del código sustantivo del trabajo establece que el patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta minutos cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros meses de edad.

29JIMÉNEZ, Rodrigo (2001) “Derechos Laborales de las Mujeres: Análisis Comparado” Editorial Carpasa. Primera Edición. Madrid.

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En Perú aunque es un derecho que tienen todas las madres trabajadoras, son muchas las dudas que giran alrededor del llamado “permiso por lactancia materna”. Si tiene un hijo de menos de un año de edad. Según el artículo único de la Ley N° 27403, del 20 de enero del 2001, la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyendo el goce de la remuneración correspondiente. Por ese motivo, ingresa al cálculo de todos los beneficios laborales: CTS, gratificación, vacaciones, entre otros.

En Venezuela La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras permite a las madres lactantes, tomar un permiso especial para amamantar. Dicho permiso consiste en dos descansos durante la jornada laboral, cuya duración, dependen de la disponibilidad o no, de una guardería para los hijos de las trabajadoras. A continuación transcribo el Art. 345 de la mencionada Ley: “Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva”.

En Argentina la ley establece que toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.30

La finalidad del descanso, que es amamantar al hijo, no podrá ser cumplida en la práctica cabalmente a menos que el establecimiento tenga una sala maternal en la que se encuentre el niño o la empleada tenga su domicilio cerca del trabajo, de manera que pueda retirarse del lugar y regresar después de haber amamantado a su hijo.

En Chile la madre tiene derecho a una hora diaria de permiso para amamantar a su hijo hasta los 2 años del niño, este permiso puede ser fraccionado en 2 tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, además, dinero para los gastos de locomoción y tiempo adicional para el traslado en caso necesario.

30 JIMÉNEZ, Rodrigo (2001) “Derechos Laborales de las Mujeres: Análisis Comparado” Editorial Carpasa. Primera Edición. Madrid.

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En Bolivia en agosto de 2006, se aprobó la Ley de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización y en mayo de 2009 se aprueba el Decreto Supremo N° 0115 que la reglamenta. Esta ley tiene como finalidad promover, proteger y apoyar la práctica de la lactancia materna en forma exclusiva hasta los seis meses de edad y prolongada hasta los dos años, siendo sus objetivos coadyuvar al estado físico y mental del binomio madre-niño, mediante la promoción, apoyo, fomento y protección de la lactancia natural. Esta norma también restringe el consumo de la leche de fórmula para fomentar la lactancia materna que se aplica en centros de salud públicos, donde se prohíbe el consumo de otras leches. El Decreto Supremo N° 115 establece dentro de su ámbito de aplicación la obligatoriedad de las instituciones públicas y privadas de proporcionar las condiciones adecuadas para que las madres puedan dar de lactar a sus hijas e hijos hasta los 6 meses de edad.

En México el permiso por lactancia podrá ser disfrutado tanto si se trata de lactancia natural como artificial y podrá ser utilizado indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero sólo por uno de los dos. Respecto al permiso por lactancia, el Estatuto de los Trabajadores, revisado tras la última reforma laboral, establece lo siguiente:31

- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del hijo con menos de nueve meses de vida, entendiéndose por lactancia la alimentación del recién nacido.

- El/la trabajador/a puede estar fuera del puesto de trabajo una hora, que puede repartirse en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

En Uruguay el Decreto de 1.VI.1954 determina la duración del período de amamantamiento, disponiendo en el artículo 3° que: 26Si la empleada u obrera lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para este fin, durante dos períodos de media hora dentro de su jornada diaria y que serán contados como trabajo efectivo. El Consejo del Niño por medio de uno de los médicos de su dependencia, fijará la duración del período de amamantamiento

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En la República de Paraguay se establece un permiso para las mujeres en período de lactancia de una hora diaria, hasta que el niño cumpla los seis primeros meses de edad, conforme lo establece la Organización Mundial de la Salud.

En España para facilitar que el bebé pueda seguir alimentándose de la leche materna después de la incorporación laboral, las mujeres pueden ejercer su derecho a acogerse al denominado permiso de lactancia. Esta medida le permite, hasta que su hijo cumple nueve meses, optar entre ausentarse de su lugar de trabajo durante una hora diaria o reducir su jornada 30 minutos. Asimismo, también puede acumular este permiso en jornadas completas, y retrasar así su incorporación a la actividad laboral entre 15 y 17 días más.

EPÍGRAFE III: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL