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Del despido intempestivo a la trabajadora en período de lactancia

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: DEL DESPIDO INTEMPESTIVO A LA TRABAJADORA EN PERÌODO DE LACTANCIA

Autor: Carlos Eduardo López Morillo

Tutor: Ab. Mg. Bolívar David Narváez Montenegro

Ambato - Ecuador

(2)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición del Rectorado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico el presente

trabajo de graduación “DEL DESPIDO INTEMPESTIVO A LA TRABAJADORA

EN PERÌODO DE LACTANCIA”, elaborado por el Sr. Carlos Eduardo López Morillo; previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, se desarrolló bajo los lineamientos establecidos en el Manual de Investigación de UNIANDES; por lo que, se aprueba pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del tribunal calificador que se designe.

Atentamente,

Ab. Mg. Bolívar David Narváez Montenegro

(3)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Yo, Carlos Eduardo López Morillo; estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de

Pregrado, que versa sobre: “DEL DESPIDO INTEMPESTIVO A LA

TRABAJADORA EN PERÌODO DE LACTANCIA”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de la compareciente, y lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana, doctrinal, y consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

Carlos Eduardo López Morillo

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DEDICATORIA

Va dirigido de manera especial a mis Padres seres maravillosos que me dieron la vida y

me han inculcado valores, y que gracias a ellos hoy estoy aquí cumpliendo una metas

más en mi vida.

A mis hermanos con los cuales he compartido grandes y bellos momentos quienes me

han sabido respaldar y dar aliento en momentos de debilidad.

A mis profesores de escuela, colegio y Universidad quienes me han inculcado grandes

conocimientos, y valores que me han servido en la vida diaria, mismos que han sabido

tener paciencia en la enseñanza, con quienes hemos compartido el mayor tiempo de

nuestras vidas, nos han sabido aconsejar en los momentos más difíciles que se han

presentado en el desarrollo de esta carrera y vida estudiantil.

Sobre todo al flaco quien día a día ha bendecido el camino que se ha emprendido,

muchas de las veces a él se le ha pedido muchos favores y nos ha conducido por un

(5)

AGRADECIMIENTO

Sobre todo al flaco quien día a día ha bendecido el camino que se ha emprendido,

muchas de las veces a él se le ha pedido muchos favores y nos ha conducido por un

buen camino siempre amparados por su santísima bendición y de su madre Santísima.

A esta noble institución Uniandes quien me supo abrir las puertas para emprender mis

sueños donde estos se han forjado durante los cinco años de carrera, a sus distinguidos

docentes quienes con su sabiduría supieron guiarnos por este sendero del saber y la

justicia.

Hoy puedo decir que los sueños que en el inicio de esta carrera hoy dan su frutos,

gracias al sacrificio diario, el amor a esta carrera y al trabajo en el cual me encuentro,

este esfuerzo fue paso a paso sin tener ningún apuro.

(6)

ÍNDICE GENERAL

Certificación

Declaración de Autenticidad y Responsabilidad

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen Ejecutivo

Executive Summary

Introducción

Antecedentes de la Investigación………..…….……...…1

Situación problémica………...………...……...3

Problema científico………...….4

Objeto de la investigación ………...……….4

Campo de acción………...………4

Identificación de la línea de investigación………4

Objetivos………...….5

Objetivo general………...……….5

Objetivos específicos……….5

Idea a defender……….……..5

Variable dependiente………..……….……..5

Variable independiente……….…….5

Justificación………..….6

Metodología investigativa a emplear……….7

Resumen de la estructura………...8

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica……….….9

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I: EL TRABAJO 1.1.- Definición………..……..10

1.1.1.- Historia del trabajo ………..…....10

1.1.2.- El Derecho al trabajo como derecho fundamental ……….……….………11

1.1.3.- La relación jurídica laboral……….…..……..…..……….…..12

1.1.4.-Elementos de la relación laboral………...……13

1.1.5.- Sujetos que intervienen en la relación jurídica laboral ……….…..……13

1.1.6.- El empleador………..……….14

1.1.7.- Clases de empleadores………...……..15

1.1.8.- Obligaciones de los empleadores……….16

1.1.9.- El Trabajador………..……….……….17

1.1.10.- Clases de trabajadores….………..….18

1.1.11.- Derechos laborales en el Ecuador………...……...18

1.1.12.- Obligaciones del trabajador………22

(7)

1.1.14.- Características principales del contrato individual de trabajo………24

EPÍGRAFE II: DE LA MUJER TRABAJADORA EN PERIODO DE LACTANCIA 1.2.- La lactancia materna………25

1.2.1- Beneficios de la lactancia…….……….…25

1.2.2.- La lactancia en el Derecho laboral ecuatoriano………....26

1.2.3.- Horario de lactancia en el Ecuador………..………29

1.2.4.-El permiso de lactancia en el contexto internacional………..….….30

EPÍGRAFE III: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 1.3.- Causas para la terminación de la relación laboral ………..…33

1.3.1.- Por las causas previstas en el contrato...34

1.3.2.- Por acuerdo entre las partes …………..………...…35

1.3.3.- Por conclusión de la obra………...………..35

1.3.4.- Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante……….………...……….…..35

1.3.5.-Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo…....36

1.3.6.-Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo………....…..36

1.3.7.- Por voluntad del empleador………..…36

1.3.8.- Por voluntad del trabajador………...……….…….….37

1.3.9.- Por desahucio ………...………..….…..37

1.3.10.- El despido intempestivo……….…………..………….……37

1.3.11.- Indemnizaciones por despido intempestivo ………..…...39

1.3.12.-La prohibición de despido en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral……….40

EPÍGRAFE IV: PRINCIPIOS Y DERECHOS VULNERADOS POR LA SITUACIÓN PROBLÉMICA 1.4.- El principio del interés superior del niño ………..……41

1.4.1.- Los derechos del niño en el Derecho internacional…….……….……..….42

1.4.2.-El interés superior del niño en la legislación ecuatoriana………..……..43

1.4.3.-El Derecho a la estabilidad laboral………..………44

1.4.4.-Antecedentes………...………..…...45

1.4.5.- La estabilidad laboral en el Ecuador………..……….46

1.4.6.- El derecho a la no discriminación………..………….….47

1.4.7.- El derecho a la igualdad y no discriminación en el Ecuador……….….48

Conclusiones parciales del primer capítulo………...…..51

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO 2.1.- Caracterización del lugar de investigación………..……...52

2.2.- Modalidad de la investigación……….………52

2.3.- Tipo de investigación………....…...…52

2.4.- Métodos, técnicas e instrumentos……….………...52

2.5.- Población y muestra……….…...……53

2.6.- Interpretación de los resultados a las preguntas efectuadas en el cuestionario a los abogados matriculados en el Foro de Abogados de la provincia de Carchi………55

2.7.- Verificación de la Idea a defender………….……….……….62

(8)

CAPÌTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1 Desarrollo de la propuesta……….63

CONCLUSIONES………..66 RECOMENDACIONES……….67

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación ofrece al lector una temática novedosa en el quehacer jurídico

laboral, esto es que el Código del Trabajo al no establecer una indemnización especial

por despido intempestivo en favor de la trabajadora en periodo de lactancia, vulnera el

Principio del Interés Superior del Niño y el derecho a la estabilidad laboral.

Ciertamente, las mujeres en periodo de lactancia, si bien gozan de protección laboral al

establecer en su favor el cobro de ocho horas pero trabajando únicamente seis, no

consagra ninguna disposición legal que garantice su estabilidad laboral; lo que

constituye un problema jurídico-social, ya que las necesidades económicas que tienen

son igual o hasta mayores que el de las trabajadoras embarazadas, a quienes, y con

justicia, se las protege en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, en la que se establece la figura del despido ineficaz cuando el

empleador la despida intempestivamente, o facultándoles a percibir una indemnización

adecuada y especial en caso que no manifiesten su deseo de continuar con la relación

laboral. Para el efecto, el autor presenta un marco teórico donde conceptualiza los temas

principales desprendidos del problema de la investigación. Posterior, se presente los

resultados de la investigación de campo que evidencian la existencia del problema y

otorga los elementos de la propuesta, esto es un Anteproyecto de Ley Reformatoria al

Código del Trabajo, que establezca una indemnización especial por despido

intempestivo en favor de la trabajadora en periodo de lactancia, a fin de garantizar el

Principio del Interés Superior del Niño y el derecho a la estabilidad laboral.

Estableciéndose para el efecto, la misma indemnización dispuesta para las mujeres

embarazadas; lo que permitirá, en caso que la propuesta sea acogida por la Asamblea

Nacional, no solo proteger los derechos de la trabajadora, si no al niño, al garantizarle

los recursos para poder sustentar las necesidades básicas para su vida, tales como leche

de fórmula, pañales, atención médica, alimentación, vivienda, etc. Siendo por estas

razones, que el presente trabajo resultará de interés y provecho jurídico y social para

(10)

EXECUTIVE SUMMARY

This research provides the reader with a new theme in the labor legal task, ie the Labour

Code by failing to establish a special compensation for unfair dismissal in favor of

working in nursing, violates the principle of the best interests of the child and the right

to job security. Certainly, women breast-feeding, although with job protection to

establish in their favor charging eight hours but working only six, it does not establish

any legal provision guaranteeing job security; what constitutes a legal-social problem,

since economic needs that are equal to or even higher than that of pregnant workers,

whom, and with justice, they are protected by the Organic Law of Labor Justice and

Labor Award in Home, in which the figure of dismissal is ineffective if the employer

establishes her away unexpectedly, or empowering them to receive adequate and special

compensation if they do not express their desire to continue the employment

relationship. To this end, the author presents a theoretical framework conceptualized

detached from the main themes of the research problem. Later, the results of field

research that demonstrate the existence of the problem and gives the elements of the

present proposal, this is a Draft Law Amending the Labour Code, to establish a special

compensation for unfair dismissal in favor of working breastfeeding, in order to ensure

the principle of the best interests of the child and the right to job security. Established

for this purpose, the same allowance provided for pregnant women; allowing, if the

proposal is accepted by the National Assembly, not only protect the rights of working, if

not the child, to guarantee the resources to sustain the basic needs for life, such as

formula, diapers, medical care, food, housing, etc. As for these reasons, that this work

will be of interest and legal and social benefit for those carrying out the same

(11)

1 INTRODUCCIÒN

Antecedentes de la investigación

La mujer a lo largo del tiempo ha sido objeto de discriminación en todos los órdenes,

política, educativa, social, deportivo, etc. Por cuanto se la consideró inferior al hombre. En

lo que al que hacer laboral se refiere, la mujer fue utilizada incluso como instrumento

sexual del patrono, como evidencia los antecedentes de la Edad Media, Moderna y hasta

contemporánea. Lamentablemente, la mujer no fue tratada con la consideración que se

merece, en especial, cuando se encuentra en estado de vulnerabilidad, esto es cuando se

encontraba embarazada. La historia cuenta que, en muchas jurisdicciones de la Europa de

Edad Media, las mujeres embarazadas que vivía bajo el sistema feudal no se les obligaba a

trabajar en tareas que demandaban gran esfuerzo, pero si en tareas que no demandaban

desgaste físico; pero luego, cuando tenía su niño, no era tratada con consideración. Este

hecho fue casi general en todo el mundo; pues se consideró que la mujer solo debía tener

cierta consideración en el estado de embarazo, más no cuando alumbraba.

Con el avanzar del tiempo, el reconocimiento de los derechos de la mujer que acababa de

alumbrar fueron surgiendo mediante debates legislativos, doctrinarios y particularmente en

los movimiento sociales donde líderes feministas como Betty Friedman destacaron por

proponer con firmeza la necesidad de proteger a la trabajadora no solo en el embarazo, sino

en la lactancia del niño, ya que resultaba injusto -decía Friedman- que una mujer sea

obligada a cumplir una jornada de trabajo como la de un trabajador cualquiera cuando tiene

un niño que necesita y demanda de su cuidado. Postura que fue aceptada en el Derecho

Internacional, así tenemos que en 1979 la OMS/Unicef organiza una reunión internacional

sobre la alimentación del lactante y el niño pequeño. De la reunión sale una resolución

llamando a la elaboración de un Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos

de Leche Materna.También se funda IBFAN para velar por el desarrollo de dicho Código.

Paralelamente resurge el interés de la comunidad científica por la lactancia materna y son

múltiples las investigaciones que se hacen sobre la misma. Empieza a acumularse la

evidencia sobre la superioridad de la leche humana para la alimentación del lactante y el

niño pequeño. Los movimientos sociales de apoyo a la lactancia y la evidencia científica

de que el abandono de la lactancia materna supone un problema de salud pública prioritario

(12)

2

con la OMS a la cabeza, a poner en marcha diferentes iniciativas en la normativa

jurídico-internacional.

En 1981 se convocó la 34 Asamblea Mundial de la Salud aprobó el Código Internacional

de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, con un compromiso ético que los

distintos gobiernos debían adoptar. La lentitud de los gobiernos para transformar en Leyes

las recomendaciones del Código llevó a la OMS y el Unicef a promover reuniones

internacionales que promovieran el apoyo a la lactancia materna. En 1989, la OMS/Unicef

hace público un comunicado dirigido a los gobiernos: “protección, promoción y apoyo de

la lactancia natural. La función de los servicios de maternidad”. Dentro de los

antecedentes de la protección laboral a la lactancia tenemos al acaecido en Ospedalle degli

Innocenti -un antiguo orfanato de Florencia- en el año de 1990; lugar donde se celebró

una Cumbre mundial con el lema “La lactancia materna en el decenio de 1990: una iniciativa a nivel mundial” a la que asistieron representantes de 30 países que respaldaban.

En 1992, la Conferencia internacional sobre nutrición, convocada por FAO y OMS en

Roma, acepta las metas para el año 2000 de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia,

destacando la promoción de la lactancia entre los 8 temas más importantes de la nutrición

mundial. En 1994, la Cumbre sobre promoción y Desarrollo recomendó la lactancia

materna como herramienta para mejorar la salud materna y espaciar los embarazos. En la

Cumbre Mundial sobre Mujer y Desarrollo efectuada en Pekín en el año de 199, se apoyó

la necesidad de dar facilidades para la lactancia a las mujeres trabajadoras. En 1999, la

Conferencia Internacional de la OIT revisó el convenio de Protección de la Maternidad que

consolidaba el derecho a un permiso pagado por maternidad para todas las mujeres

trabajadoras y el derecho a intervalos pagados para amamantar durante la jornada laboral.

Sin embargo dentro de estas protecciones no se discutió sobre la necesidad de establecer

una indemnización especial en caso de despido intempestivo a la mujer en período de

lactancia, dada la situación económica dificultosa en la que se halla después de un despido

intempestivo, y que es más apremiante de la de un trabajador ordinario.

Planteamiento del problema

En la actualidad, existe en el orden internacional e interno un marco jurídico que protege a

(13)

3

remuneración de 8, hasta que el niño o niña cumpla 1 año. De hecho que el Ecuador es uno

de los países que más protege a la mujer que se encuesta en período de lactancia, ya que en

un gran porcentaje de países se extiende el período de prueba a tan solo 6 meses.

Sin embargo de la protección antedicha, existe un problema profundo que no ha podido ser

resuelto, y que no ha sido abordado en el seno de la Asamblea Nacional cuando se aprobó

las últimas reformas constantes en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar; esto es, el objeto de discriminación que puede

ser por parte del empleador para lograr su separación voluntaria del trabajo. Ciertamente, a

pesar que le ley otorga beneficios a las trabajadores que se hallan en periodo de lactancia,

no salvaguarda su situación frente a acciones ilegítimas del empleador consideradas como

casusas para el pago de la indemnización por despido intempestivo. Efectivamente, el

Código del Trabajo en el artículo 173 establece que en caso de que el empleador disminuya

el sueldo al trabajador, en caso que no pague la remuneración al trabajador, el caso que le

injurie a él, su cónyuge o su ascendientes o descendientes, y en caso que le obligue al

trabajador a hacer cosas diferentes para las cuales fue contratado, el empleador deberá

pagar la indemnización por despido intempestivo.

Sin embargo, el Código del Trabajo no considera un hecho: no es lo mismo despedir a un

trabajador común y ordinario que a una trabajadora que se halla en periodo de lactancia, en

vista que las necesidades económicas que tiene respecto a su hijo son mayores. Lo referido

lleva a una pregunta: las necesidades de una trabajadora que se halla en período de

lactancia, acaso no son iguales o superiores al de una trabajadora embarazada (?).

Por lo dicho se debió consagrar en favor de la trabajadora con un hijo menor a una año,

una indemnización por despido intempestivo especial y diferente, que por un lado tienda a

crear duda en el empleador, para despedir a una trabajadora en este estado; y por otro lado,

se garantizaría a la trabajadora contar con una cantidad de dinero que permita proveer al

niño o niña de lo necesario para sustentar sus necesidades básicas de alimentación, salud y

vestimenta, al menos por un tiempo adecuado en el que su madre pueda conseguir otro

empleo. Efectivamente, el Código del Trabajo no establece nada al respecto; siendo que, de

darse el despido a una trabajadora con período de lactancia, su tratamiento y consideració n

(14)

4

situación en la que se halla con un hijo o hija menor a un año que demanda mayores

atenciones afectivas y particularmente económicas.

Formulación del problema

El Código del Trabajo al no establecer una indemnización adecuada por despido

intempestivo en favor de la trabajadora en periodo de lactancia, vulnera el Principio del

Interés Superior del Niño y el derecho a la estabilidad laboral.

Objeto de la Investigación

Derecho Laboral

Campo de Acción

Despido intempestivo en el período de lactancia

Identificación de la línea de Investigación

-Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

- El orden jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

- Objetivos

Objetivo General

Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, que establezca una

indemnización adecuada por despido intempestivo en favor de la trabajadora en periodo de

lactancia, a fin de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y el derecho a la

(15)

5

Objetivos específicos

-Fundamentar jurídica y doctrinariamente el período de lactancia, la terminación de la

relación laboral por despido intempestivo, el principio del interés Superior del Niño y el

derecho a la estabilidad Laboral.

-Establecer los efectos de la anomia del Código del Trabajo respecto al no establecimiento

de una indemnización adecuada por despido intempestivo en favor de la trabajadora que se

halla en periodo de lactancia.

-Elaborar los elementos del Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, que

establezca una indemnización especial por despido intempestivo en favor de la trabajadora

en periodo de lactancia, a fin de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y el

derecho a la estabilidad laboral.

Idea a defender

Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo,

que establezca una indemnización adecuada por despido intempestivo en favor de la

trabajadora en periodo de lactancia, se garantizará el Principio del Interés Superior del

Niño y el derecho a la estabilidad laboral.

Variable dependiente

Indemnización adecuada por despido intempestivo en favor de la trabajadora en periodo de

lactancia

Variable independiente

Garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y el derecho a la estabilidad laboral

Justificación

La justificación del presente trabajo de investigación parte en torno a un hecho: la Ley

Orgánica para la Justicia Laboral y le Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, establece

(16)

6

trabajadora embarazada, permitiéndole así mismo, solicitar una indemnización equivalente

al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que

corresponda por despido intempestivo, en caso que no desee continuar con la relación

laboral. Todo esto en consideración a que su situación no es la misma que la del resto de

trabajadoras y trabajadores en general, tanto por la necesidad que tiene del trabajo como

por la discriminación de la que puede ser objeto por parte de ciertos empleadores ante las

obligaciones laborales que les tienen que cumplir. Sin embargo, no se consideró que

iguales necesidades y problemas tienen las trabajadoras en periodo de lactancia, siendo

que, la única protección de la que gozan es la de trabajar seis horas diarias pero cobrar de

ocho, pero, no existe ninguna norma que proteja su estabilidad laboral que le garantice la

obtención de recursos económicos que ayuden a satisfacer las necesidades de su hija e hijo

menor a un año, a través del trabajo; ni tampoco existe la protección suficiente frente a

posibles actos de discriminación de ciertos empleadores que no muestran su predisposición

de seguir contando con una trabajadora a la que se ha trabajar seis horas diarias pero

pagarles de ocho, sumado a las ausencias que deberá enfrentar cuando la trabajadora deba

atender casos de enfermedades y/o controles obligatorios de su hijo e hijo. Ciertamente,

las trabajadoras en periodo de lactancia, tienen iguales o mayores necesidades o problemas

que las trabajadoras embarazadas. Por lo que es necesario establecer en el Código del

Trabajo una disposición que garantice a la trabajadora la obtención de los recursos para

atender la manutención básica de su hija o hijo menor a un año -principio del interés

superior del niño-, y el derecho a la estabilidad laboral de la trabajadora. Por lo antedicho

resulta necesario, que en un Estado garantista de derechos y justicia, se proteja los

derechos de las personas que resultan más vulnerables, que pueden ser objeto de

discriminación y que tienen más necesidades frente a otras personas, y se les otorgue un

tratamiento especial tomando en consideración que su situación no es la misma que la del

resto de personas.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

La investigación motivo del presente trabajo se efectúo en la ciudad de Tulcàn, con

profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de

(17)

7

De acuerdo al paradigma descrito en la introducción la modalidad de la investigación es

cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera ya que se trata de un problema social y

se caracteriza por el predominio de la aplicación de métodos teóricos sin embargo en la

modalidad cuantitativa se aplicó métodos empíricos para la recolección de la información y

su interpretación mediante modelos matemáticos estadísticos y en el análisis de las

modalidades se emplearon tablas y gráficos

Tipo de investigación: Predominantemente se realizó la investigación bibliográfica sobre la base de libros, revistas, monografías e información electrónica actualizados y de autores

que se compadecen con el paradigma e investigación.

Además la investigación de campo y documental que permitió aproximarse al problema

planteado y sus actores correspondientes.

Métodos, técnicas e instrumentos: La metodología investiga integra métodos, técnicas e instrumentos en el proceso de investigación en el que predomina el método científico con

sus fases esenciales; entre otros:

 La observación directa de los fenómenos, objeto de estudio para identifica el

problema.

 Generación de ideas y evaluación de los hechos y fenómenos.

 Evaluación de la posibilidad de que las preguntas científicas e idea a defender se

materialicen y se concreten en la práctica.

 Generación de ideas como proceso de innovación teórica y práctica.

Los métodos teóricos más utilizados seràn: inductivo-deductivo, analítico-sintético,

histórico-lógico, hipotético-deductivo y enfoque-sistémico.

Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis

documental y la validación por vía de expertos.

Entre las técnicas más utilizadas será la encuesta con los instrumentos correspondientes

como son el cuestionario, con un banco de preguntas que coadyuvarán a evidenciar la

(18)

8

Resumen de la estructura de la tesis

La estructura manejada en la elaboración del presente estudio, se guía inicialmente con la

exposición de su parte introductoria, que consiste ser aquel preámbulo que permite

visualizar en forma global la problemática, en ella se albergan los antecedentes,

planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del establecimiento de su

objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos, significación práctica entre otros.

El primer capítulo denominado marco teórico, que se fundamenta en elementos

conceptuales, desarrolla la teoría con referencia a exposiciones y estudios previos

de eruditos en el tema, encauzado de la manera más precisa el tema central de estudio.

Esta etapa se halla fragmentada por epígrafes, constando como sus temas céntricos el

Derecho Constitucional y el Derecho Laboral: el trabajador, del período de lactancia, de la

terminación de la relación laboral, y de los principios y derechos vulnerados por la

situación problèmica.

El segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la propuesta,

presenta la metodología, mostrando aspectos como el tipo de investigación, técnicas e

instrumentos científicos empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual y

a plantear una propuesta acerca de la temática.

Ulteriormente el tercer capítulo es el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de

los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos, considerandos

y la estructura del cuerpo central.

Cada capítulo pretende tener conclusiones parciales para facilitar su comprensión,

confiriendo al final conclusiones generales al igual que recomendaciones.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-

El problema investigado reflejará en el proceso y en el producto final, el aporte teórico

significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas con el

posicionamiento y crítica del autor, además que el aporte será factible transferirlo a la

práctica, es la novedad científica que propondremos en la propuesta para resolver el

(19)

9

El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el trabajar en conjunto, con

profesionales de la rama y su legalización correspondiente en la Asamblea Nacional.

Es un trabajo de investigación importante, práctica y viable, porque son proyectos

auspiciados por cada estudiante con su aporte intelectual de tiempo y económico, dándole

el carácter de viable.

Es práctico desde que tiene la posibilidad de ser considerado y legalizado en la Asamblea

Nacional de tal manera que la trabajadora en periodo de lactancia se beneficie con el

(20)

10 CAPÌTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I: EL TRABAJO 1.1.- Definición.-

Se denomina trabajo a toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se

realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas. A lo largo

de la historia, el trabajo ha ido mutando de manera significativa en relación a la

dependencia trabajador y capitalista, y en cierto modo, quienes realizan actividad laboral

han ido conquistando a lo largo, sobre todo, del siglo XX, diferentes derechos que les

corresponden por su condición de asalariados.

Según el Diccionario Jurídico de Cabanellas, el trabajo “es el esfuerzo humano, físico o

intelectual, aplicado a la obtención o producción de la riqueza. Toda actividad susceptible

de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. Ocupación de

conveniencia social o individual, dentro de la licitud”.1 Destacando que para el criterio del

autor, ésta es de las definiciones más precisas.

1.1.1.- Historia del trabajo

Podemos rastrear formas primitivas de trabajo en edades incluso antes de Cristo, aunque en

esta época, y hasta bien entrada la era de la modernidad, una de las formas más comunes

fue la de la esclavitud. Eran personas que quien poseía el capital compraba para que

realicen diferentes trabajos los de las laborales agrícolas eran muy comunes o las de

construcción a cambio de vivienda y comida precarias y escasas, sin ningún tipo de

autonomía económica. Esas personas le pertenecían al amo, eran de su propiedad.

Sin embargo, las premisas revolucionarias de la Francia de fines del siglo XVIII trajeron

numerosos e importantes cambios respecto al trabajador. Las proclamas de igualdad y

libertad conquistaron significativos avances en cuanto mejoras laborales.

1 CABANELLAS, Guillermo (1976). “Diccionario de Derecho Usual”, Tomos I, II, III y IV. Talleres

(21)

11

Pero, no será hasta el primer cuarto del siglo XX que los trabajadores alcanzarán su

plenitud de derecho laboral. El Estado de Bienestar propuso profundizar en los requisitos

que los capitalistas debían cumplir para con sus asalariados. Fue bajo este modelo de

gobierno, donde el Estado era interventor en la economía, no dejando al azar del mercado

esta cuestión crucial en un país, y entonces los trabajadores consiguieron grandes avances

en relación a su situación laboral, menos horas de trabajo, vacaciones pagas, la asignación

de ropa o herramientas adecuadas de trabajo mientras, el Estado optimizó de manera

notable el sistema de salud, educación y la previsión social se volvió la principal política

estatal.

En 1945, con la conformación de las Naciones Unidas, y tres años más tarde con su

declaración de los derechos humanos, se abolió todo tipo de esclavitud o servidumbre que

pueda existir en el mundo moderno. Aun así, existen hoy numerosos lugares donde, si bien

quizás no se define esclavitud como lo era antiguamente, sí millones de personas trabajan

en condiciones precarias, más horas de las que les corresponde, y sin una compensación

económica acorde al trabajo realizado. Esto, comúnmente se conoce como explotación

laboral, y afecta tanto a hombres como mujeres, pero también a niños.2

En la declaración que citábamos anteriormente se reconoce el trabajo como un derecho

humano, y como tal, corresponde a toda persona, que puede elegir su trabajo dentro de las

posibilidades que se le presenten, y a éste debe desarrollarlo de manera adecuada y digna.

1.1.2 El Derecho al trabajo como derecho fundamental

El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene

derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias

de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial,

remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.3

(22)

12

El derecho al trabajo se reconoce en las normales fundamentales de derechos humanos

como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la

Carta social europea, el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de

numerosos países.

1.1.3.- La Relación Jurídica Laboral

Una relación laboral o de trabajo es aquella relación contractual entre una empresa o

persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación

mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e

intelectual para desarrollar una actividad determinada.

Una relación laboral se caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de

subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la

empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado a

cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es

que este existe.

De acuerdo al jurista Rubén Bravo una relación laboral se configura en el momento en que

se presentan tres elementos inconfundibles que son: Subordinación, Remuneración y

Prestación personal del servicio.4

Para que una relación laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades

especiales, sino que basta con que se presenten los tres elementos mencionados para que la

ley la reconozca como tal, de suerte que no es necesario que medie un contrato de

trabajo escrito o verbal, ni siquiera un contrato de servicios, basta con que en la realidad se

puedan identificar los tres elementos ya mencionados.

La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o

existencia de este, en nada afecta la relación laboral. El contrato de trabajo es un

formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento afectan la

relación laboral, toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de la existencia

(23)

13

de una realidad en la que se configuren los famosos tres elementos previamente

mencionados.

1.1.4.- Elementos de la relación laboral

Prestación personal del servicio

Esto implica la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que puede

ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior

se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que

el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.

Continuada dependencia o subordinación

Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en la

facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en

cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a

imponerle reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el término de duración del

contrato, todo lo anterior sin que afecte los derechos mínimos fundamentales de los

trabajadores

Remuneración o Salario

Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de un contrato de trabajo y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo

gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor desarrollada

por el trabajador.

1.1.5.- Sujetos que intervienen en la relación jurídica laboral

Los sujetos de la relación de trabajo son el empleador y el trabajador, y dicha relación se

formaliza a través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato

individual de trabajo.5

(24)

14 1.1.6.- El empleador

Las reformas que fueron introducidas al Código del Trabajo en 1964, adoptaron los

términos de empleador, empresario o patrono como sinónimos.

El Artículo 10 del Código del Trabajo lo define al empleador o empresario como “La

persona o entidad de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la

obra o a quien se preste el servicio, se denomina empresario o empleador”.

En el año de 1978 se suprimió el término Patrono, que no tiene base en ninguna reforma

legal posterior; sin embargo no altera el régimen jurídico; esta omisión se inspira en el

espíritu que animó a las reformas del año 1964, que era de eliminar paulatinamente una

terminología que recordará épocas e instituciones humillantes y opresivas.

Para Bustamante, por ejemplo, “Patrono o empleador, es la persona natural o jurídica

beneficiaria directa de una prestación laboral determinada y que siendo propietaria del

capital operacional con que funciona una unidad productiva, es el sujeto que, dispone y

enmarca las actividades y funciones que cada trabajador dependiente debe desempeñar en

la ejecución de su rol laboral y por la que debe pagar una remuneración con arreglo a la

Ley, la convención o la Costumbre”6

Empleador es la persona natural o jurídica de cualquier clase, a quien se presta los

servicios. Empleador viene a ser sinónimo de patrono o empresario, por oposición a

empleado.

Según el Diccionario Jurídico Financiero: “Es Persona física o jurídica dentro de cuyo

ámbito de organización y dirección, siendo empresarios a efectos laborales tanto las

personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes cuando reciban las

prestaciones de servicios de los trabajadores, voluntariamente por parte de estos,

retribuidos y dentro del ámbito de organización y dirección de estas personas físicas,

jurídicas o comunidades de bienes”7

6 BUSTAMANTE, Colón (2012). “Manual de Derecho Laboral”, Editorial Jurídica del Ecuador. Cuarta Edición. Ecuador.

(25)

15

Las normas laborales ecuatorianas establecen que el Estado, los gobiernos provinciales, los

gobiernos autónomos descentralizados y demás personas jurídicas de derecho público

tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o

locales. Se entiende por tales obras no solo las construcciones, sino también el

mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material

relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere

extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la

misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su

cargo, y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de

empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto

de sus obreros.

En efecto; se denomina empleador a la persona natural o jurídica de cualquier clase, a

quien se presta los servicios.

1.1.7.-Clases de Empleadores

Públicos

Representados en cada una de las empresas u organizaciones que actúan en nombre del

Estado, como son la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito

Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios,

los territorios indígenas y los municipios, los establecimientos públicos, las empresas

industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta con participación

superior del estado al 50%, entidades descentralizadas, el Senado de la República, la

Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la

Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales

y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registradora Nacional del Estado

Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las

unidades administrativas especiales con personería jurídica y en general los organismos o

dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos, en

(26)

16

gubernamental, en busca del desarrollo de políticas de tipo económico y/o social que

conduzcan a la orientación del Estado.8

Privados

Todo particular ya sea persona natural o jurídica propietario de una empresa

independientemente de su denominación (empresa unipersonal, sociedad comercial o

industrial, entre otras), cuya finalidad es la obtención de utilidades a través de la

producción de bienes y/o servicios para la venta en el mercado, y cuya vinculación laboral

con sus trabajadores se rige por el Código de Trabajo. 9

1.1.8.-Obligaciones de los Empleadores

Para el jurista ecuatoriano Germán Vásquez las obligaciones de los empleadores o patronos

son las siguientes:10

 Celebrar un contrato de trabajo.

 Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.

 Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de

trabajo, inclusive si es a prueba.

 Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de

palabra o de obra.

 Sueldo básico que se debe pagar es de 354.00 usd (SBU 2015).

 Asumir el porcentaje (11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad

social

 Pagar horas extras y suplementarias.

8 REGATO Miguel (2012). “Breves Lecciones practicas del juicio individual de trabajo”. Corporación de

Estudios y Publicaciones. Tomo I, Quito- Ecuador.

9BARZALLO, María Augusta (2012). “Análisis del Derecho Laboral Ecuatoriano”. Editorial Carpol. Quito -Ecuador

10 VAZQUEZ German (2004).- “Legislación Laboral Artesanal y Tributaria”. Editorial F.B.T. Cía. LTDA.

(27)

17 1.1.9.- El trabajador

El Código del Trabajo define al trabajador de la siguiente forma: La persona que se obliga

a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser

empleado u obrero.11

La doctrina define de diferentes formas al trabajador. Para efecto de nuestra investigación,

apuntaremos una que consideramos de las más adecuadas:

Para el jurista Carlos Mancuso, son trabajadores: “las personas que voluntariamente

prestan sus servicios retribuidos, por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y

dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”12

El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo

de trabajo o actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en sentido

general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico

independientemente de si está oficialmente empleado o no. La condición de trabajador es

una de las más importantes para el ser humano como individuo ya que a partir del trabajo y

del desempeño de una actividad definida es que puede no sólo subsistir si no también

poseer identidad, sentirse útil y desarrollar habilidades particulares.

La figura del trabajador es una de las más antiguas dentro de las sociedades humanas,

incluso se afirma que la figura del trabajo del trabajo es concomitante con el aparecimiento

del ser humano; y siempre estuvo presente independientemente del tipo de sociedad de la

que se tratara. El trabajador puede ser cualquier persona que desempeña un trabajo o una

actividad regular dentro de una sociedad, pero no es hasta el siglo XVIII que tal concepto

va a comenzar a ser relacionado casi de manera exclusiva con el sector obrero y con los

sectores más humildes pero más abundantes de la sociedad: el pueblo llano. A los

trabajadores se oponen desde entonces los empleadores, los dueños de los recursos

socioeconómicos y todos aquellos sectores de la sociedad que por contar con un importante

caudal monetario, no necesiten ejercer un trabajo diario y regular.

11 ASAMBLEA NACIONAL (2011). Código del Trabajo. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. Art.9.

(28)

18 1.1.10.- Clases de trabajadores

Empleado.-

Es aquel cuyo trabajo se caracteriza por el predominio del esfuerzo intelectual sobre el

físico, o los que por el grado de su jerarquía profesional son considerados colaboradores

directos de la entidad empresarial, los empleados son aquellos que realizan trabajos de

servicios y perciben un salario, en cambio los obreros realizan tareas de producción de

bienes y perciben un sueldo por un trabajo de naturaleza física

Obrero.-

Antiguamente el concepto de obrero estaba restringido a aquel que trabajaba por jornal o a

destajo, en las obras de la casa o en las labores de campo, los albañiles, campesinos,

braceros o jornaleros, los obreros del fuerte movimiento proletario, están ligados al

trabajador industrial de las grandes ciudades.

Grisolia, dice: El obrero, es la persona que bajo la dirección de un patrono Participa en la

ejecución de trabajos industriales, también se dice que obrero es todo aquel que ejecuta un

trabajo manual bajo la dirección de un patrón o encargado, sea cualquiera la naturaleza del

establecimiento donde se presta, siempre que se haya fijado oportunamente el pago del

salario.13

1.1.11.- Derechos laborales en el Ecuador

Los Derechos de los Trabajadores son irrenunciables, el jurista ecuatoriano Rubén Bravo

los resume de la siguiente manera:14

Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.

-Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el

Seguro General.

13 GRISOLIA Julio (2012). “Manual de Derecho Laboral”. Editorial Abeledo Perrot. Primera edición.

Buenos Aires.

14 BRAVO, Rubén (2009). “Temas Laborales y Judiciales”. Editorial Universidad Católica de Cuenca.

(29)

19

-Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%.

A percibir como mínimo el sueldo básico: 354 USD  A percibir horas extras y suplementarias.

-Las Horas extras.- también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el

empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados.

-Las Horas suplementarias o complementarias.- son aquellas en las que el empleado

trabaja luego de la jornada ordinaria, con un máximo de 4 horas al día y 12 a la semana.

A percibir los décimos tercero y décimo cuarto en las fechas establecidas.

- El décimo tercer sueldo o Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los

trabajadores del país hasta el 24 de diciembre o de forma mensualizada. Es la suma de

todos los valores percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y

emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12.

Periodo de cálculo: desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del

siguiente año.

- El Décimo cuarto sueldo (décima cuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y

lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de

su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de

artesanos de acuerdo al Código del Trabajo15. Y consiste en un sueldo básico unificado

vigente a la fecha de pago.

A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los

trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

(30)

20

El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago

mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al

ocho coma treinta y tres por ciento de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, después del primer año de trabajo.

El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social” es recaudador del Fondo de Reserva de los

empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que

prestan servicios por más de un año para un mismo empleador.

A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.

Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el

empleador le otorgue un descanso remunerado.

Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para

el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe

cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15

días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios

más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones

por cada uno de los años excedentes.

A recibir una compensación por el salario digno.

El salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia ecuatoriana contar

con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido en términos económicos como la

remuneración que una familia necesita para consumir la canasta básica.16

A un periodo de licencia por paternidad.

El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10 días

por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o

por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más. En los casos en que el hijo/hija haya

(31)

21

nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia por paternidad se

prolonga con remuneración por ocho días más.

En casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o

irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con

remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de un

certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado. En caso

de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de licencia por maternidad,

el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de licencia que le

correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.

A un periodo de licencia por maternidad.

La mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del

nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o

semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas

tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos

múltiples esta licencia se extenderá por diez días más. Al cumplirse las 12 semanas tendrá

que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples

esta licencia se extenderá por diez días más. Las madres que se reincorporen a sus labores

dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de

lactancia. Esta disposición está estipulada en Código de Trabajo.17

Solicitar certificados relativos a su trabajo.

Vale la pena mencionar que en la actual Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, la falsificación de certificados de trabajo da lugar a la presentación de

Visto Bueno contra el trabajador.

A recibir un pago por concepto de utilidades.

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en

beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

(32)

22

Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o

liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

-Requisitos para cobrar utilidades.

 Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja

-Consideraciones para el cobro de utilidades.

 Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que

tienen algún tipo de discapacidad.

 Si está casado o casada debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene

hijos, las partidas de nacimiento.

 Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa

casado en términos legales y, por lo tanto, el conyugue sigue siendo una carga con

derecho a utilidades.

 Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades

por parte de la empresa.

1.1.12.- Obligaciones del trabajador.

El jurista Alberto Montalvo señala algunas de las obligaciones que adquiere el trabajador

al momento de encontrarse bajo una relación laboral, así: 18

 Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero

apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

 Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los

instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el

uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del

proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

 Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el

señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los

18 MONTALVO, Alberto (2012). “Manual de Derecho Laboral Ecuatoriano”. Editorial Universidad Católica de

(33)

23

intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al

aumento de remuneración de acuerdo con la ley;

 Observar buena conducta durante el trabajo;

 Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

 Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

 Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que

amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

 Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades

1.1.13.- El Contrato de Trabajo

Daremos a conocer algunos conceptos que se han vertido con relación al Contrato de

Trabajo, dados por los Tratadistas, Doctrinarios, estudiosos del Derecho y Legislaciones

Latinoamericanas, así tenemos:

Mario de la Cueva: El Contrato Individual de Trabajo una situación jurídica objetiva que se

crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado,

cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se le aplica al

trabajador un estatuto objetivo, integrado por principios, instituciones y normas o

declaración de derechos sociales, de la Ley del trabajo, de los convenios internacionales,

de los contratos colectivos y de sus normas supletorias. 19

Cabanellas: “Es aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y

con carácter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa

a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección de la actividad

profesional de otra. El esfuerzo productivo debe, en todo los casos recibir una

compensación equitativa de aquél que obtiene los beneficios”20

Nuestro Código de Trabajo en el Art. 8 dice: “Contrato Individual de Trabajo es el

convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra a prestar sus

servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el

Convenio, la Ley, el Contrato Colectivo o la Costumbre”.

19DE LA CUEVA, Mario (1963). “Derecho Mexicano del Trabajo”. Editorial Porrúa. Primera Edición. México.

20CABANELLAS, Guillermo (1976). “Diccionario de Derecho Usual”, Tomos I, II, III y IV. Talleres Gráficos de la

(34)

24

Para Guzmán es: La convención por la cual, una persona pone a disposición de otra su

capacidad profesional, de modo de trabajar bajo la dirección de ésta y en su provecho,

mediante una remuneración, que se llama salario”21

1.1.14.- Características principales del contrato individual de trabajo

Gómez manifiesta que las principales características que tiene un contrato de son: 22

-BILATERAL.- Es bilateral pues da lugar al nacimiento de derechos y obligaciones

recíprocas para los contratantes. Así, la una parte se compromete a prestar sus servicios

lícitos y personales, empleado u obrero; la otra a pagar una remuneración, empleador.

-ONEROSO.- Es oneroso y conmutativo, puesto que cada parte recibe un equivalente a lo

que la otra debe dar o hacer.

-PRINCIPAL.- Es principal, porque subsiste por sí mismo sin necesidad de otro.

-CONSENSUAL.- Es generalmente consensual bastando para su perfeccionamiento el

simple consentimiento de las partes y puede ser solemne cuando requiere del cumplimiento

de formalidades, incluso puede haber relación laboral aún contra la voluntad del

empleador.

-NOMINADO.- Es nominado ya que el contrato de trabajo tiene su nombre propio.

-DE TRACTO SUCESIVO.- Es de tracto sucesivo, porque se cumple de modo constante

es decir día a día.

21 GUZMAN LARA, Aníbal, (2011) “Diccionario Explicativo del Derecho del trabajo en el Ecuador”. Pudeleco Editores S.A, Quito, Ecuador.

(35)

25

EPÍGRAFE II: DE LA MUJER TRABAJADORA EN PERÍODO DE LACTANCIA 1.2.- La Lactancia Materna

La lactancia materna es la alimentación con leche del seno materno. La Organización

Mundial de la Salud y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia señalan asimismo que

la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y

desarrollo correcto de los niños. Es por ello que los Estados tienen mediante su legislación,

de protegerla revistiéndola de una normativa jurídica adecuada.

La OMS y el Unicef recomiendan como imprescindible la lactancia materna exclusiva

durante los seis primeros meses del recién nacido. También recomiendan seguir

amamantando a partir de los seis meses, al mismo tiempo que se va ofreciendo al bebé

otros alimentos complementarios, hasta un mínimo de dos años. La Academia Americana

de Pediatría recomienda mantener la lactancia al menos durante el primer año. Según

la OMS y el Unicef, a partir de los dos primeros años la lactancia materna tiene que

mantenerse hasta que el niño o la madre decidan, sin que exista ningún límite de tiempo.

No se sabe cuál es la duración normal de la lactancia materna en la especie humana.

Los referentes sobre los términos y características de la lactancia se comprenden desde el

contexto cultural de las madres que lactan, de tal forma que los periodos de lactancia se

pueden extender tanto como la variabilidad de culturas existentes en el mundo. En el

mundo podemos referir casos en donde se considera un acto únicamente de bebés de pocas

semanas o meses, así como también se encuentran casos en los que se ha mantenido la

lactancia durante varios años.

Algunos estudios antropológicos publicados concluyen que la franja natural de lactancia en

humanos se encuentra situada entre los dos años y medio y los siete.

1.2.1.- Beneficios de la lactancia

Para Aguayo son múltiples los beneficios de la lactancia materna, no solamente para el

niño sino también para la madre y la sociedad: 23

(36)

26

Beneficios de la lactancia para el niño

La leche materna contiene todo lo que el niño necesita durante los seis primeros meses de

vida, favoreciendo su crecimiento, maduración y salud.

Muchos de los componentes de la misma se encargan de protegerle mientras su sistema

inmunitario completa su desarrollo, protegiéndole de enfermedades como catarros,

bronquiolitis, neumonía, diarreas, otitis, infecciones de orina, etcétera; además de

enfermedades futuras como asma, alergia, obesidad, o diabetes, y favoreciendo el intelecto.

Beneficios de la lactancia para la madre

La lactancia materna acelera la recuperación, ya que la madre pierde el peso ganado

durante el embarazo más rápidamente y es más difícil que padezca anemia tras el parto.

También tienen menos riesgo de hipertensión y depresión posparto.

La osteoporosis y los cánceres de mama y de ovario son menos frecuentes en aquellas

mujeres que amamantaron a sus hijos.

Ventajas para la sociedad

La leche materna es un alimento ecológico, lo que significa que no necesita fabricarse,

envasarse ni transportarse. Esto supone un ahorro de energía al mismo tiempo que se evita

la contaminación del medio ambiente. Además, resulta un ahorro en alimentación a la

familia.

Puesto que hay una menor incidencia de enfermedades, disminuye a su vez el gasto

sanitario.

1.2.2.- La lactancia en el Derecho laboral ecuatoriano

El embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras

y sus familias. Las embarazadas y las madres en periodo de lactancia requieren una

especial protección para evitar daños a su salud o la de sus hijos, y necesitan un tiempo

adecuado para dar a luz, para su recuperación y para la lactancia. 24Al mismo tiempo,

requieren una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo

hecho del embarazo o su periodo de ausencia laboral por causa de la maternidad.

Referencias

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