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7. MARCO TEÓRICO

7.4. Multiculturalidad

El concepto de multiculturalidad o multiculturalismo según Carrillo (2016) es: “la coexistencia de diferentes culturas en una misma entidad territorial política” (p.87). En otras palabras, hace referencia a la presencia de diversos grupos culturales con particularidades y características propias, como la cosmogonía, la lengua, las tradiciones, y las costumbres, entre otras, que habitan en un territorio específico.

Así mismo, Bernabé (2012), expresa que “la multiculturalidad es entendida como la existencia de diferentes grupos culturales en un mismo territorio, que se muestran respeto pero no promueven situaciones de intercambio” (p. 69). Partiendo de esta concepción, aunque existan contextos con múltiples culturas, no quiere decir que la convivencia y la interacción sean elementos permanentes y significativos, lo que llega a limitar el intercambio de saberes y experiencias entre los agentes de distintas culturas.

Sin embargo, a la hora de trabajar en un territorio específico es importante tener en cuenta la multiculturalidad del mismo, ya que se deben comprender las particularidades y las diferentes necesidades que pueda tener cada una de las poblaciones del territorio, con el fin de asegurar la autenticidad y eficacia del proceso etnoeducativo.

7.5.Interculturalidad

En relación al concepto anterior, encontramos la interculturalidad, la cual es definida por Carrillo (2016) como una apuesta “a relaciones equitativas entre culturas, pero enfatiza en los intercambios y el aprendizaje mutuo entre ellas” (p.88). Es decir, la interculturalidad son todos aquellos aprendizajes e intercambios que surgen de la multiculturalidad de un territorio; por esta razón, la etnoeducación no se sustenta en un solo saber o cultura, sino que por el contrario, a través de esta pueden converger e interactuar múltiples saberes, creencias, formas de vivir, etc.

Para Ortiz (2015), el objetivo de la interculturalidad tiene en cuenta aspectos como la relación entre los sujetos, la comunicación, y el aprendizaje que se lleva a cabo a partir del conocimiento y reconocimiento de la identidad y realidad de los sujetos.

(…) se encuentra en la noción de relación, en la capacidad de entrar en contacto con otra persona y comprenderla a partir de su propio marco referencial. Se trata de alcanzar un encuentro dialógico entre dos seres en condiciones equitativas, interesados en el mutuo conocimiento y asociación, logrando la reciprocidad entre sus conocimientos y saberes, entre sus sentidos y prácticas distintas. (pp. 94-95)

En relación con lo anterior, Da Silva (2018) cita a Walsh (2010) para afirmar que “la perspectiva relacional de la interculturalidad se inscribe en la forma más básica y general en el contacto e intercambio entre culturas, esto implica, una interrelación entre personas, pero también en prácticas, saberes, valores y tradiciones culturales que difieren, tanto en condiciones de igualdad o desigualdad” (p. 28). Por lo tanto, la interculturalidad es clave en contextos con alta diversidad y riqueza cultural, permitiendo que no sólo coexistan diferentes culturas, sino que convivan para que cada sujeto adquiera a partir de estos nuevos

significados y formas de comprender la realidad.

Tal como expresa Marín (2002) en torno al carácter democrático de la interculturalidad:

La perspectiva de la reflexión intercultural es aplicable en diferentes dominios, partiendo del reencuentro entre la identidad y la alteridad, del diálogo entre nosotros con los otros, dentro de una perspectiva que nos permita reconocer los rasgos comunes que impregnan a todos los seres humanos. (p. 5)

Lo anterior permite comprender que los procesos interculturales fomentan la participación y la democracia de la sociedad, ya que el diálogo y relación entre culturas permite el reconocimiento de las identidades y particularidades de sí mismos y de otros, lo cual posibilita la construcción de una sociedad justa, libre y diversa.

Así mismo, este mismo autor habla de cómo “La historia de las sociedades humanas está asociada a la historia de las migraciones; a los contactos culturales, fuente de múltiples

66 influencias. Estos reencuentros han tenido caracteres diversos: ya sea de rechazo y

confrontaciones o de intercambios pacíficos y aprendizajes mutuos” (p. 4). Lo anterior se puede ver reflejado en el contexto de esta investigación, ya que en el territorio del Cabo de la Vela conviven no solo los Wayuu, si no también población Colombiana que no se define con una etnia específica, inmigrantes venezolanos y en menor medida está el constante paso de turistas de todas partes del mundo que llegan a conocer el lugar; todas estas personas pertenecen a un grupo social y cultural específico con unas enseñanzas, tradición y costumbres particulares, que se han ido confrontando e intercambiando entre sí.

De esta manera, en estos contextos se hacen notorios los procesos de interculturalidad, dando paso al diálogo, interacción e intercambio de culturas, saberes, prácticas y costumbres. Esto se hace aún más visible en las instituciones educativas, pues como expresa Marín (2002) “La interculturalidad como proyecto de diálogo de culturas está asociada a los programas educativos, en la búsqueda de reforzar las identidades propias a los pueblos indígenas” (p. 16). Siendo así, los agentes educativos deben garantizar procesos etnoeducativos que vinculen las lógicas de las culturas y del contexto en el que se desenvuelven, en busca del reconocimiento y participación de las identidades de los grupos.

Teniendo en cuenta lo anterior, en los contextos con gran diversidad cultural, como lo es el caso del departamento de La Guajira, se hace necesario una educación intercultural, la cual, desde el Principio III de las directrices sobre la Educación Intercultural de la UNESCO “enseña a todos los educandos los conocimientos, actitudes y las competencias culturales que les permitan contribuir al respeto, el entendimiento y la solidaridad entre individuos, entre grupos étnicos, sociales, culturales y religiosos y entre naciones" (s/f, p. 39, citado por Guzmán, 2018, p. 205). De esta manera, se busca que a partir de la interculturalidad se desarrollen procesos etnoeducativos acorde a las necesidades y características de las culturas presentes en el territorio.

Aquellos primeros momentos de la vida de una persona, en los que se da el primer acercamiento a la cultura, comunidad y territorio particular del individuo es lo que

generalmente reconocemos como infancia. Sin embargo, este concepto cuenta con diferentes perspectivas que abordaremos en el apartado, donde incluimos una conceptualización de la infancia en Colombia y la infancia Wayuu.

Para Ferré (2019), la infancia es el resultado del momento histórico y social en el que se desenvuelven los individuos durante sus primeros años de vida: “El universo de la infancia al ser construido socialmente tiende a cambiar, porque es un producto histórico de la actividad humana y el cambio es producido por las acciones concretas de los seres humanos” (p.4). Por lo tanto, podemos afirmar que la infancia está atravesada por diversos factores que la significan según su contexto social e histórico; un ejemplo de esto son las maneras en que la convivencia de diferentes culturas en un mismo territorio (interculturalidad) intervienen en el desarrollo de los niños y niñas, principalmente en las formas de relacionarse con su entorno, comunidad e historia del lugar. Particularmente esto se ve reflejado en las diferentes culturas, como la cultura Wayuu, de la cual profundizaremos más adelante.

Continuando, Jaramillo (2007) define la infancia como una parte muy importante de la vida en la que los niños y niñas desarrollan una conciencia social que es nutrida por las relaciones que establecen con su familia y en la escuela (p.111). Es decir que es durante esta etapa de la vida en la que el sujeto comienza a comprender y adaptarse a su entorno particular con ayuda de aquellos que lo rodean, quienes a su vez están inscritos bajo una serie de prácticas culturales específicas que durante este periodo especifico, definen las prácticas de la comunidad y la relación con el territorio.

Así mismo, Chica y Rosero (2012) afirman que para la infancia “Su desarrollo y puesta en escena están sujetos tanto a las posibilidades y formas de acceder a estos procesos, como a las oportunidades de vinculación a los diversos tipos de representación simbólica y comunicativa de la cultura” (p.76), lo que quiere decir que la cultura influye de diferentes formas en el desarrollo de los niños y niñas, ya que se deben tener en cuenta las múltiples transformaciones que ha tenido una comunidad por la interculturalidad que hoy en día se encuentra presente en la mayor parte de los territorios, de lo cual resulta la forma en la que las y niñas y los niños van acercándose y reconociéndose como parte de una cultura y un territorio especifico.

68 Citando a Rodríguez (2007), Pavez considera que: “la vida de los individuos es un fenómeno social desde el nacimiento y, por lo tanto, toda la vida social está afectada por las fuerzas y el poder de la estructura social.” (p. 90). De esta manera, se entiende que la infancia, como construcción social e histórica, está en constante transformación, debido a los diferentes actores, contextos y elementos que influyen en su desarrollo; es por esta razón, que el estudio transgeneracional que proponemos tiene en cuenta estos factores para realizar una diferenciación entre la infancia actual y la de otra generación (los padres).

7.6.1. Infancia en Colombia

Teniendo en cuenta lo anterior, en Colombia la infancia se define desde la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia del 2006 que dictamina que:

Desde sus primeros años, sin importar los distingos de edad, género, raza, etnia o estrato social; se define como ser social activo y sujeto pleno de derechos; es concebido como un ser único, con una especificidad personal activa, biológica, psíquica, social y cultural en expansión… asume a niños y niñas con autonomía, con historia, participantes de redes de relaciones, con capacidad de participación, y con cultura propia. (Jaramillo, 2007, pp. 121- 122)

Lo que quiere decir que, desde un ámbito constitucional y jurídico, en el país la infancia se considera como un periodo de desarrollo por el que toda persona pasa, y que a su vez le otorga un reconocimiento como ser social y pensante, al que se le debe reconocer todos sus derechos, entre los que se encuentran la salud, la educación y la especificidad de la cultura.

Por lo cual, el gobierno se ve en la obligación de proporcionar una educación que respete las diferentes culturas, tradiciones, enseñanzas y saberes propios de cada uno de los territorio y comunidades del país con el fin de asegurar el desarrollo pleno de una conciencia social.

7.6.2. Infancia Wayuu

En cuanto a la concepción de infancia para los Wayuu, Mejía (2009) afirma que no existe distinción o nombramiento entre las etapas de infancia que comúnmente conocemos en la cultura occidental en la que estamos inscritos -niñez, adolescencia, etc.-, sino que las concepciones se dan más por el lado de las enseñanzas y costumbres que se les imparten a los niños y niñas de la cultura, las cuales están divididas por género.

Lo anterior quiere decir que las enseñanzas y actitudes que se les enseñan a los niños difieren si se nace mujer u hombre. Por el lado de los niños, se les enseñan actividades que requieren de arduas labores físicas y en general tienen que ver con el lado económico de la comunidad (pesca, pastoreo, cuidado y sacrificio del ganado), además de actividades propias de mantenimiento físico de la vivienda o ranchería (construcción, reparaciones, etc.), a la vez que se les inculcan actitudes sociales que les faciliten realizar ventas y comercio de

alimentos, ganado o artesanías.

Por el lado de las niñas, se les enseñan oficios como el tejido o el hilado para la creación de artesanías que venden a los turistas, además de actividades del cuidado del hogar y la familia como cocinar, cuidar de los más pequeños y limpiar, entre otros; a la mujer también se le instruye sobre las tradiciones y costumbres de la comunidad junto con actitudes sumisas, lo que resulta en una infancia bastante limitada en cuanto a sueños y aspiraciones se refiere, enmarcada por un supuesto de mujer ideal que se espera sigan al pie de la letra.

A pesar de lo señalado anteriormente, es importante resaltar que desde la entrada de la educación formal obligatoria decretada por el gobierno nacional, ya sea en forma de

etnoeducación o educación tradicional, se han ido cambiando un poco estas costumbres de diferenciación de género, siendo un poco más abiertos en cuanto a los roles y actividades propias de hombre o mujeres. Un ejemplo es el cuidado de los animales, que hoy en día es hecho por los niños y niñas de la familia, sin importar su género.

7.7.Etnoeducación

Finalmente, abordaremos el concepto central de esta investigación, el cual recoge los elementos abordados anteriormente. Siendo así, la etnoeducación además de ser concebida

70 como la educación para los grupos étnicos, se define como todo sistema complejo que busca la autonomía, desarrollo y reconocimiento cultural de los individuos, partiendo de las diversas particularidades de cada una de las comunidades.

Artunduaga (1997) define la etnoeducación como un “proceso de recuperación, valoración, generación y apropiación de medios de vida que responde a las necesidades y características que le plantea al hombre su condición de persona.” (p. 39). Es decir, la etnoeducación no solo corresponde a los procesos escolares de enseñanza y aprendizaje que se llevan a cabo con las comunidades étnicas, como usualmente la podríamos concebir, sino que hace referencia a toda una dinámica de vida, en la cual a pesar de circular distintas culturas e implementar diferentes modelos educativos se respetan sus creencias y tradiciones para preservar su identidad.

En términos prácticos, desde la Constitución Política de Colombia se han adelantado diferentes acciones y procesos para garantizar la etnoeducación de los grupos étnicos en todo el territorio, siendo así se convirtió en una política pública nacional, que “busca desarrollar una educación que responda a las características, necesidades y aspiraciones de los grupos étnicos, desarrollando la identidad cultural, la interculturalidad y el multilingüismo” (MEN, s.f., párr. 3).

Así mismo, para lograr cumplir esta política se hace necesario implementar una serie de criterios o principios fundamentales que rigen la etnoeducación, como lo son la

interculturalidad, diversidad lingüística, integralidad y la participación de la comunidad; esto con el fin de garantizar no solo la pertinencia de la educación que se brinda (a partir de las necesidades e intereses de cada comunidad) sino también el reconocimiento y preservación de la cultura.

8. MARCO LEGAL

El derecho a una formación que respete y desarrolle la identidad cultural de los grupos étnicos es uno de los puntos centrales referentes a la educación expresados en la Constitución Política de Colombia. A este documento, o ley máxima, se suman diferentes leyes y decretos a nivel nacional, declaraciones universales y convenios internacionales que abordan los derechos de las comunidades indígenas y aquellos elementos necesarios para cumplirlos; entre los cuales se encuentra una educación que corresponda a su cultura.

Partiendo de lo anterior, a continuación, se presentan aquellos documentos que hacen referencia a la educación para las comunidades indígenas a nivel nacional e internacional.

En primer lugar, a nivel nacional la Constitución Política de Colombia define la educación, en sus artículos 67 y 68, como un derecho de todos los colombianos, indígenas o no indígenas, cuyos principales responsables son el Estado, la sociedad y la familia. Es así como para el cumplimiento y vigilancia de este derecho a los niños y niñas surgen leyes y decretos que garantizan el acceso a la educación en todo el territorio, tanto a los grupos étnicos como a las comunidades no indígenas.

8.1.LEY 115 DE 1994

La ley 115 de febrero 8 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, en su capítulo “educación para grupos étnicos” (artículos 55-63), define la etnoeducación como la “educación que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos” (MEN, p. 14).

Así mismo, se expresa que los principios que orientan esta educación son la

integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Y su finalidad es “fortalecer los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura” (MEN, p. 14).

Otros elementos que se abordan en esta ley hacen referencia a la lengua materna, formación de educadores para grupos étnicos, las asesorías especializadas prestadas por el

72 MEN, la intervención de organismos internacionales, organizaciones educativas existentes, selección de educadores, celebración de contratos, entre otros. Elementos que permiten que se garantice una educación acorde a lo establecido en la Constitución Política y a las necesidades de las comunidades indígenas.

8.2.DECRETO 804 DE 1995

El decreto 804 de mayo 18 de 1995, por el cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos, además de caracterizar los principios de la etnoeducación anteriormente mencionados, también menciona las responsabilidades de los etnoeducadores (principalmente su formación), las orientaciones curriculares especiales (fundamentadas en la territorialidad, autonomía, la lengua, la concepción de vida de cada pueblo, su historia e identidad), y lo referente a la administración y gestión institucionales de las entidades territoriales indígenas.

8.3.LEY 1381 DE 2010

La Ley 1381 de 2010, conocida como la Ley de Derechos Lingüísticos de Colombia dicta que las diferentes lenguas del país deben ser reconocidas y protegidas mediante la creación de programas de gobierno que se crean en compañía de las comunidades, a la vez que se garantiza su libre uso y reproducción en todos los espacios públicos y privados, ya sea de forma oral o escrita. Dentro de esta ley se incluye la provisión de un traductor para actividades oficiales de carácter médico, judicial o administrativo.

8.4.DE CERO A SIEMPRE

La Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, conocida como De Cero a Siempre, es una Política de Estado que mediante diferentes procesos, lineamientos y acciones a nivel nacional busca garantizar el desarrollo integral de los niños de 0 a 5 años. Esta estrategia es llevada a cabo en los territorios a partir del enfoque diferencial, el cual reconoce las diversidades de los grupos pertenecientes a cada territorio con base a sus necesidades, condiciones, inequidades y diferentes particularidades. Frente a esto, la estrategia, en sus Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión, expone que es necesario “tomar en consideración la diversidad de configuraciones de niños, niñas y familias en razón de su

cultura, pertenencia étnica, contexto, condiciones, dimensiones particulares o afectaciones transitorias” (p. 93). Por lo tanto, desde esta Política se visibiliza la importancia de reconocer los diferentes elementos que componen la cultura de cada uno de los grupos étnicos, con el fin ofrecer una educación inicial pertinente y de calidad para cada contexto.

8.5.DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS