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REGLAMENTOS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Artículo 1º—Base jurídica. De conformidad con los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794, Ley de Aguas Nº 276 y el artículo 5º, de la Ley General de Agua Potable Nº 1634, se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro del servicio de agua potable que presta la Municipalidad de Paraíso en dicho cantón.

Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento del acueducto municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.

Artículo 3º—Del glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:

Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

Aporte: Colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento o prestación del servicio.

Departamento: Unidad de servicios Públicos área de Departamento Unidad de Servicios Públicos Área de Departamento de Acueducto Municipal.

Derecho de conexión: Término con el cual se califica al valoro suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la re conexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra domiciliarias del acueducto.

Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

Lote: Finca, porción de tierra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad o individualmente materializada.

Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.

Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.

Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

Suspensión del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Paraíso determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:

1- Residencial o domiciliaria. 2- Ordinaria.

3- Reproductiva. 4- Preferencial. 5- Gobierno.

Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el abonado.

CAPÍTULO II

Del servicio en general

Artículo 4º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento y calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de Paraíso.

Artículo 5º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato a los usuarios. Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

a. Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. b. Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y uso del

agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictarlas medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá informar al Concejo Municipal dichas medidas.

c. La Municipalidad, a través del Departamento del Acueducto, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones en la prestación del servicio de agua potable, según se indica en los puntos a, y b.

d. La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones o reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

e. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará a cometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas y edificaciones residenciales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.

Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:

a. El agua potable es de uso domiciliar principalmente.

b. No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sea para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

c. El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua no tiene carácter domiciliar, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes a través del Departamento del Acueducto y establecer la tarifa correspondiente.

d. El uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social.

e. Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno de los Departamentos de Ingeniería, Catastro y Rentas de esta Municipalidad. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio; lo cual deberá coordinarse con los permisos municipales de construcción que se otorguen tanto para lotificar como para construir.

f. Es responsabilidad y obligación del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. De lo contrario, la Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento del sistema mencionado.

g. La Municipalidad podrá inspeccionar, por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones y sistemas internos, cuando el abonado lo solicite o cuando la Municipalidad lo considere conveniente, siempre y cuando se haya notificado de previo al abonado.

h. El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría que le fue asignada, de no realizarlo, la Municipalidad procederá de oficio a dicho cambio.

i. En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a incluir en el recibo correspondiente el cálculo por las unidades de ocupación que estuviere utilizando, es decir cada unidad de ocupación pagará individualmente la tarifa correspondiente, esto si el servicio es fijo; en el caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.

Artículo 7º—De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable, por primera vez:

a. Solicitud del Servicio de Agua Potable debidamente llena y firmada por el propietario del inmueble o persona autorizada por éste. En dicha solicitud deberá indicarse claramente el destino que se va a dar al servicio, para su respectiva calificación, así como la dirección exacta en donde habrá de instalarse el servicio.

b. Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio o ser el propietario de la construcción que se va a realizar. (Informe registral, permiso de construcción, plano de catastro)

c. Visto bueno de estar al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.

d. La finca o lote deberá contar con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en las cuales exista o pueda instalarse si fuere el caso las tuberías de distribución. En caso contrario, el interesado deberá aportar los materiales necesarios en la conducción del agua al sitio y sufragar los gastos de mano de obra en que incurra. Los materiales deberán ser aportados y la mano de obra deberá ser cancelada de previo al inicio de los trabajos.

e. En caso de que sea para inicio de una construcción, deberá adjuntarse a los documentos anteriores, una copia del permiso deconstrucción aprobado y del recibo de pago cancelado. f. Copia del plano Catastrado e informe registral.

En el caso de construcciones antiguas con más de una unidad ocupacional, deberá contar con los siguientes requisitos:

1. Nota solicitando la instalación de servicios adicionales por unidades de ocupación.

2. Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.

3. Visto bueno de la Ingeniería Municipal.

Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:

a. Llenar la solicitud que para tal efecto entrega el Departamento de Catastro.

b. Copia de la escritura.

c. Copia del plano de catastro e informe catastral.

d. Comprobante de la Municipalidad de que, tanto el anterior como el nuevo propietario, están al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.

En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la Plataforma de Servicios.

Artículo 8º—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual naturaleza (ferias, turnos y otros similares, u obras que implican el fraccionamiento de una finca, urbanizaciones), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado. El interesado debe indicar lo siguiente:

a. Naturaleza de la actividad.

b. Duración de la actividad con fecha inicio y final de la misma. c. Aportar los permisos correspondientes debidamente

aprobados.

Dicha solicitud debe ser aprobada por el Alcalde Municipal, con el visto bueno del Departamento De Acueducto. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado por el Alcalde Municipal, se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.

Una vez terminado el plazo solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal del agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado que haya sido acogida por el Alcalde Municipal.

Artículo 9º—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante la Municipalidad de Paraíso, para lo cual deberá encontrarse al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.

Artículo 10.—De la verificación. De previo a realizar la conexión de la paja de agua, se deberá verificar que las instalaciones se encuentren en buen estado, que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicio a los demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio únicamente a la propiedad para la cual se solicita. Lo anterior, de conformidad con el informe escrito que emita el Encargado del Acueducto.

Artículo 11.—Del registro y la facturación. El Departamento del Acueducto, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación. El Departamento de Contabilidad será el encargado de facturar la conexión. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 12.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3º, de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se especifica de la siguiente forma:

a. Residencial o domiciliaria: (tarifa 1) Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario.

b. Ordinaria: (tarifa 2) Para oficinas, negocios comerciales en industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios.

c. Reproductiva: (tarifa 3) Para comercios que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. d. Preferencial: (tarifa 4) Para instituciones de beneficencia,

educación y culto.

e. Gobierno: (tarifa 5) Para instituciones del Estado exclusivamente.

Las categorías Preferencial y Gobierno comprenden solamente a las instituciones indicadas. Cualquier otra instalación perteneciente alas mismas instituciones que sea dedicada a otras actividades, debe ser clasificada según corresponda al uso de los servicios.

Artículo 13.—De los costos de conexión y re conexión del servicio de agua potable. Toda vez que a un abonado haya que realizarle una conexión o una re conexión del servicio de agua potable, éste deber cancelar de previo a la instalación el costo de todos los materiales y la mano de obra que deban utilizarse en los trabajos.

Los trabajos de conexión y/ o re conexión no se realizarán hasta tanto el interesado haya cancelado el recibo respectivo.

CAPÍTULO III

De los servicios medidos

Artículo 14.—Del tipo de servicio. La Municipalidad prestará servicios medido. Los servicios medidos se pagarán de acuerdo al consumo efectuado y a las tarifas vigentes. En caso contrario se cobrará de una tarifa fija hasta tanto se proceda a la instalación del hidrómetro.

Artículo 15.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará mensualmente de acuerdo al metraje cúbico registrado durante ese mes y al valor del mismo según la tabla de bloques de consumo.

Artículo 16.—Del desperfecto del hidrómetro. En los casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de consumo normal de los últimos cuatro meses más representativos, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.

Artículo 17.—De las fugas domiciliarias. En el caso que por cualquier circunstancia se determinare fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses más representativos por una vez y media (1.5) asumiendo de esta manera, la Municipalidad parte del exceso producido.

Este consumo aproximado solo se aplicará durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, y por un máximo de dos meses teniendo el abonado durante este tiempo, la obligación de reparar la fuga.

CAPÍTULO IV

Del pago y del reclamo administrativo

Artículo 18.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Paraíso establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deudas. Dicha tarifa deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, y a través de la administración activa deberán de divulgarse las nuevas tarifas a través de un medio de comunicación

Artículo 19.—Del destino del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará prioritariamente para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—De la prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el servicio de agua potable, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal que lo autorice.

Los servidores municipales están en la obligación de cobrarlas sumas adeudadas por concepto de agua potable. Por lo cual al incumplimiento de esta disposición se le aplicará lo establecido en el artículo 64 del Código Municipal.

Artículo 21.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.

Con la promulgación del presente Reglamento la Municipalidad eliminara los complementos (pajas de agua) y cobrara el servicio al dueño registral, poseedor de la propiedad ya sea obtenida por medio de donación, herencia, etc.

Artículo 22.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quienes recae la obligación de pagarla de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 23.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago con treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro. Vencido dicho plazo, tendrá que cancelar intereses, los cuales serán acumulativos y se iniciara el proceso de suspensión del servicio.

Artículo 24.—De la recaudación. La Municipalidad recaudará los dineros por servicio de agua potable, así como los pagos correspondientes por derechos de conexión, re conexión, intereses y otros ingresos. Esto lo hará por medio de los entes recaudadores.

Artículo 25.—De los reclamos administrativos. Cualquier tipo de reclamo relacionado con el monto cobrado por el servicio de agua potable deberá hacerse ante la Administración activa, la cual asignara al departamento o persona, la cual se ocupara de atender dicho reclamo, durante los treinta días siguientes a la puesta

al cobro del recibo, mediante nota formal y debidamente firmada, de conformidad con las estipulaciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva, cabrá lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Pasado dicho término, cualquier reclamo será desestimado por extemporáneo.

Artículo 26.—De las responsabilidades del abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistema se instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar.

El usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y/ o perjuicios a terceras personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.

Por su parte la Municipalidad, adicionalmente a las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliarias defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble.

Artículo 27.—Del derecho municipal de inspecciones. La Municipalidad tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares cuando lo considere pertinente o necesario. El acto de aceptar, el abonado, los servicios de la Municipalidad implica el compromiso de permitir tales inspecciones. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua