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ARESEP ESTABLECE MODELO DE AJUSTE TARIFARIO PARA SERVICIO DE AUTOBÚS

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 26 de enero del 2012

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 19 - 92 Páginas

ARESEP ESTABLECE MODELO DE AJUSTE

TARIFARIO PARA SERVICIO DE AUTOBÚS

Esta propuesta de modelo tarifario tiene como objetivo reconocer en las tarifas los costos fijados

por actores externos a la administración del servicio, para asegurar la sostenibilidad financiera y la

continuidad operativa del servicio de transporte público de autobús.

Págs. 53 - 65

Fotografía con fines ilustrativos.

VARGAS

ESPINOZA

(FIRMA)

serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2012.01.25 13:57:03 -06'00'

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0488-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Fernando Loaiza Calvo, mayor, casado, economista, portador de la cédula de identidad número 1-406-801, vecino de Curridabat, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $24.393.877,00 (veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir

de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 103-2011 de fecha 10 de noviembre de 103-2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el citado inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de biodisel, glicerina cruda, ácidos grasos, aceite de palma, aceite de palmiste (coquito), harina de plamiste (coquito), oleína de palma, estearina de palma, oleína de palmiste, estearina de palmiste, almendra de fruta de palma africana, manteca, margarina, cascarilla de nuez de palma, y fibra de pinzote de palma.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en Coto 54, distrito Guaycará, Cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener cien empleados permanentes

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 DOCUMENTOS VARIOS ... 10

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 25 Edictos ... 28 Avisos ... 29 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 30 REGLAMENTOS ... 37 REMATES ... 48 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 49 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 66 AVISOS... 66 NOTIFICACIONES ... 88 FE DE ERRATAS ... 91

Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón Castro

Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

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durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del acuerdo de otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 272 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $24.393.877,00 (veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $24.893.877,00 (veinticuatro millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 25,72%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio

ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 013-2007 de fecha 16 de enero de 2007 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2012003308).

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N° 502-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2011, se realizará en Nueva Orleans, reunión anual “Central American Caribbean Action”, en la cual participan representantes de países de Centroamérica, el Caribe y Estados Unidos.

II.—Que la participación del señor José Carlos Quirce Rodríguez, enviado especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial en dicha actividad resulta de gran relevancia para el Ministerio, dado que se tiene como objetivo discutir temas de comercio, inversión y desarrollo económico en la región y participar como panelista en el Foro denominado “Trade Policy in Central America” referente al CAFTA y su implementación sobre las políticas que Costa Rica ha adoptado en materia comercial. Asimismo, sostendrá reuniones el día 02 de diciembre con funcionarios y empresarios en el World Trade Center de Nueva Orleans.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula N° 1-645-798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a Nueva Orleans-Estados Unidos de América, a fin de participar en lo indicado en el considerando 1° del precitado Acuerdo del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $914,64 (novecientos catorce con 64/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX, de la subpartida 10503, del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para la cancelación del costo por equipaje cobrado por la aerolínea en viajes al interior del país; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2011, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2011.

San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Sol. Nº 32127.—C-28200.—(IN2012003449).

N° 506-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2011 se realizará en El Salvador, la III Ronda de Negociación del proceso de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en las reuniones del grupo de Coordinadores resulta necesaria, dado que en dichas reuniones se coordinará y se dará seguimiento al cumplimiento de las agendas establecidas en cada uno de los subgrupos técnicos. Asimismo, se realizará el informe a la Sociedad Civil, se elaborará el calendario de la videoconferencia y se realizará evaluación del cumplimiento del plan de acción en el tema de registros para presentarlo a los Directores.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula N° 1-671-497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo de Coordinadores en el marco de la III Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2011, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2011.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Sol. Nº 32127.—C-28200.—(IN2012003450).

N° 516-2011

LA MIMSTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011 se realizará en El Salvador la III Reunión del Grupo ADHOC, responsable de la elaboración del Reglamento para la Administración de Contingentes Regionales, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada en la reunión resulta necesaria, dado que analizará la mejor forma de establecer un mecanismo que permita administrar los contingentes negociados con la Unión Europea de manera transparente y ágil. Asimismo, se continuará con la preparación del Reglamento de Administración de Contingentes Regionales para Exportaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

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ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula N° 1-910-209, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 29 al 30 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $230,40 (doscientos treinta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 29 al 30 de noviembre de 2011 la señora Leonor Obando Quesada, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige del 29 al 30 de noviembre de 2011. San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-28800.—(IN2012003453).

Nº 517-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 201 1 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011 se realizará en El Salvador la III Reunión del Grupo ADHOC, responsable de la elaboración del Reglamento para la Administración de Contingentes Regionales, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño en la reunión resulta necesaria, dado que analizará la mejor forma de establecer un mecanismo que permita administrar los contingentes negociados con la Unión Europea de manera transparente y ágil. Asimismo, se continuará con la preparación del Reglamento de Administración de Contingentes Regionales para Exportaciones, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, cédula N° 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $590,40 (quinientos noventa con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011 el señor Francisco Monge Ariño, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011.

San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-28200.—(IN2012003451).

N° 518-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que los días que van del 07 al 09 de diciembre de 2011 se realizará en Ginebra, Suiza, reunión multianual de expertos sobre transporte y facilitación del comercio organizada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNTACD).

II.—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge resulta necesaria por cuanto se enmarca en las tareas de facilitación de Comercio que COMEX ha impulsado de conformidad con la política sectorial, bajo el pilar de optimización de la plataforma de Comercio Exterior y las responsabilidades que le han sido asignadas en relación con esta materia. En dicha reunión se recopilará información sobre las experiencias de otros países en relación con las políticas de transporte y facilitación. Asimismo, se presentará el caso de Costa Rica y los esfuerzos que actualmente se desarrollan en materia de facilitación del comercio y documentarán las recomendaciones que surjan de la reunión para los países en desarrollo, con el fin de difundirlas y que sean aplicadas por el país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula N° 1-1077-626, funcionaría del Despacho del Viceministro, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 07 al 09 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 10 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.204,00 (mil doscientos cuatro con 00/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 10 de diciembre de 2011, la señora Laura Escalante Monge, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 10 de diciembre de 2011. San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-30080.—(IN2012003452).

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N° 521-2011

LA MMINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que el 21 de noviembre de 2011 se realizará en París-Francia reunión en la Junta Gubernativa del Centro para el Desarrollo de la OECD, el cual fue creado en 1962 como mecanismo de apoyo entre los países miembros y las economías emergentes y en desarrollo. Costa Rica es miembro de este foro desde el año 2009 y la membresía del Centro le permite participar a título pleno con los mismos derechos que los miembros de la OCDE. La Junta Gubernativa del Centro se reúne varias veces al año a fin de discutir temas de actualidad y se toman decisiones sobre el programa de trabajo del Centro. En el marco del plan de acción de mejoramiento de relaciones con la OCDE la participación en estas reuniones es esencial, dado que el Centro funciona como una puerta de entrada que permite a Costa Rica conocer con mayor detalle el funcionamiento y los trabajos de la organización y establecer un enlace con la Secretaría y los países miembros. El Centro presenta también un buen escenario para que Costa Rica demuestre a los países miembros de la OCDE su potencial como eventual socio.

II.—Que la participación de la señora Adriana García Vargas en la actividad resulta necesaria, dado que se espera iniciar la discusión sobre la nueva Estrategia de Desarrollo de la OCDE, la cual se espera lanzar en mayo de 2012. Esta estrategia es de gran importancia porque busca articular el trabajo de la OCDE sobre el desarrollo. La pertenencia al Centro de Desarrollo y la participación en las reuniones de este órgano permitirán a Costa Rica participar en forma directa en la formulación de una estrategia que determinará el enfoque futuro y la relación de la Organización con los países en desarrollo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana García Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la O.M.C., con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje de Ginebra, Suiza, a París-Francia, para participar en el evento citado en el considerando 1° del precitado Acuerdo, el 21 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de alimentación y hospedaje , a saber $58,80 (cincuenta y ocho con 80/100 dólares) con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) . El transporte terrestre será financiado por la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).

Artículo 3º—Que el 21 de noviembre de 2011, la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige del 21 de noviembre de 2011.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-31960.—(IN2012003455).

N° 523-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del

30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 397-2011, de fecha 20 de setiembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Alberto Barillas Acosta, portador de la cédula N° 2-491-807, funcionario del Departamento de Informática, para que participe en lo indicado en el considerando 1° de este acuerdo, del 03 al 05 de octubre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Costa Rica hasta el 6 de octubre de 2011. El sábado 1º de octubre corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario. Únicamente se le reconocerá lo correspondiente a los rubros de cena, otros y hospedaje del 2 de octubre de 2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 3º—Que durante el período que va del 01 al 06 de octubre de 2011, el señor Alberto Barillas Acosta, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior COMEX.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 06 de octubre de 2011.” Articulo 2°—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 397-2011, se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-20680.—(IN2012003454).

N° 524-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 05 al 09 de diciembre de 2011 se llevará a cabo en Ginebra, Suiza el curso avanzado Temático en Solución de diferencias, organizado por la Organización Mundial del Comercio.

II.—Que la participación del señor Julián Aguilar Terán en dicha actividad resulta de gran relevancia, dado que durante el curso se va a ampliar el conocimiento sobre entendimiento de Solución de Diferencias, se va a refrescar los conceptos en el tema de Solución de Diferencias en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y se establecerá una red de contactos con los diversos participantes e instructores.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, cédula N° 1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 05 al 09 de noviembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 10 de diciembre 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los

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gastos por concepto de transporte terrestre interno en los países donde participará en reuniones y los impuestos de ambos países serán cubiertos por COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo será cubierto por el ente organizador. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así corno para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 03 al 10 diciembre de 2011 el señor Julián Aguilar Terán, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 10 de diciembre de 2011. San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-16920.—(IN2012003456).

N° 540-2011

LA MIMSTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 04 al 08 de diciembre de 2011 se llevará a cabo en París, Francia las siguientes actividades: IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo y reunión anual de puntos de contacto nacionales para las guías de la OCDE para empresas multinacionales, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) resulta necesaria, dado que se aprovechará la ocasión para reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en la organización a través de algunas acciones concretas, particularmente en las labores del Comité de Inversión y del Centro de Desarrollo. Participará como panelista en la sesión denominada “Nuevas fronteras de la política internacional de inversión”, se aprovechará la experiencia de otros países participantes en diversos paneles, particularmente en lo que respecta a la participación de los países en las cadenas globales de calor y cómo maximizar sus beneficios, co-presidir junto con Colombia la reunión del pilar de inversión para América Latina, en la que se discutirán detalles sobre el próximo evento que se realizará en Costa Rica durante la primera mitad del 2012. Llevará a cabo reuniones con representantes del Centro de Desarrollo y del Comité de Inversión para impulsar las iniciativas sobre “Atracción de Inversión Extranjera en sectores intensivo en tecnología y conocimiento” y sobre “Revisión de Políticas de Inversión Extranjera de Costa Rica”. Además representará a Costa Rica en la reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo y representará a Costa Rica en la reunión anual de puntos de contacto nacionales para las guías de la OCDE para empresas multinacionales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), para que viaje de Ginebra-Suiza, a París-Francia, para participar en los eventos citados en el considerando 1° del precitado Acuerdo, del 06 al 07 de diciembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, el señor Ronald Saborío viaja a partir del 05 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, así como el transporte terrestre, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Igualmente se le reconocerá diferencia en el costo de hospedaje, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Que del 05 al 07 de diciembre de 2011, el señor Ronald Saborío Soto, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige del 05 al 07 de diciembre de 2011.

San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-27260.—(IN2012003457).

N° 541-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 04 al 08 de diciembre de 2011 se llevará a cabo en París, Francia las siguientes actividades: IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo y reunión anual de puntos de contacto nacionales para las guías de la OCDE para empresas multinacionales, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Adriana García Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la O.M.C., con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) resulta necesaria, dado que se aprovechará la ocasión para reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en la organización a través de algunas acciones concretas, particularmente en las labores del Comité de Inversión y del Centro de Desarrollo. Participará como panelista en la sesión denominada “Nuevas fronteras de la política internacional de inversión”, se aprovechará la experiencia de otros países participantes en diversos paneles, particularmente en lo que respecta a la participación de los países en las cadenas globales de calor y cómo maximizar sus beneficios, co-presidir junto con Colombia la reunión del pilar de inversión para América Latina, en la que se discutirán detalles sobre el próximo evento que se realizará en Costa Rica durante la primera mitad del 2012. Llevará a cabo reuniones con representantes del Centro de Desarrollo y del Comité de Inversión para impulsar las iniciativas sobre “Atracción de Inversión Extranjera en sectores intensivo en tecnología y conocimiento” y sobre “Revisión de Políticas de Inversión Extranjera de Costa Rica”. Además representará a Costa Rica en la reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo y en la reunión anual de puntos de contacto nacionales para las guías de la OCDE para empresas multinacionales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana García Vargas, cédula N° 1-1066-249, Negociadora Comercial de la O.M.C., con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), para que viaje de Ginebra, Suiza, a París-Francia, para participar en los eventos

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citados en el considerando 1° del precitado Acuerdo, del 06 al 08 de diciembre de 2011. Participa en calidad de Asesora Directa del señor Ronald Saborío Soto, del 06 de diciembre y hasta el mediodía del 07 de diciembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana García Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de alimentación y hospedaje, a saber $961,68 (novecientos sesenta y uno con 68/100 dólares) con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). El transporte terrestre será financiado por la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.). Igualmente se le reconocerá diferencia en el costo de hospedaje, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Que durante los días que van del 05 al 08 de diciembre de 2011 la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige del 05 al 08 de diciembre de 2011.

San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-35720.—(IN2012003458).

N° 542-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando

1º—Que del 05 al 07 de diciembre de 2011, se realizará en Miami, Estados Unidos de América el II Foro Latinoamericano de Políticas Públicas de Internet, Comercio Electrónico y Tecnologías Móviles: Impacto Económico, Social y Cultural en el desarrollo de América, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas en el foro resulta necesaria, dado que profundizará y debatirá sobre los temas más importantes. Los ejes temáticos que se desarrollarán, abarcan aspectos como: el futuro de Internet y el rol de las telecomunicaciones; el impacto económico, social y cultural de las TIC en la sociedad; el rol de las TICs en la innovación y el desarrollo de pequeños negocios; el impacto del uso de las TICS en la educación, importancia de la creación de un ecosistema (el rol de los gobiernos y las empresas), y aspectos de derechos humanos y sustentabilidad derivados del negocio de las TIC’s.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, cédula N° 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 05 al 07 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje con recursos de la Federación de Latinoamérica y el Caribe para Internet y el Comercio Electrónico. Los gastos de transporte terrestre de ambos países e impuestos de salida de Costa Rica así como las cenas serán cubiertos con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664

Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 07 de diciembre de 2011, la señora María José Cordero Salas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 07 de diciembre de 2011. San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-28200.—(IN2012003459).

Nº 545-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero del Acuerdo de Viaje número 540-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar al señor Ronald Saborío Soto, portador de la cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), para que viaje de Ginebra- Suiza a París-Francia, para participar en el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en reunión del Grupo Asesor de Inversión y Desarrollo y reunión anual de puntos de contacto nacionales para las guías de la OCDE para empresas multinacionales, del 05 al 07 de diciembre de 2011.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 541-2011, se mantiene igual.

San José, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32127.—C-16920.—(IN2012003460).

N° 0549-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Fernando Vargas Winiker, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-810-769, vecino de Santa Ana, en su condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Thomson Reuters Costa Rica Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-634154, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior

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de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Thomson Reuters Costa Rica Servicios S. A. y con fundamento en las consideraciones tecucas y legales contenida en d informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 30-2011 de fecha 09 de diciembre de 30-2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Thomson Reuters Costa Rica Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-634154, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte administrativo, gestión de cuentas por cobrar y servicios de soporte al cliente.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia, específicamente en las instalaciones de la empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas denominada Arcus Soluciones Limitada; lo anterior de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a tos compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a tos accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $1.000.000,00

(un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 96,43%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 16 de enero de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálenlo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que te sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año riscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin. previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato te Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

(10)

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será cansa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios .en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de sn condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.— RP2012273712.—(IN2012003176).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial La Granada de Heredia. Por medio de su representante: Francisco Gerardo Quirós Durán portador de la cédula de identidad N° 1-358-720 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 17, para que en adelante se le agregue así:

Artículo N° 17.—La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales así como dos suplentes, que serán nombrados en el seno de la asamblea general en votación secreta, de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez y en forma alterna, indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 34 del expediente de la organización comunal en mención fotocopia que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de junio del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre desarrollo de la comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.— San José, a las once horas del día 24 de noviembre del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2012003346). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 4, título 63, emitido por el Liceo Nuevo de San José, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Palomo Cordero Norberto Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000753).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 548, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ríos Alvarado Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de enero del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012001857).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 168, título Nº 978, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Arce Castro Francela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012001904).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 88, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ordóñez Cordero David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012273100.—(IN2012001987).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 233, título N° 1229, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil ocho, a nombre de Contreras Castro Yeilyn Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012002128).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 132, emitido por el Colegio CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mendoza García Violeta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a

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