6. RESULTADOS
6.1 POT y EOT de los Municipios de La Calera, Sopo y Guasca
6.1.2 Municipio de Sopó
El plan básico de ordenamiento del municipio vigente fue revisado , ajustado y aprobado por el acuerdo 012 de 2007 aprobado por el concejo municipal. Este plan se centra en la ruralidad como un elemento competitivo de la región y la estructura ecológica principal del municipio como el eje del ordenamiento territorial; esta estructura la conforman la red hídrica e xistente, los bosques, la fauna y relictos de vegetación nativa existentes en el territorio. El plan se pr opone lograr un equilibrio entre las actividades propias de lo rural y las actividades de sub -urbanización que se están desarrollando en la zona con la construcción de viviendas de tipo campestre, industrias y nuevas edificaciones comerciales o de carácter dotacional .
De los tres municipios, el territorio de Sopó esta 100% inmerso en la cuenca del rio Teusacá constituyendo junto con sus afluentes y humedales el eje central del ordenamiento del componente hídrico. Para los conjuntos campestres existente s en el momento de la adopción del plan básico de ordenamiento se estipula que estos deben elaborar formular planes de manejo para integrarse a las zonas de preservación, prohibiéndose además la construcción de nuevas
viviendas y la expansión de la infraestructura que da soporte a las ya existentes.
El artículo 55 del plan básico de ordenamiento establece las zonas que son objeto de protección y que corresponden al sistema hídrico, en este aspecto se distingue del municipio de la Calera en dos aspectos:
1- En los dos planes se contempla la Ronda hidráulica como una franja 30 metros de ancho a lado y lado de la línea de borde del cauce permanente de los ríos , pero el municipio de Sopó contempla una franja adicional contigua de 30 metros para el rio Teusacá definida como Zona de manejo y Preservación A mbiental, destinada a servir como zonas de reforestación con especies nativas y con prohibición de actividades mineras y de construcción.
2- Sopó no contempla polígonos de vivienda campestre en las márgenes del rio Teusacá en la zona del valle de Sopó con la excepción de la zona norte resultante de la división por la carretera central del norte , en el valle solamente se permite el uso agrícola y la
realización de construcc iones permanentes o temporales en la zona de protección ambiental del rio (ver ubicación espacial en la Figura 18).
Distribución espacial de polígonos de vivienda campestre en el municipio de Sopó
Figura 18 – Distribución espacial de polígonos de vivienda campestre en Sopó
Fuente: Google Earth y EOT Sopó
Uso Descripción Polígonos Área (Ha.)
CRes-Su Conjunto residencial suburbano 15 836
Re-Cond Residencial condicionado 11 528
cA-ESub Area Especial Suburbana 2 126
Total 26 1490
Tabla 12 - Numero de polígonos y Áreas por cada tipo de parcelación – Sopó
Las zonas donde se permite la construcción de vivienda campestre se clasifican en Residencial Suburbano, Residencial Condicionado y Área Especial Suburbana , lo tres están destinados a desarrollos agrupados de vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal y su uso es la
residencia permanente de los propietarios. La segunda ca tegoría tiene compromisos ambientales CRes-Su CRes-SU Re-Cond Re-Cond CRes-Su A-ESub
de reforestación y de conservación y no puede ampliarse su densidad. En la Tabla 12 se muestra el área correspondiente a cada cada categoría.
El tratamiento que se debe asignarse para el suel o rural y rural suburbano según el PBOT se hace mediante la formulación de las Unidades de Desarrollo y Ordenamiento Rural UDOL que es el instrumento que permite identificar y delimitar las áreas sujetas a distintos tipos de tratamiento. El tratamiento es el conjunto de normas y regulaciones que se deben cumplir para orientar las intervenciones que se vayan a desarrollar, el artículo 141 reglamenta el tratamiento de desarrollo para agrupaciones de vivienda campestre; este debe darse de forma agrupada y deb en regirse por el régimen de propiedad horizontal, la copropiedad o el condominio. La densidad bruta permitida en agrupación e s de 3 viviendas por hectárea para las dos primeras categorías y o bliga a compromisos ambientales como la cuantificación de la veg etación nativa para su preservación o posterior compensación por reforestación. ; el Área Especial Suburbana se debe desarrollar bajo el mismo esquema de agrupación pero la densidad permitida es de 10 viviendas por hectárea. Las licencias están sujetas a l a provisión de servicios públicos en cuanto a acueducto y manejo de residuos sólidos en cuanto a las aguas residuales establece como norma que el sistema utilizado debe garantizar un 90 -95% de remoción de la carga orgánica (DBO 5) y un NMP de coliformes fecales de 1000 en el efluente del sistema de tratamiento que no deben estar ubicado junto con sus campos de infiltración a menos de 50 metros de un cuerpo de agua sea permanente o esporádico.
La actividad residencial campestre en el municipio tal y como está plasmada en el PBOT está marcada en dos zonas que resultan de la división del territorio en el sector norte por la carretera central del Norte. Los polígonos ubicados al sur de la vía son los que están ubicados lejos del rio, mientras que los que se ubican al norte están más cerca aunque respetando las zonas de
preservación ambiental y de ronda hídrica estipuladas ; en esta área la actividad residencial es intensa y se evidencia en las adecuaciones y la infraestructura propias de la residencia suntuari a campestre.