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Nº 31: La índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto (2004)

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C. Observaciones Generales

4. Nº 31: La índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto (2004)

9. Los beneficiarios de los derechos reconocidos por el Pacto son personas físicas. Aunque, con excepción del artículo 1, el Pacto no menciona los derechos de las personas jurídicas o

entidades o colectividades similares, muchos de los derechos reconocidos por el Pacto, como la libertad de manifestar su religión o sus creencias (art. 18), la libertad de asociación (art. 22) o los derechos de los miembros de minorías (art. 27), pueden disfrutarse en comunidad con otros. El hecho de que la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones está limitada a las que presentan personas físicas o se presentan en su nombre (artículo 1 del (primer) Protocolo Facultativo) no impide que esos individuos pretendan que acciones u omisiones que conciernen a las personas jurídicas y entidades similares equivalen a una violación de sus propios derechos.

III. EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

ÍNDICE

A. Observaciones Finales

1. Ecuador. 07/06/2004. E/C.12/1/Add.100.

2. Guatemala. 12/12/2003. E/C.12/1/Add.93.

3. Federación Rusa. 12/12/2003. E/C.12/1/Add.94.

4. Brasil. 23/05/2003. E/C.12/1/Add.87.

5. Nueva Zelanda. 23/05/2003. E/C.12/1/Add.88.

6. Suecia. 30/11/2001. E/C.12/1/Add.70. 7. Argelia. 30/11/2001. E/C.12/1/Add.71. 8. Colombia. 30/11/2001. E/C.12/1/Add. 74. 9. Panamá. 24/09/2001. E/C.12/1/Add.64. 10. Japón. 24/09/2001. E/C.12/1/Add.67. 11. Venezuela. 21/05/2001. E/C.12/1/Add.56. 12. Honduras. 21/05/2001. E/C.12/1/Add.57. 13. Bolivia. 21/05/2001. E/C.12/1/Add.60. 14. Australia. 01/09/2000. E/C.12/1/Add.50. 15. Congo. 23/05/2000. E/C.12/1/Add.45. 16. Argentina. 08/12/99. E/C.12/1/Add.38. 17. Camerún. 08/12/99. E/C.12/1/Add.40. 18. México. 08/12/99. E/C.12/1/Add.41. 19. Dinamarca. 14/05/99. E/C.12/1/Add.34. 20. Canadá. 10/12/98. E/C.12/1/Add.31. 21. Nigeria. 13/05/98. E/C.12/1/Add.23. 22. Noruega. 01/ 12/97. E/C.12/1995/18,paras.203-227.

23. Federación Rusa. 20/05/97. E/C.12/1/Add.13.

24. Perú. 16/05/97. E/C.12/1/Add.14.

25. Finlandia. 05/12/96. E/C.12/1/Add.8.

26. Paraguay. 28/05/96. E/C.12/1/Add.1.

27. Guatemala. 28/05/96. E/C.12/1/Add.3.

28. Colombia. 28/12/95. E/C.12/1995/12; E/1996/12,paras.173-202.

29. Informe sobre la misión de asistencia técnica: Panamá. 20/06/95. E/C.12/1995/8.

30. Surinam. 07/06/95. E/C.12/1995/6.

31. Argentina. 19/12/94. E/C.12/1994/14; E/1995/22,paras.221-242.

32. México. 05/01/94. E/C.12/1993/16.

33. Nueva Zelanda. 03/01/94. E/C.12/1993/13.

34. Australia. 03/06/93. E/C.12/1993/9.

B. Observaciones Generales

1. Nº 7 -El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11): los desalojos

2. Nº 12 -El derecho a una alimentación adecuada (art. 11)

3. Nº 13 -El derecho a la educación (art. 13)

4. Nº 14 -El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12)

A. Observaciones Finales

1. Ecuador. 07/06/2004. E/C.12/1/Add.100.

4. El Comité observa complacido que la nueva Constitución del Ecuador, aprobada en 1998, declara que el Estado Parte es una nación multicultural y multiétnica e incorpora una amplia gama de derechos humanos, incluidos algunos derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

9. El Comité toma nota de que las políticas de ajuste estructural han repercutido

negativamente en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, en particular de los grupos de la sociedad marginados y desfavorecidos. Toma nota

especialmente del alto porcentaje del presupuesto público anual (cerca del 40%) que se asigna al servicio de la deuda externa, factor que limita fuertemente los recursos disponibles para el logro del goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

11. Preocupa al Comité el hecho de que, a pesar del marco jurídico establecido y de la creciente influencia de los grupos comunitarios de base indígenas, los población indígena sigue sufriendo discriminación, sobre todo con respecto a la vivienda, la educación, la salud y el empleo.

12. Preocupa al Comité el hecho de que, aunque la Constitución reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la propiedad comunal y a ser consultadas antes de que se proceda a la explotación de los recursos naturales en sus territorios, haya que lamentar que en la

práctica esos derechos no se respetan plenamente. El Comité está profundamente preocupado por que se hayan otorgado concesiones por la extracción de recursos naturales a empresas internacionales sin el pleno consentimiento de las comunidades interesadas. El Comité también manifiesta su inquietud por los efectos negativos sobre la salud y el medio ambiente de las actividades de extracción de recursos naturales que las empresas realizan a expensas del ejercicio del derecho a la tierra y los derechos culturales de las comunidades indígenas afectadas y del equilibrio del ecosistema.

28. El Comité siente preocupación por que, pese a las garantías constitucionales del derecho de la población indígena a poseer bienes en régimen comunal, el Estado Parte no proporciona a esa población una protección efectiva contra el desalojo forzoso de sus tierras ancestrales.

31. Preocupa al Comité la alta tasa de analfabetismo y de deserción escolar en el Estado Parte. A este respecto, le preocupa en particular la situación de las adolescentes y de las niñas y los niños indígenas y afroecuatorianos.

32. Preocupa al Comité el hecho de que, a pesar de haber escuelas y universidades donde se enseñan los idiomas indígenas, estén desapareciendo gradualmente los principales idiomas indígenas, sobre todo el quechua.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces y prácticas para lograr una protección efectiva contra la discriminación en muchas esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la salud y la educación. También pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre los efectos de los programas destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población indígena, así como datos sobre los progresos realizados a este respecto.

35. El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que garantice la participación de la población indígena en las decisiones que afecten a su vida. Pide, en particular, al Estado Parte que consulte a la población indígena interesada y obtenga su consentimiento antes de la ejecución de los proyectos de extracción de recursos naturales y acerca de las políticas públicas que le afecten, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. El Comité recomienda vivamente que el Estado Parte aplique medidas legislativas y

administrativas para evitar violaciones de las leyes y derechos ambientales por las empresas transnacionales.

53. El Comité insta al Estado Parte a velar por que la población indígena esté efectivamente protegida contra el desalojo forzoso de sus tierras ancestrales y sea debidamente indemnizada, en caso de que tal desalojo tenga lugar. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 7 (Los desalojos forzosos) y le pide que, en su próximo informe periódico, incluya datos detallados sobre esta cuestión.

58. El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar todas las medidas posibles para lograr que los idiomas indígenas sean mejor protegidos y que se aumente la enseñanza de estos idiomas en las escuelas como un elemento importante del goce del derecho de la población indígena a la cultura.

2. Guatemala. 12/12/2003. E/C.12/1/Add.93.

5. El Comité celebra el establecimiento de la Defensoría de la Mujer Indígena, que tiene por objetivo promover y formular propuestas sobre políticas, planes y programas de defensa de los derechos de la mujer indígena.

6. El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación del Decreto legislativo Nº 19, de mayo de 2003, sobre los idiomas nacionales, por el que se reconocen, promueven y respetan los idiomas de los pueblos maya, garífuna y xinka.

10. Preocupa al Comité la insuficiencia de los progresos hechos por el Estado Parte hacia la aplicación efectiva de los Acuerdos de Paz de 1996 (incluyendo el Acuerdo global sobre derechos humanos y el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria), insuficiencia que ha llevado a la aparición de serios problemas persistentes, tales como la violencia a nivel nacional, la intimidación, la corrupción, la impunidad y la falta de reformas constitucionales, fiscales, educacionales y agrarias. Todo esto ha repercutido negativamente sobre la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, particularmente en lo que concierne a las poblaciones indígenas.

11. Al Comité le preocupa la persistente discriminación contra las poblaciones indígenas respecto de, entre otras cosas, la propiedad de la tierra, el trabajo, la educación, los servicios de salud y la idoneidad de la nutrición y de la vivienda.

13. Es motivo de preocupación para el Comité el alto nivel de desempleo, particularmente entre las poblaciones indígenas. A este respecto, el Comité toma nota de que el Estado Parte no ha ratificado aún el Convenio Nº 2 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al desempleo.

22. Preocupa al Comité el alto nivel de pobreza, que según las estadísticas oficiales afecta al 73,8% de la población indígena y al 40,6% de la población no indígena.

27. Preocupa al Comité que sólo un 30% de los niños de las comunidades rurales finalicen los estudios primarios y que sólo un 20% de los niños indígenas terminen esos estudios. El Comité también expresa su preocupación por las limitadas posibilidades que tienen los indígenas de estudiar en su idioma materno y de utilizar su idioma materno en sus relaciones con las autoridades públicas.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por combatir la

discriminación contra las poblaciones indígenas, particularmente en los ámbitos del empleo, los servicios de salud, la propiedad de la tierra, la idoneidad de la nutrición, la vivienda y la educación.

42. El Comité reitera su recomendación anterior (E/C.12/1/Add.3, párr. 24) e insta al Estado Parte a aplicar las medidas contenidas en los Acuerdos de Paz de 1996, en particular las relativas a la reforma agraria y a la transferencia de las tierras indígenas comunales.

45. El Comité insta al Estado Parte a esforzarse por hacer que aumente la asistencia de los niños, particularmente los niños indígenas, a la escuela. El Comité recomienda al Estado Parte que amplíe la educación bilingüe intercultural, que asigne fondos y recursos humanos suficientes a la Dirección de Educación Bilingüe y que mejore las condiciones de trabajo de los maestros pagándoles mejores sueldos y proporcionándoles formación, así como

contratando más maestros para cubrir totalmente las zonas rurales.

3. Federación Rusa. 12/12/2003. E/C.12/1/Add.94.

11. El Comité está preocupado por la precaria situación de las comunidades indígenas en el Estado Parte, que afecta a su derecho a la libre determinación consagrado en el artículo 1 del Pacto. El Comité observa que aún no se ha puesta en práctica la Ley de 2001 sobre los territorios y el uso tradicional de los recursos naturales de pueblos indígenas de población pequeña del norte, Siberia y el extremo oriente de la Federación de Rusia, que establece la demarcación de los territorios indígenas y la protección de los derechos de los indígenas a la tierra.

39. El Comité, recordando el derecho a la libre determinación consagrado en el artículo 1 del Pacto, insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación de los pueblos indígenas y garantizar que no se les prive de sus medios de subsistencia. El Comité también alienta al Estado Parte a que vele por la efectiva aplicación de la Ley sobre los territorios y uso tradicional de los recursos naturales.

59. El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que la reforma en curso del sector de la salud mejore la calidad y la equidad del acceso a los servicios de salud en todas las regiones del país. El Estado Parte también debería tomar medidas efectivas para mejorar la situación sanitaria de los pueblos indígenas de las regiones del extremo norte.

4. Brasil. 23/05/2003. E/C.12/1/Add.87.

(No Español)