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1.1 Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal

1.1.3 Nacimiento del Código Orgánico Integral Penal

El derecho penal regula el ejercicio punitivo y preventivo del Estado, cuya finalidad no es únicamente la tipificación de conductas que lesionan bienes jurídicos, sino que contiene y reduce el poder punitivo garantizando la hegemonía de un Estado constitucional de derechos y justicia. Sobre la base de las premisas citadas, los textos

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normativos contienen disposiciones sistemáticas y preceptivas, originadas en una decisión política que exige el respeto de la sociedad.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) surge de la imperiosa necesidad de unificar en un solo texto la legislación existente de carácter punitivo, que hasta antes de su publicación se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y cuya mayor exigencia se ve reflejada en la seguridad jurídica. Desde la época republicana hasta antes de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador, se han publicado cinco cuerpos penales a saber: el primero, del 14 de abril de 1837 de Vicente Rocafuerte; el segundo, publicado el 3 de noviembre de 1871 durante el gobierno de Gabriel García Moreno; el tercero, dispuesto por Antonio Flores Jijón, el 4 de enero de 1889; el cuarto, producto de la Revolución Liberal liderada por el General Eloy Alfaro y que se oficializó el 18 de abril de 1906; y, el quinto, publicado el 22 de

marzo de 1938 durante la presidencia de Alberto Enríquez Gallo. 22

El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 del 10 de febrero de 2014 que entro en vigencia el 10 de agosto del 2014, se caracteriza por ser sistemático, preciso y claro, lo que posibilita la certeza preceptiva. Está compuesto de la parte material, formal y de ejecución, producto de la necesidad de actualizar y especializar las normas para adecuarlas a los cambios sociales y la realidad actual, estableciendo la forma de concebir el Derecho y de razonar lo jurídico, sin soslayar el tratamiento especializado de los adolescentes infractores que se establece acorde a la Constitución de la República en las disposiciones reformatorias que contiene el COIP al Código de la Niñez y Adolescencia. La estructura y el estilo se subordinan al propósito del texto normativo.

Así, se concibe el Código Orgánico Integral Penal como el fin de la dispersión normativa, representando la constitución de la seguridad jurídica en materia penal. Los presupuestos que contiene el Código Orgánico Integral Penal, por un lado tienden a proteger los derechos de las personas, y por otro a limitarlos; se garantiza la reparación integral de las víctimas, guarda concordancia con el principio de proporcionalidad de las penas, para lo cual se ha tomado en cuenta el grado de lesión de los bienes jurídicos tutelados en simetría con la sanción penal. La justicia en materia penal, dados los procesos de desarrollo social a nivel regional y mundial requieren una renovación teórica y conceptual apuntalando principios como el de mínima intervención penal, oportunidad,

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favorabilidad, y otras figuras jurídicas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos, penas para personas jurídicas, la suspensión condicional de la pena, entre otros, cuestiones que el Código Orgánico Integral Penal dispone con el fin de fortalecer la justicia penal en el Ecuador y como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo.

Entendido el derecho procesal como un medio y no como un fin, es decir, un derecho de “realización”, se tiende a un modelo acusatorio adversarial y la transversalización de la oralidad en el derecho adjetivo. Las personas que se encuentran inmersas en el procedimiento penal, sea como víctimas o procesados tienen en todas sus etapas

derechos y garantías, las cuales establecen como fin máximo el ideal de la justicia.23

El Código Orgánico Integral Penal respecto del derecho de ejecución de penas y medidas cautelares en materia penitenciaria, garantiza un sistema de verdadera rehabilitación social, que posibilita el ejercicio de derechos y responsabilidades de las personas que cumplen una pena privativa de libertad, al ser un grupo de atención prioritaria, por lo tanto, los centros de rehabilitación social avalan el desarrollo de las capacidades, con la promoción de la reinserción social de las personas sentenciadas penalmente, con políticas de gestión en un contexto ético cuya proa visionaria es la dignidad humana.

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como ente generador de políticas públicas, cumple con la misión de velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, el ejercicio de cultos y su regulación, mejorar los procesos de rehabilitación y de reinserción social de las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral de los adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con las instituciones relacionadas. En tal sentido se ha previsto la publicación del Código Orgánico Integral Penal, a efectos de poner la norma a disposición de los diferentes operadores de justicia para su estudio y aplicación.

22 APORTE TEORICO

La defensa es la posibilidad jurídica que tienen todas las personas de ejercer la defensa de sus derechos y de sus intereses en general, en el juicio y ante los juzgadores, de manera que asegure la realización efectiva de todos los principios de igualdad de las aportes en juicio así también los de contradicción. El derecho a la defensa es un derecho que es reconocido, además de fundamental, mediante la constitución y los derechos humanos, el derecho a la defensa debe ser respetado en cualquier procedimiento jurisdiccional.

Según La Constitución de la República del Ecuador, al referirse al Derecho de Defensa se entiende como un derecho fundamental el cual asiste a toda persona sin discriminación alguna así como también a los sospechosos procesado o acusado en la que el estado le otorgue el derecho a ejercer el derecho de defensa sea formal o a través de su abogado defensor ya sea este privado o público a comparecer inmediatamente en la primera declaración, indagación, instrucción o auto de llamamiento a juicio, etc. En si a lo largo de todo el proceso penal con el único fin de poder realizar una defensa y a si contestar con eficacia la sospecha, o acusación contra la persona que vaya a enfrentarse en el proceso penal yendo este a demostrar según el caso, la inocencia o la culpabilidad de la persona, siendo los obligados a realizar una buena defensa como un buen estudio del caso, para que no exista violación en el debido proceso.

Desde la época republicana, han existido y se han publicado cinco cuerpos penales a saber: el primero, fue el 14 de abril de 1837 que se realizó en la presidencia de Vicente Rocafuerte, el segundo cuerpo penal fue publicado el 3 de noviembre de 1871 durante el gobierno de Gabriel García Moreno, el tercer cuerpo penal fue dispuesto por Antonio Flores Jijón, el 4 de enero de 1889, el cuarto cuerpo penal fue producto de la Revolución Liberal liderada por el General Eloy Alfaro que se oficializó el 18 de abril de 1906 y el quinto cuerpo penal fue publicado el 22 de marzo de 1938 durante la presidencia de Alberto Enríquez Gallo, dando paso al último Código Orgánico Integral Penal.

Como sabemos el derecho penal fue creado con la única necesidad de regular el ejercicio punitivo y preventivo del Estado cuya finalidad no es solamente tipificar conductas que lesionan los bienes jurídicos, sino también para reducir el poder punitivo garantizando la hegemonía de nuestro Estado constitucional de derechos y justicia.

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El Código Orgánico Integral Penal tiene su origen y surge de la gran necesidad de unificar en un solo texto, en un solo libro toda la legislación existente de carácter punitivo, ya que antes de la creación y publicación de este código se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

El Código Orgánico Integral Penal fue publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 del 10 de febrero de 2014, y se caracteriza por ser sistemático, claro y preciso lo que posibilita la certeza preceptiva. Además está compuesto de una parte material, una parte formal y una parte de ejecución, esto nació por la necesidad de actualizar y especializar las normas para que sean adecuadas a los cambios sociales y a la realidad actual, estableciendo la forma de concebir el Derecho y de razonar lo jurídico, sin apartar el tratamiento especializado que necesitan los adolescentes infractores como lo establece la Constitución de la República en las disposiciones reformatorias que contiene el COIP al Código de la Niñez y Adolescencia.

Es así como el Código Orgánico Integral Penal nace como el fin de la difusión normativa, representando la constitución de la seguridad jurídica en materia penal. La normativa que contiene el Código Orgánico Integral Penal, protege los derechos de las personas, garantiza también la reparación integral de las víctimas, cuando sus derechos han sido lesionados, se realiza una valoración del delito para dar una pena acorde al principio de proporcionalidad. En fin el Código Orgánico Integral Penal se creó con el fin de fortalecer la justicia penal en el Ecuador y como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo.

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