2. El Matrimonio
2.3 Naturaleza del Matrimonio
En la doctrina no hay unanimidad sobre la naturaleza del matrimonio, así algunos consideran que el matrimonio es un contrato mientras que otros lo consideraban como una institución, finalmente hay una teoría mixta que considera que el matrimonio reúne a ambas teorías:
a. Teoría contractualista.
La concepción del matrimonio como un contrato la encontramos ya en Roma y en los pueblos germánicos y se mantiene preponderantemente incluso hasta el Código de Napoleón. Para esta teoría el matrimonio es un contrato pues tiene los elementos esenciales del mismo como son el acuerdo entre los contrayentes, con el mismo que se crea una unión cuyo desenvolvimiento regulan los cónyuges. Consideran también que como contrato está sujeto a los supuestos de nulidad y vicios del consentimiento. No obstante, los mismos seguidores de esta teoría reconocen que el matrimonio tiene una importancia mayor que cualquier contrato.
a.1 Concepción Contractualista Canónica.- Considera que, si bien el matrimonio es un contrato, su primera consecuencia es que da lugar a un sacramento el cual dentro del campo de la religión más aun cuando por la
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concepción canónica misma consagra su máxima “lo que dios ha unido que no lo separe el hombre”. Así pues, conforme a esta concepción, formado el sacramento la unión es indisoluble.
a.2 Concepción Tradicional.- La concepción del matrimonio como contrato civil que se conoce como la concepción tradicional, está inspirada en las ideas Rousseau, Montesquieu y Voltiere que a su vez las recogieron las culturas romanas y germanas. Estos pensadores precisaron que, el matrimonio es u contrato u acto jurídico regido por la autonomía de la voluntad de las partes que permite a los cónyuges no solo formar la unión conyugal sino regularla y aun ponerle fin o resolver el contrato matrimonial para el supuesto de haber fracasado en dicha unión. Se procede pues, en este contrato, sostiene que entre los contrayentes se celebra un convenio, mediante el cual entre varón y mujer se dan recíprocamente el dominio de sus propios cuerpos en orden a la generación de prole y se obligan a cohabitar manteniendo un régimen de vida inseparable.
a.3 Concepción del acto jurídico y del contrato.- Una de las primeras puntualizaciones de esta teoría, es la referente a si el matrimonio considerado como un contrato, está regido por la autonomía privada de las partes y respecto de ello precisa que no es así, que además no puede resolverse, que no puede estar sujeto a modalidades de tiempo modo o condición, pues su regulación y efectos los establece la ley, la regulación y disolución del matrimonio así como el cumplimiento de deberes y obligaciones resultan indispensables para las partes pues sus efectos, los deberes y derechos que nacen de el, están regulados por ley. Por ello “por ello se habla de matrimonio como un acto de poder estatal o de un acto jurídico complejo.
b. Teoría del matrimonio como institución.
Como ya lo hemos expuesto el matrimonio no es un contrato privado, es más bien una institución de orden público puesto que para su celebración ante el funcionario público competente, y en sus consecuencias está sujeto a los que establece la ley. En este sentido, si bien los contrayentes son libres de prestar su consentimiento para el matrimonio, una vez celebrado, no pueden substraerse a los efectos de la institución matrimonial, porque está regido por un conjunto de normas que fijan las obligaciones y derechos de
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los consortes tanto en sus relaciones internas como externas, limitando así su autonomía privada. Una vez constituida la relación matrimonial, no podrá ser variada, interrumpida ni concluida por la libre voluntad de sus confortantes.
El acto jurídico matrimonial si bien es un acto jurídico bilateral que se constituye por el consentimiento tiene un fuerte contenido afectivo que une a los contrayentes y que en doctrina se denomina “afecto maritalis”. El matrimonio no es pues, el resultado de un cálculo frio de ventajas sino que “es la respuesta del ser humano a una imperiosa exigencia de su propia naturaleza, que echa a cada sexo en los brazos de otros”17
Se trata pues, de una situación cuyas reglas están fijadas anticipadamente por el legislador, independientemente de la voluntad de los contrayentes, quienes no tienen más que adherirse a las mismas; pero una vez expresada esa adhesión, la autonomía de la voluntad resulta impotente para retractarse, porque los efectos del matrimonio se producen automáticamente.
c. Teoría mixta.
Según esta teoría, el matrimonio es un acto complejo mixto, pues tiene elementos tanto del contrato como características de una institución de orden público, es decir que el matrimonio no deja de ser al mismo tiempo un contrato y una institución. En ella se unen el elemento volitivo individual de los contrayentes y el elemento institucional derivado del hecho de ser una institución de orden público protegido por el Estado.
Aunque la doctrina explica suficientemente la naturaleza institucional del matrimonio, no puede obviarse que en existen elementos de carácter contractual, por ello se afirma que el matrimonio “como acto es un contrato y como estado una institución”18.
17 CORNEJO CHAVEZ, Héctor. Op. Cit., Pág. 61. 18 PERALTA CHAVEZ, Héctor. Op. Cit. Pág. 61
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