CONCEPTOS GENERALES
2.4 NECESIDAD DE TEXTOS DIRECTIVOS, EXPLICATIVOS, DE ASESORAMIENTO E INFORMATIVOS
2.4.1 Aunque la legislación básica del Estado puede conferir autoridad para reglamentar y los reglamentos específicos pueden proporcionar el dispositivo jurídico requerido para promulgar los requisitos considerados necesarios para efectuar operaciones seguras, debería proporcionarse una cierta cantidad de textos directivos, explicativos y de asesoramiento para detallar en forma suficiente las normas de performance, facilitar el cumplimiento de reglamentos específicos y actualizar con regularidad la información sobre las operaciones. Estos textos pueden especificar directamente un medio de satisfacer los criterios para las operaciones de los aviones o en el aeródromo, o pueden describir el resultado final que ha de lograrse y proporcionar orientaciones de carácter general que habrán de seguirse. De estos dos métodos es preferible el último. Un texto que se publique inicialmente para fines de información y explicación puede posteriormente elevarse a la categoría de reglamento si las consideraciones de orden operacional así lo aconsejan.
Capítulo 2. Conceptos generales 2-7
2.4.2 Los textos directivos pueden ser necesarios para establecer políticas o criterios detallados, especialmente en los Estados donde haya muchos explotadores o aeródromos, o donde haya organismos estatales aeronáuticos que tienen el cometido de implantar las políticas nacionales. El texto directivo, en forma de “órdenes”, “avisos”, “”circulares operativas”, “manuales”, etc., sirve para asegurar que todos los elementos de la organización cumplen adecuadamente las funciones necesarias relacionadas con las operaciones todo tiempo. Aunque el texto directivo está destinado principalmente para su uso dentro de la organización aeronáutica del Estado, también puede tener valor como elemento explicativo para aquellos fuera de la organización o en la comunidad internacional para fines de coordinación de actividades o como guía de instrucción. La información destinada principalmente para su uso fuera de la organización aeronáutica se publicaría normalmente por medio de circulares de asesoramiento o métodos similares.
2.4.3 La aplicación de textos de asesoramiento y explicativos en la esfera de las operaciones todo tiempo debería ser claramente entendida por la comunidad de usuarios. Se espera que los participantes de la industria cumplan sus responsabilidades profesionales y el objeto de este texto no es salir de descripción de cada uno de los aspectos de la aviación. Sin embargo, el Estado debería publicar información suficiente a fin de establecer y mantener un nivel general aceptable de conocimiento de la materia y:
a) permitir que todos los participantes coincidan en la comprensión básica para poder entenderse; b) contribuir al logro de buenos métodos operacionales; y
c) difundir el conocimiento adquirido con la experiencia.
2.4.4 El grado en que el Estado necesitará hacer uso de los textos directivos o de asesoramiento para llevar a cabo un programa de operaciones todo tiempo debería relacionarse con el tamaño y la complejidad de su sistema de aviación civil, incluida su administración de aviación civil, el número de aeródromos o explotadores, su organización interna y otros factores de ese tipo.
2.4.5 Los textos directivos, explicativos, de asesoramiento e informativos utilizados en su totalidad o en parte para la implantación de operaciones todo tiempo pueden adoptar diversas formas. Aparte de este manual, otros documentos de la OACI como los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS-OPS, Doc 8168), el Manual de navegación basada en la performance (PBN) (Doc 9613) y el Manual de diseño de aeródromos (Doc 9157) están disponibles y deberían utilizarse para proporcionar los detalles necesarios a efectos de realizar una función específica en esferas especializadas. Estos textos pueden utilizarse directamente o adaptarse en formas equivalentes de directrices, órdenes o avisos. A continuación se dan algunos ejemplos, a saber:
a) textos que deben publicarse de conformidad con las normas y métodos recomendados de la OACI: 1) la publicación de información aeronáutica (AIP) del Estado dará detalles de los servicios
suministrados en los aeródromos. Incluye, por ejemplo, una descripción del aeródromo, las comunicaciones, los servicios de tránsito aéreo, las instalaciones de navegación y los servicios de salvamento y extinción de incendios de que dispone el aeródromo; y
2) los avisos a los aviadores (NOTAM) se utilizan, entre otras cosas, para promulgar cambios en las condiciones de las instalaciones y servicios aeroportuarios. También pueden emplearse para proporcionar detalles sobre asuntos tales como un período de ensayo para la introducción de un nuevo procedimiento de tránsito aéreo;
b) otros textos se publican a discreción del Estado o del explotador:
1) las circulares, que pueden denominarse circulares de asesoramiento o circulares de información aeronáutica, pueden utilizarse para que los Estados determinen en detalle los criterios para ciertas operaciones o para brindar asesoramiento sobre un aspecto específico, como los peligros relacionados con las referencias visuales limitadas;
2) los folletos pueden utilizarse para describir, por ejemplo, los requisitos que han de satisfacerse para el otorgamiento de las licencias de las tripulaciones de vuelo o para la introducción y autorización de diversas categorías de operaciones todo tiempo;
3) los boletines de operaciones pueden proporcionar orientación específica a las diferentes dependencias o a los explotadores para poner de relieve problemas de seguridad operacional o para especificar las medidas correctivas necesarias. Los explotadores pueden utilizar estos boletines para impartir ese tipo de información a los miembros de las tripulaciones de vuelo; y 4) los requisitos de aeronavegabilidad para la aviación civil proporcionan un medio para que las
autoridades correspondientes notifiquen a los fabricantes y explotadores las características y normas de performance requeridas de las aeronaves y el equipo, por ejemplo, de los sistemas de aterrizaje automático.
2.4.6 Los Estados deberían asegurarse de que han proporcionado los medios apropiados para aplicar las normas y métodos recomendados de la OACI en lo que se refiere a los textos que hayan de publicarse. El sistema estatal de textos directivos y de asesoramiento debería estar en condiciones de abarcar cualquiera de las áreas específicas identificadas en los Capítulos 3, 4, 5 y 6. Los textos así producidos deberían cubrir adecuadamente el asunto de que se trate, enmendarse y actualizarse según y cuando sea necesario y ser apropiados, en términos de formato y contenido, para el personal a quien van destinados. Este personal puede comprender a los pilotos, controladores de tránsito aéreo, administradores de aeródromos, observadores meteorológicos, personal de mantenimiento de aviones, despachadores de operaciones e inspectores que verifican el cumplimiento de los reglamentos.
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