4.1.1.7.14.2 Registro Y Anotaciones
5. CONDICIONES DE LA OFERTA Y DE LA COLOCACIÓN
5.6. NEGOCIACIÓN DE LOS BONOS
Una vez emitidos, los Bonos podrán ser negociados libremente conforme a su Ley De Circulación. En consecuencia, por tratarse de títulos a la orden la transferencia de su titularidad se hará mediante Anotación En Cuenta de depósito de los tenedores de DECEVAL, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones del Depósito Central de Valores.
Si al momento del traspaso hubiere intereses causados y no cobrados, éstos se pagarán al adquirente, salvo pacto en contrario conforme a disposiciones del Código de Comercio, expresado por escrito a la sociedad emisora. El pago se efectuará de acuerdo con lo establecido en el aparte relativo a intereses.
5.7. DEPOSITARIO Y ADMINISTRADOR DE LOS BONOS
La totalidad de la Emisión se adelantará en forma desmaterializada, por lo que los inversionistas en los títulos renuncian a la posibilidad de materializar los Bonos emitidos.
El Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A, con domicilio en Bogotá en la Carrera 10 No. 72-33 Torre B Piso 5, tendrá a su cargo la custodia y administración de la emisión conforme a los términos del contrato de depósito y administración de la emisión suscrito entre el BANCO DE OCCIDENTE S.A y DECEVAL. En consecuencia, los tenedores de los títulos consentirán en el depósito con DECEVAL, consentimiento que se entenderá dado con la suscripción de los Bonos.
DECEVAL ejercerá todas las actividades operativas derivadas del depósito de la emisión, dentro de las cuales se incluyen, entre otras, las siguientes obligaciones y responsabilidades a su cargo:
5.7.1. Macrotítulo
DECEVAL deberá registrar el MACROTÍTULO representativo del Programa, que comprende el registro contable de la emisión, la custodia, administración y control del título global, lo cual incluye el control sobre el saldo circulante del Programa, de cada una de las Emisiones, monto emitido, colocado, en circulación, cancelado, por colocar y anulado de los títulos. El Macrotítulo así registrado respaldará el monto efectivamente colocado en base diaria.
Para estos efectos, el Emisor se compromete a hacer entrega del Macrotítulo dentro del día hábil anterior a la emisión de los títulos.
5.7.2. Registro Y Anotaciones
DECEVAL deberá registrar y anotar en cuenta la información sobre: • La colocación individual de los derechos de la emisión.
• Las enajenaciones y transferencias de los derechos anotados en cuenta o subcuentas de depósito. Para el registro de las enajenaciones de derechos en depósito, se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones de DECEVAL.
• La anulación de los derechos de los títulos de acuerdo con las ordenes que imparta el Emisor, en los términos establecidos en el reglamento de Operaciones de DECEVAL S.A.
• Las ordenes de expedición o anulación de los derechos anotados en cuentas de depósito.
• Las pignoraciones y gravámenes, para lo cual el titular o titulares de los derechos seguirán el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones del Depósito en sus artículos 66 al 72 inclusive. Cuando la información sobre enajenaciones o gravámenes provenga del suscriptor o de autoridad competente, DECEVAL tendrá la obligación de informar al emisor dentro del día hábil siguiente tal circunstancia, siempre y cuando se trate de valores nominativos.
• El saldo en circulación bajo el mecanismo de anotación en cuenta.
5.7.3. Cobranza
El pago de los derechos patrimoniales para los depositantes directos sin servicio de administración de valores procederá de acuerdo con el reglamento de operaciones de DECEVAL.
DECEVAL deberá cobrar al BANCO DE OCCIDENTE, los derechos patrimoniales que estén representados por anotaciones en cuenta a favor de los respectivos beneficiarios, cuando estos sean depositantes directos con servicio de administración valores o estén representados por uno de ellos, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
• DECEVAL presentará dos liquidaciones una previa y la definitiva. La preliquidación de las sumas que deben ser giradas se presentará al Banco de Occidente S.A, dentro del término de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que debe hacerse el giro correspondiente. Esta deberá sustentarse indicando el saldo de la Emisión que circula en forma desmaterializada y la periodicidad de pago de intereses que eligió cada tenedor.
• El Banco de Occidente S.A verificará la preliquidación elaborada por DECEVAL y acordará con ésta los ajustes correspondientes, en caso de presentarse discrepancias. Para realizar los ajustes tanto DECEVAL como el Emisor se remitirán a las características de la Emisión tal como se encuentran establecidas en las Actas de Junta Directiva que aprueban la emisión, en el presente prospecto, y en el contrato de depósito y administración celebrado entre el Banco de Occidente S.A y DECEVAL.
• Posteriormente DECEVAL presentará a El Banco de Occidente S.A, dentro de los dos (2) días hábiles anteriores al pago, una liquidación definitiva sobre los valores en depósito administrados a su cargo.
• El Banco de Occidente S.A solo abonará en la cuenta de DECEVAL los derechos patrimoniales correspondientes cuando se trate de tenedores vinculados a otros depositantes directos o que sean depositantes directos con servicio de administración valores. Para el efecto, enviará a DECEVAL una copia de la liquidación definitiva de los abonos realizados a los respectivos beneficiarios, después de descontar a los montos correspondientes a la retención en la fuente que proceda para cada uno y consignará mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta designada por DECEVAL, el valor de la liquidación, según las reglas previstas en el reglamento de la emisión para el pago de intereses y capital. Los pagos deberán efectuarse el día del vencimiento a más tardar a las 9:00 AM.
• Informar a los suscriptores y a los entes de control al día hábil siguiente al vencimiento del pago de los derechos patrimoniales, el incumplimiento del pago de los respectivos derechos, cuando quiera que El BANCO DE OCCIDENTE no provea los recursos, con el fin de que éstos ejerciten las acciones a que haya lugar. DECEVAL no asume ninguna responsabilidad de El Banco de Occidente S.A, cuando ésta no provea los recursos para el pago oportuno de los vencimientos, ni por las omisiones o errores en la información que éste o los depositantes directos le suministren, derivados de las ordenes de expedición, suscripción, transferencias, gravámenes o embargos de los derechos incorporados.
5.7.4. Informes
DECEVAL deberá remitir a El Banco de Occidente S.A, informes mensuales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del mismo sobre:
• Los pagos efectuados a los tenedores legítimos de la emisión. • Los saldos de la emisión depositada.
• Las anulaciones efectuadas durante el mes correspondiente, las cuales afectan el límite circulante de la emisión
5.7.5. Actualización
DECEVAL deberá actualizar el monto del título global o títulos globales depositados, por encargo del Emisor, a partir de las operaciones de expedición, cancelación al vencimiento, anulaciones y retiros de valores del Depósito, para lo cual DECEVAL tendrá las facultades incluidas en la Ley y su Reglamento.