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EL Nexo de Causalidad

5. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

5.3 EL Nexo de Causalidad

Alrededor de la noción de causalidad en el ámbito de la cual giran un conjunto de principios, corrientes y doctrinas (filosóficas, físicas, jurídicas, matemáticas, etc.), que no sólo se desborda el campo de la responsabilidad civil sino también en el Derecho en general, se ha precisado que la idea de que los hechos se encontraban determinados por las leyes de la naturaleza y hallaban fuera de la sique del hombre primitivo no buscaba una explicación racional del suceder de los hechos, puesto que, no sentían la necesidad de realizar una investigación causal de los acontecimientos sino que se contentaba con encontrar un responsable.

Ante esta situación surge la relación de causalidad entre la conducta del accionado y el hecho dañoso como una de las condiciones imprescindibles de la responsabilidad civil; puesto que, el sentido común se niega a admitir la existencia de un daño que deba ser soportado por quien no ha contribuido a su realización.

Con frecuencia el daño deriva de una serie concatenada de acontecimientos o lo que es igual de una pluralidad muy diversa de causas; y todas ellas, con independencia de que sean directas, indirectas, remotas o próximas, constituyen un antecedente sin el cual el resultado final no se hubiese verificado. Cuando esto sucede, el practico Derecho se encuentra ante la encrucijada de establecer a cuál o a cuáles, de todas estas causas (o condiciones), corresponde atribuirle relevancia jurídica.

También, la complejidad del asunto proviene cuando los hechos no aparecen perfectamente dibujados, sino que integran un conjunto de acontecimientos que actúan como factores determinantes, condicionantes, coadyuvantes de sucesivos fenómenos y que se interfieren recíprocamente en sus respectivas derivaciones, de manera que, presenta un hecho borroso que dificulta descubrir el nexo de causalidad que se está indagando.

De ahí que, a los efectos de poder establecer un criterio jurídico valorativo que permita delimitar el problema y erigir, por consiguiente, a la categoría de causa, se han formulado diversas teorías que, a la postre de sus diversas interpretaciones, no hacen más que oscurecer la cuestión (por ejemplo, causa próxima, causalidad adecuada, causa eficiente, condición preponderante, condición necesaria, etc.).

Al margen de lo precisado, en la actualidad la teoría de la causa adecuada es la posición más dominante de las teorías causales, tanto en el campo penal como civil. Según esta teoría, para imponer a alguien la obligación de reparar el daño sufrido por otro, no basta que el hecho haya sido, en el caso concreto, conditio sine qua non del daño, sino que es necesario, además, que, en virtud de un juicio hipotético-retrospectivo de probabilidad, basado en las máximas de la experiencia, resulte una causa adecuada para ello.

Del mismo modo, sostienen que la causalidad del daño es una relación de carácter objetivo que no basta por sí sola para determinar la imputación del mismo a un sujeto, ya que ésta depende, además, de la concurrencia de otros requisitos jurídicos que unidos a la causalidad constituyen al agente en responsable civil. Añade, porque podemos dejar desde ahora sentado que sin causalidad no hay imputación posible, pero que no basta la causalidad para que el hecho dañoso sea imputable al agente.

Por tanto, la causalidad únicamente tiene sentido jurídico cuando sea prevista o previsible por el sujeto, de donde se sigue que la previsión es algo que constituye el contenido de un juicio, cuyas características son las propias del juicio de posibilidad a que se refería la teoría de la causa adecuada, y cuyo sentido fundamental es el de servir de base al acto de la voluntad.

5.3.1 Teorías sobre la Relación de Causalidad52 5.3.1.1 Teorías Causales de Inspiración Filosófica

La equivalencia de condiciones. - Esta teoría procura, mediante el método de eliminación mental, elevar el rango de causa a todos los antecedentes sin los cuales no se habría producido el evento. Esta teoría no sólo extiende a la responsabilidad de manera ilimitada, sino que llega incluso a resultados absurdos, irrisorios y muestra ciertos desintereses en los siguientes supuestos: a) casos de causas hipotéticas y causas concurrentes; b) casos de cursos causas no verificables; c) casos de daños causados por un miembro indeterminado de un grupo; y, d) casos de daños por omisión.

La causa próxima. - Esta teoría se erige al título de causa sólo a la condición que está más próxima, inmediata o es anterior al resultado porque sostienen que solo las condiciones más cercanas en tiempo y espacio son las determinantes del menoscabo. La debilidad de esta teoría es que coloca todo el énfasis en el factor física más cercano y omite demostrar lo único que realmente interesa, lo que impide solucionar de forma debida los casos en que el evento se produce por varias causas (concausas) porque la causa última no tiene porqué ser necesariamente la causa dominante y eficiente.

5.3.1.2 Teorías Causales de Inspiración Científica.

La condición preponderante o causa eficiente. - La condición preponderante es aquella condición que rompe el equilibrio entre los factores favorables y contrarios a la producción del daño, influyendo decisivamente en el resultado. La causa eficiente, a diferencia de la equivalencia de condiciones, sostiene que no todas las causas son iguales, sino que algunas son más eficientes que otras para producir un resultado.

52 JUAN MANUEL PREVOF. El problema de la relación de causalidad en el derecho de la responsabilidad

Ahora bien, para saber cuándo una causa es más eficiente que otra se utilizó dos criterios: a) Cuantitativo, que sostiene que más eficiente aquella que en mayor medida o con mayor fuerza ha contribuido al resultado; y, b) Cualitativo, que afirma que lo decisivo es la mayor o menor eficacia interna en el proceso causal, según el curso normal de los sucesos.

La crítica que se formula a esta teoría, es que a veces es imposible separar, escindir, una causa de otra, o que es muy difícil determinar cuál es la más eficiente cuando concurren varias causas.

La causa adecuada. - Esta teoría sostiene que para imponer a alguien la obligación de reparar el daño sufrido por otro, no basta que el hecho haya sido, en el caso concreto, conditio sine qua non del daño, sino que es necesario, además que, en virtud de un juicio (hipotético-retrospectivo) de probabilidad, basado en las máximas de la experiencia, resulte una causa adecuada para ello.

El criterio de imputación objetiva. – Esta teoría precisa que el Derecho no puede sino partir de un concepto de causalidad propio de la lógica y de las ciencias de la naturaleza porque el problema de la imputación es una cuestión claramente jurídica. De ahí que, se indica que la imputación objetiva consiste precisamente en suministrar criterios que permitan guiar correctamente el proceso de valoración normativa o ponderación entre las distintas causas o riesgos concurrentes, a fin de poder atribuir objetivamente las consecuencias dañosas del hecho al posible responsable.

Así es que entre los distintos criterios de imputación se destacan: a) el criterio de adecuación o teoría de la causalidad adecuada; b) el principio del incremento del riesgo; c) la prohibición de regreso o posición de garante; d) el ámbito de protección de la norma; e) el principio de confianza; y, f) el consentimiento de la víctima y la asunción del propio riesgo.