El planteamiento metodológico para enfrentar adecuadamente el juicio oral: la teoría del caso
III. Niveles de análisis de la teoría del caso
3. Nivel de análisis probatorio
Construida la teoría del delito, el paso siguiente es organizar la prueba de tal forma que esta apoye la referida teoría. En ese sentido, los medios de prueba tienen por finalidad demostrar que no solamente tenemos una historia, sino un suceso en la realidad.
Frente a ello, cabe señalar que el análisis probatorio consiste en estable- cer las evidencias que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran (o descartan) los elementos de la teoría del delito seleccionada. Es la denominada “prueba del caso”, es decir, el conjunto de elementos derivados de las fuentes personales, documentales o ma- teriales con que se cuenta que deben someterse también a un riguroso examen en cuanto a su licitud y también en lo que se refiere a sus con- tenidos implícitos y explícitos, de manera que sea posible afirmar que respaldan la hipótesis fáctica y jurídica que se ha formulado y que no se trata tan solo de una interesante historia.
Entre las evidencias con que podemos contar tenemos[148]:
Por su naturaleza física, la evidencia se puede organizar por clases: 1. Evidencia personal o testimonial. Es el llamamiento de testigos y pe-
ritos. Comprende el interrogatorio directo para los testigos y peritos ofrecidos por la parte, y el contrainterrogatorio para los testigos y pe- ritos ofrecidos por la contraria.
2. Evidencia documental. Son los documentos, a saber, cualquier su- perficie que soporte un mensaje comunicante: fotografías, planos, pictografías, fórmulas comerciales (cheques, facturas, letras), fórmu- las legales (escrituras públicas, testimonios de escritura pública). 3. Evidencia real. La palabra “real” viene del latín res, que significa
“cosa”. Es la evidencia compuesta por cosas, o sea, por objetos: cu- chillos, armas, lesiones visibles en el cuerpo. También es llamada
exhibit por la doctrina.
sincera, terminación anticipada del proceso, colaboración eficaz; o bien, de la reparación civil, a través de la tran- sacción o los acuerdos reparatorios. Aunque, claro está, el estudio de estas figuras escapan al marco de análisis de la teoría del caso.
109 juicio oral Por su fuerza demostrativa, la evidencia se puede clasificar en dos tipos, según:
1. Evidencia directa: establece la existencia del hecho en forma in-
mediata. Ejemplo: en el caso de prueba testimonial, está dada por el testigo que vio la realización de la acción típica (matar, falsificar, librar el cheque sin fondos, el desapoderamiento, la usurpación).
2. Evidencia indirecta o circunstancial: en materia de evidencia real,
está dada, por ejemplo, por el rastro de sangre; en materia de evi- dencia demostrativa, está dada, por ejemplo, por la fotografía del ve- hículo donde consta el hundimiento de la puerta cuyo testigo indica que fue a causa de las patadas del ofensor. En materia de evidencia testimonial, sería el caso del testigo que, por ejemplo, oyó un grito, volvió a ver y pudo constatar que el ofendido estaba herido en el suelo y había varios sujetos, de los cuales uno tenía un cuchillo en la mano. Esta evidencia es indirecta porque el testigo no presenció la acción típica sino su momento inmediato posterior.
Ahora bien, para cada proposición fáctica debe corresponder dos o más evidencias que la demuestren o nieguen. Y señalamos dos o más evi- dencias, porque si sus proposiciones lo sustentan en una sola evidencia corre varios riesgos; por ejemplo, que no la ubique o halle, o bien si la encuentra, que su contraparte la destruya; en todos estos casos, si no se cuenta con esa evidencia no podrá demostrarse la configuración de la proposición fáctica planteada y, por ende, de algún elemento de la teoría jurídica seleccionada. En cambio, si cada proposición descansa en dos o más evidencias, puede al menos confiarse que si una de esas evidencias no es hallada o bien es destruida por la contraparte, le quedan las otras que darán veracidad a su proposición fáctica.
Frente a lo señalado, brindamos los siguientes ejemplos:
1. La proposición fáctica: “Juan, el 20 de marzo del 2005, ingresó a la discoteca Zero, descansa en las siguientes evidencias:
- Declaración de Juan.
- Declaración testimonial del vigilante Y. - Declaración testimonial del mesero Z.
- Imágenes captadas por la cámara de seguridad de la discoteca Zero.
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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal
2. La proposición fáctica: “Juan tuvo un altercado con X”, descansa en las siguientes evidencias:
- Declaración de Juan.
- Declaración testimonial del mesero Z.
- Declaración del acompañante de X, su amiga Q.
- Imágenes captadas por la cámara de seguridad de la discoteca Zero.
3. La proposición fáctica: “Juan con el pico de botella le causó un corte profundo al cuello de X”, descansa en las siguientes evidencias:
- Declaración de Juan.
- Declaración del acompañante de X, su amiga Q.
- Imágenes captadas por la cámara de seguridad de la discoteca Zero. - Examen médico-legista.
- Pico de botella incautado.
Como se podrá observar, cada proposición fáctica descansa en dos o más evidencias. En este caso, y como el ejemplo correspondería a la teoría del caso formulada por la fiscalía, el representante del Ministerio Público podrá dividir a su equipo de trabajo para la identificación y asegu- ramiento del material probatorio.
Así, un grupo se encargará del área de declaraciones, otro del área de los documentos, otro del área de las pericias, etc. Una adecuada teoría del caso permite saber qué evidencia buscar, dónde hacerlo, así como una funcional división de trabajos, ya sea a la fiscalía o a la defensa. Asimismo, durante el desarrollo del juicio oral permite establecer los pa- rámetros del examen y contraexamen de testigos y peritos, así como el análisis de las demás pruebas[149].
[149] Sobre el debate y análisis probatorio durante el juicio oral bajo el esquema de aplicación de la teoría del caso, véase: BAYTELMAN, Andrés; DUCE, Mauricio. Litigación penal: juicio oral y prueba. Alternativa, Lima, 2005, p.110 y ss.
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Recomendaciones:
1. La construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que necesitaremos.
2. También la prueba puede ser fuerte o débil. Allí donde en las propo- siciones fácticas el test de fortaleza o debilidad es el test de la super- posición, en el caso de la prueba el test es el de la credibilidad[150]. 3. Debe anticiparse futuros problemas con probabilidad de presentarse
a causa de los efectos que pueda tener la introducción de ciertas evidencias de la contraparte. Estas deben ser siempre revisadas y analizadas para descubrir sus fortalezas y debilidades de modo que se minimicen aquellas y resalten estas[151].
Para graficar los tres niveles de análisis, presentamos la siguiente tabla que debe ser llenada por las partes a la hora de elaborar su teoría del caso: