La fase probatoria del juicio oral: la declaración del acusado como primer
IV. Toma de la declaración del acusado en el juicio oral
Retomando la figura de la conformidad, si el acusado no está conforme con los términos de la acusación fiscal, entonces continuará el juicio oral. En ese sentido, el siguiente paso consiste en la posibilidad de que las partes puedan ofrecer nuevos medios de prueba. Solo se admitirán aque- llos que las partes hayan conocido con posterioridad a la audiencia in- termedia o preparatoria del juicio oral; es decir, el momento procesal de presentación y admisión de pruebas es durante la etapa intermedia; en el caso de la presentación de las pruebas, la misma se da, por parte del Ministerio Público, a través de su escrito de acusación, y por parte de los demás sujetos procesales, dentro del plazo que señale la ley; posterior- mente, en la audiencia intermedia, el juez de control o de garantía o de la investigación preparatoria decidirá sobre la admisión de estas.
Sin embargo, las legislaciones latinoamericanas modernas como, por ejemplo, la colombiana, chilena y peruana permiten, durante la etapa de juicio oral, la incorporación al proceso de nuevas pruebas, cuando las partes aduzcan que han tenido conocimiento de la existencia de estas después de la realización de la audiencia intermedia o preparatoria del juicio oral.
Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba no admitidos en la audiencia intermedia, para lo cual se requie- re especial argumentación de las partes. El juez unipersonal o el presi- dente del juzgado colegiado decidirán en ese mismo acto, previo traslado del pedido a los demás sujetos procesales.
Posteriormente, se inicia el debate probatorio a través del examen del acusado; para ello, se debe recordar que el acusado tiene derecho a no declarar; en ese sentido, el juez le advertirá que aunque no declare el juicio continuará y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Ministerio Público[192].
[192] Parece ineludible analizar también la posibilidad de que en el juicio oral se haga uso de las declaraciones que el imputado haya hecho en forma previa. Para ese efecto, es útil hacer una distinción clara entre el contenido de la declaración, esto es, la información que ella contiene, y el medio en el que consta, puesto que, como veremos, la
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Sin embargo, si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetará a las siguientes reglas: a) el acusado aportará libre y oralmente relatos,
aclaraciones y explicaciones sobre su caso; b) el interrogatorio se orien-
tará a aclarar las circunstancias del caso y demás elementos necesarios para la medición de la pena y la reparación civil; c) el interrogatorio está
sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, perti- nentes y útiles; d) no son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiese declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria.
Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas. El juez ejercerá puntualmente sus po- deres de dirección y declarará, de oficio o a solicitud de parte, inadmisi- bles las preguntas prohibidas. Finalmente, el último en intervenir será el abogado del acusado sometido a interrogatorio.
Por otro lado, debe haber una estrategia a la hora de formular las pregun- tas al acusado; la doctrina ha desarrollado más estas estrategias o siste-
mas de interrogación en lo referente a la toma de declaración del testigo o del perito, por ende, será en esos capítulos donde los desarrollaremos
ley establece diversas restricciones en cuanto a la lectura de ciertos documentos en los que constan declaracio- nes prestadas en forma previa en tanto que no dice nada respecto de el contenido de la declaración.
En principio, como regla general, podemos decir que las declaraciones que el imputado haya formulado fuera del juicio sobre hechos relevantes constituyen una información que puede ser incorporada al debate y, por supuesto, valorada por el tribunal en su fallo. Una declaración previa del imputado puede haber sido formulada en cualquier contexto, fuera o dentro del proceso, verbalmente o por escrito, en un ámbito público o privado, lo que la hace relevante en su vinculación con los hechos del juicio.
El hecho de que la declaración no está siendo prestada directamente frente a los jueces genera la necesidad de usar medios de prueba que la reproduzcan en el juicio, esto agrega a los problemas generales de credibilidad de toda declaración otras dificultades como son la credibilidad del hecho de haber sido prestada, su integridad, la exactitud de su reproducción, la sinceridad o ambigüedad con que pudo haber sido formulada. La parte que pretenda utilizar para sus objetivos probatorios una declaración prestada en forma previa deberá, ya sea por la vía de otras pruebas o por la de la argumentación, hacerse cargo de estos eventuales problemas y los jueces, a su turno, deberán considerarlos al momento de valorar el contenido de la declaración.
En principio, es una información de mejor calidad la que proviene de una declaración prestada en el juicio oral porque es posible excluir los problemas señalados, que se generan como producto de la mediación, y se pueden concentrar los esfuerzos de los litigantes y del tribunal en la valoración de la credibilidad de lo que el imputado afirma.
Si bien las legislaciones latinoamericanas modernas no rechazan en general las declaraciones previas del impu- tado, lo que sí hace es restringir muy fuertemente el uso de algunos medios de prueba de estas declaraciones. Estas restricciones recaen, en general, sobre algunos documentos que dan cuenta de declaraciones prestadas en forma previa y veremos que el análisis de estas restricciones supone hacer distinciones entre diversas categorías de documentos.
183 juicio oral en detalle. Sin embargo, nos permitimos formular algunas pautas para la formulación de preguntas.
En el caso de que el Ministerio Público interrogue. Como se indi-
có, lo usual, según la reforma latinoamericana, es que el abogado de- fensor sea el último en interrogar al acusado, ello en aras de preservar su derecho de defensa. Por tal razón, si el acusado decide declarar, entonces quien deberá formular las preguntas en primer lugar será el representante del Ministerio Público.
Para ello, el fiscal, antes de interrogar, debe tomar decisiones que giran en torno a las siguientes alternativas:
1. Formular preguntas en un orden cronológico o temático. El
representante del Ministerio Público no puede llegar a la audien- cia del juicio oral y pensar que las preguntas que formulará al acusado van a salir conforme a la dinámica de esta; eso sería un suicidio en el ámbito de la litigación oral. Si bien es cierto las respuestas que dé el acusado pueden en ese momento generar nuevas dudas, eso no significa que el fiscal no vaya con un libreto previo que le evite sorpresas, errores o simplemente situaciones en las que no sabe qué hacer.
En ese orden de ideas, la primera parte de su libreto girará en torno a establecer si va a interrogar al acusado por hechos ocurri- dos en forma cronológica o por hechos agrupados en temas. La decisión que tome debe estar en función de la teoría del caso que pretende acreditar durante el juicio oral.
Ahora bien, debe también tomar en cuenta las ventajas y desven- tajas de ambas opciones. En ese sentido, la ventaja de lo cronoló- gico es que permite una claridad al observador (que en este caso es el juez) de los sucesos acontecidos; sin embargo, la desventaja es que puede darse el caso de que los sucesos principales se pier- dan en un mar de hechos irrelevantes o sin mayor significado. Por otro lado, la relación temática presenta como ventaja que el
fiscal solo resalte los hechos relevantes que están en conexión con su teoría del caso; no obstante, el riesgo es que si no da tanto las pautas como las pausas de claridad, origine que el juzgador no entienda todo lo que el fiscal pretende hilvanar.
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2. Emplear preguntas abiertas, cerradas, así como introducto- rias o de transición. Una vez que el fiscal haya optado la manera
como desarrollar su interrogatorio, tiene que dotarlo de contenido a través de la lógica de las preguntas.
En ese sentido, puede optar por las preguntas abiertas, las cua- les son interrogantes genéricas (por ejemplo, ¿qué ocurrió en el día de los hechos?; ¿qué hizo luego usted?, etc.), que persiguen que sea el interrogado quien ofrezca la información o datos que se requieran. Esta clase de preguntas son ideales cuando se pretende insertar al juicio oral por primera vez una determinada información.
Por otro lado, están las preguntas cerradas, las que tienen como función centrar la respuesta del interrogado a un punto concreto (por ejemplo, ¿cuáles son las características del auto con el que usted se marchó del banco?).
Asimismo, están las preguntas de introducción o de transición, que son aquellas que permiten pasar de un tema a otro, sin que se pierda el sentido del interrogatorio.
Ahora bien, lo ideal es que el fiscal combine los tres tipos de pre- guntas, evitando aquellas que pueden ser materia de objeción por parte de la defensa. Estas mismas sugerencias también deben ser observadas por el acusador coadyuvante, si lo hubiese, claro está, enmarcado en su pretensión de reparación (o acción) civil.
En el caso de que la defensa interrogue. Igualmente, si la defen-
sa opta por examinar al acusado, obviamente es en función de su estrategia y teoría del caso. En ese sentido, como es el último en in- terrogar, se sugiere que lo aborde en forma temática, es decir, tocan- do aquellos puntos que desbaraten lo obtenido por el fiscal cuando interrogó al acusado. De nada servirá abordar el examen en forma cronológica si no elimina el terreno ganado por el Ministerio Público cuando examinó al acusado.
Asimismo, tiene que emplear con más énfasis preguntas cerradas; ello porque la sugerencia es abordar el interrogatorio en forma temá- tica y frente a aquellos puntos que tocó el fiscal, a fin de desbaratar sus argumentos.