2. POBLACIONES VULNERABLES
2.1. NOCIÓN DE POBLACIÓN VULNERABLE
Para iniciar el presente apartado es menester hacer referencia al concepto de “situación o estado de vulnerabilidad” para sí aproximarse al concepto de población vulnerable.
De acuerdo a Gustavo Busso119, la vulnerabilidad de un segmento poblacional puede generarse por factores económicos como sociales120. Un ejemplo de ello es el sector de la población de bajos ingresos económicos y en el peor de los casos que viven en la pobreza absoluta.
No obstante, las causas mencionadas anteriormente no son las únicas que generan vulnerabilidad a ciertos sectores de la población, por cuanto, existen factores jurídicos que generan inequidad dentro de la sociedad. En efecto, “en este tipo de vulnerabilidad proviene de las inequidades indebidamente introducidas por los ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado y puede darse en dos planos: En el nivel constitucional, cuando la misma Carta Magna contiene disposiciones que agravian a determinado grupo o persona, y en la dimensión legal, cuando las disposiciones jurídicas de orden secundario generan situaciones de desigualdad y trato indigno para ciertas personas o grupos”121.
En este orden de ideas, se puede entender la vulnerabilidad “como un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesionado o dañado ante cambios o permanencia de situaciones externas y/o internas”122.
El concepto anterior lleva implícito tres situaciones, a saber: La necesidad de establecer cómo se determina que un hecho sea definido como riesgoso; los efectos que éste riesgo genera; e identificar como éste riesgo convierte a una persona o grupo poblacional en población vulnerable.
Para determinar que un hecho genera riesgo a una persona o una comunidad “se debe tener en cuenta la cantidad, calidad y diversidad de los tipos de recursos internos o activos (físicos, financieros, humanos y sociales) que pueden
119 Investigador de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL, Naciones
Unidas.
120 BUSO, Gustavo. Vulnerabilidad Social: Nociones e Implicancias de Políticas para Latinoamérica
a inicios del siglo XXI. Santiago de Chile: Naciones Unidas Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL. (2001). Recuperado el día 8 de marzo de 2014 a las 15:08 en: http://www.cepal.cl/publicaciones/xml/3/8283/GBusso.pdf.
121 URIBE, Enrique; GONZÁLEZ, María de Lourdes. La protección Jurídica de las personas
vulnerables. Barranquilla: [Citado: 21. Junio, 2014]. Disponible en: <file:///C:/Users/Propietario/Downloads/2661-8502-1-PB.pdf>.
movilizarse para enfrentar la variación del entorno”123 donde conviven este tipo de personas. Estos factores son primordiales para determinar si un conjunto poblacional cuenta con este tipo de activos, en tanto en cantidad, calidad y diversidad, para acceder de forma satisfactoria a las oportunidades que ofrece el entorno social dentro del cual se desenvuelven.
Los activos a que se hace referencia son los siguientes:
“Activos físicos. Incluye medios de vida como la vivienda, animales, recursos naturales, bienes durables para el hogar y el transporte familiar, etc., usados para mantener y reproducir la vida en el hogar; también los medios de producción, como los bienes que se usan para obtener ingresos o intercambio de bienes (herramientas, maquinarias, transporte para uso comercial, etc.).
Activos financieros. Incluye ahorro monetario, créditos disponibles (cuenta corriente de bancos, tarjetas de crédito, fiados de almacenes, etc.), acciones, bonos y otros instrumentos financieros de uso habitual en el sistema financiero formal e informal.
Activos humanos o capital humano. Se entiende por activos humanos los recursos de que disponen los hogares en términos de cantidad y calidad de la fuerza de trabajo del hogar, y el valor agregado en inversiones en educación y salud para sus miembros.
Activos sociales o capital social. Los recursos o activos sociales son intangibles (denominados por la literatura especializada como capital social) y se instalan en relaciones, a diferencia de los recursos humanos que están instalados en personas y de los recursos físicos que se instalan en derechos. Los activos sociales son una forma y un atributo colectivo o comunitario que incluyen redes y lazos de confianza y reciprocidad articuladas en redes interpersonales.”124
De acuerdo a lo anterior, son diversos los factores que influyen en la creación de un riesgo, no obstante, éste riesgo por sí sólo no genera vulnerabilidad a una persona o sector poblacional. Por consiguiente, para que un riesgo genere vulnerabilidad hay que estudiar los efectos que produce.
El efecto que genera un riesgo depende del tipo de respuesta o de la forma como una persona o grupo poblacional enfrenta las diferentes adversidades que se presentan. Esta respuesta debe tender a generar un tipo de bienestar que permita mejorar los diferentes factores que generan la vulnerabilidad y conducir a mitigar los efectos que está genera125.
123 Ibíd.
124 BUSSO, Gustavo. Op.cit. 125 Ob. Cit.
Ahora bien, dada el tipo de estrategia que utilice una comunidad frente al riesgo depende si puede ser considerado o no vulnerable. En este orden de ideas “las relaciones entre activos, estrategias y conjunto de oportunidades que pueden articularse en el abordaje analítico de la vulnerabilidad son complejas, dinámicas y multicausales”126. Una forma de aproximarse a ellas, es plantear algunas hipótesis sobre la capacidad de respuesta ante cambios en el conjunto de oportunidades en lo que tiene que ver en la prestación de los servicios públicos domiciliarios la situación de vulnerabilidad se enfoca en factores externos que no permiten al individuo acceder a pleno goce de estos.
De acuerdo con lo anterior, dentro de los factores externos se puede ubicar la falta de políticas estatales orientadas a fortalecer la prestación de servicios públicos domiciliarios a determinados grupos de la población. En éste escenario, las comunidades que no pueden hacerle frente a la falta de políticas que debieran ser implementadas por los gobiernos se encuentran en desventaja frente al estado, y por tanto, en situación de indefensión, lo cual conllevaría a clasificarlos como población vulnerable.
En este sentido, dentro de la población que se encuentra en condición de vulnerabilidad, se puede afirmar que corresponden a aquellas personas para las cuales la vulnerabilidad se encuadra dentro del concepto de “debilidad” o de “incapacidad para defenderse”, por tanto, en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios, la población vulnerable correspondería a un grupo de personas que se encuentran en incapacidad de acceder al goce de estos servicios; por tanto, la situación de vulnerabilidad que deviene de la falta de políticas en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios dirigida a la población en situación de vulnerabilidad, ligada al deficiente acceso a los mismos, genera exclusión, que se evidencia en un acceso parcial o inexistente a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural, lo que vulnera los derechos de éste grupo poblacional, teniendo en cuenta sus insuficientes ingresos económicos para cubrir las necesidades básicas y familiares, como también las necesidades inmateriales.
Lo anterior se puede enmarcar dentro del concepto de vulnerabilidad social, es decir, son los diferentes factores y entornos a que se somete el ser humano dejándolo en debilidad manifiesta y en estado de vulnerabilidad por las distintas amenazas existentes dentro de un contexto tanto social y económico, siendo este último la falta de ingresos económicos, como no contar con un empleo, el hecho de no poder satisfacer las necesidades básicas propias de las personas, siendo
evidente el estado de vulnerabilidad por no contar con adecuados medios de sustento127.
Desde el punto de vista jurídico, para algunos autores, la vulnerabilidad en este estadio se puede considerar como atípica, es decir jurídica, por cuanto que, ésta se genera como consecuencia de ordenamientos jurídicos establecidos por el Estado que tienden a enervar la desigualdad generada por factores “típicos”, vistos anteriormente, tal como lo señala Enrique Uribe Arzate128 y María de Lourdes González Chávez129:
“Así las cosas, la vulnerabilidad atípica introduce indebidamente elementos que propician el trato desigual y discriminatorio, desde una perspectiva que debería generar mejores leyes para combatir la vulnerabilidad típica derivada de las condiciones socioeconómicas de los vulnerables vulnerados. Por eso, a la vulnerabilidad biológica, social y económica se agrega otra categoría, la vulnerabilidad jurídica”130.
Esta vulnerabilidad atípica (jurídica) puede generarse cuando un ordenamiento jurídico regula aspectos que generan desigualdad en la población vulnerable así el principio de “igualdad entre iguales”. En efecto, la Corte Constitucional ha desarrollado el mencionado principio y ha establecido que “el ordenamiento jurídico, fundado en la Constitución, ha de reconocer el ámbito de la igualdad y discernir en el campo de las desigualdades, a fin de evaluar con criterio objetivo cuáles son las normas que deben plasmar idéntico tratamiento para todos y cuáles, por el contrario, tienen que prever consecuencias jurídicas distintas para hipótesis diferentes”131.
Entonces, desde un punto de vista jurídico, mediante un ordenamiento legal no se pueden otorgar privilegios sin ningún tipo de justificación o establecer discriminaciones arbitrarias que vulneren el principio de igualdad, ni desconocer a los más débiles los derechos fundamentales que la Constitución Política confiere para ser especialmente protegidos, como consecuencia de la situación especial de debilidad o vulnerabilidad en que se encuentran frente al resto de la sociedad.
127 RAMIREZ, M. Pobreza y servicios públicos domiciliarios. Bogotá: [Citado: 20. Diciembre, 2013].
Disponible en Internet:
<https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DDS/Pobreza/En_Que_Vamos/SERVICIO S%20PUBLICOS.pdf>.
128 Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor de tiempo
completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
129 Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesora de tiempo
completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México.
130 URIBE, Enrique; GONZÁLEZ, María de Lourde. Op,cit.
131 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia No. C-472 de 23 de julio de 1992. MP.
Finalmente, se puede concluir que el concepto de vulnerabilidad se encuentra asociado a la incapacidad de ciertas personas132, generada por diversas situaciones o factores, tanto externos como internos, para acceder al goce eficaz de determinados servicios ofrecidos, ya sea por el Estado o por el sector privado.