CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
3.1. NOMBRE DE LA PROPUESTA:
Análisis jurídico de las personas no emancipadas consideradas incapaces según el Código Civil y Ley de Compañías.
3.2. Datos Informativos
Equipo Técnico Responsable: Investigador
Dirigido a: los Jueces de las Unidades Judiciales, Abogados en libre ejercicio,
Tiempo de Ejecución: Tres Meses
Inicio: Julio 2019 – Octubre 2019
Beneficiarios: Menores no emancipados
Ubicación: Tulcán.
Presupuesto: $ 1.000
3.3. Antecedentes de la Propuesta
Distinguiéndose la Constitución del Ecuador como un cuerpo normativo garantista de derechos dónde se da más valor a los principios constitucionales que a los legales y siendo el Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia, es loable que al tema de ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS PERSONAS NO EMANCIPADAS CONSIDERADAS INCAPACES SEGÚN EL CODIGO CIVIL Y LEY DE COMPAÑIAS, se le dé la importancia necesaria, tomando en cuenta que en la actualidad y como se ha venido probando a lo largo de la investigación la normativa fijada para tal efecto no ha cubierto los elementos más esenciales que contiene una persona para ser considerada incapaz como es el caso de las personas no emancipadas.
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Se ha prestado más énfasis a los menores emancipados cuyos aspectos más importantes como lo son la capacidad, la libre asociación en los actos mercantiles como lo estipula la ley, dejando totalmente de lado o de cierta manera sin más explicación acerca de los no emancipados, sometiéndolos aún a una discriminación que se encuentra consagrado en la Constitución actúa, allí claramente se establece:
“Todos los ciudadanos ecuatorianos gozaran de los derechos establecidos en la constitución, sin perjuicio a la pertenencia de alguna nacionalidad indígena que coexista en el Ecuador plurinacional”.
Es decir, absolutamente toda la población ecuatoriana tiene la facultad de ejercer, promover y exigir aquellos derechos que se hallan establecidos en la constitución, los mismos que son irrenunciables.
Luego de evaluar los resultados obtenidos a través de las encuestas y entrevistas a los actores principales como son a los jueces de las unidades judiciales y a los abogados en libre ejercicio; donde se ha venido dando una problemática que se ve claramente que a pesar de existir una normativa en cuanto a este tema; estas no cubran con un análisis total de las personas no emancipadas, considerando que estos son incapaces relativos y que son prohibidas por la ley, lo que impone a ciertas personas que realicen ciertos actos a lo que cuyo derecho está protegido por el Estado.
En base a la información recopilada y a los resultados obtenidos por medio de los métodos estadísticos se concluye que la falta de un análisis jurídico de las personas no emancipadas dentro del ordenamiento legal enmarcado en el estado ecuatoriano y adecuada a las necesidades de los menores precisamente, en donde las autoridades cuya competencia ayudan a que estas personas puedan ejercer un derecho cuando ya sean declarados emancipados por las autoridades correspondientes que declaran su emancipación o el derecho que puedan ejercer en actos naturales y jurídicos; ajustándose a los preceptos constitucionales que se pretenden impartir.
Por esto es necesario un análisis jurídico más profundo para que puedan aplicar de las autoridades competentes y los participantes capaces e incapaces según la ley la misma que se encuentra enmarcada en el Código Civil y Constitución del Ecuador, deben actuar para que se garanticen los derechos; logrando así que las decisiones dadas por los administradores de justicia no se doten únicamente de su discrecionalidad sino que se hallen claramente respaldadas por un lineamiento donde se ciñan sus actuaciones
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dentro de su sana critica en base a este análisis jurídico que ayudará a solventar las inconformidades que en algunos casos ocurren cuando un menor no emancipado no puede ser socio o integrante de la constitución de una compañía.
Se establece como propuesta un ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS PERSONAS NO EMANCIPADAS CONSIDERADAS INCAPACES SEGÚN EL CODIGO CIVIL Y LEY DE COMPAÑIAS, es importante porque gracias a este análisis se busca plasmar expresamente como debe ser el accionar de los operadores de justicia vinculados a los procedimientos que bajo algunas circunstancias establecidas por ley, un Tribunal puede conceder la emancipación a una persona menor de edad, siempre que esta haya alcanzado entre los 18 y 16 años de edad. Además, debe demostrarse al Tribunal que la emancipación es beneficiosa para la persona.
Es factible que plenamente se considere o se tome en consideración las disposiciones debido a que no se trata de modificar una ley ya existente, sino más bien busca que los jueces o integrantes de un tribunal puedan tomar mejor una decisión en su sentencia, esta propuesta es un análisis jurídico a una ley ya existente como lo es el Código Civil y la Ley de Compañías; razón por la cual, es fácil usar esta propuesta como un complemento a lo ya estipulado.
También se cuenta con todos los recursos humanos, instrumentales, técnicos, tecnológicos, jurídicos y económicos necesarios para llevarlo a cabo, por lo mismo es totalmente realizable gracias a la concepción jurisprudencial y doctrinaria que se pudo ver en toda la investigación.
La propuesta sin lugar a dudas es de interés nacional, que de manera directa e indirecta se beneficia a la población local y del país, puesto que la temática planteada inmiscuye a todos dentro del territorio nacional, pues como es de saber hoy en día las capacidades de las personas es importante para proponer un cambio para la población en general, por ende nadie está exento en cualquier circunstancia o momento de verse inmiscuido en esta problemática social y gracias a este análisis ya contará con una base jurídica que lo respalde al momento de exigir sus válidos derechos como personas no emancipadas o emancipada según el requerimiento.
La presente propuesta además de beneficiar a las familias y menores integrantes de estas; en general a toda la población así como a los órganos jurisdiccionales competentes de la localidad, servirá como un agregado para establecer de mejor
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manera el porqué de la concepción de las personas no emancipado y esto será aplicable para todas las provincias y cantones del Ecuador, utilicen como una ayuda para poder tener en cuenta por qué las personas no emancipadas son consideras incapaces de conformación de una compañía o de actuar por sí mismo como un adulto; dentro de los procesos de emancipación que tienen a su cargo los operadores de justicia deberán basarse en un análisis jurídico para resolverlo.
3.4. Objetivos
Objetivo General
Realizar un análisis jurídico de las personas no emancipadas consideradas incapaces según el Código Civil y Ley de Compañías.
Objetivos específicos
1. Determinar el alcance jurídico de la capacidad legal de constituir una compañía por las personas no emancipados para logra tener los mismos derechos que los ya emancipados.
2. Corroborar la contradicción que existe entre la no emancipación, la emancipación y el requerimiento de ser representado por un curador general o especial en los trámites de conformación de una compañía.
3. Determinar si sería una ayuda un instrumento como es el análisis jurídico en base al Código Civil, y Ley de Compañías a fin de que las personas no emancipadas puedan conformar o asociarse en una compañía.
3.5. Factibilidad
Esta propuesta contribuye a conocer de mejor manera la situación jurídica de un menor emancipado y no emancipado, ya que se ha podido identificar según el diagnóstico que se ha dado en la investigación. Esta propuesta es viable porque existe el compromiso del investigador además se cuenta con todos los elementos necesarios para ejecutarla, y así mismo se debe tomar en consideración los siguientes aspectos de gran relevancia como son:
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Las personas pueden constituir compañías y celebrar algunos contratos en base a los diferentes regímenes jurídicos de todas las sociedades mercantiles. Tomando en cuenta, que estas compañías reciben personería jurídica por ley, están sujeta a derechos y obligaciones en su propio nombre, de este modo el derecho societario regula el funcionamiento interno y externo de estas sociedades.
Según lo estipulado en la Ley de Compañías en el artículo Art. 98.- Para intervenir en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada se requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado, autorizado para comerciar, no necesitará autorización especial para participar en la formación de esta especie de compañías; esto crea la necesidad de analizar jurídicamente que se pretende aplicar y que sea menester urgente que se empiece a adoptar la propuesta que pueda dar un giro en cuanto a la apreciación de las personas que puedan a asociarse en una compañía que reúna los requisitos del código civil, y que no se violenten los derechos constitucionales de las personas emancipadas y no emancipadas.
Social
El ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS PERSONAS NO EMANCIPADAS CONSIDERADAS INCAPACES SEGÚN EL CODIGO CIVIL Y LEY DE COMPAÑIAS plantea apoyar al marco normativo civil y mercantil que generara grandes expectativas a todos quienes conforman el sistema judicial y a toda la ciudadanía en general, considerando que sin duda alguna lo que aspira quién ha sido sometido a situaciones similares en cuanto a la no emancipación de una persona por no reunir los requisitos necesarios que estipula la ley, es que la administración de justicia cumpla con su función vital ayude a las personas; sino que se les proporcione todas las herramientas posibles y tendientes que ayuden a solucionar problemas en las unidades judiciales en donde se puedan vulnerar el derecho constitucional.
Ámbito Económico
Es factible de realizarse la propuesta puesto que se cuenta con todos los recursos humanos, materiales, económicos, técnicos y tecnológicos necesarios para su plena ejecución, esta investigación aportará monetariamente hasta donde sea su responsabilidad; siendo el Estado, a través de su Presupuesto General, quién deberá
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facilitar los medios necesarios para garantizar y salvaguardar los derechos de las personas emancipadas y no emancipadas.
Ámbito Legal
La propuesta formulada tiene como base legal lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador Sección segunda Jóvenes Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento. y lo tipificado en el Código Civil Art. 311.- La emancipación judicial se efectuará por sentencia del juez, si ambos padres incurrieren en uno o más de los siguientes casos: 1o.- Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño; 2o.- Cuando hayan abandonado al hijo; que garanticen el cumplimiento de los derechos constitucionales de las personas emancipadas y no emancipadas.
3.6 Desarrollo
Análisis jurídico de las personas no emancipadas consideradas incapaces según el Código Civil y Ley de Compañías
Se ha podido evidenciar que dentro del Derecho es considerado menor; el menor de edad que no ha cumplido 18 años y está soltero; o el de más de 18 años y sin haber cumplido aún los 21, cuando sigue soltero y sus padres no le han concedido el beneficio de la emancipación, por lo tanto denominados no emancipados los que aún tienen sensibles restricciones, como el no poder enajenar y gravar inmuebles y para tomar dinero a préstamo.
Considerando que el menor no emancipado de cuya característica más arraigada es la sumisión y dependencia del menor a las personas que deciden sobre él la patria
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potestad, es decir sus padres o curadores, es por ello que se considera al menor que no tiene la suficiente capacidad de entendimiento.
El menor adulto, es aquel que no cumple la mayoría de edad, los que sus padres aun deciden sobre él; ya que no posee la capacidad suficiente para entablar actos mercantiles como lo considera la Ley Civil del Ecuador: “Se denomina de este modo el varón mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho; y, a la mujer mayor de doce años y menor de dieciocho. Esta incapacidad termina con la llegada de la mayoría edad, esto es, con el cumplimiento de los primeros dieciocho años de vida”.
La incapacidad relativa que se le da al menor no emancipado no supone una sanción sino por el contrario, protección de sus intereses, por medio de la garantía constitucional que es la primordial, en donde se puede visualizar que la intervención de su representante legal, o la autorización que al menor se le confiere para que intervenga directamente en aquellos que prevé la ley en guarda de la persona y de los bienes de este incapaz, que por no cumplir los requisitos legales y la madurez necesaria para que pueda administrar sus bienes o ser parte de una sociedad mercantil.
La incapacidad va a ser por un tiempo determinado hasta que el menor alcance la mayoría de edad en donde se estipula que para los varones mayores de 14 y menores de 18 y en la mujer mayor de 12 y menor de 18 años, se da por un tiempo específico y determinado porque cuando la persona cumple la mayoría de edad queda disuelta la patria potestad a los 18 años de edad. Es por ello que la ley va de la mano con el estudio personal de los menores quienes se dejan ver y brillar por el gran interés que poner al querer administrar o formar parte por ejemplo de una compañía; es por eso que la persona va creciendo va adquiriendo también madurez y por consiguiente puede actuar por sí misma ya no por sus padres quienes poseen la patria potestad de su hijo, donde el menor ya puede hacerse cargo de sus errores que se van dado de apoco.
Por otro lado es necesario conocer que en otros países las personas ya emancipadas si cumplen con todos los requisitos para realizar actos que solo las personas capaces pueden realizarlo, entonces como ellos ya alcanzaron la mayoría de edad ya están en condiciones de ser emancipados para contraer responsabilidades, por otro lado los menores no están en condiciones de ser emancipados, de ampliar su capacidad jurídica. Si no por el hecho de haber contraído matrimonio. Como los muestra el Código civil argentino, “Son menores no emancipados todos los menores solteros, por cuanto el
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matrimonio es la única vía de emanciparse de los padres o tutores”, en relación con la nula capacidad jurídica que poseen los menores no emancipados.
Entonces cabe recalcar que la capacidad del menor de edad que vendría a ser el menor no emancipado, se le es limitada ya que este puede acarrear responsabilidades civiles, mercantiles o penales; entonces la legislación quiere salvaguardar y protegerlo ya que se encuentra en un grupo prioritario establecido en la constitución del Ecuador, es así que para la realización de determinados actos necesitará el consentimiento de sus representantes legales, padres o tutores según el caso.
Existe la posibilidad según las normas generales relativas a la capacidad de los menores de edad que para poder ejercer sobre sí mismo y tomar decisiones sobre sus bienes o asociación de alguna compañía, o de actos jurídicos que no acarree responsabilidad alguna; debiendo ser ésta determinada caso por caso. Considerando que pueden existir excepciones que un menor pueda ya tomar decisiones reuniendo todos los requisitos establecidos en la ley como los de emancipación a excepción de la edad. Sin embargo, sí es posible recoger algunas reglas generales que pueden tenerse en cuenta para determinar si un menor de edad puede consentir un acto jurídico por sí mismo, sin intervención de sus padres o tutores. Pero estas reglas están sometidas, a su vez, a ciertos principios que pueden suponer la aplicación de excepciones que se deben determinar.
Para realizar actuaciones mercantiles o civiles se debe tener en cuenta si el menor está o no emancipado. La emancipación se produce, además de por alcanzar la mayoría de edad, por el matrimonio del menor, por concesión de los que ejerzan la patria potestad o por concesión judicial esto les facultara para:
Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
Disponer de bienes, ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente.
Aceptar por sí mismo una herencia. Pedir la partición de una herencia.
Todo ello conlleva a una análisis exhaustivo en cuanto a su perspectiva legal ya que al ser un menor emancipado se les permite realizar actos de gran trascendencia y se les impide realizar otros que, en principio, parecen tener una menor relevancia, es
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importante que se enmarquen bajo los principios constitucionales que ayudaran a que los menores puedan ejercer más derechos en cuanto a mercantiles y civiles se trate, porque es importante que se deduzca que los emancipados pueden ser grandes empresarios o más aun representar a una compañía importante con sus innovaciones o su gran imaginación para los negocios.
La emancipación facilita a las personas para regir su persona y bienes como si fuera mayor, si bien existen excepciones como lo determina la ley, en algunos casos se exige la intervención de un mayor de edad que en caso de los menores en representación legal son sus padres en otros casos, se impide al menor de edad realizar el acto ya que no tienen la madurez suficiente para poder decidir, ya que la legislación exige, que para esos casos deben ser ya mayores de edad.
Hay que recalcar que no todos los menores no emancipados están sujetos al mismo régimen jurídico. En algunos casos, la legislación les habilita para llevar a cabo ciertos actos por sí mismos o por medio de representantes legales a partir de cierta edad. En otros casos, se vincula con carácter general la posibilidad de ejercitar derechos propios a la capacidad natural de juicio, independientemente de la edad de la persona, lo cual plantea nuevos problemas.
Según el Código Civil argentino determina que los padres que poseen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Lo pueden hacer en los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las Leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo, es decir los padres obraran por sus hijos en caso de que se deba tomar una decisión por el menor no emancipado.
Es así que queda claro que el reconocimiento expreso de la capacidad relativa no debe ser considerada al momento de que el menor pueda ejercer tal derecho con representación legal, está determinada como excepción a la incapacidad de obrar plena, es decir se enfoca a no impedir el ejercicio de derechos fundamentales ya que el menor puede estar sujeto a que realmente pueda decidir en consecuencia de sus actos y bajo condiciones adecuadas para el mismo, dejando a un lado, a los representantes legales. Además, esta conclusión encuentra asimismo apoyo en la, de protección jurídica del menor, es importante destacar la autonomía del menor, en cuanto al reconocimiento