UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS PERSONAS NO EMANCIPADAS DE
ACUERDO A LA LEY DE COMPAÑIAS Y EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO”
AUTOR:
PASPUEL VILLARREAL DIEGO STALIN
TUTOR:
DR.LUCERO SALCEDO VICTOR HUGO
TULCÁN – ECUADOR
AGRADECIMIENTO
Al finalizar este proyecto de investigación quiero expresar mi gratitud a Dios
quien me ha dado la fortaleza y sabiduría en los momentos más difíciles de mi
carrera.
A mi madre y hermanos quienes han sido un ejemplo de lucha, constancia,
trabajo y honradez a lo largo de mi carrera.
Mis agradecimientos a las Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES, a la facultad de DERECHO, a todos quienes conformaron parte de
mi formación académica, quienes con su enseñanza de todos sus
conocimientos me hicieron crecer día a día para poder formarme como un buen
profesional.
Por ultimo quiero expresar mi más sincero agradecimiento a quien fue mi
principal apoyo durante todo el transcurso de este proceso, al Dr. Victor Hugo
DEDICATORIA
Mi trabajo va dedicado.
A dios quien me dio la vida y me permitió llegar hasta el momento más
importante de toda mi carrera.
A mi madre AIDA VILLARREAL, por ser el pilar más importante en mi vida, por
haberme demostrado siempre su apoyo y confianza, por ser quien lucho por
darme todo, hasta poder lograr mi sueño más grande, gracias madre por
haberme inculcado en mi tu ejemplo más grande de esfuerzo y valentía de no
temer a cualquier adversidad porque Dios y tú siempre están conmigo.
A mis hermanos Rolan, Danilo Y Andrés Paspuel Villarreal, por su apoyo y
cariño a lo largo de todo este proceso, por siempre darme sus palabras de
apoyo y de empuje para no decaer y seguir luchando por mi sueño, por esos
consejos que de una u otra manera hicieron de mí una mejor persona, gracias
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO PAG.
APROBACIÓN DE LA TUTORÍA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
ÍNDICE GENERAL
ÍNDOCE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 2
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 3
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3
OBJETIVOS ... 4
IDEA A DEFENDER ... 4
VARIABLE DE LA INVESTIGACION ... 4
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICANCIA PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTÍFICA ... 5
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 6
1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 6
1.2 ACTUALIDAD DEL OBJETO DE ESTUDIO ... 8
DERECHOS CONSTITUCIONALES ... 8
DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL ECUADOR ...10
2
DERECHO SOCIETARIO ...15
COMPAÑÍAS EN EL ECUADOR ...16
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ...28
2.1 PARADIGMA Y TIPO DE INVESTIGACIÓN ...28
2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA BÚSQUEDA Y PROCESAMIENTO DE LOS DATOS ...29
2.3. RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ...30
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ...44
3.1. NOMBRE DE LA PROPUESTA: ...44
3.2. DATOS INFORMATIVOS ...44
3.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ...44
3.4. OBJETIVOS...47
3.5. FACTIBILIDAD ...47
3.6 DESARROLLO ...49
CONCLUSIONES ...59
RECOMENDACIONES ...60
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...61
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. División de los derechos ... 12
Tabla 2. Características de la compañía de responsabilidad limitada ... 16
Tabla 3. Características de la compañía anónima ... 18
Tabla 4. Características de la compañía de economía mixta ... 20
Tabla 5. Características de la compañía de nombre colectivo ... 21
Tabla 6. Características de la compañía comandita simple y dividida por acciones
... 22
Tabla 7. Tipo de emancipación ... 26
Tabla 8: Población ... 29
Tabla 9. Causas por las que una persona no emancipada no puede constituir
una compañía ... 31
Tabla 10. Constitución de una Compañía ... 32
Tabla 11. Vulnerabilidad de un derecho constitucional ... 33
Tabla 12. Existencia de un procedimiento para constitución de una compañía 34
Tabla 13. Protección legal al reformar la normativa ... 35
Tabla 14. Constitución de una compañía por las personas no emancipadas .. 36
Tabla 15. Libertad de crear una compañía por parte de las personas no
emancipadas ... 37
Tabla 16. Factores por los que no permite la ley que las personas no
emancipadas no puedan constituir una compañía ... 38
Tabla 17. Reformar la Ley de Compañías ... 39
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1 Clasificación de los derechos fundamentales ...10
Figura 2 Orden jurídico de aplicación de las normas ...14
Figura 3 Causas por las que una persona no emancipada no puede constituir una compañía ...31
Figura 4 Constitución de una Compañía ...32
Figura 5 Vulnerabilidad de un derecho constitucional ...33
Figura 6 Existencia de un procedimiento para constitución de una compañía ...34
Figura 7 Protección legal al reformar la normativa...35
Figura 8 Constitución de una compañía por las personas no emancipadas ...36
Figura 9 Libertad de crear una compañía por parte de las personas no emancipadas ...37
Figura 10 Factores por los que no permite la ley que las personas no emancipadas no puedan constituir una compañía...38
Figura 11 Reformar la Ley de Compañías ...39
RESUMEN
De acuerdo a Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil Ecuatoriano y a
la Ley de Compañías, que garantizan derechos y también las obligaciones que tienen
que se deben cumplir, entre estas garantías no se considera en ninguna de las leyes
citadas disposiciones que permitan que un menor no emancipado pueda constituir una
integrar una compañía y que reclamar derechos para sí; la legislación civil estipula que
los menores de edad pueden participar en procesos judiciales a través de su
representante legales o curadores según lo determina la ley, pero cabe mencionar que
los menores no emancipados son personas que pueden razonar, opinar y manifestar e
incluso pueden crear una compañía. Bajo este contexto se planteó la presente
investigación con el objetivo de analizar la normativa legal sobre las personas no
emancipadas de acuerdo a la ley de compañías y código civil del Ecuador, para
determinar que si existe una vulneración de la seguridad jurídica. Para el desarrollo de
la investigación se utilizó una metodología cualitativa de tipo descriptiva que incluyó a
15 abogados en libre ejercicio profesional y 3 jueces de las Unidades Judiciales, a
quienes se les aplicó la técnica de la encuesta y la entrevista para efectuar un adecuado
análisis al Código Civil y la Ley de Compañías respecto a la prohibición que tienen las
personas no emancipadas para construir compañías y de esta manera poder determinar
si existe o no vulneración. Y una metodología cuantitativa porque se recolectó la
información necesaria para obtener datos estadísticos más veraces y confiables. Con el
desarrollo de la investigación se concluye que las personas no emancipadas como las
emancipadas deben tener el mismo efecto en el acto jurídico, ya que tendrán la misma
potestad o tutela, o las dos juntamente y adquiere así el gobierno de su persona
pudiendo gozar de la libertad de la creación o integración de una compañía como si
fuera mayor de edad; es a donde se pretende llegar con este trabajo. De ahí que fue
necesario plantear una reforma a la ley puesto que la persona no emancipada no
presente ninguna limitación al acto de la conformación de una compañía o a su libre
asociación, refiriéndose en si al requerimiento de un curador especial, ya que esta
limitación pondría en duda su capacidad de obrar sin representación alguna, ya que
ABSTRACT
According to the Constitution of the Republic of Ecuador, the Ecuadorian Civil Code and
the Companies Law, which guarantee rights and also the obligations that must be met,
among these guarantees, provisions that allow for a non-emancipated minor may
constitute a company and claim rights for himself; Civil legislation stipulates that minors
may participate in legal proceedings through their legal representative or curators as
determined by law, but it is worth mentioning that non-emancipated minors are persons
who can reason, give their opinion and manifest and may even create a company. Under
this context, the present investigation was raised with the objective of analyzing the legal
regulations on non-emancipated persons according to the law of companies and civil
code of Ecuador, to determine that there is a violation of legal security. For the
development of the investigation a qualitative methodology of descriptive type was used
that included 15 lawyers in free professional practice and 3 judges of the Judicial Units,
to whom the technique of the survey and the interview was applied to carry out an
adequate analysis to the Civil Code and the Companies Law regarding the prohibition
that non-emancipated persons have to build companies and thus be able to determine
whether or not there is a violation. And a quantitative methodology because the
necessary information was collected to obtain more truthful and reliable statistical data.
With the development of the investigation it is concluded that non-emancipated persons
such as emancipated persons must have the same effect in the legal act, since they will
have the same power or guardianship, or both together and thus acquire the government
of their person being able to enjoy the freedom of the creation or integration of a company
as if it were of legal age; It is where we intend to reach with this work. Hence, it was
necessary to propose a reform to the law since the non-emancipated person does not
present any limitation to the act of forming a company or its free association, referring in
itself to the requirement of a special curator, since this limitation would put He doubts his
ability to act without any representation, since he would possess the same rights as those
1 INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La no emancipación ha sido objeto de regulación en el Código Civil del Ecuador y ha
presentado variantes en los últimos años, no obstante, muchas de las prohibiciones que
existe para las personas no emancipadas vulneran sus derechos constitucionales,
considerando que estas personas no pueden realizar actos o contratos sin autorización
de su padre, madre o guardador. Para Domínguez (2017), es importante mencionar que
la emancipación consiste en la libertad de la patria potestad o de la tutela, que adquiere
un individuo con la finalidad de que este pueda por si solo ejercer determinados
derechos y contraer y cumplir determinadas obligaciones, actuando por derecho propio.
La emancipación en sí, constituye el hecho que tiene por objeto poner fin a la patria
potestad, y este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los padres
el derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de estos y el de la
representación de la persona del hijo.
Según el Código Civil del Ecuador (2015), los hijos no emancipados de cualquier edad
se denominan hijos de familia, estos individuos no pueden realizar actos o celebrar
contratos sin la autorización de su padre, madre o guardador. Cuando estos actos o
contratos son autorizados o ratificados por escrito y los haya celebrado fuera de su
peculio profesional e industrial, obliga directamente a estos, hasta el monto del beneficio
que dichos actos o contratos hubieren reportado, siendo responsable también el hijo no
emancipado, es decir, la responsabilidad que este individuo adquiera debe ser
autorizada por sus tutore legales, pues ellos adquieren una responsabilidad solidaria en
los actos y contratos realizados en el ejercicio profesional y empresarial del individuo.
A tal efecto que, en el caso de que se diera un juicio, este no puede comparecer como
actor ante un tercero, sino que debe ser representado por quien ejerza la patria potestad.
Y cuando se susciten acciones civiles en contra del hijo de familia, el actor debe dirigirse
al tutor para que este acuda al Litis en su representación, sin embargo, para proceder
penalmente contra el hijo no es necesario la intervención paterna o del tutor legal, pero
ellos si deberán suministrarle los auxilios necesarios para su defensa. (Código Civil
Ecuador, 2015)
De acuerdo a la Ley de Compañías (2014), las personas no emancipadas no pueden
2
capacidad civil para contratar –refiriéndose a quienes son hábiles para celebrar
contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse-,
no obstante Villarreal (2014), menciona que las personas que tienen capacidad para
comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía. En tal efecto, el Código
de Comercio (2014), en el artículo 6 que trata sobre las personas capaces para ejercer
el comercio ratifica que lo pueden hacer quienes tienen la capacidad para contratar, de
esta manera en el artículo 119 se establece que el hijo de familia puede ser solo factor
de los dependientes de comercio, es decir solo puede ser gerente de una empresa o
establecimiento pero no puede ser el propietario.
Se atañe que la normativa vigente (Ley de Compañías) asiente que las personas no
emancipadas no pueden construir una compañía, pues no tienen la capacidad legal para
contratar, y no poseen la independencia administrativa de sus bienes y derechos.
La seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los particulares dentro
del orden del derecho. Éste debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de
que en todo momento sepa con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación
jurídica y donde empieza la de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le
compromete una declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier
acto que él o los otros realicen en la Órbita del derecho, que pueda prever con absoluta
certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin, que en todo instante
pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos.
(Espín, 2019)
La clave para garantizar la seguridad jurídica es la existencia de un sistema normativo
que ofrezca las notas de publicidad, calidad, claridad, previsibilidad y estabilidad
necesarias para el desarrollo económico
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
La doctrina jurídica del Ecuador, referente al tratamiento jurídico dado a las personas no
emancipadas prohíbe constituir compañías pues no tienen la capacidad para contratar,
por lo cual existe vulneración de los derechos constitucionales. A tal efecto que en la
Constitución de la República del Ecuador (2018) se establece que todos los ciudadanos
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, además que
ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
3
individual o colectiva sus derechos ante las autoridades competentes; debiendo estas
autoridades garantizarán su cumplimiento.
Además, en la Constitución del Ecuador (2008) se reconoce a la seguridad jurídica como
un derecho, mientras que en el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) se
estipula que la seguridad jurídica es un principio. Entonces la seguridad jurídica es
considerada como uno de los derechos fundamentales, su garantía permite que los
ciudadanos se desarrollen con plena certeza de que el Estado los protegerá al cumplir
y hacer cumplir las leyes existentes además es considerada como una de las finalidades
del Derecho.
En el artículo 82 de la Constitución del Ecuador (2008) se señala que “el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”
Al reconocer que la seguridad jurídica es un derecho se procura implementar el respeto
hacia las normas jurídicas mientras que el principio establece la obligatoriedad de hacer
cumplir las normas por parte de las autoridades judiciales.
De este modo, se plantea que mediante un análisis jurídico sobre las personas no
emancipadas de acuerdo de la Ley de Compañías y el Código Civil del Ecuador se podrá
determinar si existe vulneración a la seguridad jurídica de las mismas.
PROBLEMA CIENTÍFICO
Análisis jurídico de las personas no emancipadas de acuerdo a la ley de compañías y
código civil; vulnera la seguridad jurídica.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de estudio
Código Civil y Ley de Compañías
Campo de acción
4 Línea de Investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
OBJETIVOS
Objetivo General
Analizar la normativa legal sobre las personas no emancipadas de acuerdo a la ley de compañías y código civil, para determinar si existe vulneración de la seguridad
jurídica.
Objetivos específicos
Fundamentar Teóricamente sobre los factores por los que las personas no emancipadas no pueden constituir una compañía en el Ecuador.
Diagnosticar la situación actual de los derechos constitucionales vulnerados al no poder constituir las personas no emancipadas una compañía en el Ecuador.
Determinar los elementos constitutivos que permita la libre constitución de compañías a las personas no emancipadas en el Ecuador.
IDEA A DEFENDER
Mediante un análisis jurídico sobre las personas no emancipadas de acuerdo de la ley
de compañías y el código civil Ecuatoriano; se podrá determinar de porque no se puede
constituir una compañía en el Ecuador.
VARIABLE DE LA INVESTIGACION
Variable independiente
5 Variable dependiente
Ley de Compañías y el Código Civil Ecuatoriano.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICANCIA PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTÍFICA
Aporte Teórico
El presente proyecto de investigación aportará con contenidos sobre la incapacidad de las personas no emancipadas para constituir compañías en el
Ecuador y si existe vulneración de la seguridad jurídica de las mismas. El
desarrollo del estudio y la sistematización de criterios teóricos constituye el
principal aporte que servirá de base para futuras investigaciones sobre el tema
en contexto.
Significancia práctica
Los resultados desprendidos de este proyecto investigativo permitirán fundamentar las bases legales necesarias que existen sobre la prohibición de
constituir compañías a las personas no emancipadas, sirviendo de base para
futuras reformas que permitan la libre constitución de compañías en el Ecuador.
Novedad Científica
El desarrollo de un análisis jurídico sobre las personas no emancipadas de acuerdo de la ley de compañías y el código civil del Ecuador permitirá determinar
si existe vulneración a la seguridad jurídica de las mismas, permitiendo
diagnosticar la situación actual de los derechos constitucionales vulnerados y
determinar los elementos constitutivos que permita la libre constitución de
6 CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1 Antecedentes de la investigación
La no emancipación ha sido objeto de regulación en el Código Civil del Ecuador y ha
presentado variantes en los últimos años, no obstante, muchas de las prohibiciones que
existe para las personas no emancipadas vulneran sus derechos constitucionales,
considerando que estas personas no pueden realizar actos o contratos sin autorización
de su padre, madre o guardador.
De acuerdo a la Ley de Compañías (2014), solo pueden participar en calidad de
promotores o fundadores de una compañía, aquellas personas con capacidad civil para
contratar –refiriéndose a quienes son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos
los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse-, y no podrán hacerlo entre
cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados, es decir, son incapacitados para
realizar esta acción.
En primera instancia, el término cónyuge es empleado para referirse a uno de los dos
integrantes unidos en un matrimonio, sea el esposo o esposa (Código Civil Ecuador,
2015). Para Domínguez (2017), es importante mencionar que la emancipación consiste
en la libertad de la patria potestad o de la tutela, que adquiere un individuo con la
finalidad de que este pueda por si solo ejercer determinados derechos y contraer y
cumplir determinadas obligaciones, actuando por derecho propio. La emancipación en
sí, constituye el hecho que tiene por objeto poner fin a la patria potestad, y este es su
principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los padres el derecho de
usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de estos y el de la representación
de la persona del hijo.
Según el Código Civil (2015), los hijos no emancipados de cualquier edad se denominan
hijos de familia, estos individuos no pueden realizar actos o celebrar contratos sin la
autorización de su padre, madre o guardador. Cuando estos actos o contratos son
autorizados o ratificados por escrito y los haya celebrado fuera de su peculio profesional
e industrial, obliga directamente a estos, hasta el monto del beneficio que dichos actos
o contratos hubieren reportado, siendo responsable también el hijo no emancipado, es
decir, la responsabilidad que este individuo adquiera debe ser autorizada por sus tutore
legales, pues ellos adquieren una responsabilidad solidaria en los actos y contratos
7
Villarreal (2014), menciona que las personas que tienen capacidad para comerciar, la
tienen también para formar parte de una compañía. En tal efecto, el Código de Comercio
(2014), en el artículo 6 que trata sobre las personas capaces para ejercer el comercio
ratifica que lo pueden hacer quienes tienen la capacidad para contratar.
Se atañe que la normativa vigente (Ley de Compañías) asiente que las personas no
emancipadas no pueden construir una compañía, pues no tienen la capacidad legal para
contratar, y no poseen la independencia administrativa de sus bienes y derechos.
La doctrina jurídica del Ecuador, referente a la incapacidad que tienen las personas para
constituir compañías reside en que existen cierto tipo de individuos que no tienen la
capacidad para contratar, por lo cual existe vulneración de los derechos
constitucionales. A tal efecto que en la Constitución de la República del Ecuador (2018)
se establece que todos los ciudadanos son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades, además que ninguna norma jurídica podrá restringir el
contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, es decir todas las
personas podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva sus derechos
ante las autoridades competentes; debiendo estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
Zavala (2002), atañe que la Constitución es fuente de derecho porque tiene eficacia
directa, es decir, los jueces y demás órganos aplicadores del Ordenamiento,
efectivamente, la aplican. No son, las normas constitucionales, mandatos directos
dirigidos sólo al legislador y que sólo en tanto y en cuanto éste las concreta o las
desarrolla en leyes, se toman eficaces para los demás. Por el contrario, el sistema de
eficacia directa significa el menos en su fórmula para que los jueces, y en general todos
los llamados a aplicar el derecho, habrán de tomar la norma constitucional como una
premisa de su decisión, igual que cualquier otra norma.
De este modo, se plantea que la incapacidad de las personas para constituir compañías
vulnera sus derechos constitucionales, por lo cual se plantea analizar la normativa
vigente y plantear una reforma a la Ley de Compañías donde se establezca la libre
8 1.2 Actualidad del objeto de estudio
En base al criterio de Ávila (2011), la Constitución determina “el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura del poder” (p. 111). La constitución
es material tomando en cuenta que tiene derechos que serán protegidos; es orgánica,
pues determina los órganos que forman parte del estado para garantizar los derechos;
es procedimental, ya que establece mecanismos de participación buscando que los
debates públicos sean reglados e informados, con la finalidad de tomar decisiones y
elabora normas jurídicas.
La plurinacionalidad y la interculturalidad reconocida en la Carta Magna de 2008, se
constata como se vincula con la noción del pluralismo jurídico, permitiendo reconocer la
existencia de tantos sistemas jurídicos como nacionalidades existentes en el territorio
ecuatoriano. El principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución,
garantiza el goce de los derechos a todos los ciudadanos y extranjeros residentes en
este país.
La supremacía constitucional constituye un axioma en estado vigente en el sistema
jurídico ecuatoriano, lo cual implica que esta prevalece sobre todo el ordenamiento
jurídico, considerando que ninguna disposición de las leyes, decretos, ordenanzas,
sentencias, resoluciones, entre otros, puede oponerse a ella.
Derechos constitucionales
Cáliz (2015), señala que los derechos constitucionales se refieren a “aquellas cualidades o valores fundamentales e indelebles del ser humano que son objeto de protección” (p.
35). Estos derechos no se crean, sino que se declaran, pues su titular tiene la posibilidad
de exigir frente al estado o terceros dichos derechos.
Por su parte Chiriboga y Salgado (1995), atañen que son “aquellas facultades o valores
esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos por el orden jurídico
nacional e internacional” (p. 16). Estos derechos son subjetivos, lo cual implica las
facultades correspondientes a un individuo para hacer efectivos los derechos que le
reconocen las normas legales.
En el mismo contexto Marshall (2017), sostiene que los derechos constitucionales hacen
9
específicamente los estipulados dentro de una constitución, para resguardar la
vulnerabilidad de las facultades que poseen los ciudadanos al momento de exigir el
cumplimiento de dichos derechos.
En definitiva, la principal función y la naturaleza jurídica de los derechos constitucionales
estriban en que son derechos públicos subjetivos, pues sus titulares pueden exigir su
efectivo cumplimiento.
Para Batista (2018), los derechos fundamentales tienen carácter universal, lo que
implica que todos los seres humanos poseen derechos sin distinción. Además, son
indisponibles, inalienables, inviolables, intransmisibles y personalísimos. Aparte de esta
caracterización, otros autores atañen que son constitucionales, vitales, no absolutos,
imprescindibles irrenunciables y que se pueden ejercer frente al estado. De esta
manera, los derechos fundamentales se clasifican en:
1. Derechos civiles y políticos
2. Derechos económicos, sociales y culturales
Derechos civiles y políticos, son derechos instrumentales que permiten fundar y legitimar decisiones sean estas de carácter privado o de carácter público en el ámbito
del sistema político democrático (Nogueira, 2003). Estos derechos protegen las
libertades individuales de la represión que pueda suscitarse por parte del poder y
garantizar su capacidad para participar en la vida civil y política del estado.
Derechos económicos, sociales y culturales, son derechos humanos orientados a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas para una vida digna y en
libertad. Se relacionan con: trabajo, seguridad social, vida en familia, participación en la
vida cultural, y el acceso a la alimentación, a la vivienda, al agua, así como la atención
de salud y educación (Rivadeneira, 2014). Es decir, este tipo de derechos están
íntimamente relacionados a las condiciones sociales y económicas de la ciudadanía
para que estas alcancen una vida digna, además abarca los aspectos que influyen tanto
directa como indirectamente para alcanzar este objetivo.
Sotillo (2015), afirma que en Latinoamérica existe una nueva clasificación de los
derechos fundamentales que responden a la vigencia y ejercicio pleno de los derechos
10 Figura 1 Clasificación de los derechos fundamentales Fuente: (Sotillo, 2015)
Los derechos individuales son denominados también derechos de libertad, mediante
estos se reconocen al individuo diferentes libertades y el respecto a la vida y dignidad
humana. Los derechos sociales y económicos, constituyen aquellos que exigen al
estado asegure el desarrollo integral y bienestar de las personas mediante la ejecución
de diferentes actividades políticas para prever fuentes de trabajo, servicios de salud y
educación, entre otros. Respecto a los derechos transindividuales, son colectivos y
difusos, en estos se reconoce que las colectividades tienen derechos inherentes a su
naturaleza y fueron incorporados recientemente dentro del constitucionalismo (Sotillo,
2015).
Como se menciona, los derechos individuales reconocen al individuo sus libertades en
el desarrollo de sus facultades dentro de un estado. Mientras que los derechos sociales
y económicos, pretenden garantizar a la ciudadanía que el estado asegure el bienestar
integral mediante una adecuada política que provea de aspectos básicos (trabajo, salud,
educación, entre otros). Los derechos transindividuales, se refieren a los derechos de
un grupo o colectivo relacionados de forma jurídica que buscan un bien común
(protección ambiental)
Derechos constitucionales en el Ecuador
En el artículo 6 de la Constitución del Ecuador 2008, se estipula que todos los
ciudadanos ecuatorianos gozaran de los derechos establecidos en la constitución, sin
perjuicio a la pertenencia de alguna nacionalidad indígena que coexista en el Ecuador
plurinacional. Es decir, absolutamente toda la población ecuatoriana tiene la facultad de
Individuales
•Derechos civiles y politicos
•Interes directo y personal
•Requiere de una tutela subjetiva de derechos •Justiciabilidad indivisible Pluriindividuales •Derechos económicos y sociales •Derechos homogéneos •Requerimiento de
tutela objetiva de derechos
•Justiciabilidad divisible
Transindividuales
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ejercer, promover y exigir aquellos derechos que se hallan establecidos en la
constitución, los mismos que son irrenunciables.
En el Ecuador se han establecido los siguientes principios para el ejercicio de los
derechos:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás
derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
12
En el Ecuador, los derechos se basan en nueve principios donde se instituye el derecho
igualitario, los deberes y oportunidades que tienen los individuos ante cualquier servidor
público, administrativo o judicial. Además, se indica que ninguna norma jurídica podrá
violar las garantías constitucionales, pues los derechos son inalienables e
irrenunciables, de este modo se hallan establecidos en normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. Así también se debe tomar en cuenta que las normas constitucionales
no son una simple declaración de los principios, ya que sus disposiciones deben
aplicarse incluso cuando el constituyente se haya remitido a la ley y este no se ha
dictado, ya que la omisión legislativa no puede ser causa de incumplimiento de la
constitución.
Los derechos en el Ecuador se dividen en:
Tabla 1. División de los derechos
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Derechos del buen vivir Agua y alimentación
Ambiente sano
Comunicación e información Cultura y ciencia
Educación
Hábitat y vivienda Salud
Trabajo y seguridad social
Derechos de las personas y
grupos prioritarios
Adultas y adultos mayores Jóvenes
Movilidad humana Mujeres embarazadas Niñas, niños y adolescentes Personas con discapacidad Personas privadas de libertad Personas usuarias y consumidoras
Derechos de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades
13
Derechos de protección Responsabilidades
Fuente: Constitución del Ecuador
Elaborado por: Diego Stalin Paspuel Villareal
Ordenamiento jurídico
Para Blanco (2006), el ordenamiento jurídico es el “conjunto de normas u principios que en un momento histórico rigen en una determinada comunidad de personas” (p. 37). Refiriéndose al tema, Castro (2012) manifiesta que “es un conjunto de normas jurídicas
que guardan unidad, coherencia y plenitud que rigen a un conglomerado humano
determinado, asentado en un territorio específico” (p. 3). Entonces, el ordenamiento
jurídico lo constituyen un sistema y, por tanto, exige coherencia en sus elementos
normativos. Es decir, en tanto que es sistema no se admite incompatibilidad entre sus
normas.
En virtud de la carta magna aprobada en septiembre del 2008, el Ecuador es un estado
soberano, independiente, democrático, de derechos y justicia, laico, intercultural y
pluricultural. Que basa su soberanía en el pueblo, “cuya voluntad es el fundamento de la autoridad” que se ejerce por medio de los órganos de poder público y las formas de
participación directa que se prevén en la Constitución.
El ordenamiento jerárquico para la aplicación de las normas, conforme lo establece la
nueva Constitución se basa en la pirámide de Kelsen, la cual es el resultado de un
profundo estudio de la Teoría Pura del Derecho, realizada por el austriaco Hans Kelsen,
quien expuso que el ordenamiento jurídico lo constituyen un conjunto de normas
categorizadas jerárquicamente entre sí, de forma que representada gráficamente se
asemeja a una pirámide formada por pisos superpuestos (Kelsen, 1982).
14 Figura 2 Orden jurídico de aplicación de las normas
Fuente: (Asamblea Constituyente, 2008)
La supremacía constitucional es el fundamento del ordenamiento jurídico basado en
reglas y principios que deben estar relacionados entre ellos de manera racional,
ordenada y jerarquizada pues debe existir, entre las normas, tanto coordinación como
subordinación para que se trate de un ordenamiento jurídico. De este modo, el
ordenamiento jurídico del Ecuador parte de la Constitución, debido a su papel
fundamental, pues brinda un orden al derecho positivo con una dimensión jurídica y otra
política; a continuación, están los tratados y convenios internacionales, que constituyen
un acuerdo entre un estado y otro, que además se rigen por el Derecho Internacional.
En el siguiente escalón se encuentran las Leyes orgánicas, las cuales son requeridas
constitucionalmente para regular ciertas materias. A continuación, se encuentran las
Leyes ordinarias, que son aquellas que no requieren de trámites especiales para su
aprobación y rigen a un territorio determinado. Seguidamente están las normas
regionales y ordenanzas distritales, que son aquellas que expiden los gobiernos
regionales sin perjudicar a las otras que determine la ley a nivel nacional. Después se
ubican los decretos y reglamentos, que son de alcance general y son de actuación
administrativa. En seguida se encuentran Las ordenanzas, estas normas rigen para los
gobiernos municipales y son aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Finalmente, se sitúan al final del ordenamiento los acuerdos y resoluciones, estos son
emitidos por los distritos metropolitanos, cantones, consejos provinciales y gobiernos
La Constitució
n Los tratados y
convenios internacionales Leyes orgánicas Leyes ordinarias
Las normas regionales y ordenanzas distritales
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parroquiales y tratan temas de carácter especial o especifico, estos son aprobados por
el organismo legislativo del gobierno autónomo.
Derecho societario
Se ubica en el Derecho Mercantil, privado, empresarial, de negocios y/o corporativos.
Según el Derecho Societario las personas pueden constituir compañías y celebrar
algunos contratos (Valverde, 2012). El Derechos Societario establece los diferentes
regímenes jurídicos de todas las sociedades mercantiles. Tomando en cuenta, que
estas compañías reciben personería jurídica por ley, están sujeta a derechos y
obligaciones en su propio nombre, de este modo el derecho societario regula el
funcionamiento interno y externo de estas sociedades.
Rivas (2018) intuye que el derecho societario tiene diferentes ramas:
Derecho societario procesal. - regula y estudia algunos procesos penales y civiles.
Derecho societario sustantivo. - regula las actividades de la sociedad que no sean inscripciones ni tampoco procesos judiciales.
Derecho societario registral. - Regula y estudia la calificación y registración de los actos registrables de las sociedades.
Derecho societario contractual. - regula y estudia los contratos societarios.
En contexto, el derecho societario es parte del derecho privado que se ocupa de regular
tanto interna como externamente las sociedades constituidas dentro de un país, es
decir, se ocupa de regular el nacimiento, funcionamiento y extinción de las compañías,
bajo un conjunto de preceptos jurídicos que regulan su actividad. De este modo, existen
cuatro ramas: registral, contractual, procesal y sustantivo, los cuales regulan y estudian
aspectos referentes a las actividades y funciones de las sociedades.
Contrato de compañías
El Contrato de Compañías "es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales
o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”
16
más personas con la finalidad de formar una compañía, que le brinde utilidades a través
del desarrollo de una actividad económica.
Compañías en el Ecuador
Una compañía es una agrupación de personas, con unidad distinta y superior a la de
sus miembros individuales, que cumplen con la cooperación de sus integrantes, un fin
general de utilidad común (Richard & Muiño, 2004). Las compañías tienen por objeto
uno o más actos de comercio regido por un convenio entre las partes conforme un
contrato bilateral o plurilateral con obligaciones reciprocas, figurando un aporte oneroso.
De acuerdo a la Ley de Compañías existen cinco especies de compañías de comercio:
1. La compañía en nombre colectivo;
2. La compañía en comandita simple y dividida por acciones;
3. La compañía de responsabilidad limitada;
4. La compañía anónima; y,
5. La compañía de economía mixta.
A continuación, se realiza una breve descripción de los aspectos más relevantes de
cada una de las compañías que se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia
de Compañías:
Compañía de responsabilidad limitada
Tabla 2. Características de la compañía de responsabilidad limitada
ASPECTOS DESCRIPCIÓN
Generalidades Sus socios responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones
individuales, y hacen el comercio bajo su razón social
o nombre de la empresa.
Número de socios Mínimo dos personas, y pudiendo tener como máximo un número de quince. Si durante su existencia jurídica
llegare a exceder este número deberá transformarse
17
señalar que ésta especie de compañías no puede
subsistir con un solo socio.
Del nombre El nombre de la compañía debe ser una razón social, pudiendo ser de forma enunciativa de los nombres de
todos los socios, o de algunos de ellos, con la
agregación de las palabras " y compañía". Puede
consistir una denominación objetiva o de fantasía.
Deberá ser aprobado por la Secretaria General de la
Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías,
o por la Secretaría General de la Intendencia de
Compañías de Guayaquil, o por el funcionario que para
el efecto fuere designado en las intendencias de
compañías.
Solicitud de aprobación La presentación al Superintendente de Compañías, se la hará con tres copias certificadas de la escritura de
constitución de la compañía, adjuntando la solicitud
correspondiente, la misma que tiene que ser elaborada
por un abogado, pidiendo la aprobación del contrato
constitutivo.
Capital mínimo Cuatrocientos dólares. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor
nominal de cada participación y su saldo deberá
cancelarse en un plazo no mayor a doce meses. Las
aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o
en especies (bienes) muebles o inmuebles e
intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. En
cualquier caso, las especies deben corresponder a la
actividad o actividades que integren el objeto de la
compañía. El socio que ingrese con bienes, se hará
constar en la escritura de constitución, el bien, su valor,
la transferencia de dominio a favor de la compañía, y
dichos bienes serán evaluados por los socios o por los
peritos.
En este tipo de compañía el capital está representado
18
vivos, en beneficio de otro u otros socios de la
compañía o de terceros, siempre y cuando se obtenga
el consentimiento unánime del capital social.
Administración En este tipo de compañía se puede tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles,
de comercio o mercantiles, aunque sus integrantes por
el hecho de constituirla no adquieren la calidad de
comerciantes, se exceptúan las operaciones de
bancos, seguros, capitalización y ahorro.
Fuente: Ley de Compañías (2014)
Elaborado por: Diego Stalin Paspuel Villareal
La Compañía de Responsabilidad Limitada puede constituirse con mínimo de dos
personas y máximo quince, con un capital mínimo de 400,00 USD, el cual debe
suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada
participación y su saldo deberá cancelarse en un plazo no mayor a doce meses.
Respecto a su finalidad, este tipo de compañía puede realizar toda clase de actos civiles,
de comercio o mercantiles. Un aspecto importante es que los socios únicamente
responden por las obligaciones sociales hasta el valor de sus aportaciones.
Compañía anónima
Tabla 3. Características de la compañía anónima
ASPECTOS DESCRIPCIÓN
Número de socios La compañía se constituirá con un mínimo de dos socios, sin tener un máximo de socios.
Del nombre La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de “compañía anónima podrán ser entre dos o más
personas.
Solicitud de aprobación
La presentación al Superintendente de Compañías, se la
hará con tres copias certificadas de la escritura de
constitución de la compañía, adjuntando la solicitud
correspondiente, la misma que tiene que ser elaborada por
19
Capital mínimo El capital está dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden
únicamente por el monto de sus acciones, esta se administra
por mandatarios amovibles, sean socios o no. El capital
deberá suscribirse íntegramente y pagarse en al menos un
25% del valor nominal de cada acción. Sin embargo, si se
tratare de constituir una compañía cuyo objeto sea la
explotación de los servicios de transporte aéreo interno o
internacional, se requerirá que tal compañía específicamente
se dedique a esa actividad con un capital no inferior a veinte
veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las
sociedades anónimas.
Administración Se constituye igualmente por escritura pública previo mandato de la Superintendencia de Compañías del Ecuador,
y luego de esto debe ser inscrita en el Registro Mercantil. En
la compañía anónima las acciones que son nominativas
pueden transferirse fácilmente por el traspaso del título
mediante una comunicación firmada por cedente y
cesionario, esta transferencia deberá registrarse en el libro
de acciones y accionistas de la sociedad y luego
comunicarse a la Superintendencia de Compañías.
Fuente: Ley de Compañías (2014)
Elaborado por: Diego Stalin Paspuel Villareal
La Compañía Anónima es una sociedad capitalista, se constituirá con mínimo dos socios
y sin tener un límite, se encuentra dividida en acciones de libre negociación y se
constituirá con el aporte de los accionistas y se halle determinado en la escritura de
constitución conforme lo establecido por la Superintendencia de Compañías (800,00
USD), la responsabilidad de los accionistas solo recae sobre el monto de sus acciones,
es decir, los accionistas solo tienen una responsabilidad limitada frente a terceros
(acreedores), por lo que se este tipo de compañía incentiva y brinda confianza a los
inversionista a acogerse a este tipo de figura jurídica. La denominación deberá contener
20 Compañía de economía mixta
Tabla 4. Características de la compañía de economía mixta
ASPECTOS DESCRIPCIÓN
Generalidades Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas jurídicas de derecho público o personas
jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de
derecho privado. Son empresas dedicadas al desarrollo y
fomento de la agricultura y la industria.
Número de socios La compañía deberá constituirse con dos o más accionistas, según lo dispuesto en el Artículo 147 de la Ley de
Compañías, sustituido por el Artículo 68 de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada. La
compañía anónima no podrá subsistir con menos de dos
accionistas, salvo las compañías cuyo capital total o
mayoritario pertenezcan a una entidad del sector público.
Del nombre Se estará a lo normado en la Sección VI de la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima. En esta especie
de compañías el Estado, por razones de utilidad pública,
podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital
privado.
Capital mínimo El capital de esta compañía es de ochocientos dólares, o puede serlo también en bienes muebles o inmuebles
relacionado con el objeto social de la compañía.
Administración El trámite para la constitución de esta especie de compañías es el mismo que se utiliza para la constitución de la
Compañía Anónima En esta especie de compañías no puede
faltar el órgano administrativo pluri-personal denominado
directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las
entidades u organismos del sector público que participen en
la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos
y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto
a la transferencia de las acciones y a la participación en el
aumento del capital suscrito de la compañía.
Fuente: Ley de Compañías (2014)
21
La Compañía de Economía Mixta puede ser constituida por dos o más accionistas, cuyo
capital es de 800,00 USD donde el Estado, las Municipalidades, los Consejos
Provinciales y las entidades u organismos del sector público podrán participar, en este
tipo de compañía no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado
directorio, cuando la aportación del sector público supera el 50%, uno de los directores
de este sector, será presidente del directorio. Es decir, este tipo de compañía se asocia
con personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con
personas jurídicas o naturales de derecho privado. Cabe mencionar que su constitución
lo podrá hacer con cualquier número de socios.
Compañía en nombre colectivo
Tabla 5. Características de la compañía de nombre colectivo
ASPECTOS DESCRIPCIÓN
Número de socios Se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social.
Del nombre Fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras " y
compañía”.
Solicitud de aprobación
El trámite para la constitución de esta especie de compañías
es el mismo que se utiliza para la constitución de la
Compañía Anónima.
Capacidad Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también
para formar parte de una compañía en nombre colectivo.
Capital mínimo La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional. Para la constitución de la compañía será
necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento
(50%) del capital suscrito. Las aportaciones pueden ser
dinero o bienes muebles o inmuebles.
Esta compañía es de ochocientos dólares, o puede serlo
también en bienes muebles o inmuebles relacionado con el
objeto social de la compañía. En lo demás, para constituir
estas compañías, se estará a lo normado en la Sección VI de
la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima. En esta
22
pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del
capital privado.
Administración En esta especie de compañías no puede faltar el órgano
administrativo pluri-personal denominado directorio.
Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u
organismos del sector público que participen en la compañía,
así lo plantearen, se determinarán los requisitos y
condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a
la transferencia de las acciones y a la participación en el
aumento del capital suscrito de la compañía.
Fuente: Ley de Compañías (2014)
Elaborado por: Diego Stalin Paspuel Villareal
La Compañía en Nombre Colectivo, puede constituirse por dos o más accionistas, las
personas jurídicas no pueden asociarse a este tipo de compañía, no admite suscripción
pública de capital, este no está dividido en acciones y no está representado por títulos
negociable. Sus socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria respecto a
las obligaciones sociales. Cabe mencionar que este tipo de compañía no está sujeta al
control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, no obstante, esta puede
realizar de oficio de controles ex post.
Compañía en comandita simple y dividida por acciones
Tabla 6. Características de la compañía comandita simple y dividida por acciones
ASPECTOS DESCRIPCIÓN
Número de socios Existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables,
seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su
abreviatura.
Capital mínimo El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La exclusión o
separación del socio comanditado no es causa de disolución,
salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso.
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administración social que les compete sino por las causas
establecidas en el artículo siguiente. En el contrato social se
podrá limitar la administración a uno o más de éstos.
Fuente: Ley de Compañías (2014)
Elaborado por: Diego Stalin Paspuel Villareal
La Compañía en Comandita Simple puede ser constituida entre uno o varios socios,
coexiste entre diferentes socios con diferente nivel de responsabilidad, siendo unos
solidariamente responsables (comanditados) y otros simples suministradores de fondos
cuya responsabilidad se limita al valor de sus aportes (comanditarios), el capital
constitutivo no se halla establecido en la Ley, respecto a la administración, esta está a
cargo de los socios comanditados. Su razón social debe ser el nombre de uno carios
socios solidariamente responsables a lo que se debe agregar las palabras “Compañía en Comandita”.
La Compañía en Comandita por Acciones, está formado por dos tipos de socios
comanditados y comanditarios, cuyo capital estará dividido en acciones nominativas de
un valor nominal igual, este capital debe ser aportada por los socios solidariamente
responsables a quienes se entregarán certificados nominativos intransferibles, existe
bajo una razón social formada con los nombres de uno o más socios responsables
seguidos de “Compañías en Comandita” o su abreviatura.
De la capacidad
Respecto a la capacidad para constituir cada una de las compañías antes citadas, la ley
de compañías estipula lo siguiente:
Compañía de responsabilidad limitada: Se requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado, autorizado para comerciar, no necesitará
autorización especial para participar en la formación de esta especie de
compañías. En el artículo 99 se establece que no podrán hacerlo entre padres e
hijos no emancipados ni entre cónyuges.
24
Compañía a nombre colectivo: Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para
formar parte de una compañía en nombre colectivo. El menor de edad, aunque
tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial
para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización que se le
concederá en los términos previstos en el mismo Código. Las personas jurídicas
no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo.
Compañía en comandita simple y dividida por acciones: En la compañía en comandita por acciones solamente las personas naturales podrán ser socios
comanditados, pero las personas jurídicas sí podrán ser socios comanditarios.
Incapacidad
Antes de definir incapacidad, es importante indicar a que se refiere la capacidad. De
este modo, Fernández (2011), afirma que en abstracto la capacidad para ser sujeto de
derecho y obligaciones se conoce bajo la denominación de capacidad jurídica que posee
todo ser humano desde su nacimiento –incluso desde la concepción-para los efectos
que le sean favorables, por el mero hecho de serlo, que no podrá ser suprimida, ni
limitada, sino por causa de muerte.
La incapacidad en un sentido técnico expresa de forma indubitada la situación en la cual
se encuentra una persona respecto a la que una sentencia a determinado su estado civil
(Fernández, 2011), entonces la incapacitación, al igual que la minoría de edad, no
supone un cambio en la titularidad de los derechos fundamentales de la persona
incapacitada, aunque sí en su forma de ejercicio, lo que obliga a la conformación
específica, en la sentencia constitutiva, de la situación jurídica de la persona
incapacitada, conforme a sus conveniencias y necesidades.
Para Romero (2013), la incapacidad es el estado de una persona privada por la ley del
goce o del ejercicio de ciertos derechos. Es decir, la incapacidad supone la excepción y
no la regla que tienen ciertas personas para ejercer ciertos actos.
Existen dos tipos de incapacidades:
25 Incapacidades generales absolutas
Son aquellas que incapacitan a particulares para la realización – celebración de
negocios jurídicos - lo que remite a que siempre deban ser representados de manera
directa por un representante y/o curador, se determina esta obligatoriedad en base a la
determinación de incapacidad absoluta, ya que nunca podrán surtir efecto, los actos
jurídicos realizados por estos; tanto y cuando no gocen de representación, carecerán
siempre de valor por lo cual no crearan ninguna obligación aun siendo esta una
obligación que pueda considerarse existente fuera del ámbito de derecho, una
obligación natural (Guevara, 2018).
Según lo establecido en el artículo 1463 del Código Civil (2015) son absolutamente
incapaces los dementes, los impúberes la persona sorda que no pueda darse a entender
de manera verbal, por escrito o por lengua de señas. Los actos de estos individuos no
surten obligaciones naturales y no admiten caución alguna.
Las incapacidades generales absolutas son de carácter particular y se refieren a la
celebración de negocios jurídicos, pues es necesario que el individuo está representado
de manera directa por un curador o representante.
Incapacidades generales relativas
Es aquella que sufren ciertas personas cuyos actos, en ciertas circunstancias y en
determinados supuestos previstos por las leyes, pueden tener valor legal, por esto se
dice que la ley a estas personas les concede cierto grado de capacidad (Pérez, 2015).
La incapacidad relativa consiste en la prohibición que la ley impone a ciertas personas
para ejecutar ciertos actos.
Según el tema en contexto, de acuerdo a la Ley de Compañías se establece que solo
pueden constituir sociedades las personas que tienen capacidad para comerciar y
capacidad civil para contratar. En el caso de que un menor de edad tenga autorización
26 Emancipación
Según el criterio de Domínguez J. (2010) , se conoce como emancipación la terminación
o el final de la patria potestad o de la tutela sobre una persona menor de edad, para que
esta pueda hacer decisiones sobre sí misma y sobre sus bienes. En sí, la emancipación
constituye la finalización de la patria potestad o tutela sobre un individuo para poder
tomar decisiones sobre aspectos relativos a su vida y el manejo de sus bienes.
Tabla 7. Tipo de emancipación
TIPO DESCRIPCIÓN
Emancipación por mayoría
de edad
La emancipación que conceda el padre o la madre con
patria potestad debe anotarse en el registro civil para
que tenga efecto contra terceras personas.
La persona a emanciparse debe tener al menos
dieciocho (18) años de edad; la persona que otorgue la
emancipación debe tener la patria potestad sobre la
persona menor de edad; y el padre o la madre y la
persona menor de edad deben declarar su voluntad
mediante un instrumento público otorgado ante
notario(a).
Emancipación por
concesión de un Tribunal
Bajo algunas circunstancias establecidas por ley, un
Tribunal puede conceder la emancipación a una persona
menor de edad, siempre que esta haya alcanzado los
dieciocho (18) años. Además, debe demostrarse al
Tribunal que la emancipación es beneficiosa para la
persona menor de edad.
Emancipación por
matrimonio
Toda persona queda emancipada por matrimonio. No
obstante, si la persona que contrae matrimonio es menor
de dieciocho (18) años, los efectos de la emancipación
son limitados.
Existe tres formas de emancipación: por mayoría de edad, por concesión de un tribunal
y por matrimonio. La emancipación por mayoría de edad se da cuando el individuo ha
cumplido como mínimo los 18 años de edad debiendo ser declarada en un instrumento
público y ante un notario conjuntamente con la persona que tenga su patria potestad.
27
es beneficiosa para el menor de edad. La emancipación por matrimonio se suscita
cuando el menor queda emancipado por matrimonio, sin embargo, los efectos son
limitados.
Conclusiones Parciales
En la revisión bibliográfica se pudo constatar que la emancipación significa la terminación de la patria potestad o de la tutela sobre una persona menor de
edad, para que esta pueda tomar decisiones sobre sí misma y sobre cómo hacer
uso de sus bienes.
Al realizar un análisis jurídico sobre las personas no emancipadas de acuerdo de la ley de compañías y el código civil del Ecuador se puede determinar si existe
vulneración a la libertad jurídica que tienen estas personas, diagnosticando la
situación actual de los derechos constitucionales vulnerados y de esa forma
determinar los elementos constitutivos que pueden aportar para la libre
28
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO
2.1 Paradigma y tipo de investigación
La modalidad de esta investigación se realizó bajo el paradigma cualitativo y
cuantitativo; el primero que tiene como objetivo la descripción de las cualidades de un
fenómeno, que para efectos de este trabajo es la prohibición de constituir compañías a
las personas no emancipadas y la vulneración de los derechos constitucionales y
cuantitativa porque se empleó la encuesta como técnica de recolección de datos
respecto a la problemática presentada.
La idea es buscar un concepto que pueda abarcar la realidad que está viviendo la
sociedad ecuatoriana respecto al tema en contexto, no para probar o medir en qué grado
se encuentra una cierta cualidad en un cierto acontecimiento dado, sino de descubrir
tantas cualidades como sea posible del fenómeno estudiado con el fin de argumentar
su solución. Además, se pretende resolver problemas de índole jurídica social, y se
empleará un diseño teórico descriptivo.
La Investigación es de tipo bibliográfica-documental, ya que el investigador conseguirá
información respecto al tema en los Códigos, Leyes y Reglamentos vigentes en el
Ecuador, para fundamentar teóricamente la investigación y efectuar un adecuado
análisis al Código Civil y la Ley de Compañías donde se establece que las personas no
emancipadas no pueden constituir compañías y de esta manera poder determinar si
existe vulneración de la seguridad jurídica.
El tipo de investigación por sus alcances es exploratoria, descriptiva y documental.
Es Exploratoria: considerando que no existen antecedentes sobre el tema en contexto y es la primera vez que se analiza en el Ecuador la prohibición de constituir
compañías a las personas no emancipadas y los derechos constitucionales que son
vulnerados.
Es Descriptiva: ya que permite describir el problema de estudio y conocer situaciones particulares sobre la prohibición de constituir compañías a las personas
no emancipadas, además este tipo de investigación no se limita a la recolección de