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Análisis jurídico de las personas no emancipadas de acuerdo a la ley de compañías y el código civil ecuatoriano

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS PERSONAS NO EMANCIPADAS DE

ACUERDO A LA LEY DE COMPAÑIAS Y EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO”

AUTOR:

PASPUEL VILLARREAL DIEGO STALIN

TUTOR:

DR.LUCERO SALCEDO VICTOR HUGO

TULCÁN – ECUADOR

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AGRADECIMIENTO

Al finalizar este proyecto de investigación quiero expresar mi gratitud a Dios

quien me ha dado la fortaleza y sabiduría en los momentos más difíciles de mi

carrera.

A mi madre y hermanos quienes han sido un ejemplo de lucha, constancia,

trabajo y honradez a lo largo de mi carrera.

Mis agradecimientos a las Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES, a la facultad de DERECHO, a todos quienes conformaron parte de

mi formación académica, quienes con su enseñanza de todos sus

conocimientos me hicieron crecer día a día para poder formarme como un buen

profesional.

Por ultimo quiero expresar mi más sincero agradecimiento a quien fue mi

principal apoyo durante todo el transcurso de este proceso, al Dr. Victor Hugo

(6)

DEDICATORIA

Mi trabajo va dedicado.

A dios quien me dio la vida y me permitió llegar hasta el momento más

importante de toda mi carrera.

A mi madre AIDA VILLARREAL, por ser el pilar más importante en mi vida, por

haberme demostrado siempre su apoyo y confianza, por ser quien lucho por

darme todo, hasta poder lograr mi sueño más grande, gracias madre por

haberme inculcado en mi tu ejemplo más grande de esfuerzo y valentía de no

temer a cualquier adversidad porque Dios y tú siempre están conmigo.

A mis hermanos Rolan, Danilo Y Andrés Paspuel Villarreal, por su apoyo y

cariño a lo largo de todo este proceso, por siempre darme sus palabras de

apoyo y de empuje para no decaer y seguir luchando por mi sueño, por esos

consejos que de una u otra manera hicieron de mí una mejor persona, gracias

(7)

ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO PAG.

APROBACIÓN DE LA TUTORÍA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

ÍNDICE GENERAL

ÍNDOCE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 2

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 3

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3

OBJETIVOS ... 4

IDEA A DEFENDER ... 4

VARIABLE DE LA INVESTIGACION ... 4

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICANCIA PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTÍFICA ... 5

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 6

1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 6

1.2 ACTUALIDAD DEL OBJETO DE ESTUDIO ... 8

DERECHOS CONSTITUCIONALES ... 8

DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL ECUADOR ...10

(8)

2

DERECHO SOCIETARIO ...15

COMPAÑÍAS EN EL ECUADOR ...16

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ...28

2.1 PARADIGMA Y TIPO DE INVESTIGACIÓN ...28

2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA BÚSQUEDA Y PROCESAMIENTO DE LOS DATOS ...29

2.3. RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ...30

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ...44

3.1. NOMBRE DE LA PROPUESTA: ...44

3.2. DATOS INFORMATIVOS ...44

3.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ...44

3.4. OBJETIVOS...47

3.5. FACTIBILIDAD ...47

3.6 DESARROLLO ...49

CONCLUSIONES ...59

RECOMENDACIONES ...60

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...61

(9)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. División de los derechos ... 12

Tabla 2. Características de la compañía de responsabilidad limitada ... 16

Tabla 3. Características de la compañía anónima ... 18

Tabla 4. Características de la compañía de economía mixta ... 20

Tabla 5. Características de la compañía de nombre colectivo ... 21

Tabla 6. Características de la compañía comandita simple y dividida por acciones

... 22

Tabla 7. Tipo de emancipación ... 26

Tabla 8: Población ... 29

Tabla 9. Causas por las que una persona no emancipada no puede constituir

una compañía ... 31

Tabla 10. Constitución de una Compañía ... 32

Tabla 11. Vulnerabilidad de un derecho constitucional ... 33

Tabla 12. Existencia de un procedimiento para constitución de una compañía 34

Tabla 13. Protección legal al reformar la normativa ... 35

Tabla 14. Constitución de una compañía por las personas no emancipadas .. 36

Tabla 15. Libertad de crear una compañía por parte de las personas no

emancipadas ... 37

Tabla 16. Factores por los que no permite la ley que las personas no

emancipadas no puedan constituir una compañía ... 38

Tabla 17. Reformar la Ley de Compañías ... 39

(10)

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1 Clasificación de los derechos fundamentales ...10

Figura 2 Orden jurídico de aplicación de las normas ...14

Figura 3 Causas por las que una persona no emancipada no puede constituir una compañía ...31

Figura 4 Constitución de una Compañía ...32

Figura 5 Vulnerabilidad de un derecho constitucional ...33

Figura 6 Existencia de un procedimiento para constitución de una compañía ...34

Figura 7 Protección legal al reformar la normativa...35

Figura 8 Constitución de una compañía por las personas no emancipadas ...36

Figura 9 Libertad de crear una compañía por parte de las personas no emancipadas ...37

Figura 10 Factores por los que no permite la ley que las personas no emancipadas no puedan constituir una compañía...38

Figura 11 Reformar la Ley de Compañías ...39

(11)

RESUMEN

De acuerdo a Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil Ecuatoriano y a

la Ley de Compañías, que garantizan derechos y también las obligaciones que tienen

que se deben cumplir, entre estas garantías no se considera en ninguna de las leyes

citadas disposiciones que permitan que un menor no emancipado pueda constituir una

integrar una compañía y que reclamar derechos para sí; la legislación civil estipula que

los menores de edad pueden participar en procesos judiciales a través de su

representante legales o curadores según lo determina la ley, pero cabe mencionar que

los menores no emancipados son personas que pueden razonar, opinar y manifestar e

incluso pueden crear una compañía. Bajo este contexto se planteó la presente

investigación con el objetivo de analizar la normativa legal sobre las personas no

emancipadas de acuerdo a la ley de compañías y código civil del Ecuador, para

determinar que si existe una vulneración de la seguridad jurídica. Para el desarrollo de

la investigación se utilizó una metodología cualitativa de tipo descriptiva que incluyó a

15 abogados en libre ejercicio profesional y 3 jueces de las Unidades Judiciales, a

quienes se les aplicó la técnica de la encuesta y la entrevista para efectuar un adecuado

análisis al Código Civil y la Ley de Compañías respecto a la prohibición que tienen las

personas no emancipadas para construir compañías y de esta manera poder determinar

si existe o no vulneración. Y una metodología cuantitativa porque se recolectó la

información necesaria para obtener datos estadísticos más veraces y confiables. Con el

desarrollo de la investigación se concluye que las personas no emancipadas como las

emancipadas deben tener el mismo efecto en el acto jurídico, ya que tendrán la misma

potestad o tutela, o las dos juntamente y adquiere así el gobierno de su persona

pudiendo gozar de la libertad de la creación o integración de una compañía como si

fuera mayor de edad; es a donde se pretende llegar con este trabajo. De ahí que fue

necesario plantear una reforma a la ley puesto que la persona no emancipada no

presente ninguna limitación al acto de la conformación de una compañía o a su libre

asociación, refiriéndose en si al requerimiento de un curador especial, ya que esta

limitación pondría en duda su capacidad de obrar sin representación alguna, ya que

(12)

ABSTRACT

According to the Constitution of the Republic of Ecuador, the Ecuadorian Civil Code and

the Companies Law, which guarantee rights and also the obligations that must be met,

among these guarantees, provisions that allow for a non-emancipated minor may

constitute a company and claim rights for himself; Civil legislation stipulates that minors

may participate in legal proceedings through their legal representative or curators as

determined by law, but it is worth mentioning that non-emancipated minors are persons

who can reason, give their opinion and manifest and may even create a company. Under

this context, the present investigation was raised with the objective of analyzing the legal

regulations on non-emancipated persons according to the law of companies and civil

code of Ecuador, to determine that there is a violation of legal security. For the

development of the investigation a qualitative methodology of descriptive type was used

that included 15 lawyers in free professional practice and 3 judges of the Judicial Units,

to whom the technique of the survey and the interview was applied to carry out an

adequate analysis to the Civil Code and the Companies Law regarding the prohibition

that non-emancipated persons have to build companies and thus be able to determine

whether or not there is a violation. And a quantitative methodology because the

necessary information was collected to obtain more truthful and reliable statistical data.

With the development of the investigation it is concluded that non-emancipated persons

such as emancipated persons must have the same effect in the legal act, since they will

have the same power or guardianship, or both together and thus acquire the government

of their person being able to enjoy the freedom of the creation or integration of a company

as if it were of legal age; It is where we intend to reach with this work. Hence, it was

necessary to propose a reform to the law since the non-emancipated person does not

present any limitation to the act of forming a company or its free association, referring in

itself to the requirement of a special curator, since this limitation would put He doubts his

ability to act without any representation, since he would possess the same rights as those

(13)

1 INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La no emancipación ha sido objeto de regulación en el Código Civil del Ecuador y ha

presentado variantes en los últimos años, no obstante, muchas de las prohibiciones que

existe para las personas no emancipadas vulneran sus derechos constitucionales,

considerando que estas personas no pueden realizar actos o contratos sin autorización

de su padre, madre o guardador. Para Domínguez (2017), es importante mencionar que

la emancipación consiste en la libertad de la patria potestad o de la tutela, que adquiere

un individuo con la finalidad de que este pueda por si solo ejercer determinados

derechos y contraer y cumplir determinadas obligaciones, actuando por derecho propio.

La emancipación en sí, constituye el hecho que tiene por objeto poner fin a la patria

potestad, y este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los padres

el derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de estos y el de la

representación de la persona del hijo.

Según el Código Civil del Ecuador (2015), los hijos no emancipados de cualquier edad

se denominan hijos de familia, estos individuos no pueden realizar actos o celebrar

contratos sin la autorización de su padre, madre o guardador. Cuando estos actos o

contratos son autorizados o ratificados por escrito y los haya celebrado fuera de su

peculio profesional e industrial, obliga directamente a estos, hasta el monto del beneficio

que dichos actos o contratos hubieren reportado, siendo responsable también el hijo no

emancipado, es decir, la responsabilidad que este individuo adquiera debe ser

autorizada por sus tutore legales, pues ellos adquieren una responsabilidad solidaria en

los actos y contratos realizados en el ejercicio profesional y empresarial del individuo.

A tal efecto que, en el caso de que se diera un juicio, este no puede comparecer como

actor ante un tercero, sino que debe ser representado por quien ejerza la patria potestad.

Y cuando se susciten acciones civiles en contra del hijo de familia, el actor debe dirigirse

al tutor para que este acuda al Litis en su representación, sin embargo, para proceder

penalmente contra el hijo no es necesario la intervención paterna o del tutor legal, pero

ellos si deberán suministrarle los auxilios necesarios para su defensa. (Código Civil

Ecuador, 2015)

De acuerdo a la Ley de Compañías (2014), las personas no emancipadas no pueden

(14)

2

capacidad civil para contratar –refiriéndose a quienes son hábiles para celebrar

contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse-,

no obstante Villarreal (2014), menciona que las personas que tienen capacidad para

comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía. En tal efecto, el Código

de Comercio (2014), en el artículo 6 que trata sobre las personas capaces para ejercer

el comercio ratifica que lo pueden hacer quienes tienen la capacidad para contratar, de

esta manera en el artículo 119 se establece que el hijo de familia puede ser solo factor

de los dependientes de comercio, es decir solo puede ser gerente de una empresa o

establecimiento pero no puede ser el propietario.

Se atañe que la normativa vigente (Ley de Compañías) asiente que las personas no

emancipadas no pueden construir una compañía, pues no tienen la capacidad legal para

contratar, y no poseen la independencia administrativa de sus bienes y derechos.

La seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los particulares dentro

del orden del derecho. Éste debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de

que en todo momento sepa con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación

jurídica y donde empieza la de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le

compromete una declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier

acto que él o los otros realicen en la Órbita del derecho, que pueda prever con absoluta

certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin, que en todo instante

pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos.

(Espín, 2019)

La clave para garantizar la seguridad jurídica es la existencia de un sistema normativo

que ofrezca las notas de publicidad, calidad, claridad, previsibilidad y estabilidad

necesarias para el desarrollo económico

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

La doctrina jurídica del Ecuador, referente al tratamiento jurídico dado a las personas no

emancipadas prohíbe constituir compañías pues no tienen la capacidad para contratar,

por lo cual existe vulneración de los derechos constitucionales. A tal efecto que en la

Constitución de la República del Ecuador (2018) se establece que todos los ciudadanos

son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, además que

ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

(15)

3

individual o colectiva sus derechos ante las autoridades competentes; debiendo estas

autoridades garantizarán su cumplimiento.

Además, en la Constitución del Ecuador (2008) se reconoce a la seguridad jurídica como

un derecho, mientras que en el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) se

estipula que la seguridad jurídica es un principio. Entonces la seguridad jurídica es

considerada como uno de los derechos fundamentales, su garantía permite que los

ciudadanos se desarrollen con plena certeza de que el Estado los protegerá al cumplir

y hacer cumplir las leyes existentes además es considerada como una de las finalidades

del Derecho.

En el artículo 82 de la Constitución del Ecuador (2008) se señala que “el derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

Al reconocer que la seguridad jurídica es un derecho se procura implementar el respeto

hacia las normas jurídicas mientras que el principio establece la obligatoriedad de hacer

cumplir las normas por parte de las autoridades judiciales.

De este modo, se plantea que mediante un análisis jurídico sobre las personas no

emancipadas de acuerdo de la Ley de Compañías y el Código Civil del Ecuador se podrá

determinar si existe vulneración a la seguridad jurídica de las mismas.

PROBLEMA CIENTÍFICO

Análisis jurídico de las personas no emancipadas de acuerdo a la ley de compañías y

código civil; vulnera la seguridad jurídica.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de estudio

Código Civil y Ley de Compañías

Campo de acción

(16)

4 Línea de Investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

OBJETIVOS

Objetivo General

 Analizar la normativa legal sobre las personas no emancipadas de acuerdo a la ley de compañías y código civil, para determinar si existe vulneración de la seguridad

jurídica.

Objetivos específicos

 Fundamentar Teóricamente sobre los factores por los que las personas no emancipadas no pueden constituir una compañía en el Ecuador.

 Diagnosticar la situación actual de los derechos constitucionales vulnerados al no poder constituir las personas no emancipadas una compañía en el Ecuador.

 Determinar los elementos constitutivos que permita la libre constitución de compañías a las personas no emancipadas en el Ecuador.

IDEA A DEFENDER

Mediante un análisis jurídico sobre las personas no emancipadas de acuerdo de la ley

de compañías y el código civil Ecuatoriano; se podrá determinar de porque no se puede

constituir una compañía en el Ecuador.

VARIABLE DE LA INVESTIGACION

Variable independiente

(17)

5 Variable dependiente

Ley de Compañías y el Código Civil Ecuatoriano.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICANCIA PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTÍFICA

Aporte Teórico

 El presente proyecto de investigación aportará con contenidos sobre la incapacidad de las personas no emancipadas para constituir compañías en el

Ecuador y si existe vulneración de la seguridad jurídica de las mismas. El

desarrollo del estudio y la sistematización de criterios teóricos constituye el

principal aporte que servirá de base para futuras investigaciones sobre el tema

en contexto.

Significancia práctica

 Los resultados desprendidos de este proyecto investigativo permitirán fundamentar las bases legales necesarias que existen sobre la prohibición de

constituir compañías a las personas no emancipadas, sirviendo de base para

futuras reformas que permitan la libre constitución de compañías en el Ecuador.

Novedad Científica

 El desarrollo de un análisis jurídico sobre las personas no emancipadas de acuerdo de la ley de compañías y el código civil del Ecuador permitirá determinar

si existe vulneración a la seguridad jurídica de las mismas, permitiendo

diagnosticar la situación actual de los derechos constitucionales vulnerados y

determinar los elementos constitutivos que permita la libre constitución de

(18)

6 CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1 Antecedentes de la investigación

La no emancipación ha sido objeto de regulación en el Código Civil del Ecuador y ha

presentado variantes en los últimos años, no obstante, muchas de las prohibiciones que

existe para las personas no emancipadas vulneran sus derechos constitucionales,

considerando que estas personas no pueden realizar actos o contratos sin autorización

de su padre, madre o guardador.

De acuerdo a la Ley de Compañías (2014), solo pueden participar en calidad de

promotores o fundadores de una compañía, aquellas personas con capacidad civil para

contratar –refiriéndose a quienes son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos

los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse-, y no podrán hacerlo entre

cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados, es decir, son incapacitados para

realizar esta acción.

En primera instancia, el término cónyuge es empleado para referirse a uno de los dos

integrantes unidos en un matrimonio, sea el esposo o esposa (Código Civil Ecuador,

2015). Para Domínguez (2017), es importante mencionar que la emancipación consiste

en la libertad de la patria potestad o de la tutela, que adquiere un individuo con la

finalidad de que este pueda por si solo ejercer determinados derechos y contraer y

cumplir determinadas obligaciones, actuando por derecho propio. La emancipación en

sí, constituye el hecho que tiene por objeto poner fin a la patria potestad, y este es su

principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los padres el derecho de

usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de estos y el de la representación

de la persona del hijo.

Según el Código Civil (2015), los hijos no emancipados de cualquier edad se denominan

hijos de familia, estos individuos no pueden realizar actos o celebrar contratos sin la

autorización de su padre, madre o guardador. Cuando estos actos o contratos son

autorizados o ratificados por escrito y los haya celebrado fuera de su peculio profesional

e industrial, obliga directamente a estos, hasta el monto del beneficio que dichos actos

o contratos hubieren reportado, siendo responsable también el hijo no emancipado, es

decir, la responsabilidad que este individuo adquiera debe ser autorizada por sus tutore

legales, pues ellos adquieren una responsabilidad solidaria en los actos y contratos

(19)

7

Villarreal (2014), menciona que las personas que tienen capacidad para comerciar, la

tienen también para formar parte de una compañía. En tal efecto, el Código de Comercio

(2014), en el artículo 6 que trata sobre las personas capaces para ejercer el comercio

ratifica que lo pueden hacer quienes tienen la capacidad para contratar.

Se atañe que la normativa vigente (Ley de Compañías) asiente que las personas no

emancipadas no pueden construir una compañía, pues no tienen la capacidad legal para

contratar, y no poseen la independencia administrativa de sus bienes y derechos.

La doctrina jurídica del Ecuador, referente a la incapacidad que tienen las personas para

constituir compañías reside en que existen cierto tipo de individuos que no tienen la

capacidad para contratar, por lo cual existe vulneración de los derechos

constitucionales. A tal efecto que en la Constitución de la República del Ecuador (2018)

se establece que todos los ciudadanos son iguales y gozarán de los mismos derechos,

deberes y oportunidades, además que ninguna norma jurídica podrá restringir el

contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, es decir todas las

personas podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva sus derechos

ante las autoridades competentes; debiendo estas autoridades garantizarán su

cumplimiento.

Zavala (2002), atañe que la Constitución es fuente de derecho porque tiene eficacia

directa, es decir, los jueces y demás órganos aplicadores del Ordenamiento,

efectivamente, la aplican. No son, las normas constitucionales, mandatos directos

dirigidos sólo al legislador y que sólo en tanto y en cuanto éste las concreta o las

desarrolla en leyes, se toman eficaces para los demás. Por el contrario, el sistema de

eficacia directa significa el menos en su fórmula para que los jueces, y en general todos

los llamados a aplicar el derecho, habrán de tomar la norma constitucional como una

premisa de su decisión, igual que cualquier otra norma.

De este modo, se plantea que la incapacidad de las personas para constituir compañías

vulnera sus derechos constitucionales, por lo cual se plantea analizar la normativa

vigente y plantear una reforma a la Ley de Compañías donde se establezca la libre

(20)

8 1.2 Actualidad del objeto de estudio

En base al criterio de Ávila (2011), la Constitución determina “el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura del poder” (p. 111). La constitución

es material tomando en cuenta que tiene derechos que serán protegidos; es orgánica,

pues determina los órganos que forman parte del estado para garantizar los derechos;

es procedimental, ya que establece mecanismos de participación buscando que los

debates públicos sean reglados e informados, con la finalidad de tomar decisiones y

elabora normas jurídicas.

La plurinacionalidad y la interculturalidad reconocida en la Carta Magna de 2008, se

constata como se vincula con la noción del pluralismo jurídico, permitiendo reconocer la

existencia de tantos sistemas jurídicos como nacionalidades existentes en el territorio

ecuatoriano. El principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución,

garantiza el goce de los derechos a todos los ciudadanos y extranjeros residentes en

este país.

La supremacía constitucional constituye un axioma en estado vigente en el sistema

jurídico ecuatoriano, lo cual implica que esta prevalece sobre todo el ordenamiento

jurídico, considerando que ninguna disposición de las leyes, decretos, ordenanzas,

sentencias, resoluciones, entre otros, puede oponerse a ella.

Derechos constitucionales

Cáliz (2015), señala que los derechos constitucionales se refieren a “aquellas cualidades o valores fundamentales e indelebles del ser humano que son objeto de protección” (p.

35). Estos derechos no se crean, sino que se declaran, pues su titular tiene la posibilidad

de exigir frente al estado o terceros dichos derechos.

Por su parte Chiriboga y Salgado (1995), atañen que son “aquellas facultades o valores

esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos por el orden jurídico

nacional e internacional” (p. 16). Estos derechos son subjetivos, lo cual implica las

facultades correspondientes a un individuo para hacer efectivos los derechos que le

reconocen las normas legales.

En el mismo contexto Marshall (2017), sostiene que los derechos constitucionales hacen

(21)

9

específicamente los estipulados dentro de una constitución, para resguardar la

vulnerabilidad de las facultades que poseen los ciudadanos al momento de exigir el

cumplimiento de dichos derechos.

En definitiva, la principal función y la naturaleza jurídica de los derechos constitucionales

estriban en que son derechos públicos subjetivos, pues sus titulares pueden exigir su

efectivo cumplimiento.

Para Batista (2018), los derechos fundamentales tienen carácter universal, lo que

implica que todos los seres humanos poseen derechos sin distinción. Además, son

indisponibles, inalienables, inviolables, intransmisibles y personalísimos. Aparte de esta

caracterización, otros autores atañen que son constitucionales, vitales, no absolutos,

imprescindibles irrenunciables y que se pueden ejercer frente al estado. De esta

manera, los derechos fundamentales se clasifican en:

1. Derechos civiles y políticos

2. Derechos económicos, sociales y culturales

Derechos civiles y políticos, son derechos instrumentales que permiten fundar y legitimar decisiones sean estas de carácter privado o de carácter público en el ámbito

del sistema político democrático (Nogueira, 2003). Estos derechos protegen las

libertades individuales de la represión que pueda suscitarse por parte del poder y

garantizar su capacidad para participar en la vida civil y política del estado.

Derechos económicos, sociales y culturales, son derechos humanos orientados a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas para una vida digna y en

libertad. Se relacionan con: trabajo, seguridad social, vida en familia, participación en la

vida cultural, y el acceso a la alimentación, a la vivienda, al agua, así como la atención

de salud y educación (Rivadeneira, 2014). Es decir, este tipo de derechos están

íntimamente relacionados a las condiciones sociales y económicas de la ciudadanía

para que estas alcancen una vida digna, además abarca los aspectos que influyen tanto

directa como indirectamente para alcanzar este objetivo.

Sotillo (2015), afirma que en Latinoamérica existe una nueva clasificación de los

derechos fundamentales que responden a la vigencia y ejercicio pleno de los derechos

(22)

10 Figura 1 Clasificación de los derechos fundamentales Fuente: (Sotillo, 2015)

Los derechos individuales son denominados también derechos de libertad, mediante

estos se reconocen al individuo diferentes libertades y el respecto a la vida y dignidad

humana. Los derechos sociales y económicos, constituyen aquellos que exigen al

estado asegure el desarrollo integral y bienestar de las personas mediante la ejecución

de diferentes actividades políticas para prever fuentes de trabajo, servicios de salud y

educación, entre otros. Respecto a los derechos transindividuales, son colectivos y

difusos, en estos se reconoce que las colectividades tienen derechos inherentes a su

naturaleza y fueron incorporados recientemente dentro del constitucionalismo (Sotillo,

2015).

Como se menciona, los derechos individuales reconocen al individuo sus libertades en

el desarrollo de sus facultades dentro de un estado. Mientras que los derechos sociales

y económicos, pretenden garantizar a la ciudadanía que el estado asegure el bienestar

integral mediante una adecuada política que provea de aspectos básicos (trabajo, salud,

educación, entre otros). Los derechos transindividuales, se refieren a los derechos de

un grupo o colectivo relacionados de forma jurídica que buscan un bien común

(protección ambiental)

Derechos constitucionales en el Ecuador

En el artículo 6 de la Constitución del Ecuador 2008, se estipula que todos los

ciudadanos ecuatorianos gozaran de los derechos establecidos en la constitución, sin

perjuicio a la pertenencia de alguna nacionalidad indígena que coexista en el Ecuador

plurinacional. Es decir, absolutamente toda la población ecuatoriana tiene la facultad de

Individuales

•Derechos civiles y politicos

•Interes directo y personal

•Requiere de una tutela subjetiva de derechos •Justiciabilidad indivisible Pluriindividuales •Derechos económicos y sociales •Derechos homogéneos •Requerimiento de

tutela objetiva de derechos

•Justiciabilidad divisible

Transindividuales

(23)

11

ejercer, promover y exigir aquellos derechos que se hallan establecidos en la

constitución, los mismos que son irrenunciables.

En el Ecuador se han establecido los siguientes principios para el ejercicio de los

derechos:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva

ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su

cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación

por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de

oficio o a petición de parte.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las

garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores

públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación

que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y

en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás

derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de

las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

(24)

12

En el Ecuador, los derechos se basan en nueve principios donde se instituye el derecho

igualitario, los deberes y oportunidades que tienen los individuos ante cualquier servidor

público, administrativo o judicial. Además, se indica que ninguna norma jurídica podrá

violar las garantías constitucionales, pues los derechos son inalienables e

irrenunciables, de este modo se hallan establecidos en normas, la jurisprudencia y las

políticas públicas. Así también se debe tomar en cuenta que las normas constitucionales

no son una simple declaración de los principios, ya que sus disposiciones deben

aplicarse incluso cuando el constituyente se haya remitido a la ley y este no se ha

dictado, ya que la omisión legislativa no puede ser causa de incumplimiento de la

constitución.

Los derechos en el Ecuador se dividen en:

Tabla 1. División de los derechos

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Derechos del buen vivir  Agua y alimentación

 Ambiente sano

 Comunicación e información  Cultura y ciencia

 Educación

 Hábitat y vivienda  Salud

 Trabajo y seguridad social

Derechos de las personas y

grupos prioritarios

 Adultas y adultos mayores  Jóvenes

 Movilidad humana  Mujeres embarazadas  Niñas, niños y adolescentes  Personas con discapacidad  Personas privadas de libertad  Personas usuarias y consumidoras

Derechos de las

comunidades, pueblos y

nacionalidades

(25)

13

 Derechos de protección  Responsabilidades

Fuente: Constitución del Ecuador

Elaborado por: Diego Stalin Paspuel Villareal

Ordenamiento jurídico

Para Blanco (2006), el ordenamiento jurídico es el “conjunto de normas u principios que en un momento histórico rigen en una determinada comunidad de personas” (p. 37). Refiriéndose al tema, Castro (2012) manifiesta que “es un conjunto de normas jurídicas

que guardan unidad, coherencia y plenitud que rigen a un conglomerado humano

determinado, asentado en un territorio específico” (p. 3). Entonces, el ordenamiento

jurídico lo constituyen un sistema y, por tanto, exige coherencia en sus elementos

normativos. Es decir, en tanto que es sistema no se admite incompatibilidad entre sus

normas.

En virtud de la carta magna aprobada en septiembre del 2008, el Ecuador es un estado

soberano, independiente, democrático, de derechos y justicia, laico, intercultural y

pluricultural. Que basa su soberanía en el pueblo, “cuya voluntad es el fundamento de la autoridad” que se ejerce por medio de los órganos de poder público y las formas de

participación directa que se prevén en la Constitución.

El ordenamiento jerárquico para la aplicación de las normas, conforme lo establece la

nueva Constitución se basa en la pirámide de Kelsen, la cual es el resultado de un

profundo estudio de la Teoría Pura del Derecho, realizada por el austriaco Hans Kelsen,

quien expuso que el ordenamiento jurídico lo constituyen un conjunto de normas

categorizadas jerárquicamente entre sí, de forma que representada gráficamente se

asemeja a una pirámide formada por pisos superpuestos (Kelsen, 1982).

(26)

14 Figura 2 Orden jurídico de aplicación de las normas

Fuente: (Asamblea Constituyente, 2008)

La supremacía constitucional es el fundamento del ordenamiento jurídico basado en

reglas y principios que deben estar relacionados entre ellos de manera racional,

ordenada y jerarquizada pues debe existir, entre las normas, tanto coordinación como

subordinación para que se trate de un ordenamiento jurídico. De este modo, el

ordenamiento jurídico del Ecuador parte de la Constitución, debido a su papel

fundamental, pues brinda un orden al derecho positivo con una dimensión jurídica y otra

política; a continuación, están los tratados y convenios internacionales, que constituyen

un acuerdo entre un estado y otro, que además se rigen por el Derecho Internacional.

En el siguiente escalón se encuentran las Leyes orgánicas, las cuales son requeridas

constitucionalmente para regular ciertas materias. A continuación, se encuentran las

Leyes ordinarias, que son aquellas que no requieren de trámites especiales para su

aprobación y rigen a un territorio determinado. Seguidamente están las normas

regionales y ordenanzas distritales, que son aquellas que expiden los gobiernos

regionales sin perjudicar a las otras que determine la ley a nivel nacional. Después se

ubican los decretos y reglamentos, que son de alcance general y son de actuación

administrativa. En seguida se encuentran Las ordenanzas, estas normas rigen para los

gobiernos municipales y son aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Finalmente, se sitúan al final del ordenamiento los acuerdos y resoluciones, estos son

emitidos por los distritos metropolitanos, cantones, consejos provinciales y gobiernos

La Constitució

n Los tratados y

convenios internacionales Leyes orgánicas Leyes ordinarias

Las normas regionales y ordenanzas distritales

(27)

15

parroquiales y tratan temas de carácter especial o especifico, estos son aprobados por

el organismo legislativo del gobierno autónomo.

Derecho societario

Se ubica en el Derecho Mercantil, privado, empresarial, de negocios y/o corporativos.

Según el Derecho Societario las personas pueden constituir compañías y celebrar

algunos contratos (Valverde, 2012). El Derechos Societario establece los diferentes

regímenes jurídicos de todas las sociedades mercantiles. Tomando en cuenta, que

estas compañías reciben personería jurídica por ley, están sujeta a derechos y

obligaciones en su propio nombre, de este modo el derecho societario regula el

funcionamiento interno y externo de estas sociedades.

Rivas (2018) intuye que el derecho societario tiene diferentes ramas:

Derecho societario procesal. - regula y estudia algunos procesos penales y civiles.

Derecho societario sustantivo. - regula las actividades de la sociedad que no sean inscripciones ni tampoco procesos judiciales.

Derecho societario registral. - Regula y estudia la calificación y registración de los actos registrables de las sociedades.

Derecho societario contractual. - regula y estudia los contratos societarios.

En contexto, el derecho societario es parte del derecho privado que se ocupa de regular

tanto interna como externamente las sociedades constituidas dentro de un país, es

decir, se ocupa de regular el nacimiento, funcionamiento y extinción de las compañías,

bajo un conjunto de preceptos jurídicos que regulan su actividad. De este modo, existen

cuatro ramas: registral, contractual, procesal y sustantivo, los cuales regulan y estudian

aspectos referentes a las actividades y funciones de las sociedades.

Contrato de compañías

El Contrato de Compañías "es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales

o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”

(28)

16

más personas con la finalidad de formar una compañía, que le brinde utilidades a través

del desarrollo de una actividad económica.

Compañías en el Ecuador

Una compañía es una agrupación de personas, con unidad distinta y superior a la de

sus miembros individuales, que cumplen con la cooperación de sus integrantes, un fin

general de utilidad común (Richard & Muiño, 2004). Las compañías tienen por objeto

uno o más actos de comercio regido por un convenio entre las partes conforme un

contrato bilateral o plurilateral con obligaciones reciprocas, figurando un aporte oneroso.

De acuerdo a la Ley de Compañías existen cinco especies de compañías de comercio:

1. La compañía en nombre colectivo;

2. La compañía en comandita simple y dividida por acciones;

3. La compañía de responsabilidad limitada;

4. La compañía anónima; y,

5. La compañía de economía mixta.

A continuación, se realiza una breve descripción de los aspectos más relevantes de

cada una de las compañías que se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia

de Compañías:

Compañía de responsabilidad limitada

Tabla 2. Características de la compañía de responsabilidad limitada

ASPECTOS DESCRIPCIÓN

Generalidades Sus socios responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones

individuales, y hacen el comercio bajo su razón social

o nombre de la empresa.

Número de socios Mínimo dos personas, y pudiendo tener como máximo un número de quince. Si durante su existencia jurídica

llegare a exceder este número deberá transformarse

(29)

17

señalar que ésta especie de compañías no puede

subsistir con un solo socio.

Del nombre El nombre de la compañía debe ser una razón social, pudiendo ser de forma enunciativa de los nombres de

todos los socios, o de algunos de ellos, con la

agregación de las palabras " y compañía". Puede

consistir una denominación objetiva o de fantasía.

Deberá ser aprobado por la Secretaria General de la

Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías,

o por la Secretaría General de la Intendencia de

Compañías de Guayaquil, o por el funcionario que para

el efecto fuere designado en las intendencias de

compañías.

Solicitud de aprobación La presentación al Superintendente de Compañías, se la hará con tres copias certificadas de la escritura de

constitución de la compañía, adjuntando la solicitud

correspondiente, la misma que tiene que ser elaborada

por un abogado, pidiendo la aprobación del contrato

constitutivo.

Capital mínimo Cuatrocientos dólares. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor

nominal de cada participación y su saldo deberá

cancelarse en un plazo no mayor a doce meses. Las

aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o

en especies (bienes) muebles o inmuebles e

intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. En

cualquier caso, las especies deben corresponder a la

actividad o actividades que integren el objeto de la

compañía. El socio que ingrese con bienes, se hará

constar en la escritura de constitución, el bien, su valor,

la transferencia de dominio a favor de la compañía, y

dichos bienes serán evaluados por los socios o por los

peritos.

En este tipo de compañía el capital está representado

(30)

18

vivos, en beneficio de otro u otros socios de la

compañía o de terceros, siempre y cuando se obtenga

el consentimiento unánime del capital social.

Administración En este tipo de compañía se puede tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles,

de comercio o mercantiles, aunque sus integrantes por

el hecho de constituirla no adquieren la calidad de

comerciantes, se exceptúan las operaciones de

bancos, seguros, capitalización y ahorro.

Fuente: Ley de Compañías (2014)

Elaborado por: Diego Stalin Paspuel Villareal

La Compañía de Responsabilidad Limitada puede constituirse con mínimo de dos

personas y máximo quince, con un capital mínimo de 400,00 USD, el cual debe

suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada

participación y su saldo deberá cancelarse en un plazo no mayor a doce meses.

Respecto a su finalidad, este tipo de compañía puede realizar toda clase de actos civiles,

de comercio o mercantiles. Un aspecto importante es que los socios únicamente

responden por las obligaciones sociales hasta el valor de sus aportaciones.

Compañía anónima

Tabla 3. Características de la compañía anónima

ASPECTOS DESCRIPCIÓN

Número de socios La compañía se constituirá con un mínimo de dos socios, sin tener un máximo de socios.

Del nombre La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de “compañía anónima podrán ser entre dos o más

personas.

Solicitud de aprobación

La presentación al Superintendente de Compañías, se la

hará con tres copias certificadas de la escritura de

constitución de la compañía, adjuntando la solicitud

correspondiente, la misma que tiene que ser elaborada por

(31)

19

Capital mínimo El capital está dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden

únicamente por el monto de sus acciones, esta se administra

por mandatarios amovibles, sean socios o no. El capital

deberá suscribirse íntegramente y pagarse en al menos un

25% del valor nominal de cada acción. Sin embargo, si se

tratare de constituir una compañía cuyo objeto sea la

explotación de los servicios de transporte aéreo interno o

internacional, se requerirá que tal compañía específicamente

se dedique a esa actividad con un capital no inferior a veinte

veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las

sociedades anónimas.

Administración Se constituye igualmente por escritura pública previo mandato de la Superintendencia de Compañías del Ecuador,

y luego de esto debe ser inscrita en el Registro Mercantil. En

la compañía anónima las acciones que son nominativas

pueden transferirse fácilmente por el traspaso del título

mediante una comunicación firmada por cedente y

cesionario, esta transferencia deberá registrarse en el libro

de acciones y accionistas de la sociedad y luego

comunicarse a la Superintendencia de Compañías.

Fuente: Ley de Compañías (2014)

Elaborado por: Diego Stalin Paspuel Villareal

La Compañía Anónima es una sociedad capitalista, se constituirá con mínimo dos socios

y sin tener un límite, se encuentra dividida en acciones de libre negociación y se

constituirá con el aporte de los accionistas y se halle determinado en la escritura de

constitución conforme lo establecido por la Superintendencia de Compañías (800,00

USD), la responsabilidad de los accionistas solo recae sobre el monto de sus acciones,

es decir, los accionistas solo tienen una responsabilidad limitada frente a terceros

(acreedores), por lo que se este tipo de compañía incentiva y brinda confianza a los

inversionista a acogerse a este tipo de figura jurídica. La denominación deberá contener

(32)

20 Compañía de economía mixta

Tabla 4. Características de la compañía de economía mixta

ASPECTOS DESCRIPCIÓN

Generalidades Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas jurídicas de derecho público o personas

jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de

derecho privado. Son empresas dedicadas al desarrollo y

fomento de la agricultura y la industria.

Número de socios La compañía deberá constituirse con dos o más accionistas, según lo dispuesto en el Artículo 147 de la Ley de

Compañías, sustituido por el Artículo 68 de la Ley de

Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada. La

compañía anónima no podrá subsistir con menos de dos

accionistas, salvo las compañías cuyo capital total o

mayoritario pertenezcan a una entidad del sector público.

Del nombre Se estará a lo normado en la Sección VI de la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima. En esta especie

de compañías el Estado, por razones de utilidad pública,

podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital

privado.

Capital mínimo El capital de esta compañía es de ochocientos dólares, o puede serlo también en bienes muebles o inmuebles

relacionado con el objeto social de la compañía.

Administración El trámite para la constitución de esta especie de compañías es el mismo que se utiliza para la constitución de la

Compañía Anónima En esta especie de compañías no puede

faltar el órgano administrativo pluri-personal denominado

directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las

entidades u organismos del sector público que participen en

la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos

y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto

a la transferencia de las acciones y a la participación en el

aumento del capital suscrito de la compañía.

Fuente: Ley de Compañías (2014)

(33)

21

La Compañía de Economía Mixta puede ser constituida por dos o más accionistas, cuyo

capital es de 800,00 USD donde el Estado, las Municipalidades, los Consejos

Provinciales y las entidades u organismos del sector público podrán participar, en este

tipo de compañía no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado

directorio, cuando la aportación del sector público supera el 50%, uno de los directores

de este sector, será presidente del directorio. Es decir, este tipo de compañía se asocia

con personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con

personas jurídicas o naturales de derecho privado. Cabe mencionar que su constitución

lo podrá hacer con cualquier número de socios.

Compañía en nombre colectivo

Tabla 5. Características de la compañía de nombre colectivo

ASPECTOS DESCRIPCIÓN

Número de socios Se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social.

Del nombre Fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras " y

compañía”.

Solicitud de aprobación

El trámite para la constitución de esta especie de compañías

es el mismo que se utiliza para la constitución de la

Compañía Anónima.

Capacidad Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también

para formar parte de una compañía en nombre colectivo.

Capital mínimo La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional. Para la constitución de la compañía será

necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento

(50%) del capital suscrito. Las aportaciones pueden ser

dinero o bienes muebles o inmuebles.

Esta compañía es de ochocientos dólares, o puede serlo

también en bienes muebles o inmuebles relacionado con el

objeto social de la compañía. En lo demás, para constituir

estas compañías, se estará a lo normado en la Sección VI de

la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima. En esta

(34)

22

pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del

capital privado.

Administración En esta especie de compañías no puede faltar el órgano

administrativo pluri-personal denominado directorio.

Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u

organismos del sector público que participen en la compañía,

así lo plantearen, se determinarán los requisitos y

condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a

la transferencia de las acciones y a la participación en el

aumento del capital suscrito de la compañía.

Fuente: Ley de Compañías (2014)

Elaborado por: Diego Stalin Paspuel Villareal

La Compañía en Nombre Colectivo, puede constituirse por dos o más accionistas, las

personas jurídicas no pueden asociarse a este tipo de compañía, no admite suscripción

pública de capital, este no está dividido en acciones y no está representado por títulos

negociable. Sus socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria respecto a

las obligaciones sociales. Cabe mencionar que este tipo de compañía no está sujeta al

control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, no obstante, esta puede

realizar de oficio de controles ex post.

Compañía en comandita simple y dividida por acciones

Tabla 6. Características de la compañía comandita simple y dividida por acciones

ASPECTOS DESCRIPCIÓN

Número de socios Existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables,

seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su

abreviatura.

Capital mínimo El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La exclusión o

separación del socio comanditado no es causa de disolución,

salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso.

(35)

23

administración social que les compete sino por las causas

establecidas en el artículo siguiente. En el contrato social se

podrá limitar la administración a uno o más de éstos.

Fuente: Ley de Compañías (2014)

Elaborado por: Diego Stalin Paspuel Villareal

La Compañía en Comandita Simple puede ser constituida entre uno o varios socios,

coexiste entre diferentes socios con diferente nivel de responsabilidad, siendo unos

solidariamente responsables (comanditados) y otros simples suministradores de fondos

cuya responsabilidad se limita al valor de sus aportes (comanditarios), el capital

constitutivo no se halla establecido en la Ley, respecto a la administración, esta está a

cargo de los socios comanditados. Su razón social debe ser el nombre de uno carios

socios solidariamente responsables a lo que se debe agregar las palabras “Compañía en Comandita”.

La Compañía en Comandita por Acciones, está formado por dos tipos de socios

comanditados y comanditarios, cuyo capital estará dividido en acciones nominativas de

un valor nominal igual, este capital debe ser aportada por los socios solidariamente

responsables a quienes se entregarán certificados nominativos intransferibles, existe

bajo una razón social formada con los nombres de uno o más socios responsables

seguidos de “Compañías en Comandita” o su abreviatura.

De la capacidad

Respecto a la capacidad para constituir cada una de las compañías antes citadas, la ley

de compañías estipula lo siguiente:

Compañía de responsabilidad limitada: Se requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado, autorizado para comerciar, no necesitará

autorización especial para participar en la formación de esta especie de

compañías. En el artículo 99 se establece que no podrán hacerlo entre padres e

hijos no emancipados ni entre cónyuges.

(36)

24

Compañía a nombre colectivo: Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para

formar parte de una compañía en nombre colectivo. El menor de edad, aunque

tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial

para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización que se le

concederá en los términos previstos en el mismo Código. Las personas jurídicas

no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo.

Compañía en comandita simple y dividida por acciones: En la compañía en comandita por acciones solamente las personas naturales podrán ser socios

comanditados, pero las personas jurídicas sí podrán ser socios comanditarios.

Incapacidad

Antes de definir incapacidad, es importante indicar a que se refiere la capacidad. De

este modo, Fernández (2011), afirma que en abstracto la capacidad para ser sujeto de

derecho y obligaciones se conoce bajo la denominación de capacidad jurídica que posee

todo ser humano desde su nacimiento –incluso desde la concepción-para los efectos

que le sean favorables, por el mero hecho de serlo, que no podrá ser suprimida, ni

limitada, sino por causa de muerte.

La incapacidad en un sentido técnico expresa de forma indubitada la situación en la cual

se encuentra una persona respecto a la que una sentencia a determinado su estado civil

(Fernández, 2011), entonces la incapacitación, al igual que la minoría de edad, no

supone un cambio en la titularidad de los derechos fundamentales de la persona

incapacitada, aunque sí en su forma de ejercicio, lo que obliga a la conformación

específica, en la sentencia constitutiva, de la situación jurídica de la persona

incapacitada, conforme a sus conveniencias y necesidades.

Para Romero (2013), la incapacidad es el estado de una persona privada por la ley del

goce o del ejercicio de ciertos derechos. Es decir, la incapacidad supone la excepción y

no la regla que tienen ciertas personas para ejercer ciertos actos.

Existen dos tipos de incapacidades:

(37)

25 Incapacidades generales absolutas

Son aquellas que incapacitan a particulares para la realización – celebración de

negocios jurídicos - lo que remite a que siempre deban ser representados de manera

directa por un representante y/o curador, se determina esta obligatoriedad en base a la

determinación de incapacidad absoluta, ya que nunca podrán surtir efecto, los actos

jurídicos realizados por estos; tanto y cuando no gocen de representación, carecerán

siempre de valor por lo cual no crearan ninguna obligación aun siendo esta una

obligación que pueda considerarse existente fuera del ámbito de derecho, una

obligación natural (Guevara, 2018).

Según lo establecido en el artículo 1463 del Código Civil (2015) son absolutamente

incapaces los dementes, los impúberes la persona sorda que no pueda darse a entender

de manera verbal, por escrito o por lengua de señas. Los actos de estos individuos no

surten obligaciones naturales y no admiten caución alguna.

Las incapacidades generales absolutas son de carácter particular y se refieren a la

celebración de negocios jurídicos, pues es necesario que el individuo está representado

de manera directa por un curador o representante.

Incapacidades generales relativas

Es aquella que sufren ciertas personas cuyos actos, en ciertas circunstancias y en

determinados supuestos previstos por las leyes, pueden tener valor legal, por esto se

dice que la ley a estas personas les concede cierto grado de capacidad (Pérez, 2015).

La incapacidad relativa consiste en la prohibición que la ley impone a ciertas personas

para ejecutar ciertos actos.

Según el tema en contexto, de acuerdo a la Ley de Compañías se establece que solo

pueden constituir sociedades las personas que tienen capacidad para comerciar y

capacidad civil para contratar. En el caso de que un menor de edad tenga autorización

(38)

26 Emancipación

Según el criterio de Domínguez J. (2010) , se conoce como emancipación la terminación

o el final de la patria potestad o de la tutela sobre una persona menor de edad, para que

esta pueda hacer decisiones sobre sí misma y sobre sus bienes. En sí, la emancipación

constituye la finalización de la patria potestad o tutela sobre un individuo para poder

tomar decisiones sobre aspectos relativos a su vida y el manejo de sus bienes.

Tabla 7. Tipo de emancipación

TIPO DESCRIPCIÓN

Emancipación por mayoría

de edad

La emancipación que conceda el padre o la madre con

patria potestad debe anotarse en el registro civil para

que tenga efecto contra terceras personas.

La persona a emanciparse debe tener al menos

dieciocho (18) años de edad; la persona que otorgue la

emancipación debe tener la patria potestad sobre la

persona menor de edad; y el padre o la madre y la

persona menor de edad deben declarar su voluntad

mediante un instrumento público otorgado ante

notario(a).

Emancipación por

concesión de un Tribunal

Bajo algunas circunstancias establecidas por ley, un

Tribunal puede conceder la emancipación a una persona

menor de edad, siempre que esta haya alcanzado los

dieciocho (18) años. Además, debe demostrarse al

Tribunal que la emancipación es beneficiosa para la

persona menor de edad.

Emancipación por

matrimonio

Toda persona queda emancipada por matrimonio. No

obstante, si la persona que contrae matrimonio es menor

de dieciocho (18) años, los efectos de la emancipación

son limitados.

Existe tres formas de emancipación: por mayoría de edad, por concesión de un tribunal

y por matrimonio. La emancipación por mayoría de edad se da cuando el individuo ha

cumplido como mínimo los 18 años de edad debiendo ser declarada en un instrumento

público y ante un notario conjuntamente con la persona que tenga su patria potestad.

(39)

27

es beneficiosa para el menor de edad. La emancipación por matrimonio se suscita

cuando el menor queda emancipado por matrimonio, sin embargo, los efectos son

limitados.

Conclusiones Parciales

 En la revisión bibliográfica se pudo constatar que la emancipación significa la terminación de la patria potestad o de la tutela sobre una persona menor de

edad, para que esta pueda tomar decisiones sobre sí misma y sobre cómo hacer

uso de sus bienes.

 Al realizar un análisis jurídico sobre las personas no emancipadas de acuerdo de la ley de compañías y el código civil del Ecuador se puede determinar si existe

vulneración a la libertad jurídica que tienen estas personas, diagnosticando la

situación actual de los derechos constitucionales vulnerados y de esa forma

determinar los elementos constitutivos que pueden aportar para la libre

(40)

28

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO

2.1 Paradigma y tipo de investigación

La modalidad de esta investigación se realizó bajo el paradigma cualitativo y

cuantitativo; el primero que tiene como objetivo la descripción de las cualidades de un

fenómeno, que para efectos de este trabajo es la prohibición de constituir compañías a

las personas no emancipadas y la vulneración de los derechos constitucionales y

cuantitativa porque se empleó la encuesta como técnica de recolección de datos

respecto a la problemática presentada.

La idea es buscar un concepto que pueda abarcar la realidad que está viviendo la

sociedad ecuatoriana respecto al tema en contexto, no para probar o medir en qué grado

se encuentra una cierta cualidad en un cierto acontecimiento dado, sino de descubrir

tantas cualidades como sea posible del fenómeno estudiado con el fin de argumentar

su solución. Además, se pretende resolver problemas de índole jurídica social, y se

empleará un diseño teórico descriptivo.

La Investigación es de tipo bibliográfica-documental, ya que el investigador conseguirá

información respecto al tema en los Códigos, Leyes y Reglamentos vigentes en el

Ecuador, para fundamentar teóricamente la investigación y efectuar un adecuado

análisis al Código Civil y la Ley de Compañías donde se establece que las personas no

emancipadas no pueden constituir compañías y de esta manera poder determinar si

existe vulneración de la seguridad jurídica.

El tipo de investigación por sus alcances es exploratoria, descriptiva y documental.

Es Exploratoria: considerando que no existen antecedentes sobre el tema en contexto y es la primera vez que se analiza en el Ecuador la prohibición de constituir

compañías a las personas no emancipadas y los derechos constitucionales que son

vulnerados.

Es Descriptiva: ya que permite describir el problema de estudio y conocer situaciones particulares sobre la prohibición de constituir compañías a las personas

no emancipadas, además este tipo de investigación no se limita a la recolección de

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