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NORBERTO CENTENO:

In document Sentencia Molina - Noche de Las Corbatas (página 87-92)

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario

SEGUNDO: MATERIALIDAD DE LOS HECHOS:

II- Privación de la libertad e imposición de tormentos Así se encuentran probados los casos de:

29. NORBERTO CENTENO:

Norberto Centeno fue secuestrado el día 6 de julio de 1977, entre las 20:00 y 21:00 horas, en la vía pública, en proximidades de su estudio jurídico, sito en calle La Rioja entre 25 de Mayo y Luro de esta ciudad, por un grupo de personas que se identificaron como pertenecientes al Ejercito Argentino, que lo subieron a golpes a un camión. También robaron su automóvil, un Ford Falcon color celeste.

Fue trasladado violentamente y contra su voluntad al CCD “La Cueva” donde padeció el trato inhumano ya descripto en los casos precedentes. Fue interrogado bajo tortura, picana eléctrica, para obtener información de su actividad profesional y su vinculación con agrupaciones gremiales y movimientos políticos.

El día 8 de julio de 1977, un grupo de no menos de tres torturadores lo atormentó hasta la muerte

Su cadáver fue hallado el día 11 de julio del año en cuestión, en el viejo camino a Miramar. Presentabamúltipes golpes y fracturas vitales. La autopsia estableció la data de su muerte en veinticuatro a setenta y dos antes del hallazgo, y su causa como consecuencia de un shock traumático hemorrágico y consecutivos politraumatismos por fuertes castigos.

* Estos hechos se encuentran acreditados por: - las declaraciones prestadas en la audiencia por:

Marta García, quien apuntó que vio a Centeno agonizando en “La Cueva” luego de una intensa sesión de torturas cuando fue llevada por uno de los guardias hasta el lugar en donde este se encontraba a fin de asistirlo y darle de tomar agua. Además relató que cuando se escuchaba por la radio del lugar la noticia de la muerte de Centeno uno de los guardias se reía a carcajadas de la situación dando a entender que los medios se habían creído un simulacro de enfrentamiento entre

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el ejército y supuestos grupos subversivos, resultando del mismo la muerte de Centeno. Bataglia, quien indicó que se enteró de la muerte de Centeno cuando estaba detenido y se refirió también a sus condiciones humanas y a la forma en que desempeñaba su profesión, destacando sus conocimientos y que representaba a muchos gremios importantes (como ser gastronómicos, smata, luz y fuerza, etc).

Bozzi, relató que llegó al CCD el día 8 de julio de 1977 y uno de sus captores refirió antes de cerrar la puerta que se porten bien porque ese día no querían matar a nadie más. Por esto infiere el testigo que esa es la fecha probable de la muerte de Centeno, confirmándose de tal forma la versión aportada por Marta García, resultando ello también concordante por la declaración del Dr. Ballieau a la que más adelante me referiré y en la cual se señala que la muerte de Centeno había ocurrido 72 hs. antes de su hallazgo. Además, indicó que luego haber permanecido privado de su libertad por varios días en el CCD lo subieron al baúl de un auto encapuchado, recorriendo algunos kilómetros por tramos de tierra y asfalto. Escuchó la presencia de dos hombres y una mujer en la parte delantera del vehículo, hasta que en un momento comenzaron a escucharse tiros lejos del coche, luego un silencio y cuatro o cinco detonaciones sobre su oreja y como que algo caía en el asiento trasero del vehículo, escuchándose quejidos, para seguidamente volver a percibir nuevas detonaciones de armas de fuego como corchos de sidra. Posteriormente, fue liberado del baúl del vehículo por personal del ejército y el oficial a cargo del operativo lo interrogó acerca de sus datos personales y del motivo por el cual estaba en el vehículo, indicándole que si era montonero le iban a pegar un tiro ahí mismo. Asimismo le indicaron a Bozzi que las personas que estaban muertas eran personas pertenecientes a los montoneros buscados por los secuestros recientes de abogados de Mar del Plata. Así, refirió Bozzi que fue trasladado a fin de prestar declaración al GADA 601. Finalmente, destacó que el vehículo en cuestión era propiedad de Centeno –enterándose de ello con posterioridad por el diario- y que a su entender los militares habían fraguado el procedimiento para hacer creer a la opinión pública que los responsables de los secuestros de los abogados pertenecían a la agrupación montoneros, señalando que las dos personas jóvenes muertas en el auto eran miembros de la agrupación indicada secuestrados en la ciudad de La Plata.

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tenía pensado abandonar la ciudad, recibió un llamado de un Coronel preguntándole si permanecería en la ciudad. Desconociendo el motivo de la pregunta informó que tenía pensado marcharse y al otro día del llamado se enteró de la desaparición de Centeno y los otros abogados. Recordó la aparición del cuerpo en el camino viejo a Miramar y que no se animó a concurrir a su sepelio.

Junco refirió ante el Tribunal que apenas se enteraron de la desaparición de Centeno ofrecieron a su mujer asistencia letrada para realizar los pertinentes pedidos ante las autoridades judiciales, si bien conocían que dichas presentaciones resultaban inútiles en la práctica. En la ocasión la mujer de la víctima refirió que su marido sufría claustrofobia y que si lo encapuchaban temía por su vida. Dicha circunstancia fue trasmitida en una reunión posterior al jefe de la subzona militar 15, Coronel Barda. Luego, mientras se hacían averiguaciones por la desaparición de los abogados, conforme ya fuera expuesto en el hecho descripto con relación a Candeloro, ocurrió la aparición del cuerpo de Centeno en el camino viejo a Miramar.

Junco concurrió al reconocimiento del cuerpo de Centeno con Bernal y Scagliotti y recuerda que pudo apreciar un intenso derrame en el pecho y que tenía fracturada la nariz y golpeada la boca, faltándole algún diente. También apreció marcas en las partes blandas del cuerpo y en los tobillos y muñecas, producto según su parecer de haber estado estaqueado. Finalmente, relató que en el ámbito del colegio de abogados nadie creía que los hechos acontecidos con relación a los facultativos de Mar del Plata eran responsabilidad de la agrupación Montoneros; por el contrario nadie dudaba que tales acciones sólo podían realizarlas las fuerzas armadas.

Márquez y Rafaghelli, al igual que el testigo anterior, se refirieron en la audiencia a las virtudes y reconocimientos de la víctima e indicaron la forma en que desarrollaba su intensa actividad laboral y sus méritos académicos. Rafaghelli, relató –conforme ya se dijera- que mientras fue torturado, su interrogatorio giraba en torno al Dr. Centeno, motivo por el cual cree que ya lo tenían “apuntado” desde marzo de 1976.

Resta decir, que Susana Alicia Muñoz de Alais, indicó que lo único que supo del destino final del grupo de abogados secuestrados –entre ellos su esposo- fue la aparición del cuerpo de Centeno al sur de la ciudad y la aparición con vida de Ricci y Bozzi.

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probado en su materialidad por los siguientes elementos incorporados al debate:

Las constancias que surgen del caso n° 128 de la ca usa n° 13/84. Allí -como en el caso de Candeloro- si bi en no se imputó el homicidio de Centeno, si se dieron por probadas las circunstancias relativas a su secuestro, privación ilegítima de la libertad en el CCD que nos ocupa, las torturas padecidas en dicho lugar y también su muerte en dicho sitio.

La causa n° 1 del Juzgado Federal n° 1, Secretaria de Actuación de Mar del Plata y el legajo de prueba n° 3, que fueran incorporados al debate ad effectum vivendi et probandi. De allí surgen los siguientes elementos:

Las declaraciones de Néstor Ismael Thomaghelli – empleado del estudio de Centeno- quién fue testigo directo del secuestro y privación ilegítima de la libertad que le tocara vivenciar. El nombrado Thomaghelli fue el que aportó los elementos necesarios que pudieron reconstruir acabadamente el hecho descripto así como sus circunstancias de tiempo, modo y lugar por cuanto se encontraba con Centeno al momento de los hechos relatados, las cuales también se encuentran agregadas a la presente causa y han sido incorporadas por lectura por el Tribunal.

Las declaraciones del nombrado fueron prestadas en el marco de esta causa e incorporadas por lectura por el Tribunal.

Las declaraciones de María Eva Centeno –hija de la víctima–, Marquez y Scaglioti, quienes confirmaron que Thomaghelli refirió los hechos en forma conteste a través de los años, como así también se refirieron a distintas publicaciones periodísticas de la época.

Las presentaciones efectuadas por la mujer de Centeno – Hebe Broudiscau-, corroboran también lo expuesto por Thomagelli en orden a la desaparición del vehículo particular del Dr. Centeno que se encontraba en la puerta del estudio jurídico.

Las declaraciones de Marta García en la causa son contestes con el relato por ella realizado en el debate celebrado. Surge de interés para este caso, además de lo ya referido en el debate, que pudo ubicar a la víctima porque era llamado por su apellido por los responsables del lugar y lo reconoció –en la ocasión ya apuntada- por su vinculación laboral con su marido. Señaló la nombrada que aproximadamente el día 9 de julio de 1977 advirtió que luego de que condujeran a Centeno a la sala de torturas y de que escuchara gritos de dolor por aplicación de la

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picana, sintió como arrastraban su cuerpo sin vida al que arrojaron contra la puerta de la celda donde ella se encontraba, de donde posteriormente fue retirado.

De las declaraciones de Scagliotti, Begue, Díaz y Márquez se desprende la actividad profesional de Centeno así como su vinculación con distintas agrupaciones gremiales y movimientos políticos, siendo estos los motivos a los que se atribuye el secuestro del nombrado.

De las declaraciones del Dr. Baillieau –médico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- se desprende que el cuerpo sin vida de Centeno presentaba signos de ser golpeado y múltiples fracturas traumáticas vitales. Se destaca que fue dicho facultativo quien revisó el cuerpo al momento de su hallazgo; además de lo indicado por el Dr. Scagliotti y el Dr. Junco, al reconocer el cadáver del nombrado.

Del certificado de defunción emitido por el Registro Provincial de las Personas se desprende en forma coincidente con lo apuntado precedentemente que la causa del fallecimiento de Centeno se debe a un shock traumático hemorrágico, como así también, del informe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el cual concluye que la autopsia realizada permitió establecer que la muerte se produjo de 24 a 72 horas antes de su hallazgo como consecuencia, además de la circunstancia referida precedentemente, de consecutivos politraumatismos por fuertes castigos. Nótese que esto, aunado a lo señalado por Marta García se condice en un todo.

El resultado negativo de las distintas gestiones realizadas a fin de dar con el paradero de la víctima, tanto ante la justicia como ante el Ministerio del Interior. En ese sentido debe también mencionarse las copias del legajo conformado en la presente causa respecto de la víctima que contiene la causa n° 16.582 caratulada “Centeno Norberto Oscar s/recurso de habeas corpus en su favor interpuesto por Josefa Hebe Broudiscau de Centeno” ante el Juzgado en lo Penal n° 3.

Los informes remitidos por la Comisión Provincial por la Memoria, como así también las copias remitidas por la misma Comisión respecto de las constancias existentes en los archivos de la ex D.I.P.B.A.. En cuanto al punto, debe tenerse presente lo expuesto en el caso Candeloro-García con relación al contenido de dicha documentación.

La presentación de la querella de fs. 317/340 conteniendo artículos periodísticos y los artículos diario La Capital de fs. 357/368.

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El legajo CONADEP actualizado de la víctima.

Y finalmente, las Acta de sesiones del Colegio Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata.

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