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La normalización de relaciones, ¿en qué consiste? Entre lo deseable y lo posible

Múltiples propuestas sobre la normalización se han hecho en el tiempo, algunas se orientan con preferencia hacia acercamientos graduales con actores intermedios, otras se concentran en proponer los medios de favorecer el cambio interno y más recientemente han ido surgiendo valoraciones más pragmáticas que reemplazan la filosofía del cambio de régimen por un tipo de convivencia más o menos flexible. Entre

las primeras (Brenner, 2007)20 argumenta que no habría muchas posi-

bilidades de progreso en un “reacercamiento” sin transitar antes por la legitimación de los espacios de “diálogo informal” entre actores no institucionales de ambos gobiernos (tales como academia, prensa, cultura etc), para que estos interlocutores a su vez sirvan de interme- diarios generando un clima constructivo que facilite la construcción de argumentos viables para las elites políticas de cada parte. Según esta perspectiva, los actores no institucionales tienen un papel inicial clave en ensayar o facilitar alternativas de diálogo. Otras posiciones —la ma- yoría— asumen un acercamiento en el que se le da prioridad al diálogo político directo de alto nivel entre ambos gobiernos, con prioridades que cambian en el tiempo, entre los trabajos más conocidos en ese

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plano están21 los de (Smith, 2003), (Domínguez, 1997), (Leogrande,

1997), (Pastor, 2001), (CastroM., 2006) y (Sweig, 2007).

Estudios más recientes como el Informe de Brooking Institution “Partnership for the Americas” apuntan hacia una dirección mixta que combina propuestas de “empoderamiento” de grupos de la sociedad civil cubana considerados atractivos por su supuesto potencial para socavar el control del gobierno (jóvenes, religiosos, negros, oposición política interna), con otras de corte más pragmático, que no se orientan hacia la creación y manipulación de la oposición interna, sino que su- gieren pasar por una cooperación formal en temas de interés recíproco (migración, energía, narcotráfico y desastres naturales) (Lowenthal,

2008)22, así como otras que asumen que el cambio de régimen no es

una opción realista y pudiera ser una fuente de conflictos indeseables, por lo que propone “reforzar las características positivas” del gobierno cubano en el mantenimiento de la paz y la seguridad, dejando temas más sensibles como democracia y derechos humanos para ser abordados

en un plano multilateral (Whitehead, 2008)23.

No son las únicas, hay una amplia gama de alternativas e inter- pretaciones que en distintas épocas han dado prioridad a temas y métodos diferentes, existen del lado norteamericano tres factores que inhiben por el momento una negociación/solución dentro de los marcos vigentes: uno es el marco legislativo. La ley Helms-Burton es el instrumento jurídico que codifica y regula el cumplimiento de las condiciones establecidas como indispensables para un proceso de re-establecimiento de relaciones, los requisitos allí establecidos, son lesivos para la soberanía cubana; segundo, la inercia establecida por la imagen retórica de lo que es “aceptable” para el gobierno americano con respecto a Cuba, sólo si el gobierno cubano da las “señales” que EE.UU. establezca como “apropiadas”, entonces habría disposición para negociar (un argumento que ya apareció en las declaraciones de Obama), y tercero, la recurrente actitud de los presidentes que antes intentaron algún acercamiento, (Carter, Clinton), de protegerse de parecer flojos frente al sector más reacio del stablishment político americano con el argumento de la promoción de la democracia, o de actuar para facilitar la transición, etc., lo que automáticamente “deshabilita” la legitimidad de las propuestas para el lado cubano que las interpreta como una imposición desde el exterior que lesiona

El conflicto Cuba/Estados Unidos: Nuevas realidades vs viejas recetas. Los límites del cambio

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abiertamente la soberanía nacional en cuanto decidir qué cambiar, cuándo y cómo.

La “normalización” de relaciones representa retos en varios planos, contiene aspectos de la relación política que claramente superan lo estrictamente económico. Para algunos se reduce a restablecer a corto plazo el tipo de intercambios que se había alcanzado hasta el 2004, —comercio de alimentos, remesas y turismo, bajo condiciones suma- mente restrictivas, absolutamente incompatibles con el estatus de “relación normal” que se aplica a cualquier otro país. Ello representaría sin dudas un paso de avance, pero a un nivel más amplio, normalización significa salir de un marco disfuncional y punitivo hacia otro tipo de concertación, en el que no necesariamente tiene que haber ausencia de discordia o conflicto, como sucede frecuentemente en las relaciones internacionales. El académico y ex diplomático cubano Carlos Alzuga- ray, ha señalado que normalización significa una relación en la que la cooperación y conflicto coexisten bajo ‘reglas del juego’ mutuamente aceptables para ambas partes y se refuerzan las perspectivas para la cooperación mientras se crean a la vez las condiciones necesarias para conducir los conflictos de una manera orientada a su solución o su manejo sin escaladas imprevistas. Lógicamente, presupone que nin- guna de las partes busca abiertamente la destrucción del otro, mucho menos como precondición para normalizar los vínculos. Esas reglas ya están presentes en el sistema internacional y enfatizan principios tales como la igualdad soberana y la no-intervención en los asuntos

internos de los Estados24 (Alzugaray, 2000). Esta formulación es útil

en cuanto al reconocimiento de la convivencia bajo normas comunes, pero como se ha señalado, “existen en la práctica tres maneras diferen-

tes de acercarse a Cuba25 (Lortie, 2008), desde la UE, Washington, y

Canadá, que son reflejo de discrepancias más profundas en cuanto a las precepciones sobre lo que es aceptable y forma parte de las dife- rencias legítimas y lo que se quiere promover como modelo deseable de relaciones para cada interlocutor”, una aseveración que confirma la idea de que tras la formulación general la “normalización” es una construcción práctica sujeta a cambios que pasa por la adopción de medidas de confianza mutua que faciliten la creación de un entorno favorable para avanzar en los temas menos complejos de manera que se produzca un efecto de reforzamiento hacia otros asuntos más sensibles y difíciles de manejar.

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En lo inmediato los obstáculos principales están en las estructuras here- dadas que configuran un marco de acción bajo el cual no hay solución aceptable para el gobierno cubano y a la vez conceden una limitada capacidad de maniobra efectiva al presidente norteamericano. Los impedimentos principales para establecer un diálogo viable entre los dos países tienen carácter jurídico e institucional: la Ley de Ajuste Cubano de 1966, La Ley Helms Burton (CSDA), y una construcción institucional, La Comisión de Ayuda a una Cuba libre (CAFC). La Ley de Ajuste Cubano permite que los ciudadanos cubanos reciban un tratamiento preferente con respecto a todos los otros emigrantes latinoamericanos para obtener la ciudadanía norteamericana en virtud del supuesto de que cada emigrante es un opositor político. La Ley Helms Burton, tiene un espectro de acción mucho más amplio y sen- sible, extiende el bloqueo a toda forma de comercio y financiamiento, incluyendo una redefinición de “tráfico” con propiedades que penaliza cualquier forma de inversión extranjera ante los tribunales norteame- ricanos. Además, desborda el plano económico para establecer los requisitos que regularían el establecimiento de un gobierno en Cuba que fuese aceptable para los Estados Unidos. El aspecto más discutido de esta ley es su carácter violatorio de las normas internacionales, al establecer la aplicación extraterritorial de las leyes norteamericanas a terceros países. Lo esencial para el lado cubano es que pretende subordinar al país con una normativa jurídica en la que un gobierno cubano —cualquiera— sólo sería legítimo si este es aprobado antes por Washington.

Bajo el mandato de Bush se creó la Comisión de Ayuda a una Cuba Libre —CAFC, tiene un “coordinador” para la transición y ha publi- cado dos informes, uno en el año 2004 y otro en el 2006, en los que se presenta un plan para implementar la transición política en Cuba que incluye un anexo secreto del que solo se sabe que establece parámetros que no se hacen públicos por razones de “seguridad nacional” y para potenciar su éxito; lo que da pie, en vista de las acciones precedentes, a cualquier tipo de especulación menos una expectativa confiable. Como señalara el ex secretario de la Sección de Intereses norteamericana en La Habana, Wayne Smith, en un artículo dedicado a comentar el informe: “prácticamente no hay apoyo en la comunidad internacional a la política estadounidense respecto a Cuba, y las incertidumbres y

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sospechas resultantes de este anexo secreto probablemente lo reduzcan

aún más”26 (Smith, 2006).

No habrá una normalización real entre los dos países en tanto esos mecanismos estén en vigor, en todo caso se podría hablar de una flexi- bilización parcial del bloqueo, pero incluso esta podría ser una denomi- nación que muy posiblemente tenga una connotación “políticamente incorrecta” para los sectores más conservadores en EE.UU.