Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, podrán aprobarse medidas complementarias para una adecuada aplicación de lo dispuesto por la pre- sente Ley.
Disposiciones complementarias y finales Primera. Cualquier referencia a la Ley 27809, se
entiende efectuada a la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.
Segunda. Se reconocen todos los actos realizados
al amparo del Decreto de Urgencia 010-2012.
Tercera. Derógase el Decreto de Urgencia 010-
2012.
Comuníquese, etc.”
“Primera votación del proyecto 1015
Señores congresistas que votaron a favor:
Acha Romaní, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chihuán Ramos, Coari
Mamani, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Diez Canseco Cisneros, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Gutiérrez Cón- dor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdo- va, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, So- lórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Uribe Medina, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada y Zerillo Bazalar.
Señores congresistas que votaron en con- tra: Benítez Rivas, Rondón Fudinaga y Zeballos
Salinas.”
El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Tiene el uso de la palabra el señor
congresista Beingolea.
El señor BEINGOLEA DEL- GADO (APGC).— Gracias, Pre-
sidente.
Solo para pedir que se exonere de segunda votación.
El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Mu- naro).— Con la misma asistencia, procedemos a
votar la exoneración de segunda votación.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.
—Efectuada la votación, se acuerda, por 67 votos a favor, tres en contra y una abs- tención, exonerar de segunda votación el Proyecto de Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad depor- tiva futbolística en el Perú.
El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Ha sido acordado.
Se deja constancia del voto a favor de los congre- sistas Díaz Dios, Huaire Chuquichaico, Lescano Ancieta, Guevara Amasifuen y Alcorta Suero. Resultado final: 72 votos a favor, tres en contra y una abstención.
Ha sido acordada la exoneración de la segunda votación del Proyecto de Ley 1015, por el que se propone la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.
“Votación de la exoneración de segunda votación del proyecto 1015
Señores congresistas que votaron a favor:
Acha Romaní, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Del- gado, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chihuán Ramos, Coari Mamani, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Diez Canseco Cisneros, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Koba shigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rome- ro, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Val- dez, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Solór- zano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Uribe Medina, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Ques- quén, Wong Pujada y Zerillo Bazalar.
Señores congresistas que votaron en contra:
Gutiérrez Cóndor, Rondón Fudinaga y Zeballos Salinas.
Señor congresista que se abstuvo: Benítez
Rivas.”
Con modificaciones, se aprueba en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 507/2011-CR, que sanciona la rea- lización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias; seguidamente, a pedido del señor Monterola Abregú, se acuerda exonerarlo
de segunda votación
El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Siguiente tema, por favor.
El RELATOR da lectura:
De la Comisión de Transportes y Comunicaciones. Proyecto de Ley 507. Se propone sancionar la
realización de llamadas malintencionadas a las cen- trales telefónicas de emergencias y urgencias.*
—Reasume la Presidencia el señor Wilson Urtecho Medina.
El señor PRESIDENTE (Wilson Urtecho Medina).— Vencido el
cuarto intermedio, tiene el uso de la palabra el congresista Monterola, vicepresidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones.
El señor MONTEROLA ABRE- GÚ (AP).— Señor Presidente, cole-
gas de la Representación Nacional: Voy a sustentar el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 507, de sanción a las llamadas malintencionadas. Luego del cuarto intermedio en el debate del dictamen del Proyecto de Ley 507, aprobado por la Comisión de Transportes, que propone sancionar la realización de las llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencia de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos y de cualquier institución pública administradora de servicios especiales básicos de emergencia, se presenta el texto sustitutorio que tenemos a la mano, que recoge los aportes que han hecho llegar los señores congresistas Santiago Gastañadui, Jaime Delgado, Karla Schaefer y Pedro Spadaro, así como el propio presidente del Congreso, Daniel Abugattás.
El texto mantiene la multa propuesta como me- dida de sanción, pero se señala que el infractor asume los costos administrativos que genera la imposición de la sanción.
Luego se corrige lo relacionado con la reincidencia para no incurrir en una doble sanción. Así, se tiene que la sanción para el caso de reincidencia es la suspensión del servicio telefónico durante periodos que se incrementan en caso de persistir la infracción.
La reconexión del servicio está condicionada al pago de la multa en caso de que no se hubiera pagado.
Asimismo, se señala que el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones es la entidad competente para el cumplimiento de la presente ley.
Luego, para el caso de la identificación de los infractores, hemos incorporado la sugerencia de que no está considerado como infractor quien * El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.
hubiera denunciado la pérdida, sustracción o robo del equipo telefónico desde el cual se hubiera cometido la infracción.
Finalmente, otro aporte recogido es el de dispo- ner que el Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones realice campañas de difusión de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas por la ley entre los usuarios de los servicios telefónicos.
Este dictamen fue bastante debatido y no hubo un congresista que no haya reconocido el valor significativo de esta iniciativa, cuyo objetivo es solucionar el problema de la alta incidencia de las llamadas telefónicas malintencionadas que se realizan a las centrales de emergencia, lo que nos afecta a todos nosotros.
Por lo tanto, señor Presidente, habiendo reco- gido los aportes aquí presentados, solicito que este texto sustitutorio sea sometido a votación y solicito a los colegas congresistas la aprobación de esta importante iniciativa.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Wilson Urtecho Medina).— Gracias a usted, señor congresista.
Puede hacer uso de la palabra el congresista Yehude Simon.
El señor SIMON MUNARO (APGC).— Gracias, señor Presi-
dente.
En efecto, este proyecto ya ha sido debatido y ha sido aprobado, práctica- mente, por unanimidad. Se han hecho algunas observaciones, que la Comisión, con buen criterio, las ha tomado y las está consensuando. Hay que aclarar que este proyecto, más que una ley de finalidad recaudadora, busca una sanción administrativa para la formación de ciudadanía, orientada a potenciar y fortalecer una convivencia social justa y armónica.
En ese sentido, estando de acuerdo con el texto sustitutorio propuesto por la Comisión de Trans- portes y Comunicaciones, propongo sin embargo las siguientes adiciones, las mismas que han sido coordinadas con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En el artículo 1, luego de la frase que establece la multa, se debe incluir “o con suspensión del
servicio telefónico, según se establezca en el reglamento de la presente ley y en la evaluación del procedimiento sancionador correspondiente. Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la reparación de los daños que ocasione y de la res- ponsabilidad penal o civil que corresponda”. Esta modificación, señor Presidente, brinda la posibilidad de aplicar desde un inicio la sanción de suspensión cuando la llamada se haya realizado desde un teléfono prepago.
Asimismo, como consecuencia de las modifica- ciones propuestas en el artículo 1, propongo la siguiente redacción en el artículo 2:
“Artículo 2. Reincidencia.
La reincidencia en las infracciones referidas en el artículo 1 es sancionada con la suspensión del servicio telefónico en el caso que la primera san- ción hubiera sido multa o suspensión del servicio telefónico por periodos mayores a la primera suspensión. La reconexión del servicio telefónico está condicionada al pago de la multa a que hace referencia el artículo 1, en el caso de que no se hubiera pagado esta”.
El señor PRESIDENTE (Wilson Urtecho Me- dina).— Puede continuar, señor congresista. El señor SIMON MUNARO (APGC).— Final-
mente, en la tercera disposición complementaria final, se propone reemplazar la frase “el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones” por “el Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones”, ya que la redacción propuesta es redundante.
Alcanzo a la Mesa las modificaciones propuestas y solicito al Presidente de la Comisión que pueda acogerlas.
El señor PRESIDENTE (Wilson Urtecho Medina).— ¿Algún congresista desea hacer uso
de la palabra?
No habiendo solicitado la palabra ningún otro congresista, puede hacer uso de la palabra el presidente de la Comisión.
El señor MONTEROLA ABRE- GÚ (AP).— Señor Presidente:
Aceptamos las modificaciones plan- teadas por el congresista Yehude Simon, ya que en la mañana se nos alcanzó esa propuesta por interme- dio de las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Sometemos a consideración de la Representación Nacional este proyecto.
El señor PRESIDENTE (Wilson Urtecho Medina).— Registrar asistencia.
—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.
El señor PRESIDENTE (Wilson Urtecho Me- dina).— Señor presidente de la Comisión, sírvase
hacer llegar el texto final que vamos a votar. Señor Relator, sírvase leer el texto con las modi- ficaciones que está aceptando el señor presidente de la Comisión.
El RELATOR da lectura:
“Texto sustitutorio presentado a las 16 con 27 del día 19 de abril de 2012.
ley que sanciona la realización de llamadas malintencionadasalascentralestelefónicasde
emergenciasyurgencias.
Artículo 1. Infracción y sanción.
Toda persona que, a sabiendas, efectúa o permite que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una llamada malintenciona- da dando señales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico, o efectúa más de una llamada para no contestar a cualquier sistema o central telefónica de emergencias o urgencias administrada por la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú u otra institución pública administradora de servicios especiales básicos de emergencia, incurre en infracción administrativa y es sancionada con multa equivalente al 2,5% de la unidad impositiva tributaria (UIT) o con suspensión del servicio telefónico, según se establezca en el reglamento de la presente ley y en la evaluación del procedimiento sancionador correspondiente. Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la reparación de los daños que ocasione y de la responsabilidad penal o civil que corresponda.
Cuando la llamada se realiza desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta es responsable del pago de la multa. Si la llamada es realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los responsables.
El infractor asume los costos administrativos que genera la imposición de la sanción respectiva. Artículo 2. Reincidencia.
La reincidencia en las infracciones referidas en el ar- tículo 1 es sancionada con la suspensión del servicio telefónico en el caso que la primera sanción hubiera sido multa o suspensión del servicio telefónico por períodos mayores a la primera suspensión. La reco- nexión del servicio telefónico está condicionada al pago de la multa a que hace referencia el artículo 1, en el caso de que esta no se hubiera pagado. Artículo 3. Autoridad competente.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4. Recaudación de la multa.
La multa es recaudada por la empresa prestadora del servicio telefónico a través del correspondiente recibo de pago o descontándola de los montos recargados en el caso de servicio prepago. En caso de que la empresa prestadora del servicio telefónico informe la imposibilidad de realizar la recaudación, esta se realiza a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con el Decreto Supremo 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Proce- dimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo 5. Registro de incidencias.
La Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o cualquier otra institución pública administradora de servicios es- peciales básicos de emergencia tienen un registro de incidencias sobre llamadas malintencionadas dando señales o alarmando respecto de la exis- tencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o sobre el mal uso del servicio telefónico, o repetición de una llamada para no contestar, y dan cuenta mensualmente de las llamadas al Ministerio de Transportes y Co- municaciones, para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 1 y 2.
Artículo 6. Identificación de infractores.
El titular de una línea telefónica debe acreditar con documentación el arrendamiento de esta y colaborar con los requerimientos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de sancionar al arrendatario. En caso de negativa, se procede contra el titular de la línea telefónica.
No será considerado infractor el titular de la línea telefónica con la cual se hubiera cometido la infracción referida en el artículo 1 que hubiera denunciado con anterioridad la pérdida, sustrac- ción o robo del equipo telefónico.
Artículo 7. Identificación de llamadas.
La identificación de las llamadas malintencio- nadas a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias no constituye vulneración del dere- cho al secreto de las telecomunicaciones. Esta información solo puede ser usada para los fines establecidos en la presente ley.
Artículo 8. Destino de la recaudación de las multas.
El monto que se recaude por las multas impuestas en aplicación de la presente ley es distribuido en partes iguales entre la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, debiendo ser destinado a la mejora de los servicios de emergencias y urgencias.
Artículo 9. Procedimientos.
El reglamento establece los tipos y las caracterís- ticas de las llamadas malintencionadas, así como el procedimiento administrativo sancionador y los recursos impugnatorios, de conformidad con la legislación vigente.
Disposiciones complementarias finales.
Primera. El Ministerio de Economía y Finanzas destina los recursos necesarios para el mejora- miento, implementación y equipamiento de las centrales telefónicas de emergencias y urgencias con sistemas informáticos de control estadístico de las comunicaciones e información del número telefónico desde el que llama y a quién pertenece este; para tal efecto, las empresas de telecomu- nicaciones deben brindar las facilidades para su implementación.
Segunda. El Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones realiza campañas de difusión de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento, entre los usuarios de los servicios telefónicos. Tercera. El Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones elabora el reglamento de la presente ley en el plazo de sesenta días calendario, bajo responsabilidad.
Yehude Simon munaro.— Wuilian monterola
abregú, congresistas de la República.”
—Reasume la Presidencia el señor Yehude Simon Munaro.
El señor PRESIDENTE (Ye- hude Simon Munaro).— Han
marcado su asistencia 83 señores congresistas.
Al voto.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.
—Efectuada la consulta, se aprueba en pri- mera votación, por 75 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, el texto susti- tutorio del Proyecto de Ley que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias.
El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Ha sido aprobado.
Se deja constancia del voto a favor de los congre- sistas Reátegui Flores, Beingolea Delgado, Mavila León y Aguinaga Recuenco.
Resultado final: 79 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
Ha sido aprobado en primera votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 507, que sancio- na la realización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias.
—El texto aprobado es el siguiente: “El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente:
leyquesanciona laRealizacióndellamadas malintencionadasalascentRalesteleFónicas
deemeRgenciasyuRgencias Artículo 1. Infracción y sanción
Toda persona que, a sabiendas, efectúa o permite que desde cualquier teléfono bajo su control se rea- lice una llamada malintencionada dando señales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico, o efectúa más de una llamada para no contestar a cualquier sistema o central telefónica de emergencias o urgen- cias administrada por la Policía Nacional del Perú,
el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú u otra institución pública administradora de Servicios Especiales Básicos de Emergencia, incurre en infracción administrativa y es sancionada con multa equivalente al 2,5% de la unidad impositiva tributaria (UIT) o con suspensión del servicio tele- fónico según se establezca en el Reglamento de la presente Ley, y en la evaluación del procedimiento sancionador correspondiente. Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la reparación de los daños que ocasione y de la responsabilidad penal o civil que corresponda.
Cuando la llamada se realiza desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta es responsable del pago de la multa. Si la llamada es realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los responsables. El infractor asume los costos administrativos que genera la imposición de la sanción respectiva.
Artículo 2. Reincidencia
La reincidencia en las infracciones referidas en el artículo 1 es sancionada con la suspensión del servicio telefónico en el caso de que la primera sanción hubiera sido multa o suspensión del ser- vicio telefónico por períodos mayores a la primera suspensión. La reconexión del servicio telefónico está condicionada al pago de la multa a que hace referencia el artículo 1, en el caso de que no se hubiera pagado.