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NORMAS DE ETIQUETADO

In document UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO (página 123-127)

Sección XI Materias Textiles y sus manufacturas

ÁMBITO DE COMPETENCIA

3.10 NORMAS DE ETIQUETADO

3.10.1 Estados Unidos

Productos textiles

Todos los productos de fibras textiles importados en los Estados Unidos serán estampados, marcados con una etiqueta, rotulados o señalados de otra manera con la información siguiente según lo exige la Ley para la Identificación de Productos de Fibras Textiles (Textile Fiber Products Identification Act) a no ser que sean exentos de ser marcados por la sección 12de la misma Ley.

a) Los nombres genéricos y los porcentajes por peso de las fibras constitutivas del producto textil (salvo de la ornamentación permitida) que aparecen en cantidades de más del 5 por ciento, en orden de predominio de peso, con cualquier porcentaje de fibra o fibras que hay que designar como "otra fibra" u "otras fibras" apareciendo al último. Fibras que se declaran en cantidades de 5 por ciento o menos tienen que ser designadas como "otras fibras".

b) El nombre del fabricante o el nombre o número de identificación registrada, expedido por la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission) a uno o más personas que distribuyen fibras textiles. Una marca registrada ante la oficina Estadounidense de Patentes (United

States Patent Office) puede aparecer en los rótulos en lugar del nombre; con tal de que el dueño de dicha marca registrada presente una copia del registro ante la Comisión Federal de Comercio antes de usarla.

c) El nombre del país donde fue elaborado o manufacturado.

Para fines del cumplimiento de la Ley para Identificación del Producto de Fibras Textiles, la factura comercial de un cargamento de productos de fibras textiles, con un valor superior de US $500 y sujeto a los reglamentos de la Ley sobre el etiquetaje tiene que mostrarla información que normalmente se requiere en las facturas.

Se pueden obtener regulaciones y folletos con el texto de la Ley para la Identificación de productos de Fibras Textiles de la Comisión Federal de Comercio, (Federal Trade Commission, FTC) en la siguiente dirección: Federal Trade Commission (FTC)

http://www.ftc.gov/ Lana

Cualquier producto importado a los Estados Unidos que contenga fibras de lana (con la excepción de alfombras, tapetes, esterillas, tapizados y artículos hechos más de 20 años antes de su importación) será etiquetado, rotulado o de otra manera claramente marcado con la información siguiente, según lo exige la Ley para el Etiquetado de Productos de Lana (Wool Products Labeling Act) de 1939.

a) El porcentaje del peso total de fibras del producto de lana (exclusivo de ornamentación) que no exceda el 5 por ciento del peso total de:

(1) lana,

(2) lana reciclada,

(3) cada fibra que no sea de lana si el porcentaje por peso de dicha fibra es de 5 por ciento o más, y

(4) el total de todas las demás fibras.

b) El porcentaje máximo del peso del producto de lana de cualquier material cargador, de relleno o adulterino no fibroso.

c) El nombre del fabricante o persona que introduce el producto a Estados Unidos, y el importador. Si el importador tiene un número de identificación registrado y expedido por la Comisión Federal del Comercio, se puede usar ese número en vez del nombre del individuo.

Para fines del cumplimiento de la Ley para el Etiquetado de Productos de Lana, una factura comercial de cargamentos de productos de lana, cuyo valor excede los US $500 y que están sujetos a los requisitos sobre etiquetado de la Ley, tiene que mostrar la información que normalmente se requiere en las facturas.

Las disposiciones de la Ley para la Etiquetado de Productos de Lana se aplica a productos manufacturados en los Estados Unidos al igual que a productos importados.

Se pueden obtener folletos con el texto de la Ley para el Etiquetado de Productos de Lana y los reglamentos de la FTC en la misma dirección arriba mencionada.

Piel

Cualquier artículo de vestir importado en Estados Unidos y hecho totalmente o en parte de piel o de piel usada con la excepción de artículos manufacturados con piel nueva cuyo precio o costo de manufactura no excede US $7.00 será etiquetado rotulado o de alguna manera claramente marcado, para indicar la información siguiente según lo exige la Ley para el Etiquetado de Productos de Piel (Fur Products Labeling Act).

a) El nombre del fabricante o persona que introduce el producto a Estados Unidos; esto es, el importador. Si el importador tiene un número de identificación registrado, se puede usar ese número en vez del nombre del individuo.

b) El nombre o nombres del animal o animales que produjeron la piel según la Guía de Nombres para Productos de Piel (Fur Products Name Guide)y según se permite bajo las reglas y reglamentos.

c) Que el producto de piel contenga piel dañada o usada, cuando así sea.

d) Que la piel esté blanqueada, teñida o de otra manera artificialmente coloreada cuando así sea.

e) Que el producto de piel esté manufacturado en su totalidad o en una parte substancial de patas, colas, panzas o piel de desperdicio, cuando así sea.

f) El nombre del país de origen de cualesquiera de las pieles importadas contenidas en un producto de piel.

Para fines del cumplimiento de la Ley para el Etiquetado de Productos de Piel, una factura comercial para un cargamento de pieles o productos de pieles cuyo valor excede es $500.00 tiene que mostrar la información que normalmente se requiere en las facturas.

Las disposiciones de la Ley para el Etiquetado de Productos de Piel se aplican a pieles y productos de piel en Estados Unidos igual que a productos importados.

Se pueden obtener reglamentos y folletos que contienen el texto de la Ley para el Etiquetado de los Productos de Piel de la FTC en la misma dirección arriba mencionada.

Un ejemplo de etiqueta estándar que cumple con los requerimientos mencionados, es la siguiente:

3. 10.2 Canadá

Productos textiles

Todos los productos textiles y prendas de vestir que sean exportados a Canadá deben estar debidamente marcados y rotulados con respecto a su

55% COTTON

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