Artículo 108.- Formulación del régimen de protección de los elementos catalogados. Formulado de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, en este Título se determinan las previsiones vinculantes de protección de los elementos construidos o naturales del Municipio, que, por razones artísticas, históricas, arqueológicas o naturalísticas deben ser especialmente preservados.
Esas previsiones se complementan con:
* El Catálogo incluido en este mismo Plan General (documento “B.3”), en el que se identifican los elementos objeto de protección.
* Las previsiones establecidas en las disposiciones de aplicación en la materia.
Artículo 109.- Régimen general de protección de los bienes y elementos catalogados. 1.- Los bienes y elementos catalogados no podrán ser objeto de intervenciones destructivas o
degradantes, sin perjuicio de aquellas que tengan por fin la eliminación de añadidos sin valor o que desvirtúen el carácter de los mismos.
2.- Previamente a la solicitud de la correspondiente licencia municipal, el propietario o promotor afectado podrá formular ante el Ayuntamiento una consulta referida a la idoneidad de las intervenciones proyectadas en el contexto de los objetivos de preservación establecidos, así como a la materialización concreta de las obligaciones de preservación de la construcción y de sus diferentes elementos.
Con ese fin, presentará al Ayuntamiento un anteproyecto o documento que defina con suficiente precisión los aspectos básicos de las obras a realizar.
El posicionamiento municipal ante la citada consulta no excluirá la posibilidad de que en la resolución referente a la correspondiente licencia se definan, eventualmente, condiciones adicionales.
3.- En todo caso, el propietario o promotor podrá optar por formular directamente la solicitud de licencia, sin perjuicio de que el proyecto presentado deba adecuarse, en su caso, para su validez efectiva, a las condiciones establecidas en la resolución municipal, o de que incluso, la intervención que se pretenda ejecutar sea rechazada por no adecuarse a los criterios de preservación establecidos en los informes técnicos que se emitan.
4.- Tanto la consulta como el proyecto de edificación u obra correspondientes, serán remitidos a los organismos competentes en la materia (Gobierno Vasco o Diputación Foral) siempre que las intervenciones proyectadas incidan en bienes sometidos legalmente a la tutela e intervención de los mismos.
5.- Las obras a realizar en los bienes catalogados deberán adecuarse en todo caso a las condiciones de preservación establecidas en las resoluciones mencionadas en los apartados anteriores.
6.- La declaración de ruina de los edificios o elementos de los mismos sometidos, en su caso, al régimen establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, se ajustará a los criterios fijados a ese respecto en la misma.
Artículo 110.- Régimen de protección de los bienes y elementos construidos catalogados.
1.- Modalidades de protección.
Se establecen, con carácter general, las siguientes modalidades de régimen de protección: * Conservación estricta: se incluyen en este grado de protección los edificios y elementos
que han sido objeto de declaración como bienes culturales, así como aquellos otros que poseen un valor histórico y arquitectónico singular o constituyen elementos fundamentales, no sustituibles, de la imagen urbana y la memoria histórica de la Ciudad.
* Conservación básica: se incluyen en este grado de protección los restantes edificios y elementos incluidos en el Catálogo por considerarse que su interés arquitectónico, histórico o cultural justifica su preservación como elementos relevantes que contribuyen a identificar y configurar las citadas imagen urbana y memoria histórica.
Los edificios y elementos sujetos a esas dos modalidades de protección son los expuestos en el documento “B.3” de este Plan.
2.- Régimen de conservación estricta:
Las intervenciones y actuaciones en las edificaciones y demás bienes sujetos a éste régimen de protección tendrán como objetivo preferente la conservación y restauración de los mismos, autorizándose la reparación o recuperación de los elementos degradados o que han sufrido alteraciones impropias. En ningún caso se permitirá la demolición y sustitución de la edificación En todo caso, los edificios y elementos vinculados a ese se régimen de protección se entenderán sujetos a los criterios que determine la Administración competente en ellos.
3.- Régimen de conservación básica:
En los edificios y elementos sujetos a ese régimen de protección se autorizan las intervenciones que respeten su volumetría, su imagen exterior y su distribución tipológica y estructural básica, encuadrándose éstas en la categoría de reforma regulada en el Decreto 308/2.000, de 26 de diciembre sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado del Gobierno Vasco; se autorizan asimismo obras de reforma y consolidación, siempre que no supongan una transformación de sus variantes tipológicas y formales, garantizándose con ello la conservación de sus valores.
Artículo 111.- Régimen de protección de las zonas de presunción arqueológica.
Las zonas de presunción arqueológica existentes en el municipio de Bidegoian son las identificadas en el documento “B.3” de este Plan General.
Dichas zonas se entenderán sujetas a los criterios de intervención establecidos en las disposiciones de aplicación en la materia, incluida la Ley de Patrimonio Cultural Vasco (artículos 48 y siguientes).
Artículo 112.- Régimen de protección del patrimonio de interés naturalístico.
El patrimonio de interés naturalístico de Bidegoian está conformado por los elementos y espacios naturales que, en atención a sus valores ecológicos, constituyen elementos singulares y no sustituibles del territorio, que deben preservarse de manera estricta.
Tienen esa condición, entre otras, las zonas de interés naturalístico de Ernio-Gatzume y de Murumendi.