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NORMAS GENERALES DE CONDUCTA 4 Información Privilegiada

In document COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (página 75-79)

(I) Concepto de Información Privilegiada

4.1 Para los efectos de este “Código” se considera Información Privilegiada3:

4.1.1 El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público constituye información privilegiada para los efectos de la LMV.

4.1.2 Se entiende por evento relevante todo acto, hecho o acontecimiento capaz de influir en los precios de los valores, inscritos en el RNV, así como los inscritos en otros mercados de valores.

4.2 Sin perjuicio del contenido del punto anterior, y con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la Información Privilegiada versa frecuentemente sobre los siguientes eventos relevantes:

4.2.1 Resultados de una sociedad.

4.2.2 Desviaciones significativas en el desempeño de la Emisora respecto de los pronósticos o proyecciones que previamente hubiera hecho del conocimiento público.

4.2.3 Operaciones que pueda realizar esa sociedad como son los diversos actos que afectan al capital, o bien, emisiones de valores de especial relevancia.

4.2.4 Adquisiciones o fusiones significativas.

4.2.5 Hechos que puedan dar lugar a litigios, conflictos o sanciones que puedan afectar significativamente a sus resultados previsibles.

4.2.6 Decisiones de autoridad con carácter previo a su conocimiento público.

4.2.7 Información sobre órdenes significativas de compra o venta de determinados valores. 4.2.8 Estrategias de posiciones y tácticas de inversión tanto en portafolios de la cuenta propia de una Entidad o de terceras personas.

4.2.9 Otros hechos o situaciones análogas.

4.3 La información dejará de considerarse como Privilegiada en el momento en que se haga pública o cuando pierda relevancia y por lo tanto, la posibilidad de influir sobre el precio de los Valores Afectados.

(II) Prohibiciones

4.4 De acuerdo al último párrafo del artículo 16-Bis LMV, “Las personas que dispongan de información privilegiada, deberán abstenerse de efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros o, en su caso, informar o dar recomendaciones a terceros para que se realicen

operaciones, con cualquier clase de valores, cuyo precio pueda ser influido por dicha información en tanto ésta tenga el carácter indicado”.

El párrafo anterior de la LMV significa que todo aquél que disponga de Información

Privilegiada estará sujeto a las siguientes prohibiciones: 3 Art. 16 Bis-LMV

4.5 Prohibición de preparar o efectuar operaciones por Cuenta Propia.

Quien disponga de Información Privilegiada deberá abstenerse de efectuar o preparar operaciones por Cuenta Propia sobre los valores a los que la información se refiere, ni suscribir contratos preparatorios, opciones, promesas de compra o de venta relacionados con los mismos valores o sobre cualquier otro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociado o no en un mercado secundario, que tenga como subyacente los valores negociables o instrumentos financieros a los que la información se refiera.

4.6 Prohibición de preparar o efectuar operaciones por cuenta de terceros.

Quien disponga de Información Privilegiada estará sujeto a la misma prohibición contenida en el punto 4.5 anterior respecto a efectuar o preparar operaciones directas o indirectas, por cuenta de terceros.

4.7 Prohibición de informar a terceros.

Quien disponga de Información Privilegiada no podrá informar a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo, en cuyo caso deberá aplicar lo previsto en el Capítulo 17 (Control de transmisión de la información) del presente “Código”.

4.8 Prohibición de recomendación a terceros.

Quien disponga de Información Privilegiada no podrá dar recomendaciones a ningún tercero para que opere con valores o bien, que influya o haga que un tercero efectúe operaciones, basándose en dicha Información Privilegiada.

(III) Obligaciones

4.9 Todo aquél que, por razón de su cargo o de las funciones que desarrolle en “BBVA Bancomer”, disponga de alguna Información Privilegiada estará sujeto a las siguientes obligaciones:

4.10 Obligación de salvaguardar la información.

4.10.1. Quien disponga de Información Privilegiada tiene la obligación de salvaguardarla, sin prejuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades, en los términos de la LMV y demás legislación aplicable.

4.10.2. Quien disponga de Información Privilegiada, deberá adoptar las medidas adecuadas para evitar que tal información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal.

4.10.3. En caso de que se produzca un uso abusivo o desleal de Información Privilegiada, cualquier persona que tenga conocimiento del mismo deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección de Cumplimiento Normativo.

4.11. Obligación de comunicar la Información Privilegiada a la Dirección de

Cumplimiento Normativo.

Quien disponga de alguna Información Privilegiada deberá a la brevedad posible, hacerla del conocimiento de la Dirección de Cumplimiento Normativo. Esta comunicación deberá ser realizada por las personas y de acuerdo con los procedimientos que se detallan en el apartado (I) del Capítulo 15 del “Código”. Asimismo, cualquier traspaso de este tipo de información deberá realizarse de acuerdo con los términos y en la forma que se detalla en el Capítulo 17 (Control de transmisión de la información) del presente “Código”.

5. Conflictos de Interés

(I) Posibles Conflictos de Interés

5.1 La variedad de actividades y funciones que se desarrollan en el ámbito de los Mercados de Valores dentro de “BBVA Bancomer” hace posible que en determinados momentos se puedan producir los siguientes Conflictos de Intereses:

5.1.2 Entre clientes y “BBVA Bancomer”.

5.1.3 Entre clientes y Personas Sujetas de “BBVA Bancomer”. 5.1.4 Entre Personas Sujetas y “BBVA Bancomer”.

5.2 Los conflictos que afectan a Personas Sujetas pueden suscitarse como consecuencia de sus vinculaciones familiares, profesionales, económicas o de cualquier otra índole, o de situaciones conocidas sobre la base del ejercicio de una función o cargo en “BBVA Bancomer”.

(II) Prevención de los Conflictos

5.3 Con objeto de controlar los posibles Conflictos de Interés, todas las Personas Sujetas que sean Consejeros deberán poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Administración aquellas situaciones que potencialmente puedan suponer la aparición de

Conflictos de Interés quien los hará del conocimiento de la Dirección de Cumplimiento

Normativo.

5.4 Con objeto de controlar los posibles Conflictos de Interés, todas las demás Personas

Sujetas al “Código” deberán poner en conocimiento del responsable de su área y de la

Dirección de Cumplimiento Normativo, previamente a la realización de la operación o conclusión del negocio de que se trate, aquellas situaciones que potencialmente y de acuerdo a las circunstancias puedan suponer la aparición de Conflictos de Interés que podrían comprometer su actuación imparcial.

5.5 No obstante a lo dispuesto en los dos puntos anteriores, las Personas Sujetas, formularán y mantendrán actualizada ante la Dirección de Cumplimiento Normativo una declaración ajustada al modelo que se les facilite, en la que consten las siguientes vinculaciones de carácter económico y familiar:

5.5.1 Vinculaciones de carácter económico:

5.5.1.1 La titularidad directa o indirecta de una participación superior al 5% del capital en sociedades que:

5.5.1.1.1 Sean clientes de “BBVA Bancomer” por servicios relacionados con el Mercado de Valores

5.5.1.1.2 Cotizan en la Bolsa de Valores.

5.5.1.2 El ejercicio de cargos de administración o alta dirección en sociedades cotizadas en bolsa, en Operadoras y Sociedades de Inversión o en Especialistas Bursátiles.

5.5.2 Vinculaciones de carácter familiar, es decir, parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado o civil (ascendientes, descendientes, hermanos y sus cónyuges), con:

a) Clientes, o personas que ejerzan cargos de administración o dirección en personas morales clientes, que desarrollen actuaciones habituales en los mercados de valores a través de las

Entidades Sujetas al presente “Código”.

b) Personas que ejerzan cargos de administración o alta dirección en sociedades cotizadas en Bolsa, en Operadoras y Sociedades de Inversión o en Especialistas Bursátiles.

En caso de duda sobre la existencia de un Conflicto de Interés, las Personas Sujetas deberán adoptar un criterio de

prudencia y poner en conocimiento de su responsable y de la Dirección de Cumplimiento Normativo las circunstancias

concretas que rodean el caso, para que estos puedan formase un juicio de la situación.

(III) Resolución de los Conflictos

5.7 Como principios generales aplicables a la resolución de conflictos de interés se pueden mencionar los siguientes:

5.7.1. Se deberá dar prioridad al interés del cliente. 5.7.2. No se deberá favorecer a un cliente sobre otros.

5.7.3. En el caso de conflictos de intereses entre Personas Sujetas y “BBVA Bancomer”, aquellas deberán actuar en todo momento con lealtad a “BBVA Bancomer”, anteponiendo el interés de éste a sus intereses propios.

5.8 Las personas que intervengan directa o indirectamente en actos u operaciones del mercado de valores tendrán prohibido intervenir en operaciones que puedan traer consigo un conflicto de intereses4.

5.9 Las Personas Sujetas que sean miembros del Consejo de Administración, Comisarios que asistan al Comité de Auditoría y, en su caso, los integrantes de dicho Comité, que en cualquier operación tengan un interés opuesto al de la sociedad emisora, deberán manifestarlo a los demás administradores o miembros del Consejo, y abstenerse de toda deliberación y resolución5.

5.10 Las Personas Sujetas que sean consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés6.

5.11 Con objeto de resolver los potenciales Conflictos de Intereses de cualquier tipo que se planteen, cada una de las Áreas de “BBVA Bancomer” dispondrá de procedimientos que garanticen su adecuada gestión.

(IV) Revelación de los Conflictos

5.12 Cuando el conflicto no pueda evitarse ni resolverse de acuerdo con los principios anteriores, se deberá manifestar a los clientes la existencia de conflicto de intereses en relación con el asesoramiento o servicio de inversión.

6. Integridad del Mercado (I) Principios

Todas las Personas Sujetas deberán observar en su actuación en los mercados de valores los siguientes principios:

6.1 Transparencia en la celebración de las operaciones.

6.2 Igualdad de oportunidades frente a los demás participantes del mercado en la celebración de operaciones con valores.

6.3 Protección de la confianza en el mercado de valores. 6.4 Observancia de los usos y sanas prácticas bursátiles. 6.5 Ausencia de conflictos de intereses.

6.6 Prevención de conductas indebidas que pueden tener como origen el uso de Información Privilegiada o Confidencial relativa a valores o inversiones.

4 Art. 124, fracción V, LMV 5 Art. 14 –Bis-5, LMV

6 Art. 17–Bis-4, segundo párrafo, LMV (II) Obligación Genérica

6.7 Toda persona o entidad que actúe o se relacione en el mercado de valores debe abstenerse de preparar o realizar prácticas que falseen la libre formación de los precios. Como tales se entenderán las que se relacionan en los apartados siguientes:7

(III) Prácticas Prohibidas

6.8 La manipulación de mercado, entendiéndose por ésta todo acto realizado por una o varias personas a través del cual se interfiera o influya en la libre interacción entre oferta y demanda, haciendo variar artificialmente el volumen o precio de los valores afectados. 6.9 El ordenar o intervenir con conocimiento en la celebración de operaciones de simulación. 6.10 Realizar operaciones de mercado con el objeto de provocar una evolución artificial de las cotizaciones.

6.11 La difusión de información falsa sobre la situación de un emisor o sus valores inscritos en el RNV, a través de prospectos de información, documentos informativos o cualquier otro

medio masivo de comunicación, incluyendo la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que la información era falsa o engañosa.

6.12 Todo acto o conjunto de actos que se lleven a cabo con la intención de distorsionar el correcto funcionamiento del sistema de negociación o equipos de cómputo de las bolsas de valores.

6.13 Todo acto que contravenga los usos y sanas prácticas del mercado.

TÍTULO III ACTUACIÓN POR CUENTA PROPIA DE LAS

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