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8 NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE.

8.1 AMBITO DE APLICACION.

8.1.1 DELIMITACIÓN.

De acuerdo con el art.46 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, constituirán el suelo urbanizable los terrenos que en este Plan de Ordenación Municipal se clasifiquen como tales y se declaren aptos, en principio, para ser urbanizados. Se delimitan en el Plano de Clasificación del Suelo.

8.1.2 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE.

En suelo urbanizable se definen distintos sectores, cuyos ámbitos se delimitan en los Planos de Ordenación de este Plan de Ordenación Municipal. El capítulo 8 de esta normativa establece las condiciones especificas que además de las generales afectan a cada sector.

8.3 OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.

Como consecuencia del desarrollo del suelo urbanizable los propietarios de 1os terrenos están obligados a:

1. Costear la totalidad de las obras de urbanización del sector y los gastos complementarios detallados en este

Plan de Ordenación.

2. Efectuar, gratuitamente, libres de cargas y gravámenes y formalizadas ante notario, las cesiones siguientes: - Terrenos destinados a Sistemas Generales que se hallen incluidos en el Sector, en la cuantía definida en los Planos de Ordenación.

- Terrenos destinados a viales interiores del sector.

- Terrenos destinados a Sistemas Interiores, conforme a los estándares establecidos en la Ley de ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que comprendan los destinados a:

. Sistema de Espacios Libres de uso y dominio público. . Dotaciones públicas.

- El 10% del aprovechamiento del sector en suelo urbanizado.

3.- Cumplir los plazos previstos en el Plan Parcial para su desarrollo y ejecución.

4.- Edificar los solares resultantes en los plazos que se establezcan en el Plan Parcial.

8.2 CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO. RÉGIMEN DEL SUELO.

8.2.1 SISTEMAS DE APLICACIÓN.

La ejecución de cada sector se efectuará por el sistema de actuación previsto en la ficha correspondiente al mismo.

8.2.2 DESARROLLO DE SUELO URBANIZABLE.

La transformación del Suelo Urbanizable se realiza por medio de Planes Parciales. Estos Planes deben abarcar la totalidad del suelo incluido dentro de cada sector de los delimitados por este Plan de Ordenación.

Los Planes Parciales en su contenido y tramitación se ajustarán a lo establecido en el capítulo correspondiente de este Plan de Ordenación Municipal. Las determinaciones contenidas en los Planos de Ordenación referentes a los distintos sectores se consideran vinculantes en cuanto a delimitación de los mismos, localización de accesos y ubicación de equipamientos y sección del viario estructurante.

8.2.3 SECTORES.

Para su ejecución los sectores podrán dividirse en Unidades de actuación urbanizadoras, que estarán delimitados en los Planes Parciales correspondientes, garantizando en todo caso el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización entre todos los propietarios del sector.

8.2.4 OBRAS Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

La ejecución de las obras de urbanización requiere la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización.

Los Proyectos de Urbanización abarcarán cuanto menos un sector completo y deberán ajustarse a las previsiones del Plan Parcial que desarrollan. Para su contenido y tramitación se seguirán las especificaciones de los capítulos correspondientes de este Plan de Ordenación Municipal.

8.2.5 DERECHO A EDIFICAR.

El derecho a edificar en suelo urbanizable no podrá ejercerse en tanto no se haya ejecutado la totalidad de obras de urbanización de la correspondiente etapa de las programadas en el Plan Parcial, y concurran asimismo los siguientes requisitos:

a) Que haya ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva del Proyecto de

Reparcelación o del sistema de gestión de la actuación urbanizadora.

b) Que se haya formalizado ante notario la cesión, a favor del Ayuntamiento, de los terrenos reservados en el

Plan para dotaciones y espacios libres de uso y dominio público.

8.2.6 EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN SIMULTÁNEAS.

Podrá ejercerse el derecho a edificar antes de que concluya la ejecución de las obras de urbanización de la correspondiente etapa del Plan Parcial siempre que concurran, además de los requisitos a) y b) anteriores, los siguientes:

c) Que se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización.

d) Que por el estado de realización de las obras de urbanización la Administración considere previsible que, a

la terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas de la correspondiente etapa del Plan Parcial contarán con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.

e) Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente

para garantizar hasta el cien por cien la ejecución de las obras necesarias para completar la totalidad de Urbanización de la correspondiente etapa del Plan Parcial, así como para conectar todos sus servicios con las redes viarias y de servicios locales.

Para valorar esa garantía podrá descontarse la parte proporcional de la obra ya ejecutada de esa etapa y de las conexiones, así como la parte proporcional de la fianza, depositada con motivo de la aprobación del Proyecto de Urbanización; no se podrá descontar sin embargo la fianza depositada en la tramitación del Plan Parcial.

f) Que en el escrito de solicitud de licencia el promotor se comprometa a no utilizar la construcción hasta

tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.

El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la declaración de caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirientes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubiesen irrogado. Asimismo comportará la pérdida de la fianza a que se refiere el apartado e) anterior.

8.2.7 PARCELACIÓN.

No se podrá proceder a la parcelación urbanística en el suelo urbanizable hasta que no se haya obtenido la correspondiente licencia de parcelación o se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación o Programa de Actuación Urbanizadora.

8.2.8 PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE PLANES PARCIALES.

Los Planes Parciales de Ordenación deberán presentarse a trámite en el plazo fijado en la ficha del sector correspondiente. Dicho plazo comenzará a contar desde la publicación de la aprobación definitiva de este Plan de Ordenación Municipal.

8.2.9 PLAZOS PARA DESARROLLAR LOS PLANES PARCIALES.

Los Planes Parciales, al fijar los plazos para su desarrollo, no sobrepasarán los que se establecen en la ficha correspondiente de este Plan de Ordenación. Se computarán esos plazos con los siguientes criterios:

a.- Para la presentación a trámite del Programa de Actuación Urbanizadora, si fuera exigible, el plazo

computará desde la publicación de la aprobación definitiva del Plan Parcial.

b.- Para la presentación a trámite de los Proyectos de Urbanización, los plazos contarán desde la aprobación

del Programa, si fuese exigible, o desde la publicación de la aprobación definitiva del Plan Parcial en caso contrario.

c.- El plazo para la completa terminación de la ejecución de la urbanización contará desde la publicación de

la aprobación definitiva de este Plan de Ordenación. En ese plazo deberán asimismo registrarse a favor del Ayuntamiento los viales y todas las cesiones obligatorias establecidas en el Plan Parcial correspondiente.

8.3 SECTORES EN SUELO URBANIZABLE.

8.3.1 NORMAS PARTICULARES DEL SECTOR RESIDENCIAL.

8.3.1.1 Condiciones de desarrollo y aprovechamiento global.

El desarrollo de este Sector se ajustará a las condiciones del Convenio Urbanístico firmado entre el Ayuntamiento y el Promotor, y en todo caso a los mínimos que señala la Ley de Ordenación del Territorio (LOTAUC-LM/98), que son los siguientes:

A Reservas de Suelo.

Serán las que se señalan en el art. 31 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística como reservas mínimas de suelo dotacional público, sin computar el viario, estableciéndose las siguientes:

- Zonas verdes: el 10% de la superficie total ordenada, si la edificabilidad es inferior a 6.000 m² construidos por Ha. Y 18 m² de suelo por cada 100 m² de edificación, si la edificabilidad es superior a la precedente.

- Otras dotaciones: 20 m² de suelo por cada 100 m² de edificación

- Aparcamientos. 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m² de techo residencial.

B Sistema de actuación.

El sistema de actuación previsto para el desarrollo de este sector es el de Gestión Indirecta de la Actuación Urbanizadora.

8.3.1.2 Condiciones Generales de Ordenaci6n.

Uso predominante: residencial unifamiliar.

Serán de aplicación las ordenanzas particulares establecidas en este Plan de Ordenación para Red Viaria y Zonas Verdes.

En las zonas de equipamiento los usos principales serán los establecidos en los correspondientes Planes Parciales, a excepción de los vinculantes grafiados.

El Ayuntamiento podrá autorizar como usos compatibles, otros usos de equipamiento, siempre y cuando se justifiquen por las necesidades de dotación de cada zona.

Las condiciones de 1a zona residencial unifamiliar serán las determinadas en la Ordenanza R.U.A. - Parcela mínima: 200 m².

- Tipología de la edificación: Adosada.

- Retranqueos mínimos: 0 m a calle y3m a testero - Ocupación máxima: 70 %

- Altura máxima: 2 pl. 7,0 m - Edificabilidad: 1.4 m²/m².

8.3.1.3 Condiciones estéticas.

Se aplicarán las reseñadas en la Ordenanza R.U.A. y que básicamente son las siguientes:

- Cubiertas inclinadas de teja cerámica curva en color rojizo o similar a las del casco antiguo. - Fachadas enfoscadas en colores terrosos tradicionales o en ladrillo visto del tipo y colocación