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NORMAS PROCESALES

In document Copia Prontuario procesal Civil (página 66-90)

El párrafo primero del artículo 233 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que el término para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere en contra de la pretensión del actor. Asimismo, el párrafo primero del artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil, en su parte conducente, prescribe que el demandado podrá oponerse dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda.

El párrafo primero del artículo 234 del mismo cuerpo legal establece literalmente que “El término de prueba será de quince días”.

P E T I C I Ó N : DE TRÁMITE:

a) Que se admita para su trámite el presente memorial.

b) Que se tenga contestada de mi parte en sentido negativo la demanda de Desocupación que en la vía sumaria promueve mi hermano mayor VICENTE JUÁREZ POL y por interpuestas las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE DERECHO DEL ACTOR, FALTA DE ACCIÓN POR PARTE DEL ACTOR E INEXISTENCIA DE EQUIDAD EN LA PRETENSIÓN DEL ACTOR.

c) Que se tome nota de la dirección profesional y procuración bajo la cual actúo y del lugar que señalo para recibir notificaciones.

d) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba identificados en el presente memorial y por acompañado el documento adjunto.

e) Que en su oportunidad, se abra a prueba el presente proceso, por el plazo de ley. DE FONDO:

Que sustanciado el presente proceso, se dicte sentencia declarando: a) HA LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE DERECHO DEL ACTOR, FALTA DE ACCIÓN POR PARTE DEL ACTOR E INEXISTENCIA DE EQUIDAD EN LA PRETENSIÓN DEL ACTOR; b) NO HA LUGAR la demanda de Desocupación que en la vía sumaria promueve el señor VICENTE JUÁREZ POL sobre el inmueble que legítimamente poseo; y, c) Se condene en costas a la parte actora.

CITA DE LEYES: Artículos 25, 26, 29, 31, 44, 50, 62, 66, 67, 71, 75, 116, 128, 129, 177, 178, 179, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 243 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135, 138, 139 y 140 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, dieciséis de febrero de dos mil doce. A ruego de la presentada, quien por no poder firmar pone la impresión de su dedo pulgar derecho, y

SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO

DEL DEPARTAMENTO DE

SACATEPÉQUEZ.--- MARÍA APOLINARIA JUÁREZ POL, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Sumario de Desocupación supra identificado, ante usted respetuosamente comparezco y;

E X P O N G O :

Que, por resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, la cual me fue notificada el cinco de marzo del mismo año, el presente juicio se encuentra abierto a prueba por el plazo de quince días, por lo que comparezco a proponer la prueba de DECLARACIÓN DE PARTE ofrecida en mi memorial de contestación de demanda e interposición de excepciones perentorias, por lo que solicito respetuosamente a la señora juez se señale día y hora para que el señor VICENTE JUÁREZ POL comparezca a este

juzgado a prestar declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño a este memorial, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenida por confeso a solicitud de parte.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O :

El párrafo primero del artículo 130 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, regula: “Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esta se suspenda el curso del proceso”.

El párrafo primero del artículo 131 del mismo código establece literalmente que: “El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citación es necesario que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedará bajo reserva en la Secretaría del Tribunal.”

Por su parte el párrafo primero del artículo 132 del mismo cuerpo legal establece que las partes ----

están obligadas a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula.

Finalmente el artículo 139, párrafo primero establece que la confesión prestada legalmente produce plena prueba, las aserciones obtenidas en un interrogatorio que se refiera a hechos personales del interrogante, se tendrán como confesión de éste.

P E T I C I Ó N :

b) Que se tengan por propuesto y aportado como medio de prueba de mi parte la Declaración de Parte del señor VICENTE JUÁREZ POL.

c) Que se tengan por presentada la plica que contiene el pliego de posiciones que el señor Vicente Juárez Pol deberá absolver, la cual quedará bajo reserva en la Secretaría de este tribunal.

d) Que se señale día y hora para que el señor Vicente Juárez Pol comparezca a prestar declaración de parte, en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte.

e) Que el resultado de estas diligencias se tenga como prueba dentro del presente juicio, con citación de parte contraria.

CITA DE LEYES: Artículos 25, 26, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 66, 67, 71, 75, 79, 96, 112, 113, 114, 123, 127, 128, 129, 130 al 151, 177, 178, 179, 182, 183, 186, 194 y 195 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y una plica.

La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, seis de marzo de dos mil doce. A ruego de la presentada, quien por no poder firmar pone la impresión de su dedo pulgar derecho, y

EN SU AUXILIO:

PLIEGO DE POSICIONES QUE EL DEMANDANTE SEÑOR VICENTE JUÁREZ POL DEBERÁ ABSOLVER EN LA AUDIENCIA QUE SE SEÑALE EN EL JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN QUE PROMUEVE EN CONTRA DE LA SEÑORA MARÍA APOLINARIA JUÁREZ POL.

1. ¿Diga el absolvente si es cierto que usted es hijo del señor Irineo Juárez Hernández? 2. ¿Diga el absolvente si es cierto que los señores Rigoberto, Luciano y María Apolinaria de apellidos Juárez Pol son sus hermanos?

3. ¿Diga el absolvente si es cierto que el señor Irineo Juárez Hernández durante su vida poseyó un inmueble ubicado en la Aldea San Lorenzo El Cubo, del municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacatepéquez?

4. ¿Diga el absolvente si es cierto que el señor Irineo Juárez Hernández dividió ese bien inmueble entre usted y sus hermanos Rigoberto, Luciano y María Apolinaria de apellidos Juárez Pol?

5. ¿Diga el absolvente si es cierto que de norte a sur y en este orden, Vicente, Rigoberto, Luciano y María Apolinaria de apellidos Juárez Pol, les corresponde una cuarta parte de ese inmueble producto de esa división?

6. ¿Diga el absolvente si es cierto que usted es poseedor en la parte norte de una cuarta del bien inmueble ubicado en la Aldea San Lorenzo El Cubo, del municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacatepéquez, del cual su señor padre Irineo Juárez Hernández fue legítimo poseedor?

7. ¿Diga el absolvente si es cierto que sus hermanos -señores Rigoberto, Luciano y María Apolinaria de apellidos Juárez Pol- también son poseedores de una cuarta del bien inmueble ubicado en la Aldea San Lorenzo El Cubo, del municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacatepéquez, del cual su señor padre Irineo Juárez Hernández fue legítimo poseedor?

8. ¿Diga el absolvente si es cierto que su hermana María Apolinaria Juárez Pol también usted es poseedora de una cuarta del bien inmueble ubicado en la Aldea San Lorenzo El Cubo, del municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacatepéquez, del cual su señor padre Irineo Juárez Hernández fue legítimo poseedor?

9. ¿Diga el absolvente si es cierto que su hermana María Apolinaria Juárez Pol siempre ha poseído esa fracción del bien inmueble en forma pacífica, pública, de buena fe, en forma continua por más de diez años y a título de dueña?

10. ¿Diga el absolvente si es cierto que usted pretende despojar a su hermana María Apolinaria Juárez Pol de la cuarta del bien inmueble que legítimamente posee del cual su señor padre Irineo Juárez Hernández fue legítimo poseedor?

11. ¿Diga el absolvente si es cierto que usted pretende que su hermana María Apolinaria Juárez Pol sea despojada de esa fracción de bien inmueble por la única razón de ser mujer?

12. ¿Diga el absolvente si es cierto que usted ha omitido perturbar a sus hermanos Rigoberto y Luciano de apellidos Juárez Pol por el hecho de ser varones?

SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO

DEL DEPARTAMENTO DE

SACATEPÉQUEZ.--- MARÍA APOLINARIA JUÁREZ POL, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Sumario de Desocupación supra identificado, ante usted respetuosamente comparezco y;

E X P O N G O :

Que, por resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, la cual me fue notificada el cinco de marzo del mismo año, el presente juicio se encuentra abierto a prueba por el plazo de quince días, por lo que comparezco a proponer y aportar la prueba de DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS ofrecida en mi memorial de contestación de demanda e interposición de excepciones perentorias, por lo que solicito respetuosamente

a la señora juez se sirva señalar día y hora para recibir la declaración de las testigos señora María Castula González Rodríguez de Pérez, de cincuenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio; y, la señora Aura Marina López Hernández, de cuarenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio; de conformidad con el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Sobre generales de ley?; Segunda pregunta: ¿Diga la testigo si conoce a la señora María Apolinaria Juárez Pol?; Tercera pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que la señora María Apolinaria Juárez Pol, es dueña y legítima poseedora de un terreno rústico situado en la Aldea San Lorenzo El Cubo, municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacatepéquez?; Cuarta pregunta: ¿Diga la testigo si el bien que legítimamente posee la señora María Apolinaria Juárez Pol tiene como colindantes a los señores Luciano Juárez Pol, Domingo Mendoza Hernández, Procopio Hernández Hernández, Víctor Manuel Mendoza y Claudio Hernández Hernández?; Quinta pregunta: ¿Diga la testigo si el área del inmueble que legítimamente posee la señora María Apolinaria Juárez Pol es de doscientos sesenta y uno punto ochenta y cinco metros cuadrados?; Sexta pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que la señora María Apolinaria Juárez Pol adquirió el bien que legítimamente posee de su señor padre Irineo Juárez Hernández?; Séptima pregunta: ¿Diga la testigo si es cierto que la poseedora actual del inmueble objeto del presente proceso es la señora María Apolinaria Juárez Pol?; Octava pregunta: ¿Diga la testigo si es cierto que la señora María Apolinaria Juárez Pol, ha poseído por más de treinta en forma pública, pacífica, continua, legítima y a nombre propio, el bien inmueble objeto de este juicio?; Novena pregunta: ¿Diga la testigo qué características físicas o materiales reviste el inmueble que legítimamente posee la señora María Apolinaria Juárez Pol?; Décima pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que el señor Irineo Juárez Hernández procreó cuatro hijos de nombres Vicente, Rigoberto,

Luciano y María Apolinaria de apellidos Juárez Pol?; Décimo primera pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que el señor Vicente Juárez Pol posee un inmueble que está ubicado más al norte de otros inmuebles que poseen sus hermanos Vicente, Rigoberto y María Apolinaria de apellidos Juárez Pol?; Décimo segunda pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que el señor Vicente Juárez Pol quiere dejar sin posesión alguna a la señora María Apolinaria Juárez Pol, solo por el hecho de ser mujer?; Décimo tercera pregunta: ¿Diga la testigo cuál es la razón de su dicho?.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O :

El párrafo primero del artículo 142 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: “Las partes pueden probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos, en los casos en que la ley no requiera especialmente otro medio de prueba”.

El párrafo primero del artículo 145, del mismo código establece: “La parte que proponga prueba testimonial, presentará en la solicitud el interrogatorio respectivo, debiendo las preguntas ser claras y precisas”

Los párrafos primero y segundo del artículo 146, del mismo código establecen: “El juez señalará día y hora para la práctica de la diligencia, debiendo notificarse a las partes con tres días de anticipación, por lo menos. La diligencia se verificará en presencia de las partes y sus abogados, si concurrieren, pero las personas que asistan no podrán retirarse ni comunicarse con los testigos que no han sido examinados”.

P E T I C I Ó N :

a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. b) Que se tengan por propuesto y aportado como medio de prueba de mi parte la Declaración de las Testigos, señoras María Castula González Rodríguez de Pérez y Aura Marina López Hernández, quienes declararán conforme al interrogatorio inserto en este memorial.

c) Que se señale día y hora para que las testigos propuestas comparezcan a prestar declaración de conformidad con el interrogatorio presentado en este memorial, debiéndose notificar a las partes con tres días de anticipación.

d) Que el resultado de estas diligencias se tenga como prueba dentro del presente juicio, con citación de parte contraria.

CITA DE LEYES: Artículos 25, 26, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 66, 67, 71, 75, 79, 96, 112, 113, 114, 123, 127, 128, 129, 130 al 151, 177, 178, 179, 182, 183, 186, 194 y 195 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial.

La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, seis de marzo de dos mil doce. A ruego de la presentada, quien por no poder firmar pone la impresión de su dedo pulgar derecho, y

SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO

DEL DEPARTAMENTO DE

SACATEPÉQUEZ.--- MARÍA APOLINARIA JUÁREZ POL, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Sumario de Desocupación supra identificado, ante usted respetuosamente comparezco y;

E X P O N G O :

Que, por resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, la cual me fue notificada el cinco de marzo del mismo año, el presente juicio se encuentra abierto a prueba por el plazo de quince días, por lo que comparezco a aportar la prueba de RECONOCIMIENTO JUDICIAL ofrecida en mi memorial de contestación de demanda e interposición de excepciones perentorias, por lo que solicito respetuosamente a la señora juez comisione al juez de paz que corresponda para que señale día y hora para que se practique Reconocimiento Judicial sobre la fracción de terreno que legítimamente poseo ubicado en la Aldea San Lorenzo El Cubo, del municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacatepéquez, entre los colindantes siguientes: al Norte, con Vicente Juárez Pol, Rigoberto Juárez Pol y Luciano Juárez Pol; al Sur, con Domingo Mendoza Hernández; al Oriente, con Procopio Hernández Hernández y Víctor Manuel Mendoza; y, al Poniente, con Claudio Hernández Hernández.

Así también, solicito se practique Reconocimiento Judicial sobre la fracción de terreno que posee mi hermano Vicente Juárez Pol ubicado en la misma Aldea San Lorenzo El Cubo, del municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacatepéquez, entre los colindantes siguientes: al Norte, con la señora Aura Marina López Hernández; al Sur, con Rigoberto Juárez Pol; al Oriente, con Esteban Hernández; y, al Poniente, con Benigno Hernández.

Solicito que el Reconocimiento Judicial verse sobre los puntos o extremos siguientes: 1º. Descripción, dirección y ubicación del inmueble, así como su condición de rústico o urbano.

2º. Nombres y apellidos del poseedor y de los colindantes actuales, especificando edificaciones, cultivos y servicio

El artículo 172 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, regula literalmente que: “En cualquier momento del proceso hasta antes del día de la vista, podrá el juez de oficio o a petición de parte, practicar el reconocimiento judicial. Podrá también hacerlo en diligencia para mejor fallar”.

Por su parte, los párrafos primero y segundo del artículo 173 del mismo código establece que: “Pueden ser objeto de reconocimiento las personas, lugares y cosas que interesan al proceso” “Pedido el reconocimiento, el juez dispondrá la forma en que debe ser cumplido; señalará con tres días de anticipación, por lo menos, el día y hora en que haya de practicarse y procurará en todo caso su eficacia”.

P E T I C I Ó N :

a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. b) Que se tengan por propuesto y aportado como medio de prueba de mi parte el RECONOCIMIENTO JUDICIAL sobre los bienes inmuebles y sobre los puntos o extremos especificados en la parte expositiva de este memorial, para cuyo efecto deberá comisionarse al Juez de Paz correspondiente, debiéndose notificar a las partes con tres días de anticipación.

e) Que el resultado de estas diligencias se tenga como prueba dentro del presente juicio, con citación de parte contraria.

CITA DE LEYES: Artículos 25, 26, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 66, 67, 71, 75, 79, 96, 112, 113, 114, 123, 127, 128, 129, 130 al 151, 177, 178, 179, 182, 183, 186, 194 y 195 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial, documentos adjuntos y dos plicas. La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, seis de marzo de dos mil doce.

A ruego de la presentada, quien por no poder firmar pone la impresión de su dedo pulgar derecho, y

EN SU AUXILIO

SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO

DEL DEPARTAMENTO DE

SACATEPÉQUEZ.--- MARÍA APOLINARIA JUÁREZ POL, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Sumario de Desocupación supra identificado, ante usted respetuosamente comparezco y;

E X P O N G O :

Que, por resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, la cual me fue notificada el cinco de marzo del mismo año, el presente juicio se encuentra abierto a prueba por el plazo de quince días, por lo que comparezco a aportar la prueba de DOCUMENTOS ofrecida en mi memorial de contestación de demanda e interposición de excepciones perentorias, por lo que solicito respetuosamente a la señora juez se tengan por propuesto y aportado el siguiente documento: Fotocopia autenticada del primer testimonio de la escritura pública número veintiocho, autorizada en la ciudad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez por el Notario Claudio Manuel Reyes López, el ocho de octubre de dos mil nueve, que contiene declaración jurada sobre

legítima posesión del bien inmueble que poseo, y que es anterior en tiempo al documento presentado por el actor pretendiendo fundamentar su pretensión. Dicho documento ya obra en autos.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O :

El párrafo primero del artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil, en su parte conducente regula: “Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Los documentos expedidos por notario podrán presentarse en copia simple legalizada, a

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