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Copia Prontuario procesal Civil

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Academic year: 2021

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SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

GREGORIO NORIEGA RAMÍREZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Agricultor, domiciliado en el Municipio de Uspantán del Departamento de El Quiché, con Cédula de Vecindad número de Orden N-catorce y Registro veintitrés mil cuatrocientos siete (N-14 23,407) extendida por el Alcalde Municipal de Uspantán, Departamento de El Quiché, actuó bajo la dirección y procuración de los Abogados y Notarios HÉCTOR MARTIR LÓPEZ RAMÍREZ y JOSE FRANCISCO YAX AJPACAJA, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la doce calle dos veinticinco de la zona uno de esta ciudad de Guatemala; ante usted señor Juez, respetuosamente comparezco a plantear DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA en contra de la señora ALMA LETICIA AGUARE BETETA, de treinta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, domiciliada en el Municipio de Uspantán del Departamento de El Quiché, con Cédula de Vecindad número de Orden N-catorce y Registro treinta y cinco mil dieciséis (N-14 23,407) extendida por el Alcalde Municipal de Uspantán, Departamento de El Quiché, quien podrá ser notificada y citada en el lote quince manzana n sector siete prados de villa hermosa del Municipio de San Miguel Petapa; basado y fundamentado en los siguientes:

HECHOS:

1) Resulta señor Juez que estoy unido en vinculo matrimonial de carácter civil, con la señora ALMA LETICIA AGUARE BETETA, desde el día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y nueve ante el Alcalde Municipal y Secretario de la Municipalidad de San Miguel Uspantán, Departamento de El Quiché, el mismo se encuentra inscrito según certificación de matrimonios civiles, extendida por el Registrador Civil del

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Municipio de San Miguel Uspantán Departamento de El Quiché, según libro de Actas número veintiséis de Matrimonios, folio cincuenta y tres y Acta Matrimonial cincuenta y tres-ochenta y nueve, de fecha ocho de enero de dos mil tres.

2) De dicha unión conyugal procreamos dos hijos los cuales responden al nombre de BEDER OBED NORIEGA AGUARE, quien a la fecha tiene trece años de edad, lo que acredito mediante la Certificación de la Partida de Nacimiento extendida por el Registrador Civil del Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala, constando bajo la partida número siete mil doscientos veintiocho, folio doscientos veintiocho del libro ciento setenta-I de Nacimientos, extendida el veinte de enero de dos mil tres; y BRENNER VLADIMIR NORIEGA AGUARE, quien a la fecha tiene once años de edad, lo que acredito mediante la Certificación de la Partida de Nacimiento extendida por el Registrador Civil del Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala, constando bajo la partida número cinco mil setecientos treinta y dos, folio doscientos treinta y dos del libro doscientos diecisiete-I de Nacimientos, extendida el veinte de enero de dos mil tres.

3) Yo, GREGORIO NORIEGA RAMÍREZ, hice la denuncia que mi esposa la señora ALMA LETICIA AGUARE BETETA abandono el hogar llevándose con ella a nuestros hijos menores de edad BEDER OBED Y BRENNER VLADIMIR ambos de apellidos NORIEGA AGUARE y así mismo el menaje de casa, según constancia suscrita ante los oficios de la Secretaria del Juzgado de Paz del Municipio de San Miguel Petapa del Departamento de Guatemala, de fecha cuatro de noviembre del año dos mil dos. Y en virtud de que el matrimonio ya no cumple con las finalidades de la institución matrimonial por estar separados de cuerpos legalmente, desde el día cuatro de enero del año mil novecientos noventa y nueve, según Diligencias con número nueve-noventa y nueve, por tal motivo es imposible que continué nuestro lazo matrimonial, y en

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consecuencia solicito LA DISOLUCION DE NUESTRO MATRIMONIO POR CAUSA DETERMINADA, QUE ES EL ABANDONO DE HOGAR POR PARTE DE LA SEÑORA ALMA LETICIA AGUARE BETETA.

4) De acuerdo a lo establecida en el inciso anterior solicito que mediante sentencia firme se disuelva el vinculo matrimonial que me une con la señora ALMA LETICIA AGUARE BETETA, por lo que por este medio me presento ante usted señor Juez y atendiendo a lo que establece el artículo ciento cincuenta y ocho (158) del Código Civil que dice: “Quien puede solicitar la separación o el divorcio por causa determinada: El divorcio y la separación solo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a el...”. por lo tanto me presento a plantear diligencias para obtener mi DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, a efecto que se disuelva el vínculo conyugal que nos une.

5) Durante nuestro matrimonio adoptamos el régimen de comunidad de gananciales y no existió ningún bien que pueda ser objeto de partición.

6) Resulta Señor Juez que el día veintiséis de abril del año dos mil dos fui victima de un asalto en donde sufrí una herida por proyectil de arma de fuego en el abdomen y antebrazo derecho, por lo que fui llevado a sala de operaciones del Hospital Roosevelt, posteriormente tuve una buena evolución y he llevado plan educacional y varias citas a consulta externa para seguimiento, tal y como lo hago constar con la Certificación extendida por el Hospital Roosevelt Departamento de Cirugía, de fecha once de noviembre del año dos mil dos. Por lo tanto señor Juez, Yo no podré hacer efectiva, la pensión alimenticia que en ley les corresponde a mis menores hijos y a la demanda, por el problema del cual adolezco después del accidente que sufrí del arma de fuego, ya que actualmente me veo imposibilitado a trabajar, pues aun tengo el proyectil en mi cuerpo, además, desde el día del accidente y hasta el día de hoy mi

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hermano OVIDIO RAMON NORIEGA RAMÍREZ, me pasa una ayuda económica para mi sostenimiento de SETECIENTOS QUETZALES (Q 700.00) mensuales.

MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco como medios de prueba los siguientes:

1) Fotocopia de mi Cédula de Vecindad.

2) Fotocopia de la Certificación de la partida de matrimonios Civiles del Registro Civil de San Miguel Uspantán, Departamento de El Quiche.

3) Certificación de la partida de nacimiento de nuestro menor hijo BEDER OBED NORIEGA AGUARE.

4) Certificación de la partida de nacimiento de nuestro menor hijo BRENNER VLADIMIR NORIEGA AGUARE.

5) Certificación extendida por la Secretaria del Juzgado de Paz del Municipio de San Miguel Petapa Departamento de Guatemala, de la denuncia del abandono de hogar. 6) Fotocopia de la Certificación suscrita del Hospital Roosevelt de mi actual padecimiento.

7) DECLARACIÓN DE PARTE: Que prestara en la audiencia que para el efecto se señale, de conformidad con el pliego de posiciones que oportunamente presentare y bajo los apercibimientos de ley, la demanda.

8) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado se desprendan.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 153 del Código Civil Decreto Ley 106 indica: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. El artículo 154 del mismo cuerpo legal establece: La separación de personas, así como el divorcio podrán declararse POR VOLUNTAD DE UNO DE ELLOS MEDIANTE CAUSA DETERMINADA. El

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artículo 155 del mismo cuerpo legal dice: Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:... 4. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año. El artículo 158 de la misma ley establece: Quien puede solicitar la separación o el divorcio por causa determinada: El divorcio y la separación solo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a el, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda. El Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 en su artículo 96 establece: Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilaran en juicio ordinario. El artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia dice: Corresponde a la jurisdicción de los tribunales de familia, los asuntos y controversias cualesquiera que sea la cuantía, relacionados con... divorcio o la separación.

PETICIONES: DE TRÁMITE:

a) Se admita para su trámite el presente memorial y se inicie el expediente respectivo con los documentos adjuntos.

b) Se tenga por propuestos a los profesionales del derecho que me auxilian en el presente memorial, y por señalado el lugar para recibir citaciones y/o notificaciones de la parte actora el señalado y el de la demandada el lote quince manzana n sector siete Prados de Villa Hermosa San Miguel Petapa.

c) Téngase por ofrecidos y presentados los medios de prueba individualizados, en la parte de medios de prueba del presente memorial.

d) Estando apegada a derecho mi solicitud se señale día y hora para la apertura a prueba.

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Agotadas las diligencias de merito se resuelva lo que en derecho corresponda declarando: a) CON LUGAR, las DILIGENCIAS DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA.

b) Como consecuencia se tenga por disuelto el Vinculo Matrimonial existente entre GREGORIO NORIEGA RAMÍREZ y ALMA LETICIA AGUARE BETETA, quedando toda vez firme el fallo con la plena libertad de contraer nuevas nupcias con las limitaciones legales para ambos cónyuges.

c) Se ordene al Registro Civil del Municipio correspondiente a efecto de proceder AL ASIENTO, correspondiente al margen de la partida de matrimonio respectivo. d) Que se nos extienda la certificación en duplicado de la sentencia al encontrarse firme con las formalidades de ley a mi costa.

e) Que la guardia, custodia y patria potestad de mis menores hijos BEDER OBED y BRENNER VLADIMIR ambos de apellidos NORIEGA AGUARE, le quede a su madre ALMA LETICIA AGUARE BETETA.

f) En consecuencia no podré hacer efectiva la pensión alimenticia a la cual mis menores hijos tienen derecho, por el problema del cual adolezco después del accidente que sufrí del arma de fuego, ya que actualmente me veo imposibilitado a trabajar, pues aun tengo el proyectil en mi cuerpo, además, desde el día del accidente y hasta el día de hoy mi hermano OVIDIO RAMON NORIEGA RAMÍREZ, me pasa una ayuda económica para mi sostenimiento de SETECIENTOS QUETZALES (Q 700.00)

g) Yo, GREGORIO NORIEGA RAMÍREZ, deseo como padre y ante la ley que me quede asistido el derecho de convivir con mis menores hijos BEDER OBED y BRENNER VLADIMIR de apellidos NORIEGA AGUARE, los fines de semana, a cada quince días, y que la señora ALMA LETICIA AGUARE BETETA me los lleve a mi casa, en horas del día guardando la conducta social pertinente.

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CITA LEGAL: Fundo mis peticiones en los artículos ya antes citados y en los siguientes: 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 73, 75, 79, 97, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 140, 141, 177, 178, 179, 186, 194, 195, 196, del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107; 159, 160, 161, 163, 164, 169, 170 y 171 del Código Civil Decreto Ley 106; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de la Ley de Tribunales de Familia Decreto Ley 206; y el 1 de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. Guatemala, 5 de mayo de 2003

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SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE PAZ DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:

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ELSA ERNESTINA ARREDONDO CONDOR, identificada con la cedula de vecindad numero de orden A- uno de registro cuarenta mil cien, extendida por el alcalde Municipal de Guatemala. Con lugar para recibir notificaciones en la cuarta avenida y doce calle de la zona uno, ante usted con el debido respeto nos manifestamos para exponer lo siguiente:

HECHOS

Que invocando la legitimidad e interés para obrar en la vía procesal en ORDINARIO. Recurro a su despacho, con la finalidad de promover PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y lo dirijo contra don PEPE NOE ZÚÑIGA MOSCOSO a quien se le deberá de notificar en su domicilio real ubicado en la tercera avenida , 5-55 zona 3 de esta ciudad, de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

FUNDAMENTO DE HECHO:

A) Que mi persona ha convivido con el demandado desde el mes de junio de 1996, ocasión en la que el demandado por mediante sus padres pidiera mi mano de manera formal a mis padres, en cuya causa realizamos la convivencia. dicha convivencia se realizo hasta el 16 de septiembre de dos mil siete, fecha en la que el demandado hace abandono de hogar, conforme se puede demostrar con la copia certificada de la denuncia de abandono de hogar.

B) Durante el periodo de convivencia que realizamos se dio el nacimiento de mi hija menor llamada Lucia Margaret Zúñiga Arredondo, quien nació el 25 de junio de 1997. cuya partida de nacimiento adjunto a la presente

C) La menor ha sido fruto de las relaciones intra familiares que teníamos, que al iniciarse la convivencia y durante nuestra convivencia constituimos un hogar, una familia, con las correspondientes obligaciones y derechos que implican la

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formación de un hogar. Por lo cual la parte demandada debe cumplir con firmar la partida de nacimiento.

D) Que el demandado en diversas situaciones ha reconocido que la menor es su hija, así ha ocurrido de manera permanente ante la sociedad y el estado tal como se puede del siguiente instrumento. El demandado reconoce a la menor como su hija y a la recurrente como la madre de la menor, sin embargo por diversos motivos o excusas no ha firmado la partida de nacimiento lo cual solicito mediante la presente

E) Prueba de convivencia durante el periodo de concepción, que la menor no solo fue concebida durante el periodo de convivencia, sino que la menor también nació durante el periodo de convivencia, así lo demuestran los diversos documentos que se adjuntan a la presente.

E. 1. FOTOGRAFIAS

E. 2. PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR ENLA CUAL SE INDICA EL DOMICILIO CONYUGAL.

E.3 necesidad especifica del reconocimiento de la menor; el demandado es asegurado y con ello la menor tendría el derecho de acceso al IGSS, pues la niña padece de CALCIFICACION INESPECÍFICA CISTICERSO EN INVOLUCIÓN, SE SUGIERE CONTROLES CON EXAMNES PREVIOS.

Llegando el medico a concluir de su análisis lo siguiente:

Conclusión: Registro actual anormal por presentar un foco de ondas de 2 cps y 200 UV parieto occipital derecho con ocasional irradiación contra laterales. Se observo ondas occipitales de 5 cps inestable.

DIAGNOSTICO: 1.- Epilepsia Secundaria

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2.- Granuloma Único: Cistecercosis

Que su despacho deberá de ordenar que reconozca o en todo caso tiene derecho a ponerse, pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba de ADN. Si el demandado no mostrare interés de realizarse el examen de ADN, su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con lo estableció en el articulo 2 del Decreto Numero 39-2008. Su despacho expedirá Resolución declarando la filiación entre el demandado y el menor.

MEDIOS PROBATORIOS: Mediante la presente presento los siguientes medios de prueba 1.- Original de la partida de nacimiento de la menor alimentista.

2.- Cuaderno de control de asistencia de la menor en la cual el DEMANDADO firma en calidad de padre.

3.- Constancia de bautismo en la cual se consigna el nombre del padre, porque asistió a las charlas en calidad de padre.

4.- Copia Certificada de denuncia de abandono de Hogar.

5.- Diversas FOTOGRAFIAS de la menor con el demandado en su calidad de padre. 6.- Informe medico emitido por el departamento de Neurología del Hospital Nacional San Juan de Dios. Del estado de salud de la menor.

SOLICITO

a) Solicito a vuestro despacho se sirva admitir la presente demanda de filiación y en su oportunidad declararla fundada, bajo expresa condena de costas y gastos. b) Que se notifique al demandado en el lugar ya citado con anterioridad.

CITA DE LEYES: ARTCULOS: 199, 201, 203, 204, 206, 208, 210, del Código Civil; 1, 2 del Decreto Numero 39-2008.

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Adjunto a la presente los siguientes los medios de prueba mencionados en la presente demanda.

Guatemala 10 de octubre de 2008.-

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL

JOSE ANTONIO MENDEZ DAVILA, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio, de manera atenta comparezco y

EXPONGO:

1. PERSONERIA: Actúo en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad ASESORIAS Y CONTABILIDADES AZURDIA Y QUEZADA, SOCIEDAD ANONIMA, lo que acredito con el acta notarial que contiene mi nombramiento autorizada en esta ciudad el dieciséis de agosto de año dos mil seis por el Notario Edgar Fernando Urquizú Ramos , la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica al número ciento diecinueve mil setenta y

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siete (119077), folio ciento setenta (170) del libro sesenta y nueve (69) de auxiliares de comercio, la que acompaño en fotocopia legalizada.

2. ASISTENCIA TECNICA Y PROCURACION: Comparezco bajo la dirección y procuración del Abogado HÉCTOR MARTIR LÓPEZ RAMÍREZ.

2. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del profesional que me auxilia ubicada en la séptima avenida siete guión setenta y ocho de la zona cuatro de esta ciudad, Edificio Centroamericano, décimo nivel, oficina un mil uno.

3. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: En la calidad con que actuó, comparezco a promover PROCESO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la entidad INMOBILIARIA MANANTIAL, SOCIEDAD ANONIMA, quien por su naturaleza carece de residencia pero puede ser notificada en la calzada San Juan siete guión noventa de la zona siete de esta ciudad, con base en los siguientes

HECHOS:

a) ANTECEDENTES

1. Por medio de la escritura publica número ciento noventa y cuatro autorizada en esta ciudad el veintiocho de octubre del dos mil cuatro, por el Notario Otto Rene Gudiel Godoy, mi representada celebro con la entidad Inmobiliaria Manantial, Sociedad Anónima, contrato de arrendamiento del inmueble identificado como ofibodega número ciento doce ubicada en el Centro Comercial Plaza Florida Calzada San Juan nueve guión doce zona seis de Mixco del departamento de Guatemala, en los términos y demás condiciones que constan en el citado contrato.

2. Con el Abogado y mandatario de la entidad demandada Otto Rene Gudiel Godoy el día dos de mayo del dos mil siete, fecha en la cual se cancelo el saldo de la renta por la

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cantidad de veintisiete mil quetzales, por medio del cheque de caja del Banco Industrial número A dos millones trescientos treinta y siete mil ochocientos cuatro, girado a su favor, que se entrego personalmente al Abogado de la arrendante Otto Rene Gudiel Godoy, quien firmo de recibido, tal y como consta en la copia que acompaño, se acordó y pacto por exigencia del Mandatario de la demandada que debíamos desocupar el inmueble el ocho de mayo del dos mil siete, así como cancelar los gastos de mantenimiento y otros servicios del inmueble hasta la citada fecha, y que posteriormente al acreditar los citados pagos se entregaría las facturas por concepto de renta y devolvería a mi representada el deposito por la cantidad de sesenta y dos mil doscientos cuarenta quetzales (Q. 62240.00) entregado como consecuencia del contrato de arrendamiento, extremo que se cumplió por parte de mi representada, tal y como lo acredito con la carta de fecha uno de julio del dos mil siete, emitida por la entidad GUTIÉRREZ, SOCIEDAD ANONIMA, en donde consta que mi representada desocupo el inmueble y esta solvente en los pagos con la administración del Centro Comercial Plaza Florida hasta el ocho de mayo del dos mil siete, mas no por la entidad demandada quien se niega a entregar las facturas por concepto de renta y a devolver la cantidad de dinero dada en concepto de deposito.

3. DE LOS DAÑOS Y PERJUCIOS: Es el caso honorable Juez que habiendo cumplido mí representada con sus obligaciones y por exigir a la entidad demandada las facturas que amparen las rentas pagadas que corresponden a los meses de marzo del dos mil seis a abril del dos mil siete y la devolución del deposito que asciende a la cantidad de sesenta y dos mil doscientos cuarenta quetzales se ha dado a la tarea de desprestigiar y ocasionar daños y perjuicios irreparables a mi representada presentando a los tribunales de justicia varias demandas (dos de ellas fueron rechazadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil identificadas con los números C dos guión dos mil siete

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guión cinco mil setecientos cincuenta y siete a cargo del oficial tercero, C dos guión dos mil siete guión cuatro mil trescientos ochenta y cuatro a cargo del oficial segundo y una esta en trámite en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil identificada con el número C dos guión dos mil siete guión siete mil ochocientos veintinueve a cargo del oficial cuarto) en las que argumenta entre otras cosas que mi representada no ha entregado el inmueble que le arrendaba, que adeuda rentas, gastos de mantenimiento y servicios, extremos que son falsos por las siguientes razones:

a) DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE: La demandada manifiesta que no se ha entregado el inmueble que mi representada arrendaba, sin embargo acompaña a las demandas que ha presentado documentos que contienen cotizaciones, detalles y presupuestos de las reparaciones que deben realizase al inmueble, mismos que no pueden realizarse sin tener acceso y en su poder el inmueble, me pregunto como es posible realizar presupuestos y detalles de las reparaciones si no tienen acceso, en su poder y no se les ha entregado el inmueble, sencillo porque es falso que no se haya entregado el inmueble, porque perfectamente saben que el inmueble se entrego el día ocho de mayo del dos mil siete, negándose a firmar de recibido el mismo, para el efecto en el momento oportuno acompañare copia de los documentos que la entidad demandada a acompañado a las demandas en la que busca desprestigiar a mi representada.

b) RENTAS DEJADAS DE PAGAR: Maliciosamente la demandada también indica que mi representada adeuda renta de los meses de abril, mayo, junio y julio, extremo que es falso, puesto que mi representada desocupo el inmueble el ocho de mayo del dos mil siete, y el dos de mayo del dos mil siete, se cancelo las rentas atrasadas como consta en el cheque de caja del Banco Industrial número A dos millones trescientos treinta y siete mil ochocientos cuatro, girado a su favor, que se entrego personalmente al Abogado y mandatario de la arrendante Otto Rene Gudiel Godoy, quien firmo de recibido, y en la

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carta de fecha uno de julio del dos mil siete, emitida por la entidad Gutiérrez, Sociedad Anónima.

c) SERVICIO DE MANTENIMIENTO:

Nuevamente en las demandas que presenta falta a la verdad la entidad hoy demandada, al indicar que mi representada adeuda gastos por mantenimiento, de conformidad con el contrato de arrendamiento el cual acompaño en fotocopia, mi representada debía pagar lo gastos de mantenimiento en las oficinas administrativas del Centro Comercial Plaza Florida, extremo que fue así, tal y como lo acredita mi representada con la carta de fecha uno de julio del dos mil siete, emitida por la entidad Gutiérrez, Sociedad Anónima, donde claramente indica que mi representada esta solvente con la administración del Centro Comercial y que el local (ofibodega) que ocupaba fue desocupada el ocho de mayo del presente año.

d)OTROS SERVICIOS: La energía eléctrica y servicio telefónico fueron cancelados hasta el ocho de mayo del dos mil siete, quedando pendientes únicamente los días que faltaban al cierre del mes que se esta utilizando el servicio, como lo acreditare con los respectivos documentos que acreditan el pago.

4) Como consecuencia de los argumentos falsos que hace referencia la entidad INMOBILIARIA MANANTIAL, SOCIEDADA ANONIMA, a mi representada se le esta causando daños y perjuicios irreparables en las relaciones comerciales con otras entidades e instituciones, que hacen que los mismos sean incalculables, y que ascienden aproximadamente a un millón de quetzales, suma que deberá ser cancelada por la entidad INMOBILIARIA MANANTIAL, SOCIEDAD ANONIMA en concepto de daños y perjuicios y así deberá declararse en sentencia.

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1º. PROCEDENCIA DE LAS DILIGENCIAS DE PROCESO ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: El artículo 1645, 1656 del Código Civil regula: “toda persona que cause daño o perjuicios a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, esta obligada a repararlo… ”. “En caso de difamación, calumnia o injuria la reparación se determinara en proporción al daño moral y a los perjuicios que se derivaron. El articulo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilaran en juicio ordinario.

MEDIOS DE PRUEBA

1º. DECLARACIÒN DE PARTE: que deberá prestar el representante legal de la demandada en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que para el efecto se fije, de conformidad con el pliego de posiciones que acompaño en plica.

2º. DECLARACION DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio propondré en el momento procesal oportuno.

3º. DOCUMENTOS: Que acompaño en fotocopia

a) Cheque de caja del Banco Industrial número A dos millones trescientos treinta y siete mil ochocientos cuatro, girado a favor de Inmobiliaria Manantial, Sociedad Anónima, que se entrego personalmente al Abogado y mandatario de la arrendante Otto Rene Gudiel Godoy, quien firmo de recibido;

b) Carta de fecha diez de mayo del dos mil siete, dirigida a Gobernación Departamental, en la que se solicita la cancelación de la licencia del local ciento doce por haber sido clausurado el cinco de mayo del presente año;

c) Certificación de fecha once de mayo del dos mil siete emitida por Gobernación del Departamento de Guatemala y notificación de la misma en donde se indica que se cancela la licencia otorgada al local ciento doce del Centro Comercial Plaza Florida, y

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que el local fue entregado al Representante del Licenciado Otto Rene Gudiel, mandatario de Inmobiliaria Manantial, Sociedad Anónima;

d) Carta de fecha uno de julio del dos mil siete, dirigida a quien interese, emitida por la entidad GUTIÉRREZ, SOCIEDAD ANONIMA, en la que se indica que el local ciento doce fue desocupado el ocho de mayo del dos mil siete y que esta solvente con la Administración.

e) Escritura número ciento noventa y cuatro autorizada en esta ciudad el veintiocho de octubre del dos mil cuatro, por el Notario Otto Rene Gudiel Godoy, que contiene el contrato de arrendamiento.

f) Acta notarial autorizada en esta ciudad el dieciséis de agosto de dos mil seis, por el Notario Edgar Fernando Urquizú Ramos.

Que acompañare en el momento procesal oportuno

a) Certificación del Cheque de caja del Banco Industrial número A dos millones trescientos treinta y siete mil ochocientos cuatro, girado a favor de Inmobiliaria Manantial, Sociedad Anónima, que se entrego personalmente al Abogado y mandatario de la arrendante Otto Rene Gudiel Godoy.

b) Certificación del proceso identificado con el número C dos guión dos mil siete guión siete mil ochocientos veintinueve a cargo del oficial cuarto, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil.

c) Recibos emitidos por la entidad que presta el servicio telefónico, con los cuales se comprueba los pagos realizados;

d) Recibos emitidos por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, con los cuales se comprueba los pagos realizados

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A BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, el Cheque de caja del Banco Industrial número A dos millones trescientos treinta y siete mil ochocientos cuatro, girado a favor de Inmobiliaria Manantial, Sociedad Anónima, indicando fecha de emisión, a favor de quien y quien lo cobro.

4º. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan en el curso del proceso.

PETICIONES DE TRÁMITE:

1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.

2. Que con base en el documento que acompaño en fotocopia legalizada se reconozca la calidad con que actuó;

3. Que se admita para su trámite en la vía ORDINARIA la presente demanda de daños y perjuicios promovido en contra de INMOBILIARIA MANANTIAL, SOCIEDAD ANONIMA.

4. Que se tenga como lugar para practicar notificaciones los señalados.

5. Que se tenga como mi Abogado director y procurador al profesional que me auxilia en el presente escrito.

6. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados.

7. Que se emplace al demandado por el plazo legal.

8. Que se señale día y hora para la celebración de la junta conciliatoria de ley.

9. Que para garantizar la resultas del proceso se decrete como medidas precautorias las siguientes: I) EMBARGO: De los depósitos monetarios, de ahorro y cualquier otro

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titulo que posea la entidad INMOBILIARIA MANANTIAL, SOCIEDAD ANONIMA en los Bancos del Sistema nombrando como depositario a los Gerentes de las instituciones bancarias en donde tenga depósitos la demandada, librando para el efecto los oficios correspondientes; II) EMBARGO con carácter de intervención sobre la empresa mercantil INMOBILIARIA MANANTIAL inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el número ciento diecinueve mil cuatrocientos noventa y uno (119491) folio cuatrocientos setenta y uno (471) del libro ciento dos (102) de empresas mercantiles, ubicada en la Calzada San Juan siete guión noventa de la zona siete de la ciudad de Guatemala, propiedad de la demandada INMOBILIARIA MANANTIAL, SOCIEDAD ANONIMA, nombrando como interventor de la empresa al Licenciado Ervin Estuardo Rosales Vásquez, a quien deberá hacérsele saber el cargo en el recaído para su aceptación y discernimiento, librando para el efecto los despachos que corresponden. III) ARRAIGO: De la señora MARIA DE LOS ANGELES Chinchilla Torres de Ortega representante Legal de Inmobiliaria MANANTIAL, SOCIEDAD ANONIMA, para el efecto proporciono los siguientes datos: cincuenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria Bilingüe, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad A guión uno y de registro cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos veintiuno, extendida por el Alcalde de la ciudad de Guatemala; DE SENTENCIA:

Que al dictarse sentencia se declare:

1. Con lugar la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS promovida en la vía ordinaria en contra INMOBILIARIA MANANTIAL, SOCIEDAD ANONIMA y como consecuencia: a) Se obligue a la entidad INMOBILIARIA MANANTIAL, SOCIEDAD ANONIMA a pagar la cantidad de un millón de quetzales en concepto de daños y perjuicios causados a la entidad ASESORIAS Y CONTABILIDADES AZURDIA Y

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QUEZADA, SOCIEDAD ANONIMA y b) Se condene a la entidad demandada al pago de costas y gastos judiciales.

CITA DE LEYES: Fundamento la demanda en los artículos citados y en los siguientes: 1645, 1656, 1664, del Código Civil; 16, 25, 26, 29, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 79, 96, 97, 106, 107, 111, 123, 127, 130, 131, 132, 133, 142, 146, 177, 178, 183, 194, 195, 196, 523, 527, 529 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, veintidós de enero de 2008.

F.

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE

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CHIMALTENANGO.---FÉLIX ANÍBAL CALVILLO MARROQUÍN, de cuarenta y seis años, casado, guatemalteco, piloto automovilista, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y;

E X P O N G O :

A) DE LA DIRECCIÓN PROFESIONAL Y DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actúo bajo la Dirección Profesional del Abogado HÉCTOR MARTIR LÓPEZ RAMÍREZ y señalo para recibir notificaciones el Sector tres, Primer Callejón, contiguo a Cendec, La Alameda, municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango.

B) DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco en nombre propio a presentar demanda ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE Y DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD POR EXISTIR PROHIBICION DE VENDER Y HABER VENDIDO UN BIEN INMUEBLE QUE ADEMÁS CONSTITUYE PATRIMONIO CONYUGAL en contra de la señora VERÓNICA MARÍA VALENZUELA GARCÍA DE CALVILLO, quien puede ser notificada y emplazada en el lugar de su residencia ubicado en la primera calle cuatro guión cuarenta y cinco, zona uno del municipio de Siquinalá, departamento de Escuintla, y de la entidad AGENCIA CENTROAMERICANA DE HIPOTECAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Representante Legal, que puede ser notificada y emplazada en su sede ubicada en la Avenida Reforma, seis guión sesenta y cuatro (6-64), zona nueve, Plaza Corporativa Reforma, Torre II, tercer nivel, oficina trescientos tres (303), ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, para cuyo efecto ruego se envíe el despacho respectivo, de conformidad con los siguientes,

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I. ANTECEDENTES. Con la hoy demandada contrajimos matrimonio civil desde hace trece años, bajo el Régimen Económico de Comunidad de Gananciales, habiendo procreado a los menores Busther Anibal, Verónica Marvel y Neily Prissila, de apellidos Calvillo Valenzuela, a la fecha menores de edad, como lo demuestro con las certificaciones de partida de nacimiento que acompaño. Dentro de los trece años de matrimonio que llevamos, adquirí de mi señor padre, con mucho sacrificio un bien inmueble que individualizo más adelante, habiendo decidido que el mismo se inscribiera a nombre de mi esposa VERÓNICA MARÍA VALENZUELA GARCÍA DE CALVILLO. Este inmueble nos servía de vivienda hasta el momento en que ella abandonó injustificadamente el hogar conyugal, quedándome a vivir ahí con nuestros menores hijos.

II. DEL CONVENIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE.

Con fecha catorce de enero del año dos mil diez, suscribimos un convenio de alimentos, separación temporal y guarda y custodia, que fue aprobado por la señora Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango, tal como lo acredito con la certificación del mismo que acompaño a la presente demanda. En el contenido del convenio, en la estipulación que se titula CON RELACION A LA VIVIENDA CONYUGAL, se establece textualmente: “Que estando la vivienda ubicada en este departamento (Chimaltenango), en el lugar señalado por el compareciente, a nombre de la otra compareciente, se comprometen ambos a no vender, porque posteriormente acudieran (sic) a un Abogado y Notario de su confianza, para que pueda trasladar mediante escritura pública debidamente inscrita a favor de sus tres hijos dicho bien, con la prohibición de vender cada uno por su parte,...”.

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Por otra parte, en el transcurso del mes de enero de dos mil diez, fui visitado por el representante legal, en ese entonces, de la entidad AGENCIA CENTROAMERICANA DE HIPOTECAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, señor José Patrocinio Muñoz Del Cid, para que accediera a dar mi consentimiento para la enajenación de dicho inmueble, a lo que me negué rotundamente, habiéndome amenazado de conseguirlo de cualquier forma. El señor Muñoz Del Cid sabía de las irracionales pretensiones de mi esposa de dejarme en la calle, y aprovechó para presionarla para apoderarse ilícitamente del inmueble, ofreciéndole la cantidad de Treinta Mil Quetzales en calidad de préstamo; sin embargo, en vez de realizar un contrato de mutuo, el Notario Salvador del Valle Monge procedió a faccionar una escritura pública de compraventa. Mi esposa creyendo que estaba firmando un contrato de mutuo por Treinta Mil Quetzales, firmó un contrato de compraventa de un bien inmueble al precio irrisorio de Doscientos Quetzales, ya que el precio real de dicho inmueble, que incluye vivienda de dos niveles, no es menor a Doscientos Cincuenta Mil Quetzales. Posteriormente, mi esposa al darse cuenta del error, se conformó con el poco dinero que le dieron por el inmueble que a ella nada le habían costado, ya que ese inmueble me servía a mí y a mis hijos de vivienda. Si a ella le hubieran costado, otra actitud habría tomado. Actualmente, la entidad AGENCIA CENTROAMERICANA DE HIPOTECAS, SOCIEDAD ANÓNIMA me está pretendiendo desalojar de mi propia casa por la vía judicial.

IV. DE LA CONTRAVENCIÓN AL CONVENIO.

Resulta que mi esposa fue inducida a error por el representante legal, en ese entonces, de la entidad AGENCIA CENTROAMERICANA DE HIPOTECAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, señor José Patrocinio Muñoz Del Cid, y procedió a vender el inmueble relacionado, en contravención a lo convenido, lo cual es ley entre las partes. La demandada obró de mala fe, pues en el convenio que adjunto, acordamos que el inmueble

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no sería para ninguno de los cónyuges, sino para nuestros hijos, situación que ella incumplió aprovechándose de que el inmueble se encontraba inscrito a su nombre, para negociar en forma anómala. Fue engañada, y no solamente vendió el cincuenta por ciento que le correspondía en concepto de gananciales que ya había cedido en forma expresa a nuestros menores hijos, sino que también lo que me correspondía de dicho inmueble, sin mi consentimiento y en pleno conocimiento de que no podía hacer negocio alguno.

V. DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO.

Dicho contrato de compraventa, aunque llena requisitos legales de forma, carece de validez, pues no llena los requisitos de fondo, ya que en convenio aprobado judicialmente, acordamos que el bien inmueble en mención sería para nuestros hijos, y lo convenido es ley entre las partes. Precisamente porque se trasgredió el convenio celebrado ante juez, el negocio jurídico no satisface los requisitos mínimos para su validez y es nulo de pleno derecho. Además, dentro de la escritura pública se establece que el estado civil de la señora que vende, -VERÓNICA MARÍA VALENZUELA GARCÍA DE CALVILLO-, es casada. Por esa razón, el Notario debía saber o investigar, si los bienes inmuebles objeto del contrato eran parte del patrimonio conyugal, como es el caso, lo cual requiere el consentimiento del otro cónyuge el cual no fue prestado. En consecuencia, la acción que se plantea es la nulidad absoluta del instrumento público en el cual se vende el bien inmueble relacionado y su quinta inscripción de dominio, para que el bien vuelvan a su estado anterior y poder inscribirlo a nombre de nuestros menores hijos, razón por la cual comparezco hoy ante este órgano jurisdiccional.

VI. DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS.

En virtud de que se corre riesgo de que se enajenen los bienes objeto del proceso a terceras personas, haciendo más difícil su persecución y reivindicación, y con el fin de

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hacer nulos la enajenación y gravámenes constituidos sobre los referidos bienes, se hace necesario, con carácter de urgencia decretar la medida precautoria de Anotación de Demanda de los bienes inmuebles individualizados en las peticiones de trámite.

Para garantizar la presencia en juicio de la demandada, señora VERÓNICA MARÍA VALENZUELA GARCÍA DE CALVILLO, solicito se decrete el Arraigo de la misma, en el lugar en que debe seguirse el proceso, para lo cual deberá enviarse comunicación a las autoridades de Migración. Para tal efecto consigno sus datos de identificación completos en las peticiones de trámite.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O : 1. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

Los artículos 47 y 51 establecen que el Estado garantiza la protección económica de la familia, y garantizará el derecho de los menores a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social. Al celebrar este negocio jurídico se dejó sin protección económica y sin garantía a nuestros menores hijos.

2. DEL CÓDIGO CIVIL.

El artículo 124 numerales 2o. y 3o. establece que mediante el régimen de comunidad de gananciales, el marido y la mujer harán suyos por la mitad al disolverse el patrimonio conyugal, los bienes que se compren o permuten con los frutos de sus bienes, aunque se haga la adquisición a nombre de uno sólo de ellos, y los que adquiera cada cónyuge con su trabajo o empleo. En este caso, mi esposa vendió la mitad que me corresponde. El artículo 141 regula que “El abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la comunidad de bienes en lo que le favorezcan”. En este caso, fue mi esposa quien abandonó injustificadamente el hogar conyugal.

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Así como el primer párrafo del artículo 132 regula que la mujer puede oponerse a cualquier acto del marido que redunde en perjuicio de los intereses administrados, a contrario sensu, el marido puede oponerse a cualquier acto de la mujer que redunde en perjuicio de los intereses administrados. El artículo 264 dispone que los padres no puedan enajenar ni gravar los bienes de los hijos. Y en el convenio celebrado ante la Juez de Familia se dispuso que los bienes en mención se escrituraran a nombre de nuestros menores hijos.

El artículo 1519 establece que “Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido...”. Los artículos 1301 y 1316 establecen: “Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios jurídicos que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmación.” “Las partes deben restituirse recíprocamente lo que han recibido o percibido como consecuencia del negocio anulado”.

Por su parte, el artículo 1146, en su parte conducente establece “La inscripción no convalida los actos o contratos nulos según las leyes…”

3. DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

El artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil establece literalmente: “La persona que pretenda hacer efectivo un derecho o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prevista en este Código. Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma”.

Por su parte, el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código se ventilarán en juicio ordinario.”

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Los artículos 523, párrafo primero y 526 del mismo código establecen: “Cuando hubiere temor que se ausente u oculte la persona en contra de quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso...” “Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, podrá el actor pedir la anotación de la demanda de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil... Efectuada la anotación no perjudicará al solicitante cualquier enajenación o gravamen que el demandado hiciere sobre los mencionados bienes.” Por último, el párrafo primero del artículo 532 del mismo cuerpo legal regula que: “Cuando la medida precautoria no se solicita previamente, sino al interponer la demanda, no será necesario constituir garantía en el caso de arraigo, anotación de demanda e intervención judicial.”

4. DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

El párrafo primero del artículo 4, en su parte conducente, establece “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho…”

M E D I O S D E P R U E B A : 1. DECLARACIÓN DE PARTE:

a) Que deberá prestar la señora VERÓNICA MARÍA VALENZUELA GARCÍA DE CALVILLO en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que se señale para el efecto, de conformidad con el pliego de posiciones que en su oportunidad presentaré, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenida por confesa a solicitud de parte.

b) Que deberá prestar la entidad AGENCIA CENTROAMERICANA DE HIPOTECAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal o el representante que designe dicha entidad, de conformidad con el pliego de posiciones que en su oportunidad presentaré, para cuyo diligenciamiento se debe comisionar al Tribunal correspondiente,

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bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenida por confesa a solicitud de parte.

2. DOCUMENTOS:

a) Certificación de la partida de matrimonio de los señores Félix Aníbal Calvillo Marroquín y Verónica María Valenzuela García, inscrita a número cero veinticuatro, folio doce del libro cuarenta y uno de Matrimonios, del Registro Civil de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango.

b) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores BUSTHER ANIBAL, VERONICA MARVEL y NEILY PRISSILA, de apellidos CALVILLO VALENZUELA, inscritas a números seiscientos cuarenta y ocho, trescientos sesenta y cuarenta y tres; folios trescientos veinticuatro, ciento ochenta y veintidós; de los libros noventa y nueve, ciento ocho y ciento trece, respectivamente, de Nacimientos del Registro Civil de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango.

c) Copia simple legalizada de la escritura pública número veinte (20), autorizada por el Notario Salvador Del Valle Monge, el seis de febrero de dos mil diez.

d) Certificación del convenio de alimentos, separación temporal y guarda y custodia dentro de la denuncia de Violencia Intrafamiliar número trescientos cincuenta guión dos mil uno (350-2001), y del Auto de su aprobación, con su respectiva notificación, a cargo del oficial tercero, extendida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango; con la cual se demuestra la prohibición de vender.

e) Copia simple de la liquidación de crédito solicitado por la señora Verónica María Valenzuela de Calvillo por la cantidad de Treinta Mil Quetzales (Q30, 000.00) a la Agencia Centroamericana de Hipotecas, Sociedad Anónima de fecha seis de febrero de dos mil diez suscrita por ella y por Jesús Fernández Porón; por la cual se demuestra que

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la señora Verónica María Valenzuela García de Calvillo pretendió realizar un contrato de mutuo y no una compraventa.

f) Copia simple del cheque del Banco de Los Trabajadores cuenta Serie “A” número cero cero cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos dieciséis (00457616), de fecha veinte de febrero de dos mil diez, por la cantidad de Veinticinco Mil Quetzales Cuatrocientos Treinta y Dos quetzales, girado por la Agencia Centroamericana de Hipotecas, Sociedad Anónima a favor de Verónica María Valenzuela García, y constancia adjunta; por la cual también se demuestra que la señora Verónica María Valenzuela García de Calvillo pretendió realizar un contrato de mutuo y no una compraventa.

g) Copia simple del recibo de Caja número un mil trescientos sesenta y cuatro (1,364) de fecha veinte de febrero de dos mil diez, por el que la señora Verónica María Valenzuela García cancela el primer mes de intereses anticipados por la cantidad de Novecientos Quetzales a la Agencia Centroamericana de Hipotecas, Sociedad Anónima; por la cual también se demuestra que la señora Verónica María Valenzuela de Calvillo pretendió realizar un contrato de mutuo y no una compraventa.

3. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que en su oportunidad procesal propondré, presentando en la solicitud el interrogatorio respectivo, para lo cual deberá señalarse día y hora para la práctica de dicha diligencia.

4. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deduzcan.

P E T I C I Ó N : DE TRÁMITE:

a) Que se admita para su trámite la presente Demanda ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE Y DE SU

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD por existir prohibición de vender y haber vendido un bien inmueble que además constituye patrimonio conyugal, promovida en contra de Verónica María Valenzuela García de Calvillo y de la entidad Agencia Centroamericana de Hipotecas, Sociedad Anónima.

b) Que con la presente demanda y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente judicial respectivo.

c) Que se tome nota de la dirección profesional bajo la cual actúo y del lugar que señalo para recibir notificaciones.

d) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado de pruebas y por acompañados los documentos adjuntos.

e) Que se decrete la anotación de demanda, como medida precautoria, de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número CUARENTA Y UNO (41), folio CUARENTA Y UNO (41), del libro QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562) de CHIMALTENANGO, para lo cual deberá librarse despacho al Registro General de la Propiedad de la Zona Central.

f) Que se decrete el arraigo, como medida precautoria, de la señora VERÓNICA MARÍA VALENZUELA GARCÍA DE CALVILLO, de veintiocho años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, con domicilio en el departamento de Chimaltenango, se identifica con la cédula de vecindad número de Orden C guión tres (C-3) y de Registro treinta y un mil sesenta y nueve (31069), extendida por el Alcalde Municipal de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, para lo cual deberá enviarse comunicación a las autoridades de Migración.

g) Que por esta única vez, se notifique a los demandados la presente demanda en los lugares supra indicados, para lo cual deberá expedirse despacho a los Juzgados de Paz que corresponda, bajo apercibimiento de seguírseles notificando por los estrados del

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tribunal, si no señalaren casa o lugar para recibir notificaciones y citaciones dentro del perímetro de la población donde reside este Juzgado, en su primera solicitud.

h) Que se emplace a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes, bajo apercibimiento de que si no comparecieren, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, y se les seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte.

i) Que en su oportunidad se abra a prueba el proceso por el término de treinta días. DE SENTENCIA:

1) Que se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando CON LUGAR la presente demanda ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE Y DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD POR EXISTIR PROHIBICION DE VENDER Y HABER VENDIDO BIENES INMUEBLES QUE ADEMÁS CONSTITUYEN PATRIMONIO CONYUGAL, y por consiguiente: a) Se declare nulo el contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública número veinte de fecha seis de febrero de dos mil dos, autorizada por el Notario Salvador Del Valle Monge; b) Se declare nula la quinta inscripción de dominio sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número CUARENTA Y UNO (41), folio CUARENTA Y UNO (41), del libro QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562) de CHIMALTENANGO, para cuyo efecto ruego se envíe el despacho correspondiente a dicho Registro a fin de hacer efectiva la cancelación respectiva; c) Se oficie al Notario Salvador Del Valle Monge, para que ponga la razón en su protocolo para el debido cumplimiento; d) Se restituyan los bienes inmuebles a su estado anterior.

2) Que se condene en costas a los demandados.

CITA DE LEYES: Artículos 28 y 47 de la Constitución Política de la República; 1, 6, 25, 26, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 75, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 123, 130,

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142, 177, 194, 195, 523, 526 y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 147, 171 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño cuatro copias de la presente demanda y documentos adjuntos.

Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, veintitrés de octubre de dos mil once.

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ORDINARIO DE DIVORCIO F-1 2005-6933 Oficial 2do. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA.

ALMA JEANNETH MATÍAS PEREZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del presente proceso, respetuosamente comparezco a AMPLIAR DEMANDA y para el efecto;

EXPONGO:

A) En virtud que el demandado HECTOR AMILCAR OBANDO SANTIZO, no ha sido notificado de la resolución de fecha diez de junio del año dos mil cinco, dictada por el juzgado a su digno cargo, por no haber sido localizado en la dirección que señale anteriormente para que se le notificara; vengo por este acto a señalar nuevo lugar para que se le notifique al demandado y comparezca a la audiencia respectiva y/o se señale nueva audiencia.

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B) De lo manifestado señor juez pido se le notifique al demandado en la siguiente dirección: cuarta calle número uno guión trece, zona cinco Residenciales El Tabacal, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, que es el lugar de su residencia actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada”.

PETICION:

1) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

2) Que se tome en cuenta que el demandado HECTOR AMILCAR OBANDO SANTIZO, no ha sido notificado de la resolución de fecha diez de junio del año dos mil cinco, dictada por el juzgado a su digno cargo, por no haber sido localizado en la dirección que señalé anteriormente para que se le notificara, vengo por este acto a señalar nuevo lugar para que se le notifique al demandado y comparezca a la audiencia respectiva y/o se señale nueva audiencia.

3) Pido se le notifique al demandado en la siguiente dirección: cuarta calle número uno guión trece, zona cinco Residenciales El Tabacal, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, que es el lugar de su residencia actual.

4) Que se tenga por ampliada la demanda en el sentido que se tome nota del nuevo lugar señalado para notificar al demandado.

CITA DE LEYES:

Artículos: 25, 26, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72,73,75, 96, 97, 106, 107, 109 del Código Procesal Civil y Mercantil; 155 numeral 4to. 163, 164, del Código Civil; 8º, 9, 10, 11, 12, 13 Ley de Tribunales de Familia.

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Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, 18 de julio del 2005.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ; VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE. -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- --

I.- Se tiene por recibido el memorial que antecede presentado por el señor GERARDO ENRIQUE SAGASTUME HIGUEROS; II.- Con el mismo se inicia la formación del expediente respectivo y se admite para su trámite la demanda de DESOCUPACIÓN y DESAHUCIO que en la VÍA SUMARIA promueve el presentando en contra de la señora ANA MARIA GALICIA RECINOS”; III.- Se toma nota de la dirección y procuración legal con que actúa el presentado y se tiene como lugar para recibir notificaciones el señalado; IV.- Se tienen por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados en el apartado respectivo y por presentados los documentos acompañados a la demanda; V.- Se tiene como lugar para notificar a la demandada, el señalado; VI.- Se emplaza a la demandada, concediéndole audiencia por el plazo legal para que asuma la actitud que la ley le faculta; VII.- Lo demás solicitado téngase presente en su oportunidad procesal; ARTÍCULOS: 5, 12, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 79, 81, 82, 83, 117, 126, 128, 523, 524, 525 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Abogado Héctor Martir López

Ramírez Juez de

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Secretario Primera Instancia Civil

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO 37-2,004 OF. 1º. NOT. 1

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEL DEPARTAMENTO DEL QUICHE MAGDALENA VICTORIA CETO COBO de veintiocho años de edad, casada,

Maestra de Educación Pre-primaria, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la bajo dirección y procuración de la Abogada que me auxilia, señalo como lugar para recibir notificaciones la casa de habitación del señor GUILLERMO SANTOS GIRÓN ubicada en el Cantón o Barrio JOLOPXAN, del municipio de Santa María Nebaj, departamento de El Quiché, comparezco respetuosamente a interponer EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA de acuerdo a la siguiente:

RELACION DE HECHOS:

Interpongo EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA invocando para el efecto los siguientes motivos:

A) El demandante ARTURO AGUILAR GALINDO en su memorial que da inicio a la demanda de divorcio por causas determinadas, omitió cumplir con el numeral cinco del artículo sesenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley ciento siete, en donde establece que toda primera solicitud contendrá entre

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otros.... 5º. nombres, apellidos Y RESIDENCIA DE LAS PERSONAS DE QUIENES SE RECLAMA UN DERECHO; SI SE IGNORARE LA RESIDENCIA SE HARÁ CONSTAR (el resaltado es de la compareciente). Se establece en la parte introductoria de la demanda que el demandante únicamente indicó el lugar donde podría ser notificada la compareciente sin hacer constar lo relativo a mi residencia;

B) En la parte introductoria de la demanda, el demandante ARTURO AGUILAR GALINDO, promueve en la vía Ordinaria Juicio de Divorcio en mi contra, identificándome con el nombre de MAGDALENA VICTORIA CETO COBO, pero en el apartado respectivo de RELACIONES DE HECHOS, específicamente en su numeral cuatro, literal c, donde presenta el PROYECTO DE BASES PARA LA OBTENCIÓN DEL DIVORCIO, en su segundo párrafo literalmente indica: En virtud de lo anteriormente expuesto, pido se declara disuelto el vínculo conyugal, que me une con la señora MAGDALENA VICTORIA CETO, dejándonos en libertad de contraer nuevas nupcias, y se mande a cancelar la partida de matrimonio ... Nótese que el nombre que indica es de otra persona, distinta a la que demanda inicialmente y que indica en su petición, por lo cual no guarda congruencia entre la persona referida en la parte introductoria del memorial de demanda y petición, con la que menciona y demanda en la RELACIONES DE LOS HECHOS. MAGDALENA VICTORIA CETO COBO, es persona distinta a MAGDALENA VICTORIA CETO, incumpliéndose en todo caso con el contenido del numeral tercero del artículo sesenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil, requisitos de todo escrito inicial, así como del artículo ciento seis siempre del código ya indicado, contenido de la demanda.

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MEDIOS DE PRUEBA

A) DOCUMENTOS: a) Certificación de Acta de Matrimonio de la compareciente con el demandante, extendida por la Registradora Civil del municipio de Nebaj departamento de Quiché que obra en autos; b) Memorial de demanda presentada por ARTURO

AGUILAR GALINDO, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro. E) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS. Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas. ...El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes. El artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial establece: Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente.. El artículo 138 de la Ley del Organismo Judicial: establece TRAMITE: promovido un incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días.. El artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial establece: PRUEBA: Si el incidente se refiere a cuestiones de hecho, el Juez al vencer el plazo de l audiencia, resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar la audiencia en no más de dos audiencias que tendrán verificativo dentro de los diez días hábiles siguientes.

PETICION:

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b) Que se tome nota de la dirección y procuración con la que actúo y del lugar que señalo para recibir notificaciones;

c) Que se tenga por interpuesta EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, y que en la vía de los incidente se le dé el trámite respectivo;

d) Que en la vía incidental se corra audiencia a la otra parte por el plazo de dos días; e) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por ser

cuestiones de hecho, se ordene la recepción de las pruebas, señalándose para el efecto la audiencia correspondiente;

f) Que oportunamente se declare CON LUGAR LA EXCEPCION PREVIA DE

DEMANDA DEFECTUOSA y por omisión de requisitos legales, se rechace la demanda respectiva.

CITA DE LEYES: Artículos: 25, 28, 29, 31, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 79, 109, 116, 120, 121, 123, 126, 128, 177, 194, 195, del Código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial.

Santa María Nebaj, Quiché, diez de mayo de 2,004.

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SUMARIO C2-2005-8919. Of. 4to.

SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.

HUGO ALVARO GARCIA MUÑOZ, de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio; Ante usted comparezco y para el efecto:

EXPONGO:

1. Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado HÉCTOR MARTIR LÓPEZ RAMÍREZ, señalando lugar para recibir notificaciones en la cuarenta calle tres guión noventa y tres de la zona ocho de esta ciudad.

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2. Con fecha veintidós de enero del presente año, fui notificado de la resolución de fecha veintiséis de octubre del año dos mil seis, en la que se me corre audiencia por el plazo de tres días para que haga valer de mis derechos, y para tal efecto comparezco a contestar la demanda en sentido negativo e interponer excepciones dentro del juicio SUMARIO DE DESOCUPACIÓN, promovido en mi contra.

RAZÓN DE MI GESTION:

Por este acto vengo a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO y A PLANTEAR EXCEPCIONES DE DEMANDA DEFECTUOSA, DE FALTA DE PERSONALIDAD POR PARTE DEL DEMANDADO, promovida por el señor Augusto Garcia Muñoz, en su calidad de Administrador de la Mortual de la señora Juana Francisca Muñoz Castro.

HECHOS:

Quiero manifestar señor Juez que por más de cuarenta y seis años he residido en inmueble objeto de la presente demanda y que ahora el señor Augusto Garcia Muñoz quiere desalojarme de dicho inmueble que era propiedad de mi señora madre.

DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD POR PARTE DEL DEMANDANTE:

1) Como argumente anteriormente soy hijo de la señora Juana Francisca Muñoz Castro y a la vez hermano del sujeto activo, por tal razón tengo una parte alícuota del la masa hereditaria de mi señora madre, no entendiendo porque mi hermano quiere desalojarme del inmueble propiedad de mi señora madre ya que por parte de ella cuando estaba viva me dejó residir en dicho inmueble por el tiempo que quisiera, y en ningún momento me estoy beneficiando de una renta ya que nunca se ha arrendado dicho inmueble, ni mucho menos he negado el ingreso como lo hace mención el sujeto activo.

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2) Por aparte dentro del proceso sucesorio identificado con el número C2-2005-5882 a cargo del oficial primero del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil no se ha concluido ni mucho menos se ha establecido ni se ha dividido la masa hereditaria de mi señora madre, haciendo del conocimiento al tribunal que no estaba enterado que ya se había promovido las diligencias del intestado de Juana Francisca Muñoz Castro, ya que mis hermanos no lo han hecho de mi conocimiento razón por la cual no ocupo el inmueble de manera arbitraria.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO:

Como he manifestado anteriormente, y por este acto vengo a contestar la demanda en sentido negativo, ya que dentro del proceso sucesorio que promovieran mis hermanos en ningún momento me han notificado de la participación dentro de la misma y como hijo de la señora Juana Francisca Muñoz Castro tengo los mismos derechos a la masa hereditaria, y por consiguiente en ningún momento he ocupado el inmueble objeto del presente proceso de mala fe, y si al momento de resolver el proceso sucesorio se divide la masa hereditaria al que le corresponda quedarse con el inmueble lo entregaré de manera pacifica.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con los artículos un mil setenta y seis del Código Civil que recita: “Los hijos, sean o no de matrimonio heredan a sus padres por iguales partes....” de igual manera el artículo un mil setenta y dos dice “Los que suceden por derecho propio heredan por cabezas, es decir, que cada uno toma por iguales partes, la porción que la ley le asigna.” Que quiere decir que como hijo legitimo tengo derecho a suceder y tener partición en la masa hereditaria, y recalcando que en ningún momento estoy ocupando el inmueble de mala fe ni mucho menos estoy arrendando el inmueble objeto del presente

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proceso ya que mi madre me permitió residir en el mismo por el tiempo que quisiera teniendo conocimiento mis hermanos.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

De lo anteriormente expuesto ofrezco demostrar con los siguientes medios de prueba: a) Declaración de Parte que en forma personal y no por medio de apoderado deberá presentar AUGUSTO GARCIA MUÑOZ.

b) Declaración de testigos que en su momento procesal oportuno propondré.

c) Prueba documental: a) Certificación de la partida de nacimiento del señor HUGO ALVARO GARCIA MUÑOZ, extendido por el alcalde municipal de esta ciudad en el que consta que es hijo de la señora Juana Francisca Muñoz Castro y Emilio Garcia Paredes.

d) Reconocimiento Judicial que deberá realizarse dentro del proceso sucesorio C2-2005-5882 a cargo del Oficial Primero seguido en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala.

e) Presunciones Legales y humanas.

PETICION:

A) Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. B) Que sea tenga por evacuada la audiencia conferida por el plazo estipulado por la ley. C) Que se tengan por Contestada la Demanda en Sentido Negativo y por planteada las Excepciones de demanda defectuosa y Falta de Personalidad por parte del Demandado. D) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones, así como del Abogado que me Auxilia.

F) Que al dictar sentencia se declare sin lugar la demanda promovida en mi contra. G) Se condene a la parte actora a las costas procesales, así como daños y perjuicios

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ARTICULOS:

Artículos: 25, 26, 29, 33, 44, 50, 51, 63, 64, 79, 106, 112, 116, 118, 120, 121, 123, 124, 128, 129, 172, 177, 194, 195, 236, 240 del Código Procesal Civil y Mercantil; 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Adjunto cuatro copias al presente memorial y documento adjunto.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

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