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10. PROPUESTA NORMATIVA

10.2 Normativa Asociada a Aspectos de Seguridad

En primer lugar, debe señalarse que la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, señala expresamente que dentro de sus contenidos regulatorios están las condiciones de seguridad que deben adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas (artículo 1 letra d)). Sin embargo, del examen de las disposiciones de la Ley no es posible encontrar regulación alguna de estos aspectos.

Por otra parte, y tal como se señaló anteriormente, la Ley le entrega al Ministerio de Minería las funciones de aplicación, control y cumplimiento de la ley y sus reglamentos, y de fiscalización y supervisación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, y de las obligaciones estipuladas en los contratos de concesión (artículo 8).

De acuerdo a las disposiciones anteriores, la Ley incluye como de sus objetivos principales las condiciones de seguridad que deben adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas. Al no regularlos, se abren dos posibilidades: la primera, modificar esta ley, incorporando expresamente los lineamientos básicos para que en definitiva esta materia pueda regularse mediante decretos supremos; la segunda, basarse en lo dispuesto en el artículo 1 letra d) y en el artículo 8, ya citados, y en base a ello elaborar un reglamento de seguridad geotérmica, dictado por el Ministerio de Minería, y que le reconozca las facultades fiscalizadoras a este organismo. Se estima más seguro desde el punto de vista jurídico entregar facultades expresas de regulación en materia de seguridad al Ministerio de Minería, y reconocer explícitamente al SERNAGEOMIN facultades fiscalizadoras, con el objeto de disminuir los riesgos de cuestionamientos de los eventuales reglamentos. Por eso, se propone modificar la Ley 19.657 incorporando estos aspectos, con lo que se autorizaría al Ministerio de Minería a regular los aspectos de seguridad.

Este reglamento sería un reglamento de ejecución de la Ley, contenido en un decreto supremo firmado por el Presidente de la República en uso de su potestad reglamentaria de ejecución (artículo 32 n° 6 de la Constitución Política de la República) con la firma del Ministro de Minería, según el artículo 8 de la Ley, y que regularía las condiciones de seguridad aplicables a las labores de exploración y de explotación de energía geotérmica, que sean particulares a este tipo de actividad.

Por otra parte, existe una norma general respecto de las condiciones generales ambientales y de seguridad de los ambientes de trabajo, contenida en el Decreto Supremo n° 594 de 1999 del Ministerio de Salud. Esta norma, de aplicación general, establece una serie de condiciones de seguridad vinculadas a aspectos sanitarios y de salud de los trabajadores, los cuales son fiscalizados por las respectivas Autoridades Sanitarias de cada región. El reglamento especial relativo a las actividades geotérmicas no debiera replicar los aspectos generales contenidos en esta normativa, sino concentrarse en los aspectos específicos asociados a esta actividad en particular, y remitirse a las normas generales en todo lo demás.

De acuerdo a las normas jerarquizadas, en materia de seguridad debieran incluirse las siguientes disposiciones especiales para la exploración y explotación geotérmica:

1. Para la etapa de construcción de una planta de generación geotermoeléctrica se deben

solicitar planes de construcción previos a la autorización del inicio de las obras resguardando la seguridad laboral de los empleados.

2. Existencia de trabajo de vigilancia y control respecto al Ácido Sulfhídrico (H2S); es decir,

el empleador deberá contar con un Programa de Control y Vigilancia de H2S en el lugar.

Así mismo se deberá dar conocimiento inmediato de aquellas áreas donde exista concentración de H2S debiendo tener señales de peligro.

3. Existencia de procedimientos de seguridad en zonas de alta temperatura, lugar de excavaciones, manejo de sustancias peligrosas y fuentes potenciales de radiación electromagnética.

4. Sellado de pozos geotermales sin usos. Esto busca asegurar que cualquier pozo en operación incluyendo producción, reinyección e infiltración sean seguros respecto de descargas de gases principalmente H2S, el que potencialmente causa molestias por la emisión de olores, sin dejar de mencionar que a altas concentraciones puede dañar el sistema respiratorio. Por su parte, emisiones como las de Boro y Mercurio son normalmente bajas por lo que no constituyen un riesgo a la salud. Igualmente estos metales pueden depositarse en los suelos y si son transportados por escurrimiento pueden contribuir a la contaminación de aguas subterráneas y superficiales.

5. Salud y Seguridad Ocupacional. Los proyectos de energía geotérmica incluyen la posibilidad de exposición a: gases geotermales, espacios confinados y calor.

Gases geotermales: Cuando existe la posibilidad de una exposición a niveles peligrosos

de sulfuro de hidrógeno, se deben considerar las siguientes medidas de gestión:

 Instalación de sistemas de vigilancia y alerta de sulfuro de hidrógeno. El número y la ubicación de los monitores deben ser determinado sobre la base de una evaluación de las ubicaciones de plantas propensas a la emisión de sulfuro de hidrógeno y exposición de operarios.

 Los trabajadores de lugares con alto riesgo de exposición a sulfuro de hidrógeno deben contar con monitores personales, respiradores de oxígeno de y formación en su uso seguro y eficaz.

 Proporcionar a los trabajadores una hoja de datos con información disponible

sobre la composición química de

líquidos y gases con una explicación de las posibles

Espacios confinados.. Estos peligros son potenciales causas de accidentes que varían

de una instalación geotérmica a otra dependiendo del diseño, equipos y presencia de fluidos geotérmicos o subterráneos. Las zonas de espacios confinados incluyen la turbina, condensador y torres de enfriamiento de agua.

Calor. La exposición ocupacional al calor se produce durante las actividades de

construcción y durante la operación y mantenimiento de equipos relacionados como tuberías y pozos. Así mismo incluye posibles accidentes durante la perforación, y mal

funcionamiento de las contenciones de vapor y transporte de

Instalaciones.

Las medidas de prevención y control a la exposición de calor incluyen:

 Reducir el tiempo necesario para el trabajo en entornos con temperatura elevada y garantizar el acceso a agua.

 El uso de equipo de protección personal según proceda, incluidos guantes y calzado aislante.

6. Salud y Seguridad comunitaria. Las elementos de salud y seguridad comunitaria durante la operación de plantas de generación de energía geotérmica son:

 Acido Sulfhídrico. En la ubicación de posibles fuentes de emisiones de gas de sulfuro de hidrógeno se debe tener en cuenta la existencia de comunidades en los alrededores así como los principales factores ambientales tales como la proximidad, morfología y direcciones de los vientos.

 Instalación de una red de vigilancia de gas de sulfuro de hidrógeno con el

número y la ubicación de las estaciones de vigilancia

teniendo en cuenta de la ubicación de las fuentes de emisiones y las zonas de uso comunitario y residencial.