2.1. BASES TEÓRICAS DEL PROYECTO
2.1.1 CONTABILIDAD GENERAL
2.1.1.2 NORMATIVA DEL SISTEMA DE
2.1.1.2.3 NORMATIVA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL…
2.1.1.2.3.1 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
2.1.1.2.3.1.1 Medición económica
En la Contabilidad Gubernamental serán registrados los recursos materiales e inmateriales, las obligaciones, el patrimonio y sus variaciones, siempre que posean valor económico para ser expresados en términos monetarios.
2.1.1.2.3.1.2 Igualdad contable
En la Contabilidad Gubernamental serán registrados los hechos económicos sobre la base de la igualdad, entre los recursos disponibles y sus fuentes de financiamiento, aplicando el método de la Partida Doble.
2.1.1.2.3.1.3 Costo histórico
En la Contabilidad Gubernamental los hechos económicos serán registrados al valor monetario pactado, ya sea éste el de adquisición, producción, construcción o intercambio de los recursos y obligaciones. Los bienes recibidos en calidad de donaciones que no tengan un valor establecido, serán valorados y registrados en la fecha que ocurran, al precio estimado o de mercado.
2.1.1.2.3.1.4 Devengado
En la Contabilidad Gubernamental los hechos económicos serán registrados en el momento que ocurran, haya o no movimiento de dinero, como consecuencia del reconocimiento de derechos u obligaciones ciertas, vencimiento de plazos, condiciones contractuales, cumplimiento de disposiciones legales o prácticas comerciales de general aceptación.
2.1.1.2.3.1.5 Realización
En los hechos económicos que presenten opciones alternativas para su valuación, se optará por la que exista menos probabilidad de sobre valorar las variaciones en el patrimonio.
En la Contabilidad Gubernamental las variaciones en el patrimonio serán reconocidas cuando los hechos económicos que las originen cumplan con los requisitos legales o estén de acuerdo con la práctica comercial de general aceptación.
2.1.1.2.3.1.6 Re expresión contable
En la Contabilidad Gubernamental serán registrados los resultados de la aplicación de métodos sustentados en regulaciones legales, criterios técnicos, peritajes profesionales u otros procedimientos de general aceptación en la materia, que permitan expresar los activos, los pasivos, el patrimonio y sus variaciones, lo más cercano al valor actual al momento de su determinación.
2.1.1.2.3.1.7 Consolidación
La Contabilidad Gubernamental permitirá obtener información financiera consolidada, a diversos niveles de agregación de datos, según las necesidades de la administración o en función de requerimientos específicos.
La consolidación de la información financiera se preparará a nivel institucional, sectorial y global; presentará agregados de las cuentas patrimoniales y de los resultados de gestión, así como de los informes presupuestarios producidos por los entes financieros objeto de consolidación.
La estructura y contenido de los informes consolidados serán fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas y se la preparará a base de la información financiera y presupuestaria
que le proporcionarán los dignatarios, funcionarios o servidores públicos de las instituciones del Sector Público no Financiero, en los plazos establecidos en la Ley.
Con la finalidad de obtener la información financiera, el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición de los responsables de la entrega de la información financiera y presupuestaria institucional los instrumentos técnicos e informáticos que le aseguren su oportuna y confiable disponibilidad.
2.1.1.2.4 NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
2.1.1.2.4.1 RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONÓMICOS
2.1.1.2.4.1.1 Alcance
Esta norma establece los criterios para el reconocimiento de los hechos económicos.
2.1.1.2.4.1.2 Derechos monetarios
Los hechos económicos que representen derechos a percibir recursos monetarios, independientemente de su recepción inmediata o futura, se reconocerán en la instancia del devengado y serán registrados debitando las cuenta del subgrupo Cuentas por Cobrar, de acuerdo con la naturaleza de la transacción; las contra cuentas tendrán asociación presupuestaria, a efecto de registrar la ejecución de los ingresos del Presupuesto.
En los derechos monetarios que se generen simultáneamente, en el mismo acto, la instancia del devengado y la recaudación, será igualmente obligatorio registrar ambas instancias.
2.1.1.2.4.1.3 Obligaciones monetarias
Los hechos económicos que representen obligaciones a entregar recursos monetarios, independientemente de su erogación inmediata o futura, se reconocerán en la instancia del devengado y serán registrados acreditando las cuentas del subgrupo Cuentas por Pagar, de acuerdo con la naturaleza de la transacción; las contra cuentas tendrán asociación presupuestaria, a efecto de registrar la ejecución de los gastos del Presupuesto.
En las obligaciones monetarias que se generen simultáneamente, en el mismo acto, la instancia del devengado y el pago, será igualmente obligatorio registrar ambas instancias.
2.1.1.2.4.1.4 Otros movimientos monetarios
Los hechos económicos que generen traspasos monetarios entre cuentas de los subgrupos Disponibilidades, Anticipos de Fondos y Depósitos de Terceros, que no representan derechos u obligaciones monetarias, no requerirán el reconocimiento de la instancia del devengado.
2.1.1.2.4.1.5 Ajustes económicos
Los ajustes originados en depreciaciones, corrección monetaria, consumo de existencias, acumulación de costos u otros de igual naturaleza, que impliquen regulaciones, traspasos o actualizaciones de cuentas de Activo, Pasivo o Patrimonio, se registrarán directamente en las cuentas que correspondan; los ajustes no tendrán afectaciones presupuestarias, ni se efectuarán en cuentas de activos operacionales y de deuda flotante.
2.1.1.2.4.1.6 Donación de bienes
La recepción de bienes en calidad de donaciones, se registrarán directamente contra la cuenta respectiva del Patrimonio Público.
La entrega de bienes en calidad de donaciones deberá registrarse disminuyendo el valor contable del bien y el de la depreciación acumulada correspondiente, por la diferencia entre las dos cuentas se afectará a la cuenta respectiva del Patrimonio Público.
2.1.1.2.4.1.7 Estimaciones presupuestarias
En la Contabilidad no se registrarán las estimaciones incorporadas en el Presupuesto; el Sistema Contable contendrá mecanismos técnicos de integración, que permitan la confrontación de las estimaciones presupuestarias con los movimientos de su ejecución.
2.1.1.2.4.1.8 Períodos de contabilización
Los hechos económicos se deberán contabilizar en la fecha que ocurran, dentro de cada período, de acuerdo con las disposiciones legales y prácticas comerciales de general aceptación en el país. No se anticiparán o postergarán las anotaciones, ni se contabilizarán en cuentas diferentes a las establecidas en el Catálogo.
Los hechos económicos cuya documentación de respaldo se reciba con posterioridad al cierre del período, se registrarán en el período vigente a la fecha de su recepción.
2.1.1.2.4.2 AGRUPACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS
2.1.1.2.4.2.1 Alcance
Esta norma determina el criterio de agrupación de los hechos económicos, para su registro en la Contabilidad Gubernamental.
2.1.1.2.4.2.2 Tipo de movimientos
Los hechos económicos en el proceso de contabilización, serán identificados con una de las siguientes opciones:
• Movimiento de apertura (A) • Movimiento financiero (F) • Movimiento de ajuste (J) • Movimiento de cierre (C)
2.1.1.2.4.2.2.1 Movimiento de apertura
Identifica el registro de los saldos de las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio, al inicio de cada ejercicio fiscal.
2.1.1.2.4.2.2.2 Movimiento de ajuste
Identifica el registro de transacciones por ajustes económicos, referidos en la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental.
En las cuentas de los grupos de Activos Operacionales y de Deuda Flotante, no se registrarán movimientos de ajuste.
2.1.1.2.4.2.2.3 Movimiento financiero
Identifica el registro de los hechos económicos con impacto inmediato o futuro en las disponibilidades monetarias; en el proceso de contabilización es requisito básico la concurrencia de cuentas de Activos Operacionales o de Deuda Flotante.
2.1.1.2.4.2.2.4 Movimiento de cierre
Identifica el registro de los ajustes técnicos especificados en la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamentalm.
2.1.1.2.4.2.3 Corrección de errores
La rectificación de errores contables se realizará utilizando el proceso de reversión, que invalida total o parcialmente los flujos de las cuentas aplicadas, a partir de la fecha de registro de la corrección. Se identificará con similar tipo de movimiento al de la transacción original.
2.1.1.2.4.3 INVERSIONES FINANCIERAS
2.1.1.2.4.3.1 Alcance
Esta norma establece los criterios para la utilización de los excedentes de caja y los recursos estimados en las proyecciones presupuestarias para inversiones en títulos y valores.
2.1.1.2.4.3.2 Aplicaciones de excedentes de caja
Los excedentes de caja, conformados por las disponibilidades de fondos deducidos los requerimientos para redimir obligaciones inmediatas, se podrán aplicar transitoriamente en operaciones con documentos fiduciarios de fácil conversión, siempre y cuando se tengan las facultades legales para efectuar dicho tipo de transacciones.
Las transacciones originadas con excedentes de caja constituirán simples traspasos de fondos entre las cuentas de disponibilidades, igualmente su recuperación.
Las rentas financieras derivadas de estas operaciones serán registradas contablemente, en la fecha de su devengamiento, como derechos monetarios.
2.1.1.2.4.3.3 Inversiones en títulos y valores
Las inversiones en documentos fiduciarios con las características de depósitos a plazo, acciones, bonos u otros instrumentos de igual naturaleza, efectuadas con finalidad de lucro, ánimo de control o cualquier otra causa, sujetos a restitución en las condiciones pactadas en los respectivos convenios, contratos o de acuerdo con las prácticas comerciales existentes en el país, se podrán efectuar siempre y cuando las disposiciones legales lo permitan y en el presupuesto institucional del respectivo ejercicio fiscal se hayan asignado recursos para dicha finalidad.
A la fecha de vencimiento de los documentos de inversión o al momento de adoptar la decisión de su recuperación, el monto se trasladará a las cuentas por cobrar de los activos operacionales.
2.1.1.2.4.3.4 Inversiones en préstamos
Los créditos monetarios otorgados a terceras personas naturales o jurídicas, entregados en uso de las facultades legales que lo permitan y sujetos a restitución en las condiciones pactadas en los respectivos convenios, contratos u otros documentos de igual naturaleza, se podrán conceder siempre y cuando en el presupuesto del respectivo ejercicio fiscal consten asignaciones para dicho propósito.
A la fecha de vencimiento del crédito o de las cuotas pactadas, el monto de dicho movimiento se trasladará a las cuentas por cobrar de los activos operacionales.
2.1.1.2.4.3.5 Cambios en las condiciones para la recuperación de inversiones
Se mantendrán como inversiones en títulos y valores o en inversiones en préstamos sí, con antelación, se postergan las condiciones del plazo para la restitución, o existen fundadas expectativas de la escasa o nula posibilidad de recuperación.
En los casos en que se modifiquen las condiciones del plazo en una fecha posterior al traslado y la recuperación exceda el ejercicio fiscal vigente, la regulación respectiva se hará como una corrección de errores.
2.1.1.2.4.3.6 Rentas de inversiones
Las rentas generadas por las inversiones en títulos y valores o las inversiones en préstamos, sea por concepto de intereses, comisiones, reajustes u otras causas, serán registradas en la fecha de su vencimiento, como derechos monetarios.
2.1.1.2.4.4 EXISTENCIAS
2.1.1.2.4.4.1 Alcance
Esta norma establece los criterios para la valoración, contabilización y control de las inversiones en existencias.
2.1.1.2.4.4.2 Valoración
Las adquisiciones de existencias se deberán contabilizar al precio de compra, incluyendo los derechos de importación, fletes, seguros, impuestos no reembolsables y cualquier otro valor necesario para que el bien esté en condiciones de consumo, transformación ó venta. Los descuentos o rebajas comerciales se deducirán del costo de adquisición.
Las disminuciones de existencias se registrarán al precio promedio ponderado.
2.1.1.2.4.4.3 Control de existencias
Las adquisiciones destinadas a la formación de existencias y las disminuciones por consumo, transformación, venta u otra causa, se deberán registrar en la contabilidad aplicando el método de control de inventarios permanente o perpetuo.
Para el control de las existencias se observará además, las normas técnicas de Control Interno que rigen en el ámbito público.
2.1.1.2.4.5 BIENES DE LARGA DURACIÓN
2.1.1.2.4.5.1 Alcance
Esta norma establece los criterios para el reconocimiento, valuación, erogaciones capitalizables, baja y control de los bienes de larga duración, excepto la pérdida de los mismos.
2.1.1.2.4.5.2 Aspectos generales
Para determinar los valores de contabilización de los bienes de larga duración, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Costo de adquisición, comprende el precio de compra más los gastos inherentes a la misma.
Valor de donación, comprende el asignado para su correspondiente registro, incluyendo los gastos realizados para ser puestos en condiciones de operación.
Valor contable, comprende el costo de adquisición o de donación, más los aumentos o disminuciones registrados durante la vida útil del bien.
Valor en libros, comprende el valor contable menos la depreciación acumulada.
Los muebles e inmuebles serán registrados como Bienes de Larga Duración, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Bienes de propiedad privativa Institucional.
Generen beneficios económicos futuros.
Vida útil estimada mayor a un año.
Costo de adquisición igual o mayor a cien dólares (US $ 100).
2.1.1.2.4.5.3 Valoración
Las inversiones en bienes de larga duración deberán contabilizarse al precio de compra, incluyendo los derechos de importación, fletes, seguros, instalación, impuestos no reembolsables, más cualquier valor directamente atribuible para poner el bien en condiciones de operación y cumplir el objetivo para el cual fue adquirido. Los descuentos o rebajas comerciales se deducirán del costo de adquisición.
Los gastos de financiamiento de las inversiones en bienes de larga duración formarán parte del costo del bien, en la medida que sean devengados durante el período previo a su entrada en funcionamiento; los incurridos con posterioridad al período antes indicado, serán reconocidos como gastos de gestión.
2.1.1.2.4.5.4 Erogaciones capitalizables
Las adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias destinadas a aumentar la vida útil estimada, la capacidad productiva o el valor de los bienes de larga duración, de conformidad con los criterios técnicos, deberán registrarse como erogaciones capitalizables que aumentan el valor contable del bien.
Los costos asignados a las partes o piezas que se reemplacen o sustituyan, deberán disminuir el valor contable respectivo; así también la correspondiente Depreciación Acumulada.
Los gastos en reparaciones ordinarias, destinadas al mantenimiento y conservación de la capacidad de uso del bien, deberán registrarse como gastos de gestión.
2.1.1.2.4.5.5 Disminución y baja de bienes de larga duración
La venta, permuta, entrega como parte de pago u otra forma de traspaso de dominio, a título oneroso, de los bienes de larga duración, deberá registrarse eliminando el valor contable del bien y la depreciación acumulada; la diferencia constituirá el costo del bien y se contabilizará en la cuenta respectiva del subgrupo de Costo de Ventas y Diferidos.
El derecho monetario a percibir por el traspaso de dominio de los bienes de larga duración, se registrará como Ingresos de Gestión. La utilidad o pérdida ocurrida en la transferencia se obtendrá aplicando el método indirecto.
La exclusión de inventario por la baja de bienes de larga duración, por obsolescencia o por ser ya inservibles, deberá registrarse eliminando el valor contable del bien y la depreciación acumulada; la diferencia disminuirá directamente la cuenta respectiva del Patrimonio Público.
2.1.1.2.4.5.6 Control de bienes de larga duración
En el catálogo de cuentas institucional será obligatoria la apertura de los conceptos contables, en términos que permitan su control e identificación y destino o ubicación.
El valor contable, la depreciación periódica, la acumulada y el valor en libros de los bienes de larga duración, deberán ser controlados en registros auxiliares bajo alguna de las siguientes opciones:
Cada bien en forma individual.
Por cada componente del bien, en la medida que la vida útil de cada parte o pieza que lo conforme sea diferente.
Por el conjunto de bienes, cuando la adquisición sea en una misma fecha y las partes o piezas de la compra conformen un todo.
2.1.1.2.4.6 DEPRECIACIÓN DE BIENES DE LARGA DURACIÓN
2.1.1.2.4.6.1 Alcance
Esta norma establece los criterios para determinar la pérdida de valor por el uso, desgaste físico u obsolescencia de los bienes de larga duración.
2.1.1.2.4.6.2 Vida útil
Los bienes de larga duración destinados a actividades administrativas, productivas o que se incorporen a proyectos o programas de inversión, se depreciarán empleando la siguiente tabla de vida útil:
TIPO DE BIEN
VIDA ÚTIL ESTIMADA (AÑOS)
ADMINISTRATIVA PRODUCCIÓN PROYECTOS
Edificaciones
Ladrillo o bloque 40 35 40
Mixto (ladrillo o bloque y
adobe o madera)
35 30 35
Adobe 25 20 25
Madera 20 15 20
Maquinaria y equipos 10 UPE* 10
Muebles y enseres 10 10 10
Instalaciones 10 UPE* 10
Equipos de computación 5 5 5
Vehículos 5 UPE* 5
* UPE. Unidades de Producción Estimadas.
La vida útil de maquinarias, equipos, vehículos e instalaciones especializadas, será la establecida en los catálogos o especificaciones técnicas del fabricante.
Las reparaciones, ampliaciones o adecuaciones que impliquen erogaciones capitalizables obligarán al re cálculo del monto de la depreciación, en términos de la re estimación de la vida útil del bien.
2.1.1.2.4.6.3 Valor residual
2.1.1.2.4.6.4 Método de cálculo
La cuota de depreciación proporcional de los bienes de larga duración destinados a actividades administrativas o incorporadas a proyectos o programas de inversión, se determinará aplicando el método de línea recta, en base a la siguiente fórmula:
CDP = cuota de depreciación proporcional.
n = Número de meses a depreciar el Activo.
La cuota de depreciación proporcional de bienes de larga duración, destinados a actividades productivas, se determinará aplicando el método de unidades de tiempo o unidades de producción, basado en la siguiente fórmula:
U = Número de unidades de tiempo utilizadas o de unidades producidas.
En los bienes de larga duración destinados a las actividades productivas, que por sus características sea imposible emplear el método de unidades de tiempo o producción, se aplicará el método de línea recta.
La depreciación determinada bajo el método de línea recta, preferentemente se registrará al término de cada ejercicio contable; por el contrario, la calculada mediante el método de unidades de tiempo o de producción, se contabilizará en función del proceso productivo.
2.1.1.2.4.6.5 Contabilización
La depreciación reflejará en la Contabilidad la amortización periódica prorrateada de los bienes de larga duración, en función del valor contable de los bienes y durante el tiempo establecido en la tabla de vida útil, desde la fecha que se encuentren en condiciones de operación y cumplan el objetivo para el cual fueron adquiridos.
Para contabilizar la depreciación, se empleará el método indirecto, manteniendo en las cuentas del grupo Inversiones en Bienes de Larga Duración el valor contable y en cuentas complementarias la acumulación de la amortización respectiva.
El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejará como gastos de gestión; en cambio, la originada en procesos productivos o en proyectos o programas de inversión, incrementará el costo del producto esperado.
2.1.1.2.4.7 AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES DIFERIDAS
2.1.1.2.4.7.1 Alcance
2.1.1.2.4.7.2 Tiempo estimado
Los costos acumulados en investigación, desarrollo, derechos u otras inversiones diferidas de igual naturaleza, se amortizarán en un tiempo estimado que no podrá exceder de diez (10) años. No obstante se excluirán del cálculo de la amortización, siempre y cuando exista la certeza de que los costos acumulados de las inversiones diferidas serán integrados en proyectos o programas en ejecución.
Los costos acumulados de software de base o de aplicación y versiones de actualización desarrollados por la institución y registrados como Inversiones Diferidas, se distribuirán como Gastos de Gestión proporcionalmente durante la vida útil estimada.
2.1.1.2.4.7.3 Contabilización
En la contabilización de la amortización de las Inversiones Diferidas se empleará el método indirecto, manteniendo en las cuentas de Inversiones Diferidas el valor contable y en cuentas complementarias la acumulación de la amortización, de acuerdo con el tiempo transcurrido.
Al término del tiempo estimado de amortización, se procederá a liquidar las cuentas que intervinieron en el proceso.
Los gastos pre pagados están exentos del procedimiento antes indicado, su regularización por el devengamiento se registrará en forma mensual, directamente contra la cuenta de gasto respectiva, hasta su extinción.
2.1.1.2.4.8 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS
2.1.1.2.4.8.1 Alcance
Esta norma establece los criterios para la identificación, valoración, acumulación de costos y liquidación de las inversiones en proyectos y programas.
2.1.1.2.4.8.2 Identificación
Los proyectos y programas tendrán una identificación única de código y denominación, la que permanecerá invariable desde el momento de su generación hasta la terminación o liquidación de los mismos.
2.1.1.2.4.8.3 Valoración
En los proyectos o programas se incluirán todos los costos atribuibles a su ejecución, hasta la puesta en funcionamiento, cumplimiento del objetivo o fecha de liquidación.
Los gastos de financiamiento de las inversiones en proyectos o programas formarán parte del costo del bien o producto final, en la medida que sean devengados durante el período de