3. NORMATIVA DE ACNUR APLICABLE EN ECUADOR
3.2. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE APLICA EL ACNUR
Existen leyes nacionales e internacionales que brindan una protección efectiva a las personas en necesidad de protección internacional, esta normativa vigente es aplicada para garantizar, precautelar y exigir el cumplimiento de todos los derechos humanos fundamentales de la población refugiada
Ella señala que en cuanto a la normativa nacional, estamos hablando de la Constitución en varios artículos entre ellos el 40, 41, también del Decreto Ejecutivo 1182 que está vigente desde el 30 de mayo del 2012, la Ley de Extranjería; porque ahí se determina específicamente este tipo de Visa que es la 12 IV, en cuanto a la normativa internacional está la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra del 51, está la Declaración de Cartagena, son las dos normas internacionales que comúnmente se aplican y que es en donde se determina la definición de refugiado, que se establece hoy por hoy en nuestra normativa interna, que es el Decreto 1182, este decreto ejecutivo es un instructivo; sin embargo, dentro de ese instructivo también se establece quien es un refugiado, ahí está la definición tanto de la Convención como de la Declaración, en lo demás también plantea como es el procedimiento para solicitar refugio, ante que autoridades se lo puede hacer, cuál es la función que cumple la Comisión que determina la condición de refugiado, en qué casos a la persona se le puede retirar la condición de refugiado. (Funcionaria ACNUR, Cuenca, 2015)
Procedimiento para solicitar refugio, consiste en primer lugar en realizar un proceso de admisibilidad para saber si es o no un caso de refugio, si existe caso para refugio se le realiza el registro, posteriormente se le efectúa una entrevista la cuál es realizada por uno de los funcionarios de Elegibilidad, y por último esta la respuesta de si se la acepta o no como persona refugiada para procederle a otorgar el refugio.
Ella explica en que consiste el procedimiento, el cual se lo divide en tres fases: la primera es la fase de accesibilidad, en el momento en el que una persona acude a una de las oficinas de las Coordinaciones Zonales, en ese momento la persona es registrada en un sistema; al cuál sólo tiene acceso la Dirección de Refugio como tal por temas de confidencialidad, luego de eso la persona pasa por una entrevista, luego de la entrevista la Dirección de Refugio, es la encargada de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1182 de determinar de que si la petición es admitida o no a trámite, si es admitida a trámite pasa a la segunda fase que es ya la de solicitud de refugio, se la da la condición de solicitante de refugio se le documenta como tal, con un carnet provisional el cuál va ser válido por tres meses, con posibilidad de renovación las veces que sean válidas hasta que las autoridades de la Comisión para determinar la condición de refugiado decidan sobre el caso, y finalmente la tercera fase está ya en el trabajo que efectúa la Comisión; a través, de la resolución que emiten, que será el de reconocerle a la persona como refugiada, o negarle dependiendo de las circunstancias declaradas en la entrevista, dependiendo de la investigación que se hace respecto a las hechos que la persona menciona, respecto al contexto del país de donde proviene la persona, las razones por las cuales llega al Ecuador, y porque plantea específicamente la solicitud de refugio, luego de toda esa valoración la Comisión definirá de si le reconoce o no como refugiado. Y el tiempo para dar una respuesta es de cuatro meses, con una posibilidad de extensión de cinco meses, si su solicitud no es aceptada, tienen la posibilidad de interponer un recurso de impugnación, sea este de apelación, sea este de reposición, sea el extraordinario de revisión ante la instancia administrativa. (Funcionaria ACNUR, Cuenca, 2015)
Anteriormente la normativa vigente sobre el Procedimiento para solicitar Refugio era el Decreto Ejecutivo 3301, el mismo que fue derogado por el
refugio, incorporó lo del derecho al trabajo para solicitantes y la restricción de solicitar refugio los primeros quince días de su llegada.
Como estado parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, Ecuador adoptó a través del Decreto Ejecutivo 3301 un procedimiento para la determinación de la condición de refugiado aplicable en su territorio. El procedimiento involucra, además del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Gobierno, al ACNUR y a sus agencias socias. Cada actor tiene un papel específico, siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Comisión de Elegibilidad, el organismo político del Estado responsable por la decisión acerca del reconocimiento o no de la condición de refugiado en primera instancia, y la persona del Ministro de Relaciones Exteriores en segunda instancia. La población refugiada en Ecuador se encuentra bajo la protección del Estado y, por lo tanto, tiene derecho a acceder a los servicios públicos esenciales que le garanticen seguridad y una vida digna. De esta forma, el ACNUR y sus agencias socias tienen como misión; apoyar al Estado Ecuatoriano en la adopción y ejecución de políticas públicas orientadas al bienestar de estas comunidades y, de igual forma, de los poblados ecuatorianos que acogen y reciben a esta población, víctima de guerras y persecuciones. (Navas, Sieber, Gottwald, 1976-2004: 33-35).
3.3. CAUSAS POR LAS CUÁLES SE LE PUEDE REVOCAR LA VISA A UN