d erechos sobre el territorio y para el establecimiento de un sistema de catastro único a nivel nacional, con lo cual se pondría solución a los problemas de superposición de derechos que se
5. Actividades del Componente
1.2 Normatividad nacional que se vincula con los recursos naturales y el establecimiento de esquemas REDD+
1.2.1 Marco General ‐ Constitución Política del Perú
En la Constitución Política del Perú encontramos algunos artículos específicos que definen el marco normativo respecto a los recursos naturales. En efecto, el artículo 66°, dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, por lo que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de utilización y otorgamiento a favor de particulares de dichos recursos naturales. Es a partir de este artículo que se define que los recursos naturales son otorgados bajo modalidades como la concesión, y no en propiedad, dado que el Estado debe conservar el dominio eminencial sobre los recursos naturales. El artículo 68° le otorga al Estado un mandato expreso para promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Es en el marco de este artículo que se elaboran las normas específicas que regularán dichas áreas.
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La Constitución Política del Perú tiene un desarrollo a partir de las siguientes normas principales: Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
Ley General del Ambiente.
Leyes específicas vinculadas directamente a tierras, bosques y régimen agrario como: Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley de Tierras, Decreto Legislativo 673, entre otras.
Leyes específicas vinculadas a recursos naturales o actividades económicas que pueden afectar la realización de esquemas de PSA vinculadas con bosques y cambio climático, como la Ley General de Hidrocarburos, Ley General del Minería, normativa sobre construcción de vías de transporte, entre otras.
1.2.2 Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su reglamento21
La presente norma regula de conformidad con la Ley Orgánica de Aprovechamiento de Recursos Naturales, la promoción y otorgamiento a particulares de derechos sobre los recursos forestales, fauna
silvestre y servicios ambientales del bosque para su conservación y aprovechamiento sostenible22.
Define a los recursos forestales como los bosques naturales, las plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. Asimismo, define a los servicios ambientales del bosque como aquellos que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 27308 promulgada el año 2000 y vigente a la fecha, no contiene una definición específica de lo que se denomina legalmente bosque, encontrando si, por ejemplo, en el artículo 3 de su Reglamento, definiciones de bosque natural, bosque primario y bosque secundario. Adicionalmente tanto la Ley como el reglamento también incluyen dentro del ordenamiento forestal diversos tipos de bosques, entre los cuales señala a: los bosques de producción, dividiéndose en producción permanente y producción en reserva; bosques para aprovechamiento futuro, bosques secundarios, bosques en tierras de protección, bosques en comunidades nativas y campesinas y bosques locales, entre otros. Con relación a las modalidades de acceso a derechos a particulares para aprovechar comercialmente el bosque la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece tres instrumentos legales: las concesiones, los permisos y las autorizaciones.
21 Ley 27308, promulgada en julio del año 2000, y su reglamento Decreto Supremo 014‐2001‐AG, en abril del 2001. 22
De acuerdo a lo establecido por el artículo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprovechamiento sostenible se refiere a la “utilización de recursos de flora y fauna silvestre de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras”.
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1.2.3 Ley de Promoción de las Inversiones en Reforestación y Agroforestería
La Ley 28852, Ley de Promoción de las Inversiones en Reforestación y Agroforestería, promulgada en el año 2006, extrae del ámbito de aplicación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre a las actividades de reforestación para incluirlas dentro de este nuevo marco jurídico.
Es así que la mencionada norma, establece que el Estado podrá adjudicar en concesión mediante subasta pública, tierras forestales sin cubierta boscosa y/o eriaza de su dominio. Dicho derecho de concesión se otorga por un plazo de 60 años, con compromiso de inversión. En el caso de las concesiones ya otorgadas en virtud de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los contratos otorgados a favor de particulares para la realización de dichas actividades no incluyen expresamente el otorgamiento de beneficios sobre los servicios ambientales que dichos particulares coadyuvan a mantener. 1.2.4 Ley de Áreas Naturales Protegidas23 Las áreas naturales protegidas albergan en muchos casos importantes ecosistemas forestales los cuales se rigen a partir de lo establecido por el artículo 68 de la Constitución Política del Perú que señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
De acuerdo a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas estas áreas son espacios delimitados por el Estado para la conservación de los ecosistemas, diversidad biológica y bellezas paisajísticas, teniendo como función proteger una muestra representativa de la biodiversidad del país.
1.2.5 Ley de Descentralización
Según la Ley de Descentralización Nº 27783 y sus normas complementarias, la transferencia de competencias y funciones de la gestión de los recursos naturales (incluye recursos forestales y de fauna silvestre) se debe realizar a los Gobiernos Regionales.