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NOVEDADES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS POR SATÉLITE DEL SMSSM

Informe del Grupo mixto de trabajo OACI/OMI

14.1 El Subcomité tomó nota de las deliberaciones mantenidas por el JWG 26 sobre la utilización de un formato de alerta de socorro digital del SMSSM y de la introducción manual de la situación del buque, y alentó a los nuevos proveedores de servicios móviles por satélite del SMSSM a seguir las prescripciones que figuran en la norma 61097-16 de la CEI (NCSR 7/16, párrafo 2.19, y sección 7.3.2 del anexo).

14.2 El Subcomité tomó nota también de las deliberaciones del JWG 26 sobre la preparación de un proyecto de orientaciones para los centros coordinadores de salvamento (RCC) a fin de que estos proporcionen información a los proveedores de servicios móviles por satélite del SMSSM sobre las medidas que adopta un RCC en relación con un mensaje de alerta recibido, y de que el JWG había aceptado el ofrecimiento de la IMSO de preparar tales orientaciones para que se examinen en el JWG 27 (NCSR 7/16, párrafo 2.20, y párrafos 7.3.3.2 a 7.3.3.6 del anexo).

Informe anual sobre las obligaciones del servicio público de Inmarsat

14.3 El Subcomité examinó el informe anual de la IMSO sobre las obligaciones de Inmarsat relativas a la prestación de servicios públicos en relación con la provisión de servicios reconocidos de comunicaciones móviles por satélite en el SMSSM (NCSR 7/14/2), bajo la supervisión de la IMSO, que abarcaba el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

14.4 Tras proceder a un examen, el Subcomité tomó nota de:

.1 que durante el periodo que abarca este informe, Inmarsat Global Ltd. había seguido proporcionando servicios de comunicaciones móviles marítimas por satélite de socorro y seguridad para el SMSSM plenamente operacionales, y había cumplido las obligaciones de la compañía de prestar servicios públicos según lo dispuesto en el Acuerdo sobre la prestación de servicios públicos; y

.2 las preocupaciones respecto de la posible interferencia causada a los terminales de Inmarsat por las estaciones de base de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) (NCSR 7/14/2, párrafos 45 a 50), cuestión que se abordó en relación con el punto 12 del orden del día (véanse los párrafos […] a […]).

Situación y planes del sistema de servicio de mensajes BeiDou (BDMSS) para su reconocimiento y utilización en el SMSSM

14.5 El Subcomité recordó que el MSC 99 había examinado la solicitud de China para el reconocimiento del sistema de servicio de mensajes BeiDou (BDMSS) y su utilización en el SMSSM (MSC 99/12/1), y, tras el examen, el Comité había remitido la solicitud al Subcomité NCSR para que evaluara la información detallada, que se presentaría al Subcomité en su debido momento, y le había autorizado a que invitara a la IMSO a llevar a cabo la evaluación técnica y operacional, según procediera (MSC 99/22, párrafos 12.32 y 12.33).

14.6 El Subcomité examinó la información facilitada por China sobre el BDMSS en el documento NCSR 7/14, en el que se invita al Subcomité a que verifique y evalúe la información sobre la preevaluación del BDMSS en relación con los criterios que figuran en la resolución A.1001(25), y considere la posibilidad de invitar a la IMSO a realizar una evaluación técnica y operacional del BDMSS.

14.7 Tras deliberar al respecto y tomar nota de que se apoyaba en general la propuesta de China, el Subcomité invitó a la IMSO a que llevara a cabo la evaluación técnica y operacional del BDMSS y proporcionara un informe sobre esta evaluación para que el Subcomité NCSR lo examine.

14.8 El Subcomité tomó nota de que, de conformidad con el acuerdo alcanzado en el MSC 101 (MSC 101/24, párrafo 21.35), la evaluación del BDMSS debería llevarse a cabo de conformidad con las prescripciones actuales de la resolución A.1001(25), teniendo en cuenta toda interpretación y/o exención tras la evaluación de Iridium.

14.9 El observador de la IMSO informó de que su organización estaba dispuesta a llevar a cabo la evaluación técnica y operacional del BDMSS, de que se constituiría un grupo de expertos para tal propósito y de que las partes interesadas en participar en esta labor deberían ponerse en contacto con la IMSO.

Supervisión de la implantación de servicios del SMSSM por Iridium

14.10 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por la IMSO (NCSR 7/INF.16) sobre los avances logrados en la implantación de los servicios móviles marítimos por satélite reconocidos prestados por Iridium.

14.11 A este respecto, el observador de la IMSO informó que la "Certificación de cumplimiento", que marcaba la entrada en vigor del Acuerdo sobre la prestación de servicios públicos y el inicio de las obligaciones financieras de Iridium con la IMSO por lo que respecta a la supervisión del SMSSM, se expidió el 19 de diciembre de 2019.

Situación del programa Cospas-Sarsat

14.12 El Subcomité examinó el informe sobre la situación del sistema Cospas-Sarsat, facilitado por Cospas-Sarsat (NCSR 7/14/1), y lo remitió al Grupo de trabajo SAR a fin de que este presentara sus observaciones y asesoramiento al respecto, según procediera.

Instrucciones para el Grupo de trabajo SAR

14.13 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo SAR, constituido en relación con el punto 16 del orden del día que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, examinara el documento NCSR 7/14/1 sobre la situación del programa Cospas-Sarsat y asesorara al Subcomité según procediera.

Informe del Grupo de trabajo SAR

14.14 Tras examinar la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo (NCSR 7/WP.6), el Subcomité tomó nota de la información sobre la situación del programa Cospas-Sarsat en general (NCSR 7/WP.6, párrafos 7 a 12) y, en particular:

.1 alentó a las Administraciones a concluir acuerdos entre los SPOC y sus MCC de apoyo, basados en el modelo disponible en el sitio web de Cospas-Sarsat, e invitó a las Administraciones que contaran con acuerdos que no estuvieran enumerados en el documento NCSR 7/14/1 a que consideraran la posibilidad de facilitar una copia de estos a las Secretaría de Cospas-Sarsat; y

.2 encargó al JWG 27 que elaborara una metodología adecuada para que los RCC faciliten información sobre las medidas adoptadas en un suceso SAR al proveedor de comunicaciones SAR del que han recibido los pormenores del alerta (tales como instrumentos o formularios basados en la web).

15 AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNDIALES DE