• No se han encontrado resultados

NUEVAS CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO III Traza Urbana

NUEVAS CONSTRUCCIONES

Sección Primera

Características

Construcciones nuevas en el Centro Histórico Artículo 284. Todas las construcciones nuevas que se realicen en el Centro Histórico deberán integrarse y armonizar con las características tipológicas de sus colindantes, en dimensiones y proporciones; y deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Fachadas de las nuevas construcciones Artículo 285. Las fachadas de las nuevas construcciones se desplantarán sobre el alineamiento y conservarán su paño a todo lo largo de la fachada sin dejar ningún espacio entre las construcciones colindantes y sus elementos materiales y formas deberán integrarse al contexto urbano que predomina en la zona.

Perspectiva de un solo nivel Artículo 286. Se deberá conservar la perspectiva de un solo nivel en las calles del Centro Histórico por lo que las alturas de las nuevas construcciones no rebasarán al frente la altura de dos niveles o 6 metros, pudiendo ascender al fondo del predio (respetando el COS y CUS), sin rebasar la línea visual del observador desde la banqueta de enfrente.

Prohibición de nuevas construcciones superiores a los seis metros Artículo 287. El hecho de existir construcciones con altura superiores al promedio en la calle o manzana no justificará la solicitud para construir edificios con alturas superiores a los 6 metros.

Estudio de composición y remate visual Artículo 288. Cuando una construcción nueva se inscriba dentro del campo visual de algún monumento o edificio catalogado, deberá realizarse junto con el proyecto arquitectónico, un estudio de composición y remate visual para determinar el impacto visual de la nueva construcción dentro del entorno urbano existente.

Vanos y macizos Artículo 289. La relación entre vanos y macizos y sus proporciones sobre los paramentos de la calle serán las que predominen en los edificios catalogados como monumentos, en los edificios de Valor de Conjunto o en su defecto en los edificios de mayor valor arquitectónico de la calle donde se ubique el inmueble.No se permitirá el predominio de los vanos sobre los macizos. Se permitirá como máximo en una fachada y sobre el macizo el 40% de vanos y este porcentaje no podrá estar concentrado sino distribuido en varios vanos.

Vanos verticales y otros Artículo 290. Todos los vanos de puertas y ventanas deberán desplantarse y terminar a un mismo nivel, tomando como base el nivel que predomine en los paños de la calle. Los vanos deben ser verticales con proporciones similares a las que guarden los monumentos catalogados, los edificios de Valor de Conjunto o en su defecto en los edificios de mayor valor arquitectónico en la calle respectiva. Se permiten jambas y dinteles de cantera, así como enmarcamientos de repellados para dar volumetría.

Portones en cochera Artículo 291. Se autorizará un solo portón para paso de automóviles en cocheras con un ancho no mayor de 3.00 metros, en predios de más de 20 metros de frente se podrán autorizar dos portones separados,

dependiendo del proyecto total. La altura de los portones no sobrepasará a la de los cerramientos de los portones de los edificios históricos o vecinos.

Prohibición de rampas permanentes en Centro Histórico Artículo 292. A partir del presente reglamento no se autorizarán rampas para vehículos para dar acceso a los inmuebles, en caso de que se requieran, éstas deberán ser móviles y de hierro.

Recubrimientos de fachadas Artículo 293. Los recubrimientos de fachadas serán de acuerdo con los tipos de acabados de los inmuebles colindantes. No se permitirán recubrimientos de materiales ajenos a los materiales característicos del entorno inmediato, ni fachadas en obra gris.

I. Se utilizarán aplanados de mezcla cal-arena o cal-cemento;

II. No se utilizarán recubrimientos de materiales cerámicos, plásticos o vidriados; y

III. En el rodapié o guardapolvo, se podrá dar un cambio de textura o usar materiales pétreos.

Materiales en el interior Artículo 294. En el interior podrán usarse los materiales que se deseen, siempre y cuando los elementos interiores no sean visibles desde la calle. En tal caso, los interiores deberán ajustarse a lo especificado para los exteriores.

Colores Artículo 295. En cada inmueble, los colores se limitarán a dos tonos, uno de ellos para los paños y otro para cornisas, enmarcamientos o guardapolvos. El uso del color será de acuerdo con las características de la tabla cromática aprobada por la Subdirección la cual es el resultado de calas hechas a edificios patrimoniales del Centro Histórico y que como se puede apreciar son los colores que todavía en 1980 se usaban para pintar las fachadas del centro, más colores aprobados por INAH (Anexo 4). No se permite utilizar pintura de aceite o esmaltada y de colores brillantes o fosforescentes en fachadas. Se recomienda el uso de pinturas a la cal. Queda prohibido cualquier anuncio con pintura en fachadas. Tampoco se permitirá uniformar con un solo color superficies compuestas por varias construcciones.

Fachadas rematadas con cornisas y molduras Artículo 296. Las fachadas deberán rematarse por cornisas con molduras y proporciones similares a las de su entorno inmediato.Las cornisas, remates, balcones y enrejados no sobresaldrán más de 50 centímetros, del paño de fachadas exteriores.

Prohibición de marquesinas y celosías en balcones Artículo 297. No se permitirá la construcción de marquesinas ni la colocación de celosías en balcones, pretiles o en otros elementos de fachadas exteriores.

Fachadas libres de instalaciones y elementos Artículo 298. Por ningún motivo debe haber rastros de instalaciones en paños exteriores, los registros que deban dar a la calle, deberán empotrarse en el muro y no sobresalir del mismo.

Colocación de manguetería Artículo 299. La colocación de la manguetería consistente en unión de pequeñas piezas de chapa de aluminio, para la confección de puertas y ventanas se realizará a partir del paño interior del muro, en ningún caso fuera de éste.

Prohibición de techumbres en una o más aguas Artículo 300. No se autorizarán techumbres en una o más aguas, todas las cubiertas deberán ser planas.

Prohibición de construcciones en azoteas Artículo 301. No se autorizará ningún tipo de construcciones o volumen, permanente o temporal en azoteas que sean visibles desde la vía pública a cualquier distancia, tales como tanques de gas, tendederos, bodegas, cuartos de servicios o cualquier otro elemento ajeno al perfil urbano, a condición de que se logre una integración con los elementos arquitectónicos existentes.

Prohibición de portales o terrazas en planta alta o baja sobre los paramentos de la vía pública Artículo 302. No se autorizará la construcción de portales o terrazas en planta baja o alta sobre los paramentos de la vía pública.

Construcción de fachadas en baldíos Artículo 303. Cuando existan terrenos baldíos o inmuebles dañados, demolidos o derrumbados, será obligación del propietario reconstruir o construir al menos la fachada.

Obras nuevas colindantes a inmuebles con valor Artículo 304. Cuando se edifiquen obras nuevas colindantes a inmuebles con valor se podrán autorizar siempre que:

I. Se logre una óptima integración al contexto con la finalidad de no romper la hegemonía actual;

II. No compita en escala y proporción con el patrimonio edificado original;

III. No provoque problemas estructurales en su construcción al patrimonio edificado colindante;

IV. Aporte a la Imagen Urbana de la zona.

Sección Segunda

Número Oficial y Alineamiento

Alineamiento y número oficial Artículo 305. Toda construcción que se levante con frente a la vía pública deberá sujetarse al alineamiento y número oficial que fijará la Subdirección, de acuerdo con los datos oficiales que tenga y conforme a los proyectos de planeación que estén legalmente aprobados.

Colocación del número oficial Artículo 306. El número oficial debe ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio y finca, a una altura de 2.10 metros desde el nivel de banqueta.

Sección Tercera

Usos y Actividades

Usos del suelo Artículo 307. Los usos del suelo estarán determinados por los planos de zonificación y la tabla de compatibilidad de uso del suelo contenidas en el Programa.

Superficie de construcción Artículo 308. La superficie construida máxima en los predios será la que se determine de acuerdo con las intensidades de uso del suelo establecidas en la tabla de aprovechamiento del suelo contenida en el Programa.

Instalaciones, comercios y servicios que no se autorizarán en el Centro Histórico

Artículo 309. Dentro del Centro Histórico, no se autorizarán instalaciones, comercios y servicios que:

I. Por su actividad requieren de instalaciones, depósitos, antenas, chimeneas o elementos visibles desde su exterior de los inmuebles que por sus dimensiones o volumetría rompan con la armonía y las características formales de la zona de protección.

II. Requieran espacios, volúmenes e instalaciones incompatibles con la imagen, tipología, proporciones

y el entorno de la zona de protección, tales como gasolineras y expendios de combustibles, estaciones de servicio, locales de exhibición de vehículos y maquinaria industrial, almacenes y distribución de materiales agropecuarios, de construcción e industriales.

III. Provoquen conflictos viales a causa de circulación de grandes vehículos, tráileres o camiones y que afecten la imagen de la zona.

Sección Cuarta

Estacionamientos

Estacionamientos Artículo 310. Se promoverá el incremento y uso de estacionamientos, tanto públicos, como privados, en beneficio de la Imagen Urbana y un mejor desplazamiento vehicular, previo análisis y autorización del Comité conjuntamente con la Subdirección, así como del área de seguridad vial. Se tendrá el debido cuidado para no autorizar demoliciones en inmuebles que estén catalogados para convertirlos en estacionamientos.

Construcción de estacionamientos Artículo 311. La construcción de estacionamientos debe cumplir las siguientes disposiciones:

I. Deberá evaluarse su ubicación y características de viabilidad, de acuerdo con la traza urbana y a los ordenamientos legales que viertan disposiciones en materia de tránsito, vialidad y transporte público.

II. Todos los estacionamientos deberán tener fachadas, las cuales se desplantarán sobre el

alineamiento y conservarán su paño a todo lo largo de la fachada sin dejar ningún espacio entre las construcciones colindantes.

III. Deberán integrarse y armonizar con las características tipológicas de sus colindantes.

IV. Las alturas no rebasarán al frente la altura de dos niveles o 6 metros, la altura máxima señalada en

latabla de aprovechamiento del suelosólo podrá aumentarse al interior del predio.

V. Se podrán autorizar dos vanos para entrada y salida de vehículos, de no más de 3.50 metros, de ancho cada uno, o un solo vano de 5.60 metros, en función de cada proyecto. Si se requieren puertas para peatones se ubicarán en cualquiera de las hojas de los portones de entrada de vehículos o en accesos separados.

Sección Quinta

Proyecto Arquitectónico

Proyecto arquitectónico Artículo 312. Las edificaciones que se proyecten deberán acompañar al proyecto arquitectónico de los estudios de Imagen Urbana con el siguiente contenido mínimo.

I. Levantamiento de las fachadas de enfrente, o frente de las manzanas donde se proyecta la edificación y de la manzana o construcciones vecinas inmediatas, mostrando la edificación proyectada en el predio que le corresponde.

II. Reporte fotográfico del frente o frente de la manzana donde se proyecta la edificación, señalando el

predio que le corresponde.

III. Justificación sobre la integración del proyecto a su entorno.

La Subdirección aprobará o rechazará los proyectos arquitectónicos de acuerdo con sus características generales o particulares, aplicando en lo correspondiente el presente Reglamento, normas y disposiciones vigentes en la materia.