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Nuevos pronunciamientos contable-

El Consejo Normativo de Contabilidad (en adelante “CNC”) oficializó la aplicación en el Perú de las siguientes normas:

a) NIIF emitidas y vigentes en el Perú al 31 de marzo de 2020 y 31 diciembre de 2019-

- Resolución No.003-2019-EF/30, emitida el 19 de setiembre de 2019, la cual oficializó la versión 2019 de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC.

- Resolución No.001-2018 EF/30, emitida el 27 de abril de 2018, la cual oficializa las modificaciones a la NIIF 9 “Instrumentos Financieros”; NIC 28 “Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos”; y a las Mejoras Anuales Ciclo 2015-2017.

- Resolución No.002-2018 EF/30, emitida el 29 de agosto de 2018, la cual oficializa la versión 2018 de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC, la modificación a la NIC 19 “Beneficios a los Empleados”, y el Marco Conceptual para la Información Financiera.

- Resolución No.005-2017 EF/30 emitida el 13 de diciembre de 2017; la cual posterga la aplicación de la NIIF 15 “Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes” al 1 de enero de 2019.

- CINIIF 23, “La incertidumbre frente a los tratamientos del Impuesto a las Ganancias” -

La CINIIF 23 aclara los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 12 “Impuesto a la renta”, en los casos en que exista incertidumbre sobre alguna posición tributaria asumida por la entidad en la determinación del impuesto a la renta. De forma previa, el comité de interpretaciones había aclarado que la contabilización de posiciones tributarias inciertas asociadas con el impuesto a la renta se deben tratar bajo la NIC 12 y no bajo la NIC 37 “Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes”.

La CINIIF 23 establece la forma de reconocimiento y medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos y corrientes en los casos en que una entidad tenga posiciones tributarias inciertas asociadas con el impuesto a la renta. Una posición tributaria incierta es cualquier tratamiento impositivo aplicado por una entidad respecto al cual existe incertidumbre sobre si éste será aceptado por la autoridad tributaria. La CINIIF 23 cubre todos los aspectos que pueden ser afectados por la existencia de posiciones tributarias inciertas, esto es, pudiera afectar la determinación de la utilidad o pérdida tributaria, la base tributaria de activos y pasivos, créditos tributarios o las tasas de impuesto usadas. Como resultado de la evaluación de la CINIIF 23, la Compañía concluyó que no tiene posiciones tributarias inciertas que hayan requerido un registro o revelación en los estados financieros separados.

Resolución No.001-2019 EF/30 emitida el 11 de enero de 2019, la cual oficializa las modificaciones a la NIC 1 “Presentación de Estados Financieros”; NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”; NIIF 3 “Combinaciones de Negocios” y modificaciones a las referencias al Marco Conceptual para la Información Financiera.

Debido a que estas normas sólo aplican en forma supletoria a los principios y prácticas contables establecidos por la SBS, las mismas no tendrán ningún efecto en la preparación de los estados financieros de la Compañía, a menos que la SBS la adopte en el futuro a través de la modificación del Manual de Contabilidad para compañías de seguros en el Perú o la emisión de normas específicas. No obstante, lo anterior, la Compañía ha evaluado el impacto que tendría la aplicación de la NIIF 9, 15 y 16 sobre sus estados financieros.

b) Normas internacionales de información financiera emitidas pero aún no efectivas -

El Grupo decidió no adoptar anticipadamente las siguientes normas e interpretaciones que fueron emitidas pero no son efectivas al 31 de marzo de 2020.

(i) NIIF 17 “Contratos de seguro” -

La NIIF 17 fue emitida en mayo 2017 como reemplazo de la NIIF 4 “Contratos de Seguros”. Esta norma requiere un modelo de medición actual en donde las estimaciones se vuelven a medir en cada periodo de reporte. Los contratos son medidosutilizando los componentes de: - Flujos de efectivo ponderados de probabilidad descontados

- Un ajuste explícito de riesgo, y

- Un margen de servicio contractual que representa la utilidad no ganada del contrato la cual se reconoce como ingreso durante el período de cobertura.

La norma permite elegir entre reconocer los cambios en tasas de descuento ya sea en el estado de resultados o directamente en otros resultados integrales. Es probable que la elección refleje cómo las aseguradoras contabilizan sus activos financieros según la NIIF 9. Se permite un enfoque opcional de asignación de primas simplificado para el pasivo de la cobertura restante para contratos de corta duración, que a menudo son celebrados por aseguradores que no otorgan seguros de vida.

Existe una modificación del modelo general de medición denominado "Método de comisiones variables" para ciertos contratos de aseguradoras con seguros de vida en los que los asegurados comparten los rendimientos de los elementos subyacentes. Al aplicar el método de comisiones variables, la participación de la entidad por los cambios en el valor razonable de los elementos subyacentes se incluye en el margen de servicio contractual. Por lo tanto, es probable que los resultados de las aseguradoras que utilizan este modelo sean menos volátiles que en modelo general.

La nueva norma afectará los estados financieros y los indicadores clave de rendimiento de todas las entidades que emiten contratos de seguro o contratos de inversión con características de participación discrecional.

Asimismo, su implementación modificará el reconocimiento, medición, presentación y divulgación de los contratos de seguro teniendo un impacto significativo en los modelos de valoración subyacentes, sistemas, procesos, controles internos y otros aspectos fundamentales del negocio de seguros.

El Grupo ha establecido estructuras de gobierno relacionadas con el proyecto NIIF 17 teniendo como máxima instancia al Comité de Auditoría. Tal y como lo requiere la norma, actualmente, el Grupo está en proceso de determinar el impacto de su aplicación.

Inicialmente la NIIF 17 iba ser efectiva a partir de estados financieros iniciados el 1 de enero de 2021; sin embargo, el 14 de noviembre de 2018, el IASB acordó diferir la fecha efectiva a partir de estados financieros iniciados el 1 de enero de 2022.

Se permite la aplicación anticipada, siempre que el Grupo también aplique la NIIF 9 y la NIIF 15 en la fecha en la que aplique por primera vez la NIIF 17.

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