Las reservas técnicas por siniestros incluyen lo siguiente:
- Un pasivo por la totalidad de la estimación de los siniestros cuando son comunicados por los contratantes, asegurados y/o beneficiarios, los que conforman la reserva técnica por siniestros.
Esta reserva técnica por siniestros comprende el mejor estimado de los siniestros reportados por los asegurados, que no han sido pagados a la fecha del estado de situación financiera, el cual es calculado aún cuando no se haya efectuado el ajuste definitivo del siniestro, de modo que su monto tenga un nivel tal que la Gerencia de la Compañía considera adecuado para cubrir el costo total del siniestro reportado; y los siniestros por los que se he llegado a determinar el monto definitivo a pagar. Cualquier diferencia entre tales estimaciones y los desembolsos reales posteriores, es registrada en los resultados del ejercicio en que se reconoce el ajuste definitivo. Los ajustes correspondientes a estas reservas son registrados con débito o crédito en el rubro “Siniestros de primas de seguros y reaseguros aceptados, neto” del estado de resultados.
- Una estimación de siniestros ocurridos y no reportados (SONR) a la fecha del estado de situación financiera. Esta reserva tiene como finalidad hacer frente al costo de los siniestros ocurridos a la fecha del estado de situación financiera pero que aún no han sido reportados a la Compañía. El monto de estas reservas se registra con cargo en la cuenta “Siniestros de primas de seguros y reaseguros aceptados” del estado de resultados.
- Reserva de gastos de liquidación de siniestros, la cual corresponde al importe suficiente para afrontar los gastos necesarios para la total liquidación y pago de los siniestros, considerándose tanto los gastos directos atribuibles o asignables a un siniestro particular; así como los gastos indirectos. Para determinar los gastos de liquidación directos asignados a los siniestros, se debe incluir una metodología específica; para el cálculo de los gastos indirectos se debe aplicar un método propio, en ambos casos, dichos métodos deben ser aprobados por el Directorio y presentarse de manera previa a su utilización a la SBS.
Las reservas técnicas de siniestros son presentadas en los estados financieros sin compensarlas con los activos por reaseguro conexos (la parte de las reservas técnicas a cargo del reasegurador). Los activos por reaseguros forman parte de los activos en el estado de situación financiera y son presentados hasta que las obligaciones correspondientes se hayan liquidado, cancelado o caducado. Los efectos que se originen por cambios en los supuestos utilizados en los cálculos de las reservas son registrados en los resultados del período, al menos que la SBS establezca algún otro tratamiento específico.
Reglamento de constitución de reservas matemáticas de seguros de rentas y del análisis de la suficiencia de activos –
A partir del 1 de enero de 2019, mediante la Resolución SBS No. 886-2018 y Resolución SBS No. 887-2018, se aprueba el uso de las tablas SPP-S-2017 y SPP-I-2017 y el Análisis de Suficiencia de Activos. Además se da disposiciones para el tratamiento de la cartera actual y pólizas nuevas (nota.4.21.1).
A continuación, se menciona las principales reservas técnicas por siniestros:
a) Reservas técnicas por siniestros de seguros previsionales del régimen definitivo -
Las reservas técnicas por siniestros de seguros previsionales del régimen definitivo se calculan de acuerdo a la metodología establecida en la Circular SBS No.603-2003 y su modificatoria Circular SBS No.651-2012, según los distintos tipos de siniestros y estado de los mismos. La tasa de reserva utilizada por la Compañía es determinada y comunicada por la SBS mensualmente.
Asimismo, mediante Resolución SBS No.4831-2013, a partir del 1 de agosto de 2013, los beneficiarios hijos sanos tienen la posibilidad de continuar percibiendo pensión, incluso habiendo alcanzado los dieciocho (18) años de edad y hasta un máximo de veintiocho (28) años, en la medida que sigan estudios de nivel básico o superior conforme a las condiciones establecidas en dicha Resolución. b) Reserva de siniestros del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) -
Las reservas de siniestros de SCTR (liquidados y pendientes de liquidar) se calculan de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución SBS No.309-1993.
A partir del 1 de enero de 2019, se publicó la Resolución SBS No. 886-2018 y Resolución SBS No. 887-2018, mediante las cuales se aprueba el uso de las tablas SPP-S-2017 y SPP-I-2017 y el Análisis de Suficiencia de Activos. Además se da disposiciones para el tratamiento de la cartera actual y pólizas nuevas.
c) Reservas técnicas de siniestros ocurridos y no reportados de los ramos de vida y del seguro previsional del régimen definitivo -
La reserva de SONR a la fecha del estado de situación financiera por los ramos de vida grupo, vida ley, desgravamen hipotecario, accidentes personales, seguro complementario de trabajo de riesgo y seguros previsionales y vida individual se establecen en aplicación de la Resolución SBS No.4095- 2013. El cálculo de esta estimación se realiza cumpliendo con los requerimientos establecidos por la SBS sobre la base del monto de los siniestros retenidos registrados en los últimos doce meses a la fecha de cálculo de la estimación (para los seguros de vigencia anual o mayor) o sobre el monto promedio mensual de los siniestros retenidos registrados en los últimos seis meses a la fecha de cálculo de la misma (para seguros de vigencia menor de un año).
d) Reservas técnicas de siniestros ocurridos y no reportados de riesgos no vida -
Esta reserva es determinada bajo los lineamientos de la Resolución SBS No.4095-2013 “Reglamento de Reserva de Siniestros” y modificatorias.
Las reservas de SONR de los ramos generales han sido determinadas en base a las metodologías Bornhuetter-Ferguson tanto por siniestralidad como por costo unitario, y la metodología Chain-Ladder, las que consideran un análisis estadístico de la historia de pérdidas registradas, el uso de métodos de proyección y, cuando sea apropiado, factores cualitativos que reflejen condiciones actuales o tendencias que puedan afectar la información histórica.
El monto de estas reservas se registra con cargo al rubro "Siniestros de primas de seguros y reaseguros aceptados, neto" del estado de resultados.
e) Reservas técnicas de siniestros relacionados al seguro colectivo previsional (SISCO) -
Según Oficio Múltiple SBS No.41259-2013, las reservas técnicas de siniestros relacionadas al seguro colectivo previsional (SISCO) de las empresas de seguros adjudicatarias deben calcularse según las disposiciones para el cálculo de las reservas del seguro previsional del SPP, aprobadas por la Circular No.603-2003 y las modificatorias contenidas en la Circular No.651-2012, Circular No.655-2014 y Oficio Múltiple No.26228-2016-SBS.
Esta reserva técnica por siniestros comprende el mejor estimado de los siniestros reportados por los asegurados, que no han sido liquidados a la fecha del estado de situación financiera; calculado de modo que su monto tenga un nivel tal que la Gerencia considera adecuado para cubrir el costo total del siniestro reportado; y los siniestros por los que se ha llegado a determinar el monto definitivo a pagar. Cualquier diferencia entre tales estimaciones y los desembolsos reales posteriores, es registrada en los resultados del ejercicio en que ocurre.
La estimación de los siniestros ocurridos y no reportados (SONR) del seguro previsional (SISCO), a la fecha del estado de situación financiera, se reconoce en cumplimiento del Reglamento de la Reserva de Siniestros, aprobado por la Resolución SBS No.4095-2013, según el cual se debe desarrollar un método estadístico llamado el Método del Triángulo o Método de Cadencia en el pago de siniestros (Run off Triangle) basado en el análisis de la distribución bidimensional de la siniestralidad a lo largo del tiempo; es decir, la reserva se calcula por casos notificados (pagados o pendientes). Mediante Oficio SBS No.31517-2014 de fecha 29 de agosto de 2014 se aprobó la nueva metodología de
cálculos de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados vigente a partir del mes de setiembre de 2014.
Con fecha 7 de mayo de 2018, mediante Resolucion SBS No.886-2018, la SBS aprobó el uso obligatorio de las tablas de mortalidad SPP-S-2017 Y SPP-I-2017 a partir del 1 de enero de 2019, para entre otros fines ser usada en la liquidación y pago de los siniestros (aporte adicional) cuyas fechas de devengue correspondan a la póliza SISCO IV en adelante, referidas al seguro colectivo para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Estos cálculos son realizados por el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS) de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG) a la fecha de presentación de la información financiera, y son distribuidos a las empresas de seguros adjudicatarias de acuerdo con la tasa y fracciones adjudicadas a cada compañía.
Los ajustes correspondientes a estas reservas son registradas con débito o abono a el rubro de “Siniestros de primas de seguro y reaseguros aceptados” del estado de resultados.
A partir del 1 de enero de 2019, se publicó la Resolución SBS No. 886-2018 y Circular S-668-2018, AFP-166-2018, mediante las cuales se aprueba el uso de las tablas SPP-S-2017 y SPP-I-2017 y la La metodología para el cálculo de la tasa de actualización para el cálculo del Aporte Adicional.