CALCULO DE RECIBOS DE SALARIOS
NUEVOS RECARGOS IRPF 2012 Y
Para calcular el nuevo recargo IRPF,
introducir el salario bruto anual estimado para el año en casilla F3 (amarilla)c
Base Liquidable general hasta Euros Incremento en cuota integra estatal Resto base liquidable general Tipo Aplicable % Sueldo Bruto Anual: 12.500,00 % Euros Base 30,00 12.500,00 € 0 0,00 € 0,00 € 17.707,20 € 0,75 12.500,00 € 0,00 € 0,00 € 0,8 93,75 € 17.707,20 € 132,80 € 15.300,00 € 2 0,00 € 0,00 € 0,00 € 2 0,00 € 33.007,20 € 438,80 € 20.400,00 € 3 0,00 € 0,00 € 0,00 € 3 0,00 € 53.407,20 € 1.050,80 € 66.593,00 € 4 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4 0,00 € 120.000,00 € 3.714,52 € 55.000,00 € 5 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5 0,00 € 175.000,20 € 6.464,52 € 125.000,00 € 6 0,00 € 0,00 € 0,00 € 6 0,00 € 300.000,20 € 13.964,52 € En adelante 7 0,00 € 0,00 € 0,00 € 7 0,00 €
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NUEVOS RECARGOS IRPF 2012 Y 2013
Para calcular el nuevo recargo IRPF,
introducir el salario bruto anual estimado para el año en casilla F3 (amarilla)c
Base Liquidable general hasta Euros Incremento en cuota integra estatal Resto base liquidable general Tipo Aplicable % Sueldo Bruto Anual: 25.158,00 % Euros Base 30,00 25.158,00 € 0 0,00 € 0,00 € 17.707,20 € 0,75 17.707,20 € 7.450,80 € 0,00 € 0,8 132,80 € 17.707,20 € 132,80 € 15.300,00 € 2 7.450,80 € 0,00 € 0,00 € 2 149,02 € 33.007,20 € 438,80 € 20.400,00 € 3 0,00 € 0,00 € 0,00 € 3 0,00 € 53.407,20 € 1.050,80 € 66.593,00 € 4 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4 0,00 € 120.000,00 € 3.714,52 € 55.000,00 € 5 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5 0,00 € 175.000,20 € 6.464,52 € 125.000,00 € 6 0,00 € 0,00 € 0,00 € 6 0,00 € 300.000,20 € 13.964,52 € En adelante 7 0,00 € 0,00 € 0,00 € 7 0,00 €
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NUEVOS RECARGOS IRPF 2012 Y 2013
Para calcular el nuevo recargo IRPF,
introducir el salario bruto anual estimado para el año en casilla F3 (amarilla)c
Base Liquidable general hasta Euros Incremento en cuota integra estatal Resto base liquidable general Tipo Aplicable % Sueldo Bruto Anual: 50.000,00 % Euros Base 30,00 50.000,00 € 0 0,00 € 0,00 € 17.707,20 € 0,75 17.707,20 € 32.292,80 € #### 0,8 132,80 € 17.707,20 € 132,80 € 15.300,00 € 2 15.300,00 € 16.992,80 € 0,00 € 2 306,00 € 33.007,20 € 438,80 € 20.400,00 € 3 16.992,80 € 0,00 € 0,00 € 3 509,78 € 53.407,20 € 1.050,80 € 66.593,00 € 4 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4 0,00 € 120.000,00 € 3.714,52 € 55.000,00 € 5 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5 0,00 € 175.000,20 € 6.464,52 € 125.000,00 € 6 0,00 € 0,00 € 0,00 € 6 0,00 € 300.000,20 € 13.964,52 € En adelante 7 0,00 € 0,00 € 0,00 € 7 0,00 €
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PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN
La retención a practicar será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se abonen un tipo o porcentaje de retención, expresado con dos decimales, que se calcula a través de las siguientes fases:
I. Determinación de la base para calcular el tipo de retención
II. Determinación del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención
III. Determinación de la cuota de retención
IV. Determinación del tipo previo de retención y del importe previo de la retención
V. Minoraciones del importe previo de la retención
VI. Determinación del tipo de retención aplicable
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Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2012 (a partir del 1 de febrero)
INTRODUCCIÓN
La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya entrada en vigor se remonta al año 1999, elevó considerablemente el límite de la obligación de declarar para los contribuyentes de dicho Impuesto perceptores de rendimientos del trabajo, muchos de los cuales fueron eximidos de la obligación de presentar declaración a partir de dicho ejercicio, con la importante consecuencia de que su tributación quedó limitada, como máximo, al importe de las retenciones que se les hubieran practicado en la fuente.
Por ello, y por razones de equidad, fue necesario entonces establecer un nuevo procedimiento de determinación de las retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo que, basándose en el esquema seguido por la Ley para efectuar la liquidación del impuesto, permitiese la mayor aproximación posible entre la cuota tributaria que resultaría de la declaración y el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por los contribuyentes perceptores de dichos rendimientos, posibilitando también con ello reducir el número y el importe de las devoluciones a efectuar.
Asimismo, para conseguir que el importe de las retenciones fuese lo más ajustado posible al de la cuota del impuesto, el procedimiento de determinación de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo previó un mecanismo para la regularización del tipo de retención inicialmente calculado en aquellos supuestos en que se produjeran, en el transcurso del año, variaciones en los datos económicos o en las circunstancias personales y familiares del perceptor respecto de los datos y circunstancias inicialmente considerados a tal efecto.
El mencionado procedimiento permaneció invariable, en términos generales, hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29). Dicha Ley, que supuso una importante reforma del IRPF en otros aspectos, mantuvo en términos similares los límites cuantitativos determinantes de la obligación de declarar para los contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo, haciendo necesario, por las mismas razones que en 1999, mantener a partir del ejercicio 2007 la existencia de un
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procedimiento específico de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre tales rendimientos que permitiera, al igual que hasta entonces, aproximar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados en la fuente por dichos contribuyentes a la cuota tributaria que resultaría de la declaración del impuesto.Del mismo modo que el anterior, el actual procedimiento de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo reproduce el esquema liquidatorio adoptado por la Ley 35/2006 para el cálculo de la cuota del impuesto, en el que destacan como principales novedades, en los aspectos que aquí importan, las nuevas reglas para la determinación de la base liquidable y del mínimo personal y familiar y el tratamiento de este último como parte de la base liquidable que no se somete a gravamen, o que es gravada a tipo cero, en sustitución del anterior modelo de reducción en la base imponible.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22), introdujo en el IRPF una nueva deducción de la cuota líquida por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas cuya cuantía fue fijada en hasta 400 euros anuales. Con objeto de que los perceptores de rendimientos del trabajo vieran anticipados los efectos económicos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación, en su caso, de las declaraciones del impuesto, el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo (BOE del 24) modificó el Reglamento del IRPF, posibilitando que el importe de dicha deducción se tuviera en cuenta a efectos de determinar el tipo de retención aplicable sobre dichos rendimientos. Más tarde, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 modificó la regulación de la citada deducción, manteniéndola sólo para contribuyentes cuya base imponible no superase 12.000 euros anuales y modulando su importe en proporción inversa a la cuantía de la base imponible del contribuyente. Seguidamente, el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre (BOE del 29) incorporó en el Reglamento del IRPF un nuevo artículo 85 bis en el que se estableció que, para el cómputo de dicha deducción a efectos del cálculo de las retenciones, el retenedor deberá tener en cuenta la base para calcular el tipo de retención, en lugar de la base imponible del IRPF.
Por otra parte, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE del 2 de diciembre), introdujo una medida dirigida a reducir el importe de las retenciones e ingresos a cuenta aplicables sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por los contribuyentes con menores ingresos que estaban soportando créditos
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hipotecarios, a fin de aumentar su renta disponible y facilitar con ello que pudieran hacer frente al pago de los mismos. A tal efecto, dicho Real Decreto modificó el Reglamento del IRPF, contemplando la aplicación, a partir del ejercicio 2009, de una reducción del tipo de retención de dos enteros para los contribuyentes con retribuciones totales anuales inferiores a 33.007,20 euros que comunicasen a sus pagadores que estaban destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que iban a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto.Como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 en la regulación legal de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre (BOE del 31) modificó nuevamente el Reglamento de dicho impuesto, fijando en 22.000 euros anuales el importe máximo de los rendimientos del trabajo que, a partir del 1 de enero de 2011, permiten la aplicación de la reducción del tipo de retención por este concepto, aunque manteniendo, no obstante, como régimen transitorio el anterior límite de 33.007,20 euros anuales para los perceptores que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2011.
En el ejercicio 2012, las modificaciones introducidas en la regulación legal del IRPF por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE del 31), conllevan dos novedades en el procedimiento general de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo:
En primer lugar, la cuota de retención a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del IRPF experimenta un incremento en su cuantía por aplicación de la escala específica aprobada a tal efecto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley del Impuesto, añadida por el citado Real Decreto-ley.
En segundo lugar, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto-ley 20/2011, ha establecido una única cuantía, que se fija en 33.007,2 euros anuales, a efectos de la aplicación de la reducción en dos enteros del tipo de retención para contribuyentes que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF. Con ello desaparece la distinción anteriormente existente a estos mismos efectos
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entre las cuantías de 22.000 y 33.007,2 euros anuales, en función de la fecha en la que el contribuyente hubiera adquirido o rehabilitado su vivienda habitual.Finalmente cabe señalar que, conforme a lo previsto en las dos disposiciones adicionales de la Ley del IRPF anteriormente mencionadas, aunque las novedades comentadas están vigentes desde el 1 de enero de 2012, su aplicación efectiva para calcular el tipo de retención no tendrá lugar hasta los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, lo que determina la obligación de regularizar el tipo de retención aplicado en el mes de enero, en la medida en que para el cálculo del mismo no hubieran sido tomadas en consideración.
Así, pues, el procedimiento general para la determinación del importe de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo aplicable a partir del 1 de febrero de 2012 se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), con las modificaciones introducidas por los Reales Decretos, 861/2008, de 23 de mayo (BOE del 24), 2004/2009, de 23 diciembre (BOE del 29 ) y 1788/2010, de 30 de diciembre (BOE del 31), además de por las disposiciones contenidas en el Real Decreto- ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31).
Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2012 (a partir del 1 de febrero)