CAPITULO II GENERALIDADES DEL TESTAMENTO
7. CAUSAS DE INVALIDEZ E INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS:
7.1 Nulidad del testamento:
Nuestro Código Civil no se ocupa de la nulidad ni de la anulabilidad exclusiva del testamento, sin embargo, “conforme a derecho toda manifestación de voluntad puede estar viciada por error, dolo, intimidación o violencia, o porque se realice el acto por una persona incapaz legal o moralmente, o bien porque se otorguen en violación a leyes prohibitivas, o finalmente porque no se cumplan las solemnidades establecidas en el caso concreto para el testamento. Por ello, la falta de normas expresas dentro del campo del derecho sucesorio, nos obliga a echar mano de aquellas generales sobre la nulidad y anulabilidad- que el Código señala como nulidades, absolutas unas, relativas otras, contenidas en su mayoría en los artículos 835 y siguientes del Código Civil”1. Los cuales destacan lo siguiente:
“Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:
1.- Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia.
1
2.- Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige que en ellos interviene.
3.- Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente incapaces.”
ARTÍCULO 836: “Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos:
1.- Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular.
2.- Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes; y
3.- Cuando se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.”
“La nulidad del testamento, según lo ha entendido nuestra jurisprudencia, debe ser resuelta en juicio ordinario y no como cuestión incidental dentro del
mismo sucesorio, así lo resolvió el Tribunal Superior Civil en sentencia número 20 de las 14 horas del 12 de enero de 1973”1.
Podemos citar por ende las siguientes como causas de invalidez o nulidad del testamento:
1. Si el testador carecía de capacidad necesaria para otorgarlo:
Artículo 591 del Código Civil: “Tienen incapacidad absoluta de testar: 1º. Los que no están en perfecto juicio.
2º. Los menores de quince años.”
Cuando el testador fuere menor de quince años y otorgare a pesar de ello un testamento, ese acto carecería de valor porque fue otorgado por una persona absolutamente incapaz. Se está acá, frente a la capacidad legal.
Si el testador, a pesar de tener más de quince años no se encontrare en su sano juicio, el acto de manifestación de última voluntad estaría viciado de nulidad absoluta por ser él absolutamente incapaz para otorgarlo.
2. Si no se observaron en su otorgamiento las solemnidades o requisitos de forma prescrita por la ley:
En materia de formalidades doctrinal y jurisprudencialmente se ha dispuesto que la ausencia de cualquier formalidad no es motivo suficiente para anular un testamento. Sobre lo anterior don Alberto Brenes Córdoba dispuso que “... lo que importa es que conste de manera indudable la voluntad libre del testador: si su testamento no contiene ninguna disposición anormal que haga dudar con fundamento de la legitimidad del acto: si se han observado los requisitos esenciales, ¿qué principio podría autorizar a la declaratoria de insubsistencia basada en la falta o imperfección de una ritualidad secundaria? Ninguno, ciertamente... la jurisprudencia de nuestros Tribunales ha sido constante en el sentido de mantener las disposiciones de última voluntad, siempre que no haya
habido violación de ley en punto esencial, lo que no puede menos de conceptuarse en extremo satisfactorio por estar de acuerdo con la buena doctrina. Véanse casaciones de 26 de diciembre de 1896; 13 de junio de 1901; 25 de julio del mismo año y 16 de marzo de 1906”1
3. Si se otorgó el testamento contra una prohibición legal:
Ante lo anterior habría que irse al caso concreto para analizar si estuvo o no contrario a derecho, por ejemplo podríamos citar algunos ejemplos del profesor Francisco Luis Vargas como el otorgamiento de un testamento mediante un poder conferido a un tercero, siendo que el artículo 577 del Código Civil lo prohíbe expresamente, de manera que tal acto sería nulo.
Así también lo sería aquel acto que revistiendo la forma de testamento, contuviere alguna violación al artículo 520 del Código Civil, que prohíbe se estipule algo sobre los derechos a la sucesión de una persona, mientras esté
viva. El cual dice expresamente: “La sucesión de una persona se abre por la muerte de ella. Nada podrá estipularse sobre los derechos a la sucesión de una persona, mientras esté viva, aunque ella consienta.”
4. Si se otorgó bajo error, dolo, intimidación o violencia:
“Cualquiera de las causas que vician la voluntad- error, violencia, dolo o intimidación-pueden anular los efectos del testamento. Sin embargo, por una parte, si se trata del error, es necesario que se establezca con claridad, si de haber conocido el testador la verdad de las cosas habría testado en la forma en lo hizo”1. Sin embargo, si el testador aún estando vivo descubre el engaño y desea mantener su posición debería en principio por una manifestación expresa de su voluntad, que podría ser otorgando un nuevo testamento, otorgarlo sin el evidente vicio o error; toda vez que otorgado el primer testamento en las condiciones antes dichas la sanción prevista por la ley- la nulidad-recae sobre el acto mismo.
1
VARGAS SOTO (Francisco Luis), Manual de Derecho Sucesorio Costarricense, Tomo I, 5ª edición, P. 384
5. La invalidez del testamento falso:
La falsedad se produce por hechos ajenos a la voluntad del testador, pero envuelve un acto criminal: la falsedad realizada por ejemplo por el notario. Un ejemplo de lo anterior nos es dado por el profesor Francisco Luis Vargas: el notario en vez de consignar lo que el testador dijo, instituyendo heredero o legatario a una persona determinada, pone a su antojo a otra persona. En este caso es evidente que hay una falsedad que debe invalidar el testamento, pero tratándose de delito se requiere que exista un pronunciamiento de los tribunales penales sobre la existencia del mismo y sobre su autor para que pueda provocar la pérdida de vigor del testamento, o bien, que excepcionalmente pueda en sede civil declararse la existencia de la falsedad conforme lo establece el Código Procesal Civil, por muerte del responsable, por no aparecer el autor o por haber prescrito la acción penal.